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La plusvalia, Ejercicios de Derecho

Asignatura: Pràctica tributària, Profesor: Jose Luis Bosch Cholbi, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 13/05/2018

Elviracm.
Elviracm. 🇪🇸

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ECONOMÍA / POLÍTICA
Lunes 29 enero 201818 Expansión
La Justicia abre la vía para no pagar la
plusvalía municipal aun con ganancias
FISCAL/ Una sentencia pionera exime del pago de la plusvalía, a pesar de que hubo incremento de valor, porque el Gobierno
no ha reformado el impuesto, como exigía el fallo del Tribunal Constitucional que lo anu. Cree que no hay forma de liquidarlo.
Mercedes Serraller. Madrid
La Justicia ya no sólo anula la
plusvalía municipal cuando
no hay aumento de valor, sino
que también lo hace cuando lo
ha habido. En una sentencia
pionera a la que ha tenido ac-
ceso EXPANSIÓN, el Juzga-
do Contencioso Administrati-
vo número 2 de Barcelona ha
eximido a un contribuyente
del pago de la plusvalía muni-
cipal a pesar de que hubo in-
cremento de valor, lo que que-
dó acreditado por un informe
pericial. Lo hace porque el Go-
bierno no ha reformado el im-
puesto como exia la senten-
cia del Tribunal Constitucio-
nal de mayo de 2017 que lo
anu para los casos en los que
hay incremento de valor, y
considera que no hay forma
de liquidarlo y que cualquier
liquidación debe ser anulada.
La jueza desestima la argu-
mentación de la Diputación
de Barcelona, que pedía sus-
pender el impuesto y esperar a
que haya una nueva ley, y da la
razón al reclamante y lo anula.
Recuerda que el Constitucio-
nal no se ha pronunciado so-
bre la forma de determinar si
ha habido o no incremento, ya
que ha considerado que es
competencia del legislador.
Sin embargo, el legislador
estatal todavía no ha actuado, a
diferencia del foral, que sí que
se ha adaptado a la primera
sentencia que anu el impues-
to el pasado 17 de febrero si no
hay incremento de valor. Las
Diputaciones de Guipúzcoa,
Vizcaya y Álava aprobaron sus
respectivas reformas del im-
puesto entre marzo y junio.
La jueza, además, esgrime
que en este caso la suspensión
no esprevista ni en la Ley de
la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa ni en la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Tam-
poco considera que le compe-
ta determinar el valor del te-
rreno y cita una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia
(TSJ) de Cataluña que, si-
guiendo jurisprudencia cons-
titucional, se mostró contraria
a “una eventual reconstruc-
ción normativa de los precep-
tos de aplicación mediante el
libre arbitrio del aplicador o
de los órganos jurisdicciona-
les por vía interpretativa”. No
le parece pertinente hacerlo
“en revisión de actuaciones
tributarias para la determina-
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y el presidente de la FEMP, Abel Caballero.
EVOLUCIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
Recaudación, en millones de euros.
Fuente: Ministerio de Hacienda Expansión
200220032004 2005 2006 20072008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
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1.371 1.416
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1.111
1.263
1.222 1.288
1.711
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2.417
2.577
ción de los supuestos en los
que nacería la obligación tri-
butaria y, a su vez, para la
elección en cada caso concre-
to del modo de llevar a cabo la
determinación del eventual
incremento o decremento de
valor de los terrenos transmi-
tidos”. Lo estima “contrario
[...] nolo al principio consti-
tucional de seguridad jurídica
[...] sino también al principio
constitucional de reserva de
ley en materia tributaria”.
Salvador Balcells, socio de
Manubens, señala que esta
sentencia “abre la vía a que
contribuyentes que han obte-
nido beneficio recurran la li-
quidación del impuesto
mientras la reforma del tribu-
to no esté en vigor”.
La Federación Española de
Municipios y Provincias
(FEMP) ha exigido al Gobier-
no que reforme la plusvalía
municipal con urgencia y que
se les compense. El pasado ju-
nio, la FEMP plantdos pro-
puestas: la primera, convertir
la plusvalía en un impuesto a
cuenta como la Renta, la más
valorada por los fiscalistas y
por la propia FEMP, que tras-
ladaría el coste del cambio al
Estado, y la segunda, la crea-
ción de unos coeficientes de
variacn del mercado inmo-
biliario que se incorporarían a
la base imponible, sistema en
el que el contribuyente debe-
acreditar que no ha habido
plusvaa, por la que se ha de-
cantado el Ministerio de Ha-
cienda, en medio del descon-
tento de los ayuntamientos
del cambio, liderados por Ma-
drid y Barcelona, con la pro-
puesta de Hacienda, en la que
los grandes consistorios po-
drían salir muy perjudicados.
Esta segunda opcn ya for-
ma parte de un borrador (ver
información adjunta) que el
Fisco ha remitido a los grupos
parlamentarios. En este mo-
delo, Hacienda calcula que
Madrid dejará de ingresar
cerca de 121 millones de euros
al año, y Barcelona, 37 millo-
nes. Todo ello, en un contexto
en el que el Fisco se niega a
flexibilizar la regla de gasto.
La reforma del impuesto
acumula un importante retra-
so tras la sentencia del TC que
anuló el impuesto en mayo,
fallo que era previsible y que
vino precedido de una avalan-
cha de sentencias favorables
al contribuyente de varios
TSJ durante los os de la cri-
sis. La pelota estaba en el teja-
do de Hacienda, que remitía a
una reforma de la financia-
ción local que no llega, y pasa
ahora al Congreso.
Editorial /gina 2
La reforma de la plusvalía
municipal para adaptarse
a la sentencia del Tribunal
Constitucional (TC) que
anu el impuesto cuando
hay pérdidas se aplicará
con carácter retroactivo
desde el 15 de junio de
2017, según el borrador
de proposición de ley que
maneja el Grupo Popular
a partir de los trabajos
del Ministerio de Hacienda
y que empezará a
negociarse en el Congreso
a partir de febrero.
Hacienda pretende que la
reforma se aplique desde
el a en el que el BOE
publila sentencia del TC
para el territorio común.
Los contribuyentes que
desde el 15 de junio
de 2017 hayan vendido
sus inmuebles por un
precio inferior al que los
compraron y, a pesar de
ello hayan tributado por
la plusvalía, deberían, una
vez que entre en vigor esta
ley prevista para el verano,
recibir la devolución del
tributo. No es descartable
que algunos grupos
intenten en la negociación
alargar la retroactividad
de la reforma a los últimos
cuatro años no prescritos.
Seel sujeto pasivo el
que debedeclarar la
transmisn no sujeta
al impuesto, “así como
adoptar las pruebas que
acrediten la inexistencia
de incremento de valor”.
La reforma también
modifica el cálculo del
tributo cuando sí haya
ganancia a partir de
unos nuevos coeficientes,
según el número de años
transcurridos desde la
adquisición del inmueble,
hasta un máximo de 20,
que variarán desde el 0,09
cuando la venta sea
inferior a un año hasta
el 0,60 cuando sea igual o
superior a 20os, y serán
actualizados anualmente.
Los ayuntamientos
tendrán tres meses
para adaptarse.
El borrador
que propone
Hacienda

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ECONOMÍA / POLÍTICA

18 Expansión Lunes 29 enero 2018

La Justicia abre la vía para no pagar la

plusvalía municipal aun con ganancias

FISCAL/ Una sentencia pionera exime del pago de la plusvalía, a pesar de que hubo incremento de valor, porque el Gobierno

no ha reformado el impuesto, como exigía el fallo del Tribunal Constitucional que lo anuló. Cree que no hay forma de liquidarlo.

Mercedes Serraller. Madrid La Justicia ya no sólo anula la plusvalía municipal cuando no hay aumento de valor, sino que también lo hace cuando lo ha habido. En una sentencia pionera a la que ha tenido ac- ceso EXPANSIÓN, el Juzga- do Contencioso Administrati- vo número 2 de Barcelona ha eximido a un contribuyente del pago de la plusvalía muni- cipal a pesar de que hubo in- cremento de valor, lo que que- dó acreditado por un informe pericial. Lo hace porque el Go- bierno no ha reformado el im- puesto como exigía la senten- cia del Tribunal Constitucio- nal de mayo de 2017 que lo anuló para los casos en los que hay incremento de valor, y considera que no hay forma de liquidarlo y que cualquier liquidación debe ser anulada. La jueza desestima la argu- mentación de la Diputación de Barcelona, que pedía sus- pender el impuesto y esperar a que haya una nueva ley, y da la razón al reclamante y lo anula. Recuerda que el Constitucio- nal no se ha pronunciado so- bre la forma de determinar si ha habido o no incremento, ya que ha considerado que es competencia del legislador. Sin embargo, el legislador estatal todavía no ha actuado, a diferencia del foral, que sí que se ha adaptado a la primera sentencia que anuló el impues- to el pasado 17 de febrero si no hay incremento de valor. Las Diputaciones de Guipúzcoa, Vizcaya y Álava aprobaron sus respectivas reformas del im- puesto entre marzo y junio. La jueza, además, esgrime que en este caso la suspensión no está prevista ni en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tam- poco considera que le compe- ta determinar el valor del te- rreno y cita una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña que, si- guiendo jurisprudencia cons- titucional, se mostró contraria a “una eventual reconstruc- ción normativa de los precep- tos de aplicación mediante el libre arbitrio del aplicador o de los órganos jurisdicciona- les por vía interpretativa”. No le parece pertinente hacerlo “en revisión de actuaciones tributarias para la determina-

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y el presidente de la FEMP, Abel Caballero.

EVOLUCIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Recaudación, en millones de euros.

Fuente: Ministerio de Hacienda Expansión

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

832

970

1.

1.

1.371 1.

1.

1.

1.

1.222 1.

1.

2.

2.

ción de los supuestos en los que nacería la obligación tri- butaria y, a su vez, para la elección en cada caso concre- to del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento de valor de los terrenos transmi- tidos”. Lo estima “contrario [...] no sólo al principio consti- tucional de seguridad jurídica [...] sino también al principio constitucional de reserva de ley en materia tributaria”.

Salvador Balcells, socio de Manubens, señala que esta sentencia “abre la vía a que contribuyentes que han obte- nido beneficio recurran la li- quidación del impuesto mientras la reforma del tribu- to no esté en vigor”. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha exigido al Gobier- no que reforme la plusvalía municipal con urgencia y que se les compense. El pasado ju-

nio, la FEMP planteó dos pro- puestas: la primera, convertir la plusvalía en un impuesto a cuenta como la Renta, la más valorada por los fiscalistas y por la propia FEMP, que tras- ladaría el coste del cambio al Estado, y la segunda, la crea- ción de unos coeficientes de variación del mercado inmo- biliario que se incorporarían a la base imponible, sistema en el que el contribuyente debe- rá acreditar que no ha habido

plusvalía, por la que se ha de- cantado el Ministerio de Ha- cienda, en medio del descon- tento de los ayuntamientos del cambio, liderados por Ma- drid y Barcelona, con la pro- puesta de Hacienda, en la que los grandes consistorios po- drían salir muy perjudicados. Esta segunda opción ya for- ma parte de un borrador (ver información adjunta) que el Fisco ha remitido a los grupos parlamentarios. En este mo- delo, Hacienda calcula que Madrid dejará de ingresar cerca de 121 millones de euros al año, y Barcelona, 37 millo- nes. Todo ello, en un contexto en el que el Fisco se niega a flexibilizar la regla de gasto. La reforma del impuesto acumula un importante retra- so tras la sentencia del TC que anuló el impuesto en mayo, fallo que era previsible y que vino precedido de una avalan- cha de sentencias favorables al contribuyente de varios TSJ durante los años de la cri- sis. La pelota estaba en el teja- do de Hacienda, que remitía a una reforma de la financia- ción local que no llega, y pasa ahora al Congreso.

Editorial / Página 2

La reforma de la plusvalía municipal para adaptarse a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anuló el impuesto cuando hay pérdidas se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017, según el borrador de proposición de ley que maneja el Grupo Popular a partir de los trabajos del Ministerio de Hacienda y que empezará a negociarse en el Congreso a partir de febrero. Hacienda pretende que la reforma se aplique desde el día en el que el BOE publicó la sentencia del TC para el territorio común. Los contribuyentes que desde el 15 de junio de 2017 hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que los compraron y, a pesar de ello hayan tributado por la plusvalía, deberían, una vez que entre en vigor esta ley prevista para el verano, recibir la devolución del tributo. No es descartable que algunos grupos intenten en la negociación alargar la retroactividad de la reforma a los últimos cuatro años no prescritos. Será el sujeto pasivo el que deberá declarar la transmisión no sujeta al impuesto, “así como adoptar las pruebas que acrediten la inexistencia de incremento de valor”. La reforma también modifica el cálculo del tributo cuando sí haya ganancia a partir de unos nuevos coeficientes, según el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble, hasta un máximo de 20, que variarán desde el 0, cuando la venta sea inferior a un año hasta el 0,60 cuando sea igual o superior a 20 años, y serán actualizados anualmente. Los ayuntamientos tendrán tres meses para adaptarse.

El borrador

que propone

Hacienda