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Una introducción al derecho, su naturaleza, origen y tipos. Se explica que el derecho es el orden justo de la convivencia humana, integrado por normas jurídicas que solucionan conflictos de la sociedad. Se distingue entre derecho natural y derecho positivo, y se mencionan los conceptos de derecho objetivo y derecho subjectivo. Además, se presentan breves descripciones de derecho privado y derecho público.
Tipo: Ejercicios
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¿Qué es el derecho? El derecho es el núcleo de ordenamiento jurídico. El derecho es el orden justo de la convivencia humana inspirada en criterio es de justicia. Este orden justo, está integrado por un conjunto de reglas que se llaman NORMAS JURIDICAS que deben solucionar conflictos de la convivencia.
Su objetivo es la búsqueda de la justicia para que las relaciones entre las personas sean justas. Ciencia de lo justo. Justicia dar a cada uno lo suyo.
SOCIEDAD. Existen unas Reglas o normas jurídicas que regulan la vida en sociedad, la harán posible.
El derecho se manifiesta a través de las normas jurídicas. No se regulan de cualquier manera, sino que tiene que ser en un orden, buscando la JUSTICIA IMPRESCINDIBLE. El derecho busca facilitar, hacer posible la vida en sociedad a través de las normas. Facilita la convivencia justa en la sociedad, la esencia del derecho es la JUSTICIA. La Finalidad de derecho es JUSTICIA
JUSTICIA. Se define dar a cada uno lo que les corresponde (si eres justo). Cuando se busca la justicia las cosas cambian, pero no quiere decir que se consiga, ya que todo lo humano conlleva a errores. Hay mecanismos en el derecho, para arreglar estos errores y para conseguir una buena vida en sociedad.
*EN LAS LEYES SE ESTALECE LO QUE LE CORRESPONDE A CADA UNO.
JUEZ. Aplica las leyes. LEGISLADOR. Encargado de dictar las leyes. Existen limites para el legislador. Estos limites reciben el nombre de DERECHO NATURAL (modo de ser).
CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS *LOS LIMITES PROCEDEN DEL DERECHO NATURAL.
Lo justo por naturaleza (la realidad habla por sí misma y la realidad del hombre se impone, por lo tanto, no hace falta norma, sabemos cómo comportarnos para ser justo)
El derecho natura l son un grupo de exigencias de la naturaleza humana, son derechos por deducción, depende de la realidad misma.
✓ El origen de los derechos procede del modo de ser del hombre ✓ expresiones equivalentes a la de DERECHO NATURAL:
El derecho natural cumple una función de limite al poder del legislador. Nació antes que el derecho positivo intimidad Tenemos estos derechos porque somos seres humanos; ♦ libertad ♦ igualdad ♦ vida ♦ integridad ♦ intimidad ♦ honor ♦ reunión (dentro de los limites).
♦ Conjunto de exigencias de justicia derivadas del derecho. ♦ Conjunto de cuestiones muy concretas y pocas de forma que dentro del conjunto de normas ocupa un porcentaje reducido. ♦ Casi rodas las cuestiones reguladas por las leyes son cuestiones opinables, no son del derecho natural. ♦ En el campo del derecho natural, no son cuestiones opinables. ♦ Cumple la función limitadora del legislador, ya que el derecho natural es PREVIO al legislador.
Se califica de POSITIVO cuando está vigente, es decir, cuando rige en un lugar en el momento en el que se le contempla. El derecho NATURAL es el conjunto de reglas establecidas por Dios como base del orden justo a las que debe atenderse la convivencia humana. El derecho POSITIVO debe inspirarse en el derecho natural no contradiciéndolo sino desarrollándolo según la circunstancias y necesidades de cada momento y lugar. Solo su armonía con el derecho NATURAL legitima al derecho POSITIVO. Si no existe tal armonía no estaremos ante un verdadero derecho sino ante un mandato injusto. Por lo tanto en el POSITIVO se distingue en justo o injusto según concuerde o no con el derecho NATURAL.
Lo justo procede de la ley. Hablamos de:
Es un derecho dictado por el legislador. Se puede identificar con lo que dicen las leyes. Cualquier norma dictada por el legislador DERECHO POSITIVO. Derecho positivo, es todo lo que no es derecho natural. Cualquier norma jurídica dictada por el legislador es derecho positivo. puede estar relacionado con el derecho natural, es bueno que recoja por escrito las normas del derecho natural. EJ: circular por la derecha o por la izquierda.
No son nociones contradictorias, se pueden superponer.
LA PALABRA DEL DERECHO. La palabra derecho, misma palabra distintos significados. En derecho podemos usar la palabra en dos conceptos: OBJETIVO O SUBJETIVO.
♦ OBJETIVO. Nos referimos a un conjunto de normas jurídicas que se rigen por la comunidad. Le llamamos objetivo porque no hay ninguna persona ahí detrás, no hay ningún objeto. ♦ SUBJETIVO. En el concepto subjetivo, si que va a haber una persona para exigir algo, cuando usamos la palabra derecho nos referimos a alguien. El poder que tienen una persona de exigir algo a alguien a esa persona que tiene ese poder, lo llamamos TITULAR (a quien le corresponde algo).
El poder de exigir algo, lo tiene un sujeto. Cuando se puede sustituir la palabra derecho por la ley, estamos utilizando el sentido objetivo. Se habla con mucha frecuencia el derecho español o de la unión europea, poniendo normas, son derechos objetivos ; ya que la unión europea no es ninguna persona. Cuando hablamos de un conjunto de normas que afectan a una sociedad hablamos del derecho objetivo. *LAS NORMAS QUE INTEGRAN EL DERECHO PRIVADO TIENEN UNA AUTORIDAD, PODER SUSTITUIRLAS POR OTRAS REGLAS SEGÚN INTERESE EN CADA CASO.
Dentro de la acepción objetiva del derecho; FORMADO POR PRIVADO O PUBLICO. Cuando usamos estas dos excepciones estamos hablando del conjunto de normas.
♦ ABSTRACCION. Quiere decir que las normas no contemplan detalles del caso. Mencionan los elementos mas comunes de la situación. COMUNES A TODA NORMA ♦ GENERALIDAD. Las normas se dictan para un conjunto de personas y cuyo destinatario es para una persona en particular PRIVILEGIOS. EJEMPLO: la constitución (para todo el Estado Español), ley de las S.A. COMUNES A TODA NORMA.
CLASES DE NORMAS JURIDICAS. ✓ POR LA EXTENSION DEL TERRITORIO AL QUE SE APLICA: ♦ DERECHO COMUN (SUPLETORIO) se refiere a un territorio completo. ♦ DERECHO PARTICULAR (PREFERENTE) se aplica a una parte de ese territorio. EJEMPLO LEY DE ADOPCION. (la nacional seria derecho común y la que se aplica a cada comunidad seria derecho particular.) Cuando nos encontramos con una norma COMUN Y PARTICULAR , tiene preferencia la norma particular y en la no prevista en la norma particular se aplica la norma común, que en ese sentido se dice que tiene CARÁCTER SUPLEMENTARIO. (vacío de la norma particular(PREFERENCIA).
♦ IMPERATIVA (DERECHO NECESARIO). Aquellos que hay que cumplir obligatoriamente o prohíbe algo, hay que hacer lo que dice la norma. Exclusivos del derecho público: constitución, administración… compuesto del derecho imperativo. No obstante, ella no significa que de la norma jurídica solo nazca deberes pues de ella también nacen los correlativos derechos. Si hay derebes, hay derechos que otros puede exigir. **cuando una norma permite a sus destinatarios pactar algo distinto de lo que dice la norma: DISPOSITIVA. si la norma incluye: SALVO PACTO EN CONTRARIO (seria DISPOSITIVA ).
♦ DISPOSITIVA (DERECHO VOLUNTARIO). Se llama dispositiva por que esta a tu disposición. Permite sustituir la ley por los pactos de los particulares. Se acogen a la ley si las viene bien. Exclusivo del derecho privado. Aunque la norma general tiene carácter dispositivo nos podemos encontrar con normas imperativas. ): si a los destinatarios les sirve se les aplica sino pactan otras normas con el juez.
EJEMPLO Ley General Tributaria// regulan una materia más amplia. La ley general es supletoria de la LEY ESPECIAL SUPLETORIA
Lo no previsto por la ley especial lo regula LA LEY GENERAL PREFERIBLE.
EJEMPLOhipoteca (bienes inmuebles), prenda (bienes muebles).
Se hace la clasificación tanto de generales-especiales como particulares- generales porque si se superponen tendrá preferencia las normas particulares y especiales. La común y la general se llaman “leyes supletorias” porque nos sirven para suplir las “leyes preferentes” para cuando haya cosas que no prevean, es decir, para tapar huecos o cuando no haya norma particular- especial.
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