Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


la posesion aspectos importantes, Apuntes de Derecho

segun el autor Savigny .............

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 24/11/2024

elmer-cordova
elmer-cordova 🇵🇪

3 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
848 Bibliografía
algunos se resolverse en un mismo día, y que en general las penas por blasfemias fue-
ron ser relativamente benignas pese a la gravedad teológica que revestían al tratarse de
una injuria a la divinidad, observándose la misma desproporción en las penas estableci-
das en la legislación civil. Ello se debe probablemente a que los inquisidores ven en la
blasfemia más que una herejía, un delito socio-moral que salvo excepciones rarísimas
no pone en duda la fe de un sujeto estando su persecución motivada fundamentalmente
por el deseo de mantener un control sobre la estética de la moral cristiana existente.
Estamos ante una obra realizada con el rigor metodológico propio de quienes tie-
nen un perfecto conocimiento del oficio. Sin limitar el análisis a los aspectos técnicos y
normativos, y mostrándose sensible a los aspectos sociológicos, el autor esclarece un
instituto aquejado de insuficiente conocimiento y nunca estudiado hasta ahora en tan
específico eje de coordenadas dándolo a conocer en el funcionamiento del distrito
inquisitorial de Cuenca, a través de la prospección que realiza de la rica documentación
que sobre la actividad del Tribunal de la Inquisición se encierra en el Archivo Diocesa-
no de tal localidad. Tan acertado enfoque, al mismo tiempo jurídico, histórico y socio-
lógico permite al autor dar toda la profundidad y toda la extensión necesarias para
acercar la obra al lector para su comprensión.
Regina M.ª Pérez Marcos
SAVIGNY, F. C. von: Tratado de la posesión según los principios del Derecho roma-
no. Edición y estudio preliminar «Historicismo y Ciencia del Derecho en Savig-
ny», de José Luis Monereo Pérez, Comares, Granada, 2005, XLV+322 pp.
Como señala José Luis Monereo, Savigny concebía el sistema jurídico a través del
método de la construcción jurídica, también llamado dogmática jurídica, de forma que
le permitiera encontrar la lógica que le inspirase como un todo, así como la de cada una
de las instituciones jurídicas singulares que lo integraban. Pero todo ello a partir de las
piezas normativas que ofrecía el Derecho positivo. Además, la aportación de la Escuela
histórica en el desarrollo del pensamiento jurídico se centró en dos aspectos: la positi-
vidad como rasgo esencial del Derecho, y la idea nuclear de que la ciencia del Derecho
era una ciencia constructiva formal. Una de las aportaciones más relevantes de la
Escuela histórica del Derecho ha sido la de servir de preparación del positivismo jurídi-
co, si bien no todos los planteamientos de Savigny quedaron a salvo de la influencia del
iusnaturalismo (p. XIII). En su concepción de la ciencia jurídica adquirió una gran
relevancia el estudio del Derecho romano. Por otro lado, el resurgimiento del mismo a
inicios del siglo xix estaba asociado a la reacción contra la codificación y las nociones
jurídicas que la misma implicaba. En palabras de Monereo Pérez, «en Savigny se sepa-
ra el orden jurídico positivo (orden objetivo) del Derecho privado del orden ético fun-
dante último, porque el Sistema de Derecho privado construido por Savigny se sitúa
objetivamente sin pretensiones fundamentadoras de carácter ético en un principio exte-
rior o moral» (p. XVI). Aunque Savigny aceptaba la ética naturalista o inmanente al
orden colectivo, dejaba fuera de la lógica jurídica la razón filosófico-moral (p. XVI). El
sistema conceptual postulado por este influyente jurista alemán se basaba en tres ele-
mentos: la relación jurídica (Rechstsverhältniss), la institución jurídica (Rechtsinstitut)
y el sistema (System), siendo el primero de ellos el elemento primario sobre el cual se
construirían los otros dos, así como el «sistema», que se presentaría como el elemento
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga la posesion aspectos importantes y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

algunos se resolverse en un mismo día, y que en general las penas por blasfemias fue- ron ser relativamente benignas pese a la gravedad teológica que revestían al tratarse de una injuria a la divinidad, observándose la misma desproporción en las penas estableci- das en la legislación civil. Ello se debe probablemente a que los inquisidores ven en la blasfemia más que una herejía, un delito socio-moral que salvo excepciones rarísimas no pone en duda la fe de un sujeto estando su persecución motivada fundamentalmente por el deseo de mantener un control sobre la estética de la moral cristiana existente. Estamos ante una obra realizada con el rigor metodológico propio de quienes tie- nen un perfecto conocimiento del oficio. Sin limitar el análisis a los aspectos técnicos y normativos, y mostrándose sensible a los aspectos sociológicos, el autor esclarece un instituto aquejado de insuficiente conocimiento y nunca estudiado hasta ahora en tan específico eje de coordenadas dándolo a conocer en el funcionamiento del distrito inquisitorial de Cuenca, a través de la prospección que realiza de la rica documentación que sobre la actividad del Tribunal de la Inquisición se encierra en el Archivo Diocesa- no de tal localidad. Tan acertado enfoque, al mismo tiempo jurídico, histórico y socio- lógico permite al autor dar toda la profundidad y toda la extensión necesarias para acercar la obra al lector para su comprensión.

Regina M.ª Pérez Marcos

SAVIGNY, F. C. von: Tratado de la posesión según los principios del Derecho roma- no. Edición y estudio preliminar «Historicismo y Ciencia del Derecho en Savig- ny», de José Luis Monereo Pérez, Comares, Granada, 2005, XLV+322 pp.

Como señala José Luis Monereo, Savigny concebía el sistema jurídico a través del método de la construcción jurídica, también llamado dogmática jurídica, de forma que le permitiera encontrar la lógica que le inspirase como un todo, así como la de cada una de las instituciones jurídicas singulares que lo integraban. Pero todo ello a partir de las piezas normativas que ofrecía el Derecho positivo. Además, la aportación de la Escuela histórica en el desarrollo del pensamiento jurídico se centró en dos aspectos: la positi- vidad como rasgo esencial del Derecho, y la idea nuclear de que la ciencia del Derecho era una ciencia constructiva formal. Una de las aportaciones más relevantes de la Escuela histórica del Derecho ha sido la de servir de preparación del positivismo jurídi- co, si bien no todos los planteamientos de Savigny quedaron a salvo de la influencia del iusnaturalismo (p. XIII). En su concepción de la ciencia jurídica adquirió una gran relevancia el estudio del Derecho romano. Por otro lado, el resurgimiento del mismo a inicios del siglo xix estaba asociado a la reacción contra la codificación y las nociones jurídicas que la misma implicaba. En palabras de Monereo Pérez, «en Savigny se sepa- ra el orden jurídico positivo (orden objetivo) del Derecho privado del orden ético fun- dante último, porque el Sistema de Derecho privado construido por Savigny se sitúa objetivamente sin pretensiones fundamentadoras de carácter ético en un principio exte- rior o moral» (p. XVI). Aunque Savigny aceptaba la ética naturalista o inmanente al orden colectivo, dejaba fuera de la lógica jurídica la razón filosófico-moral (p. XVI). El sistema conceptual postulado por este influyente jurista alemán se basaba en tres ele- mentos: la relación jurídica ( Rechstsverhältniss ), la institución jurídica ( Rechtsinstitut ) y el sistema ( System ), siendo el primero de ellos el elemento primario sobre el cual se construirían los otros dos, así como el «sistema», que se presentaría como el elemento

superior que garantizaría la unidad orgánica del conjunto de las instituciones jurídicas y contribuiría decisivamente a la comprensión del sentido. A juicio de José Luis Mone- reo, «este modo de entender el Derecho refleja una concepción organicista del Dere- cho, que en ciertos aspectos podría considerarse un precursor del organicismo» (p. XVII). Asumió una concepción orgánica de la Historia, lo cual le acercaba más al pensamiento natural-teorético, que entendía la Historia como un conjunto evolutivo de carácter espontáneo, pero sometido en todo momento a un principio inmanente. Para Savigny la ciencia del Derecho había de tener un carácter lógico-sistemático y filosófi- co. Asimismo su objetivo sería alcanzar la unidad lógica del sistema como un todo coherente; una unidad que se basaría en el sistemático encadenamiento lógico de los conceptos. En el pensamiento del jurista alemán, la operación interpretativa se presen- taba como un proceso «objetivo» y científico de indagación del significado de los pre- ceptos jurídicos. En efecto, no se trataba, según él, de innovar, sino de atenerse al Derecho preestablecido. Concibe todas las definiciones de la posesión de una cosa como un estado en el cual no sólo es físicamente posible al poseedor ejercer su influencia en la cosa poseída, sino también impedir toda influencia extraña. Este estado se llama la detentación. Úni- camente existen en todo el Derecho romano dos efectos que pudieran atribuirse a la posesión considerada en sí misma e independiente de toda propiedad: la usucapión y los interdictos (p. 4). Savigny llegó a afirmar que «como los interdictos posesorios son producidos por actos injustos en su forma, se concibe también cómo la posesión puede llegar a ser origen de derechos sin ninguna consideración hacia su legalidad» (p. 6). Había dos casos en el Derecho romano de Justiniano en virtud de los cuales se adquiría siempre la propiedad con la posesión: la usucapión de una cosa que no tuviera propie- tario, o la tradición verificada por el propietario mismo. En palabras de Savigny, la posesión sería al mismo tiempo hecho y Derecho, si bien esta regla tenía sus excepcio- nes (pp. 16-17). Cuando la detentación tomaba el carácter de una relación jurídica, y conducía a la propiedad a través de la usucapión, estaríamos ante la posesión civil ( civi- lis possessio ), para distinguirla de la posesión natural ( naturalis possessio ), es decir, una especie de posesión en general, pero que no tendría un carácter jurídico como la posesión civil. Hay derechos cuya conexión con la propiedad sería incierta: la propie- dad bonitaria ( in nobis esse ); los fundos de tierra, provinciales; las servidumbres; el derecho de superficie; el ager vectigalis y la enfiteusis; así como el derecho de prenda (pp. 69-73). En el Derecho romano no se podía poseer un hombre libre cuando se cono- cía esta condición, si bien la posesión era posible mientras se creyera en su condición de esclavo. Estaban igualmente excluidas de la posesión todas las cosas públicas y comunes ( res publica , communes ) o cuando la cosa era sustraída a la propiedad priva- da, porque entonces pasaba a tener la condición de sagrada o religiosa ( res sacra , reli- giosa). Savigny, tras hacer un análisis de las opiniones de los jurisconsultos, llegó a las siguientes conclusiones: la regla plures eandem rem in solidum possidere non possunt ha sido reconocida como tal en todos los tiempos; las excepciones a la misma no han sido, por otro lado, de gran importancia; la compilación de Justiniano reconocía tam- bién la regla como general (p. 121). La posesión se podía adquirir no sólo por actos propios, sino también por los de nuestros esclavos e hijos, así como por otras personas (p. 135-205). Por otro lado, Savigny afirmaba de forma rotunda que el Derecho romano admitía con frecuencia la posesión en casos en que la detentación natural no existiera. Otras tres proposiciones que aceptaba eran: la continuación de la posesión exigía la existencia de una relación corporal y del animus ; la cesación de la una y del otro o de ambos llevaría consigo la pérdida de la posesión; esta regla sería una consecuencia inmediata del principio que sigue la adquisición de la posesión. También estableció