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La Junta General de Accionistas: Competencias, Clases y Impugnación - Prof. Izquierdo, Apuntes de Derecho Mercantil

Lo que es la junta general de accionistas, su función y competencias en una empresa. Además, se detalla las diferentes clases de juntas y cómo se convocan, así como el proceso de impugnación de decisiones adoptadas en ellas. El documento también incluye una bibliografía para una mayor investigación.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 15/05/2015

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LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
1.- Introducción
2.- La Junta General de accionistas
Es el órgano de gobierno de la propiedad de una empresa y es un órgano de
administración y fiscalización de la marcha de la empresa. Son los socios reunidos los que la
constituyen y en ella es en donde se decidirá los asuntos o competencias propias de la Junta.
Estas decisiones adoptadas serán soberanas y siempre bajo un formalismo regulado por las
normas de sus propios estatutos y de la ley, levantando acta de todas ellas y llevando un registro
de las mismas.
Este tipo órgano social tiene sus propias características como:
En ella participan todos los accionistas de la sociedad menos los poseedores de
acciones sin voto o acciones en mora.
Es un órgano necesario pero no permanente
Es un órgano colegiado (las decisiones se adoptan mediante acuerdos
mayoritarios).
Posee competencias propias.
3.- Competencias
En este apartado indagaremos sobre una de las características básicas anteriormente
mencionadas, concretamente en la que mencionamos que la Junta General de Accionistas posee
sus propias competencias.
Estas competencias son las que permite deliberar y acordar sobre:
Aplicación del resultado tras la aprobación de sus cuentas y su gestión.
Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores o auditores
Modificación de estatutos
Aumento o reducción de capital social
Supresión o imitación del derecho de suscripción preferente
La adquisición, enajenación o aportación de activos esenciales a otra sociedad
La transformación, fusión, escisión o cesión del activo y pasivo
Traslado del domicilio social al extranjero.
Disolución de la sociedad
La aprobación del balance final
Otros asuntos contemplados en la ley o estatutos
4.- Clases de Juntas
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LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

1.- Introducción 2.- La Junta General de accionistas Es el órgano de gobierno de la propiedad de una empresa y es un órgano de administración y fiscalización de la marcha de la empresa. Son los socios reunidos los que la constituyen y en ella es en donde se decidirá los asuntos o competencias propias de la Junta. Estas decisiones adoptadas serán soberanas y siempre bajo un formalismo regulado por las normas de sus propios estatutos y de la ley, levantando acta de todas ellas y llevando un registro de las mismas. Este tipo órgano social tiene sus propias características como:

  • En ella participan todos los accionistas de la sociedad menos los poseedores de acciones sin voto o acciones en mora.
  • (^) Es un órgano necesario pero no permanente
  • Es un órgano colegiado (las decisiones se adoptan mediante acuerdos mayoritarios).
  • Posee competencias propias. 3.- Competencias En este apartado indagaremos sobre una de las características básicas anteriormente mencionadas, concretamente en la que mencionamos que la Junta General de Accionistas posee sus propias competencias. Estas competencias son las que permite deliberar y acordar sobre:
  • Aplicación del resultado tras la aprobación de sus cuentas y su gestión.
  • (^) Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores o auditores
  • Modificación de estatutos
  • Aumento o reducción de capital social
  • Supresión o imitación del derecho de suscripción preferente
  • La adquisición, enajenación o aportación de activos esenciales a otra sociedad
  • La transformación, fusión, escisión o cesión del activo y pasivo
  • Traslado del domicilio social al extranjero.
  • Disolución de la sociedad
  • La aprobación del balance final
  • Otros asuntos contemplados en la ley o estatutos 4.- Clases de Juntas

A la hora de hablar de Junta General de Accionistas es necesario tener en cuenta que existen tres clases de juntas diferenciadas por su carácter temporal. Es necesario saber las distinciones de cada de ellas, pues dependiendo de que cual se trate es necesario cumplir una serie requisitos contemplados por ley en aspectos de cómo debe hacerse la convocatoria, quien puede convocarlas, los requisitos para su constitución,etc. Las tres clases de juntas que existen son: a. Junta General ordinaria: es aquella que ha de reunirse dentro de los 6 primeros meses del ejercicio en donde se aprueban las cuentas del ejercicio anterior y resuelven la aplicación del resultado. b. Junta extraordinaria: son aquellas que no tienen un carácter periódico anual. c. Junta Universal: es la que se celebra sin convocatoria concurriendo todos los socios 5.- Convocatoria 5.1 Definición 5.2 Convocantes 5.3 Requisitos 5.3.1 Primera convocatoria 5.3.2 Segunda convocatoria 6.- Requisitos para su constitución 6.1 Deliberación 6.2 Los acuerdos 6.3 Aprobación 7.- Impugnación de los acuerdos Definimos como impugnar a solicitar la nulidad de una decisión oponiendo razones que demuestren que es injusta o ilegal, o que no ha seguido los trámites reglamentados. Para entender que puede ser impugnable es preciso definir que es un acuerdo social e interés social, pues básicamente es lo que puede ser injusto o ilegal en una Junta General.

  • Acuerdo social: decisión adoptada en junta con las mayorías necesarias fijadas por la Ley o en su defecto por los estatutos sociales. Quedan sometidos a los acuerdos de la junta general todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión. Una vez adoptados deben ser reflejados en un acta que podrá aprobarse en la propia junta a continuación de haberse celebrado ésta, o posteriormente siguiendo el procedimiento legal establecido.
  • Interés social: son intereses que debe atender de manera preferente como la actividad de la sociedad o el interés común de los accionistas.