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Lo que es la junta general de accionistas, su función y competencias en una empresa. Además, se detalla las diferentes clases de juntas y cómo se convocan, así como el proceso de impugnación de decisiones adoptadas en ellas. El documento también incluye una bibliografía para una mayor investigación.
Tipo: Apuntes
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1.- Introducción 2.- La Junta General de accionistas Es el órgano de gobierno de la propiedad de una empresa y es un órgano de administración y fiscalización de la marcha de la empresa. Son los socios reunidos los que la constituyen y en ella es en donde se decidirá los asuntos o competencias propias de la Junta. Estas decisiones adoptadas serán soberanas y siempre bajo un formalismo regulado por las normas de sus propios estatutos y de la ley, levantando acta de todas ellas y llevando un registro de las mismas. Este tipo órgano social tiene sus propias características como:
A la hora de hablar de Junta General de Accionistas es necesario tener en cuenta que existen tres clases de juntas diferenciadas por su carácter temporal. Es necesario saber las distinciones de cada de ellas, pues dependiendo de que cual se trate es necesario cumplir una serie requisitos contemplados por ley en aspectos de cómo debe hacerse la convocatoria, quien puede convocarlas, los requisitos para su constitución,etc. Las tres clases de juntas que existen son: a. Junta General ordinaria: es aquella que ha de reunirse dentro de los 6 primeros meses del ejercicio en donde se aprueban las cuentas del ejercicio anterior y resuelven la aplicación del resultado. b. Junta extraordinaria: son aquellas que no tienen un carácter periódico anual. c. Junta Universal: es la que se celebra sin convocatoria concurriendo todos los socios 5.- Convocatoria 5.1 Definición 5.2 Convocantes 5.3 Requisitos 5.3.1 Primera convocatoria 5.3.2 Segunda convocatoria 6.- Requisitos para su constitución 6.1 Deliberación 6.2 Los acuerdos 6.3 Aprobación 7.- Impugnación de los acuerdos Definimos como impugnar a solicitar la nulidad de una decisión oponiendo razones que demuestren que es injusta o ilegal, o que no ha seguido los trámites reglamentados. Para entender que puede ser impugnable es preciso definir que es un acuerdo social e interés social, pues básicamente es lo que puede ser injusto o ilegal en una Junta General.