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Asignatura: Pràctica tributària, Profesor: Jose Luis Bosch Cholbi, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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La revisión en vía administrativa. Marco normativo
Art. 213 LGT. Tres modos de revisión de los actos en vía administrativa. a) Procedimientos especiales de revisión. Art. 216 LGT. 1º Nulidad de pleno derecho. 2º Revocación. 3ª Declaración de lesividad de actos anulables 4º Rectificación de errores. 5º Devolución de ingresos indebidos. b) Recurso de reposición. Art. 222 a 225 LGT c) Reclamaciones económico-administrativas. Art. 226 a 248 LGT.
Sanciones : vid. infracciones y sanciones Liquidación tributaria : 1) Suspensión automática sin garantía : por error aritmético, material o de hecho. ID
2) Suspensión automática, previa prestación de las siguientes garantías (reposición/vía económico- administrativa). Se devengan intereses de demora
3) Sólo para vía económico-administrativa. Suspensión no automática: justificando que no puede aportar ninguna de las garantías de la suspensión automática. Normalmente se trata de garantía distinta como hipoteca, prenda con o sin desplazamiento, etc. Es posible solicitar dispensa total o parcial de garantías alegando perjuicios de imposible o difícil reparación. También se devengan intereses de demora.
Suspensión de acto impugnado. Art. 224 LGT. Art. 233 LGT.
Desarrollo Reglamentario RD 520/2005, de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Ante el TEAR/TEAL Ceuta y Melilla: actos aplicación tributos y sanciones estatales. Ante órganos económico-administrativos autonómicos: actos aplicación tributos y sanciones autonómicos. No creados. Reclamación Económico-administrativa. Única instancia Agota vía administrativa. Cuantía: inferior a 150.000 € deuda tributaria, o a 1.800.000 € de base imponible o valores Plazo interposición: 1 mes ante el órgano que dictó el acto (puede anularlo total o parcialmente) (Se puede alegar en mismo escrito; salvo procedimiento abreviado) 1 mes para alegaciones ante TEAR y aportar pruebas 1 año para resolver (con suspensión, si supera, no devengo ID). Silencio desestimatorio.
Especialidad. Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales. Cuantía inferior a 6.000 € o 72.000 € bases o valoración o motivos tasados. Art. 245 a 248 LGT. Plazo: 1 mes para interponer y alegar. 6 meses para resolver.
Ante el TEAC: actos aplicación tributos y sanciones estatales. Cuantía superior a 150.000 € deuda tributaria o 1.800.000 € bases o valores Primera instancia directamente Recurso de alzada ordinario (si se ha decidido reclamar previamente ante el TEAR)
Plazo: 1 mes para interponer y alegar.
1 año para resolver (con suspensión, si supera, no devengo ID). Silencio desestimatorio.
Resolución del TEAR/Órganos económico-administrativos autonómicos puede ser recurrida en alzada ante el TEAC por el Director General del Mº y de la AEAT (o asimilado de la Comunidad Autónoma)
TSJ de las CCAA. Plazo: 2 meses Audiencia Nacional. Plazo: 2 meses
Tributos estatales cedidos ITPyAJD, ISD:
TS en Casación si existe interés casacional objetivo
Regulación
aprueba el Reglamento general del régimen sancionador
tributario.