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LA ISPECCIÓN OCULAR, Apuntes de Derecho Procesal Penal

Asignatura: Derecho Procesal Penal, Profesor: AGUILERA MORALES, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 20/06/2015

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angiee_89 🇪🇸

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La inspección ocular es un medio de prueba utilizado en el proceso penal, llamado así
pues fundamentalmente se utiliza el sentido de la vista, aunque no se descarta el uso del
resto de los sentidos.
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Consiste en observar con el fin de examinar, ciertos hechos materiales que permitan
comprobar, el modo en que se configuró el hecho delictivo o su efectiva ocurrencia. Se
realiza por el instructor policial, por el juez o por peritos especialmente designados para
ello. Es frecuente que sea hecha por el instructor policial pues en general se efectúa en las
etapas preliminares del proceso, en la etapa sumarial, para que no se pierdan elementos
que puedan comprobar el hecho materia del proceso, utilizando para ello auxiliares
técnicos, como fotógrafos, peritos en balística, médicos legistas, etcétera.
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Por este medio se observan huellas, vestigios, rastros, que surgen de la inspección de
cosas, personas o lugares, relacionados con el delito objeto del proceso. Estos datos
obtenidos se vuelcan en un acta, que se incorpora a la causa. El artículo 138 del Código
Procesal Penal de la nación argentina dispone que las actas de inspecciones oculares, se
labrarán por el juez y el fiscal, los que serán asistidos por el secretario. Los funcionarios
policiales o de seguridad, deberán ser asistidos por dos testigos, no pertenecientes a la
repartición.
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El artículo 139 establece los requisitos que deben constar en el acta de inspección ocular:
fecha, identificación de los intervinientes, el motivo por el que no asistieron (si esto
procede) personas que debían concurrir, la mención de las diligencias que se efectuaron y
el resultado obtenido, y las declaraciones receptadas, aclarando si fueron espontáneas o
a requerimiento.
Una vez finalizada la inspección, o suspendida en su caso, previa lectura, el acta será
firmada por los participantes, y de no hacerlo, se dejará constancia de los motivos.
Con los datos obtenidos por la inspección ocular pueden obtenerse otros medios de
prueba, como planos del lugar inspeccionado, secuestro de cosas que se relacionen con el
hecho delictivo, pericias, etcétera.
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¡Descarga LA ISPECCIÓN OCULAR y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity!

La inspección ocular es un medio de prueba utilizado en el proceso penal, llamado así pues fundamentalmente se utiliza el sentido de la vista, aunque no se descarta el uso del resto de los sentidos.

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Consiste en observar con el fin de examinar, ciertos hechos materiales que permitan comprobar, el modo en que se configuró el hecho delictivo o su efectiva ocurrencia. Se realiza por el instructor policial, por el juez o por peritos especialmente designados para ello. Es frecuente que sea hecha por el instructor policial pues en general se efectúa en las etapas preliminares del proceso, en la etapa sumarial, para que no se pierdan elementos que puedan comprobar el hecho materia del proceso, utilizando para ello auxiliares técnicos, como fotógrafos, peritos en balística, médicos legistas, etcétera.

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Por este medio se observan huellas, vestigios, rastros, que surgen de la inspección de cosas, personas o lugares, relacionados con el delito objeto del proceso. Estos datos obtenidos se vuelcan en un acta, que se incorpora a la causa. El artículo 138 del Código Procesal Penal de la nación argentina dispone que las actas de inspecciones oculares, se labrarán por el juez y el fiscal, los que serán asistidos por el secretario. Los funcionarios policiales o de seguridad, deberán ser asistidos por dos testigos, no pertenecientes a la repartición.

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El artículo 139 establece los requisitos que deben constar en el acta de inspección ocular: fecha, identificación de los intervinientes, el motivo por el que no asistieron (si esto procede) personas que debían concurrir, la mención de las diligencias que se efectuaron y el resultado obtenido, y las declaraciones receptadas, aclarando si fueron espontáneas o a requerimiento. Una vez finalizada la inspección, o suspendida en su caso, previa lectura, el acta será firmada por los participantes, y de no hacerlo, se dejará constancia de los motivos. Con los datos obtenidos por la inspección ocular pueden obtenerse otros medios de prueba, como planos del lugar inspeccionado, secuestro de cosas que se relacionen con el hecho delictivo, pericias, etcétera.

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Inspección ocular

[DP] Diligencia del sumario consistente en la visita de Juez Instructor al lugar de los hechos si el delito que persigue hubiese dejado vestigio s o pruebas materiales de su perpetración, recogiéndolos y conservándolos para el juicio oralsi fuere posible. Tras la visita hará consignar en los autos (actuaciones) la descripción del lugar del delito , el sitio yestado en que se hallen los objetos que en él se encuentren, los accidentes del terreno o situación de las habitaciones, y todos los demás detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusación como para la defensa. Cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis biológico pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado, el Juez de Instrucción adoptará u ordenará a la Policía Judicial o al médico forense que adopte las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas muestras se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad. Por otra parte, y aunque no constituya propiamente diligencia sumarial de inspección ocular, la Policía judicial, en el ejercicio legítimo de sus funciones, cuando sospeche la posible perpetración de un delito, colaborará con la autoridad judicial, procediendo a recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito, de cuya desaparición hubiere peligro y poniéndolos a sudisposición. LECrim, arts. 282 ss., 326 a 333; LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, art. ll.l.g); STC 303/1993; STS 13-06-2001.

(Procedimiento Civil) V. Verificaciones personales del juez.

Es la primera de las diligencias judiciales previstas legalmente que se llevan a cabo durante la etapa sumarial de unacausa criminal y que se encaminan a la comprobación del delito y averiguación del delincuente

. Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el juez los recogerá y conservará para eljuicio oral. A tal efecto, procederá el juez a la inspección ocular o reconocimiento judicial en el proceso penal, así como a la descripción