



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: civil, Profesor: Orduña Moreno, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




(Seguimos en lo fundamental el “ Curso básico de derecho de Familia y sucesiones” de Juan Manuel Llopis Giner y otros. Editorial práctica de derecho, Valencia 2005 y de modo complementarioTirant lo Blanch 2004- a partir de ahora TB)
Sumario: 1. La nulidad del matrimonio: Las causas de la nulidad. El ejercicio de la acción de nulidad. La convalidación del matrimonio nulo. 2. Los efectos de la declaración de nulidad y el matrimonio putativo. 3. Eficacia civil de las resoluciones caídas sobre nulidad de matrimonio rato y no consumado
La nulidad matrimonial es la declaración de inexistencia de un matrimonio siempre que, al tiempo de su celebración, concurriera alguna de las causas legales previstas al efecto. Se entiende, en consecuencia, que ese matrimonio nunca ha existido y nunca ha producido efectos A) Causas Las causas de nulidad vienen establecidas en el art. 73 CC Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
1. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial. En temas anteriores se analizó el tema del consentimiento. Exponemos ahora cuándo se está en presencia de ausencia de consentimiento: a) Cuando existan anomalías o deficiencias de carácter psíquico que obstaculice la emisión libre y consciente de la voluntad.
b) En el matrimonio celebrado por poder, cuando este es revocado antes de que se celebre el matrimonio.
c) Cuando exista reserva mental o simulación. Si esta situación se da en un solo contrayente se hablará de reserva mental; si se da en ambos, de simulación
2. El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
_3. El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
La legitimación activa para el ejercicio de dicha acción se prevé en el art. 74 CC, a cuyo tenor “… corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella salvo lo dispuesto en los artículos siguientes ” El procedimiento de nulidad matrimonial se regula en el art. 770 LECiv. En virtud de lo dispuesto en su regla primera: A la demanda deberá acompañarse
relativas al régimen de participación y el de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte ” (art.95.2)
El segundo de los efectos patrimoniales enumerado da lugar al llamado “matrimonio putativo” en el que uno o ambos contrayentes creían de buena fe haber contraído válidamente, aunque la realidad sea que no fue así debido a algún ignorado vicio en su constitución Se trata de una figura nacida en el derecho canónico medieval, para neutralizar los efectos negativos que para los hijos tenían las nulidades matrimoniales derivadas de la concurrencia de impedimentos por razón de parentesco, cuya amplitud las hacía muy frecuentes. Actualmente queda recogido en el art.79 CC “ La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La buena fe se presume.” Para estos casos, el art. 95.2 CC permite, como ya se ha visto, que el cónyuge de buena fe pueda optar, en la liquidación del régimen económico matrimonial, por aplicar las disposiciones relativas al régimen de participación en las ganancias sin que el de mala fe pueda participar en las ganancias obtenidas por su consorte. El cónyuge de buena fe tiene derecho a una indemnización (art. CC)
La cuestión se centra en concretar cómo va a tener eficacia en el orden civil una sentencia canónica de nulidad. Para ello el art. 80 CC establece que “ las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el ordenamiento civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4
Como se deriva del tenor literal del art. 80, el cauce procesal previsto para reconocer efectos civiles a dichas sentencias es el exequátur ( conjunto de reglas conforme al cual el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país extranjero reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal Estado) En consecuencia, para que sea viable tal reconocimiento se precisa: