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Este documento aborda el tema de la propiedad, su concepción, evolución histórica y tipos. Se incluyen los conceptos básicos, terminología, tipos de propiedad y acciones legales relacionadas. Además, se discuten los modos de adquisición, tanto originarios como derivativos, como ocupación, mancipatio, traditio y usucapión.
Tipo: Apuntes
Subido el 11/12/2014
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La propiedad como sentimiento y como derecho. Antigüedad
Nacimiento : propiedad mobiliaria e inmobiliaria
Evolución histórica de la propiedad sobre bienes inmuebles : propiedad colectica, familiar y privada.
Roma primitiva : propiedad colectiva (ager gentilicius), propiedad familiar (heredium) y propiedad privada (ley XII tablas, actio familiae erciscundae)
Terminología : mancipium: primera forma de denominar propiedad (es el termino más antiguo), dominium: sinónimo de propiedad, proprietas: viene de proprio, que significa particular, que viene de uno, particular.
Concepto según Bonfante: señoría jurídica plena o en potencia (se va a conseguir) sobre una cosa. El más amplio poder que el derecho confiere a una persona sobre una cosa. Este amplio poder no es el mismo en todos los ordenamientos jurídicos porque puede haber diferentes grados de poder (no es el mismo el que se da en España que en Cuba).
Poderes:
La propiedad es un poder unitario (abstracto). La propiedad es un derecho único. Carácter elástico. Por el hecho de ceder las facultades de goce no se pierde la propiedad.
No es un poder ilimitado: existen limitaciones de carácter social. Pugna entre el individualismo y el contenido social.
Tipos de propiedad
Extinción de la comunidad: siempre posible. Se permitía realizar un pacto de no extinguir por un máximo de 10 años. Dos acciones, la primera la división de la cosa común o actio communi dividundo y la actio familiae erxiscundae. Generalmente las divisiones suelen ser judiciales pero cabe la posibilidad de una división voluntaria si la cosa es divisible. Si la cosa es indivisible se venderá y se repartirá el precia en proporción a las cuotas.
Modos de adquirir la propiedad
Vamos a hablar del adquirente y transmitente
La doctrina moderna distingue entre:
a. Modos originarios: la propiedad se adquiere como consecuencia de una relación directa de una persona con una cosa. Son los primeros modos de adquirir la propiedad que conoce el derecho porque el contrato y otras formas jurídicas necesitan madurez. Esto se refiere a que antiguamente lo que cazaban lo formaban suyo. b. Modos derivativos: la propiedad se adquiere como consecuencia de una relación jurídica entre personas (transmitente y adquirente). Aquí adquirimos la propiedad a través de terceros (donaciones, contratos, herencias…) Las originarias son más antiguas. Las derivativas necesitan de la existencia de contratos o actos formales de transmisión
Modos originarios:
Desarrollo por el libro y va a ser para un acto práctico.
El código civil y romano son iguales en este ámbito. Estamos hablando de instituciones 95% idénticas.
a. Ocupación: es el modo más antiguo de adquirir la propiedad. Aprehensión de una cosa que no pertenece a nadie (res nullius) con la intención de hacernos dueño (la caza, la pesca…). Problemas de las cosas abandonadas y de las cosas perdidas. El criterio es el mismo. Distinguimos las que no tienen dueño las que encontramos en su forma natural, las abandonadas son las que implica que una persona ha rechazado el uso de propiedad y es ocupable por cualquiera; cuando es una cosa perdida el propietario realiza acciones o actos para recuperar su propiedad. b. Adquisición del tesoro: deposito antiguo (cantidad de joyas o dinero) que se encuentra oculto y descubierto al azar. Para ello es necesario que el tesoro sea muy antiguo ya que cuanto más antiguo sea, más complicado será saber quién es el dueño. Hay sentencias de hace 10 años porque las casas antiguas que se intentan reformar suele aparecer un pequeño cofre con joyas o dinero. Esto intenta averiguar quién es el verdadero propietario. Aquí se tratan de los intereses de los descubridores y del propietario de donde aparecen. c. Las accesiones: es la unión natural o artificial de dos cosas pertenecientes a diferentes dueños. Se forma un nuevo objeto y del derecho intenta resolver a
La usucapión sirve para solucionar situaciones reales anómalas, propiedades inciertas (propiedad pretoria, propiedad civil). Su origen es antiguo y aparece por primera vez en las ley de las XII tablas. Se desarrolla en el derecho clásico.
Sus cinco requisitos fundamentales para que surja efecto son