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practica tributaria - esquema de revision, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Asignatura: Pràctica tributària, Profesor: Jose Luis Bosch Cholbi, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2016/2017
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Subido el 12/05/2017

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Recursos administrativos y
judiciales en materia tributaria
Prof. Dra. Carmen Uriol Egido
Este material es de elaboración propia. También se han empleado diversas fuentes a las que
sea hace referencia así como el manual de los profesores MARTÍN QUERALT, J., LOZANO
SERRANO, C., TEJERIZO LÓPEZ, J.M. Y CASADO OLLERO, G.: Curso de Derecho
Financiero y Tributario; 27ª edición, Tecnos, 2016 al que nos remitimos para el estudio de
esta materia. Cualquier error que pudiera advertirse se debe exclusivamente a su autora.
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¡Descarga practica tributaria - esquema de revision y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity!

Recursos administrativos y

judiciales en materia tributaria

Prof. Dra. Carmen Uriol Egido

Este material es de elaboración propia. También se han empleado diversas fuentes a las que

sea hace referencia así como el manual de los profesores MARTÍN QUERALT, J., LOZANO

SERRANO, C., TEJERIZO LÓPEZ, J.M. Y CASADO OLLERO, G.: Curso de Derecho

Financiero y Tributario ; 27ª edición, Tecnos, 2016 al que nos remitimos para el estudio de

esta materia. Cualquier error que pudiera advertirse se debe exclusivamente a su autora.

La revisión en vía administrativa. Marco normativo

Art. 213 LGT. Tres modos de revisión de los actos en vía administrativa. a) Procedimientos especiales de revisión. Art. 216 LGT. 1º Nulidad de pleno derecho. 2º Revocación. 3ª Declaración de lesividad de actos anulables 4º Rectificación de errores. 5º Devolución de ingresos indebidos. b) Recurso de reposición. Art. 222 a 225 LGT c) Reclamaciones económico-administrativas. Art. 226 a 248 LGT.

Sanciones : vid. infracciones y sanciones Liquidación tributaria : 1) Suspensión automática sin garantía : por error aritmético, material o de hecho. ID

2) Suspensión automática, previa prestación de las siguientes garantías (reposición/vía económico- administrativa). Se devengan intereses de demora

  • Depósito de dinero o valores públicos.
  • Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o seguro de caución.
  • Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia en los casos reconocidos en la normativa tributaria (deuda no supere 1500 euros)

3) Sólo para vía económico-administrativa. Suspensión no automática: justificando que no puede aportar ninguna de las garantías de la suspensión automática. Normalmente se trata de garantía distinta como hipoteca, prenda con o sin desplazamiento, etc. Es posible solicitar dispensa total o parcial de garantías alegando perjuicios de imposible o difícil reparación. También se devengan intereses de demora.

Suspensión de acto impugnado. Art. 224 LGT. Art. 233 LGT.

Desarrollo Reglamentario RD 520/2005, de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Título V. Capítulo IV, art. 226 a 248 LGT.

Vía administrativa específica para impugnar los actos tributarios ante la propia

Administración tributaria (actos que tengan por objeto una deuda tributaria o

cantidad líquida o no, ingresos tributarios o no tributarios)

Caracteres:

  • Recurso administrativo especial, tanto por la materia como por los órganos

que lo conocen.

  • Competentes para conocerlo y resolverlo los Tribunales Económico-

Administrativos (incardinados en el Ministerio de Hacienda). Tienen

independencia jerárquica y funcional del resto de órganos de aplicación de los

tributos.

  • Vía administrativa previa que es preciso agotar para acudir al contencioso-

administrativo.

  • Según la cuantía del asunto se desarrollará en única instancia o también en

fase de alzada. Existen además recursos extraordinarios para determinados

supuestos.

  • Es la vía exclusiva en materia económico-administrativa (salvo el recurso de

reposición potestativo previo).

Reclamación

económico-administrativa

Órganos económico-

administrativos. Art.

228 LGT

-TEAC y su Sala especial para la unificación de la doctrina

-Tribunales Económico-Administrativo regionales y locales (Ceuta y Melilla)

  • Los órganos que determine cada Comunidad Autónoma para el ejercicio de la función revisora de la

materia económico-administrativa.

  • Regla general: competencia en función del lugar de la sede el órgano que dictó el acto recurrido.

Ante el TEAR/TEAL Ceuta y Melilla: actos aplicación tributos y sanciones estatales. Ante órganos económico-administrativos autonómicos: actos aplicación tributos y sanciones autonómicos. No creados. Reclamación Económico-administrativa. Única instancia Agota vía administrativa. Cuantía: inferior a 150.000 € deuda tributaria, o a 1.800.000 € de base imponible o valores Plazo interposición: 1 mes ante el órgano que dictó el acto (puede anularlo total o parcialmente) (Se puede alegar en mismo escrito; salvo procedimiento abreviado) 1 mes para alegaciones ante TEAR y aportar pruebas 1 año para resolver (con suspensión, si supera, no devengo ID). Silencio desestimatorio.

Especialidad. Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales. Cuantía inferior a 6.000 € o 72.000 € bases o valoración o motivos tasados. Art. 245 a 248 LGT. Plazo: 1 mes para interponer y alegar. 6 meses para resolver.

Ante el TEAC: actos aplicación tributos y sanciones estatales. Cuantía superior a 150.000 € deuda tributaria o 1.800.000 € bases o valores Primera instancia directamente Recurso de alzada ordinario (si se ha decidido reclamar previamente ante el TEAR)

  • Obligatorio para agotar la vía administrativa previa.
  • Única instancia: si el acto es dictado por determinados órganos (órganos centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, AEAT, órganos superiores de las CCAA, órganos periféricos de la Administración General del Estadio, de la AEAT, etc.)

Plazo: 1 mes para interponer y alegar.

1 año para resolver (con suspensión, si supera, no devengo ID). Silencio desestimatorio.

Resolución del TEAR/Órganos económico-administrativos autonómicos puede ser recurrida en alzada ante el TEAC por el Director General del Mº y de la AEAT (o asimilado de la Comunidad Autónoma)

TSJ de las CCAA. Plazo: 2 meses Audiencia Nacional. Plazo: 2 meses

Tributos estatales cedidos ITPyAJD, ISD:

  1. TEAR -TSJ
  2. TEAR- TEAC- TSJ

TS en Casación si existe interés casacional objetivo

Regulación

  • Título IV LGT. Art. 178 A 212.
  • Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se

aprueba el Reglamento general del régimen sancionador

tributario.