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Propiedad Industrial: Básico sobre Marcas Registradas y No Registradas, Apuntes de Derecho Mercantil

En esta lección se explica el concepto de propiedad industrial, con énfasis en las marcas. Se abordan los diferentes tipos de marcas, su constitución legal y el proceso de registro. Además, se discuten las prohibiciones al registro y el contenido del derecho de marca.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 20/10/2021

ivan-samueza
ivan-samueza 🇪🇸

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LECCIÓN 7
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Es uno de los principales activos de las empresas, son activos industriales las patentes y marcas.
Estos activos inmateriales pueden ser el principal activo de una empresa especialmente en la venta
de productos que están asociados a una imagen comercial, que es esa marca que permite que
asociemos el producto a la empresa.
Las características generales de todos los elementos de propiedad industrial:
Son propiedades especiales;
Porque tienen alguna diferenciación con lo común (son bienes intangibles que no existen), la
característica principal es que la institución, propiedad, y sus derechos son también aplicables a
los derechos de propiedad industrial. Debemos tener en cuenta que la regulación de todo este
tipo de derechos se regula civilmente ya que las instituciones son las mismas.
Es un elemento registral;
La idea es que toda la propiedad industrial se basa en la existencia de un registro (osea que hay
que registrar) de cara a que no hay representación física de los elementos, desde el registro se
constituye todo lo de los bienes intangibles. Esto no implica que si algo no se registra no exista,
a estos se les dará un trato diferente.
El ámbito de protección territorial;
Es un problema de cara al comercio internacional puesto que como todo es sistema registral
todos los derechos de esta propiedad solo se aplican si una ley lo específica y en tanto que un
registro determine la existencia del derecho, y como las leyes son de aplicación nacional fuera
de ese territorio no existe el derecho y ese es el problema. Ejemplo: tenemos una marca en
España que queremos vender en Perú, eso deja de estar protegido y registrado y supone un
problema porque tu producto fuera de la frontera no existe; dentro de la UE todo es más sencillo
porque tenemos una marca europea, estas marcas funcionan igual en el ámbito supranacional
europeo, está la idea al nivel mundial ahora mismo.
1. Marcas:
1.1. Función de los signos distintivos:
El origen de las marcas viene de como sabemos que un producto es de tal productor.
La función principal es la identificación del empresario y sus productos.
Traslada la reputación al producto, en forma de valor añadido. Al marcar el producto ese
producto gana valor.
Permite que el empresario cree una reputación sobre sus productos o servicios. Ya que
si hay un producto marcado deducimos que es algo bueno, y así, aunque no seas conocido
poco a poco tengas más reputación y te separas de un mercado lleno de productos
homogéneos.
El TS ha dicho que los signos distintivos protegen a los empresarios y a los
consumidores. A los consumidores porque pueden saber así los consumidores cuales son los
productos distinguibles.
1.2. Régimen jurídico de los signos distintivos:
La ley de marcas ya ha sido modificada varias veces por las directivas de la UE.
La fuente principal viene por la Ley de Marcas, pero actualmente también por la de la UE,
porque hay marcas que quieren vender a nivel europeo y por ello siguen esta última ley ya que
tienes muchas facilidades para extenderte europeamente. Además del reglamento de la UE
tenemos algunos convenios internacionales que ha regulado distintos aspectos internacionales
que buscan eliminar el problema del ámbito de aplicación nacional de la propiedad industrial,
lo que hace es facilitar el registro de marcas en diferentes países del mundo.
1.3. Concepto de marca:
La marca no empieza hasta que surgen los registros de marcas, lo que define el art 4 LM es la
definición de marca susceptible de registrar.
En el registro de una marca tenemos una definición amplia, que impone pocos límites a la hora
de registrar.
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¡Descarga Propiedad Industrial: Básico sobre Marcas Registradas y No Registradas y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

LECCIÓN 7

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Es uno de los principales activos de las empresas, son activos industriales las patentes y marcas. Estos activos inmateriales pueden ser el principal activo de una empresa especialmente en la venta de productos que están asociados a una imagen comercial, que es esa marca que permite que asociemos el producto a la empresa. Las características generales de todos los elementos de propiedad industrial: − Son propiedades especiales; Porque tienen alguna diferenciación con lo común (son bienes intangibles que no existen), la característica principal es que la institución, propiedad, y sus derechos son también aplicables a los derechos de propiedad industrial. Debemos tener en cuenta que la regulación de todo este tipo de derechos se regula civilmente ya que las instituciones son las mismas. − Es un elemento registral; La idea es que toda la propiedad industrial se basa en la existencia de un registro (osea que hay que registrar) de cara a que no hay representación física de los elementos, desde el registro se constituye todo lo de los bienes intangibles. Esto no implica que si algo no se registra no exista, a estos se les dará un trato diferente. − El ámbito de protección territorial; Es un problema de cara al comercio internacional puesto que como todo es sistema registral todos los derechos de esta propiedad solo se aplican si una ley lo específica y en tanto que un registro determine la existencia del derecho, y como las leyes son de aplicación nacional fuera de ese territorio no existe el derecho y ese es el problema. Ejemplo: tenemos una marca en España que queremos vender en Perú, eso deja de estar protegido y registrado y supone un problema porque tu producto fuera de la frontera no existe; dentro de la UE todo es más sencillo porque tenemos una marca europea, estas marcas funcionan igual en el ámbito supranacional europeo, está la idea al nivel mundial ahora mismo.

1. Marcas:

1.1. Función de los signos distintivos:

El origen de las marcas viene de como sabemos que un producto es de tal productor.

  • La función principal es la identificación del empresario y sus productos.
  • Traslada la reputación al producto, en forma de valor añadido. Al marcar el producto ese producto gana valor.
  • Permite que el empresario cree una reputación sobre sus productos o servicios. Ya que si hay un producto marcado deducimos que es algo bueno, y así, aunque no seas conocido poco a poco tengas más reputación y te separas de un mercado lleno de productos homogéneos.
  • El TS ha dicho que los signos distintivos protegen a los empresarios y a los consumidores. A los consumidores porque pueden saber así los consumidores cuales son los productos distinguibles.

1.2. Régimen jurídico de los signos distintivos:

La ley de marcas ya ha sido modificada varias veces por las directivas de la UE. La fuente principal viene por la Ley de Marcas, pero actualmente también por la de la UE, porque hay marcas que quieren vender a nivel europeo y por ello siguen esta última ley ya que tienes muchas facilidades para extenderte europeamente. Además del reglamento de la UE tenemos algunos convenios internacionales que ha regulado distintos aspectos internacionales que buscan eliminar el problema del ámbito de aplicación nacional de la propiedad industrial, lo que hace es facilitar el registro de marcas en diferentes países del mundo.

1.3. Concepto de marca:

La marca no empieza hasta que surgen los registros de marcas, lo que define el art 4 LM es la definición de marca susceptible de registrar. En el registro de una marca tenemos una definición amplia, que impone pocos límites a la hora de registrar.

Tenemos que tener en cuenta que las empresas no suelen registrar solo una marca, si no varias para proteger algunas cosas o evitar que otras cosas registrar cosas que te puedan interesar. Podemos registrar:

  • Tenemos marcas que se refieren solo a un símbolo que no tienen palabras (ejemplo: el símbolo de Nike o Opel), luego tenemos tipografías de letras (ejemplo Samsung o Disney). Jurídicamente es lo mismo. tenemos luego el caso del 5 de Telecinco que es una combinación o el caso de la M de Mac Donald. Otro son las formas tridimensionales entre las que incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su representación (ejemplo Toblerone o botella de Solan de cabras). Sonoros ejemplo registro sonoro de galletas fontaneda. Por último, tenemos marcas mixtas que incluyen símbolos y palabras, ejemplo logo KFC.

1.4. Tipos de marcas:

Marcas industriales o comerciales; Las industriales son las que tienen un producto fabricado, es decir, casi todas. Pero por ejemplo Carrefour o Mercadona (Hacendado es industrial) no venden nada y es lo que son marcas comerciales. Marcas individuales (una sola persona física o jurídica) o colectivas; (Colectivas, estas son las que están agrupadas por asociaciones o marcas de garantía ). Las marcas de garantía son una excepción, pero son importantes porque identifican un conjunto de productos que comparten cualidades comunes como la procedencia y suelen ser usadas por entidades públicas. El usar marcas de garantía no exime de usar marcas conjuntas o individuales. Marcas registradas y marcas notorias ; La idea es proteger determinadas marcas que no estando registradas o no estando debidamente registradas gozan de tanta notoriedad que un tercero no puede aprovecharse de esa notoriedad por la falta de registro, es algo complicado. Pero claro aquí cabe también hablar de un abuso por la falta de registro y así tomar la fama de esa marca. Nacionales e internacionales y de la UE; Las nacionales son las españolas, las internacionales las registradas en varios países y las UE las registradas en el ámbito de la unión europea. Las internacionales son tantas marcas como en países estés registrado por lo que vimos de territoriedad.

1.5. Constitución de la marca:

La constitución del derecho de marca es que el derecho de marca nace con el registro, osea carácter constitutivo del registro. Todos los derechos derivados de la propiedad industrial surgen con el registro, menos la marca notoria. La marca notoria es una no registrada o mal registrada, los titulares por ello no quedan desprotegidos porque tienen el derecho a impedir que otro registro la marca pudiendo anular la marca u oponerse al registro de la marca. (nulidad seria ya registrado y oposición si aún no se hizo). La propia constitución de la marca está sujeta a que no se vulneren derechos de terceros, si hablásemos de una licencia de marca notoria podríamos hablar de falta de efectividad ya que no tienes derechos no hacer nada pues tienes derecho sobre algo que no tiene manifestación física, solo tendrás protección frente a terceros. La marca notoria puede prohibirse registrar si hay algo con una similitud muy grande y con bienes y servicios que quepan en el mismo mercado, luego está la marca renombrada y es aquella que se habrá además a cualquier bien y servicio por que tiene muchísima expansión en su mercado, pero ambas son marcas no registradas.

1.6. Prohibiciones al registro de la marca:

Prohibiciones absolutas: Afectan a todos, el registrador dice que no se puede.

  • Los que no sean susceptibles de representación gráfica. Ejemplo el querer registrar un olor, ya que este no puedes describirlo, se intentó por formula química pero tampoco cabe. El nombre de la colonia si es una marca, pero el olor no.
  • Los que carezcan de carácter distintivo. El logo de la URJC tiene un color y tipografía que tiene un carácter distintivo que hace que no se confunda con otro, pero si se intenta por

acción de nulidad, pero es diferente esto a la oposición de registro. Oponerse al registro e instar a la nulidad es diferente a la explotación sin consentimiento de la marca. Burguer KIIIng no registro la marca y Burguer King no actuó es cuando tenemos uso de la marca sin consentimiento de explotación. Además, es diferente la oposición a la inscripción, la nulidad por incurrir en marcas similares y la explotación sin consentimiento

1.8. Contenido del derecho de marca:

El contenido principal del derecho de marca es el derecho de exclusividad, este se deriva del registro de la marca. Hablar de exclusividad es hablar de propiedad, en el ámbito propiedad industrial. Esto implica el poder impedir el que alguien lo use sin consentimiento, pero a su vez tenemos el derecho a impedir el registro de una marca idéntica o similar que pueda impedir crear confusión; además si no llegas a oponerte puedes aplicar la acción de nulidad de la marca para prohibiciones relativas únicamente. Es decir, el registro genera: solo yo la uso, nadie más la registra y el atacar el registro. Principio de especialidad: es el registro de marcas para productos especiales (todas las marcas son especiales), pero puede haber empresas parecidas que vendan productos muy diferenciados y por eso no haya problema. Si quiero crear una marca para un producto especial pero luego quiero expandir en el mercado, y veo que hay una marca que tiene un nombre similar y se registró antes que yo, pero previamente no tuve problemas porque los productos que inicialmente vendía no se parecían a la otra, esa marca si puede ejercitar acciones en defensa de la marca ahora que me expando ya que estos nuevos productos se asemejan a la otra marca. En resumen: Si soy una gran empresa y quiero comerciar productos con amplia gama tengo que ir al registro y ver que productos puedo vender y buscar la diferenciación frente a las demás marcas. Si fuera una pequeña empresa puedo usar el principio de especialidad.

1.9. Acciones de protección de la marca:

La diferencia de explotación sin consentimiento del registro de una marca es muy importante, porque las acciones se plantean para la explotación sin consentimiento de la marca. Pero las acciones de nulidad lo que ataque sin embargo es el registro y no la explotación. Si un tercero de buena fe registra una marca la utiliza y explota y al cabo de unos años viene otro y ejercita la acción de nulidad y al final declaramos nula la marca no puedes ejercitar las acciones de explotación sin consentimiento, en todo caso habría que demostrar la mala fe. Acciones frente a la explotación sin consentimiento:

  • Cesación: deja de usar mi marca.
  • Indemnización de daños y perjuicios.
  • Medidas necesarias para evitar que prosiga la violación: retirada de productos del mercado, por ejemplo.
  • Solicitar la destrucción o cesión con fines humanitarios de los productos de la marca que infringe.
  • Rectificación: dar publicidad al hecho de que has infringido. Si alguien ha vulnerado la marca sin consentimiento del titular puedes pedir los beneficios de los productos vulnerados en vez de daños y perjuicios. Por otro lado, si un tercero usa la marca registrada y vende productos de mala calidad y con ello dañan la marca puedes pedirle una indemnización por la mala fama a mi marca. Estas acciones prescriben en 5 años. Puedes alegar la caducidad o el agotamiento de la marca : Si yo uso una marca ilegalmente argumentando que la marca había caducado por desuso de la misma, en este caso el q infringe debe alegarlo y si se prueba la caducidad ganarías el juicio.

Causas de nulidad de la marca: Es un tipo de extinción. Cuando una marca se declara nula esta se extingue y si estamos alegando la caducidad de la marca pues también si se declaró la caducidad de ella pues se extingue también, además estas dos son las causas de extinción de una marca. La marca es nula xq nunca debió inscribirse ya que está inmersa en alguna causa de prohibición. Tipos de nulidad:

  • Nulidad absoluta: Es ante prohibiciones absolutas. No prescribe nunca y por ello puede ser una vía de escape cuando la relativa ha prescrito.
  • Nulidad relativa: Es ante prohibiciones relativas. En este caso tenemos una prescripción de 5 años desde que un tercero tiene conocimiento de registro de la marca (es decir, desde que la OEPM comunica a la marca del registro de una marca similar, si esta no te aviso es más complicado). Caducidad de la marca: Es otro tipo de extinción de la marca.
  • Si no se renueva la marca. Se renuevan cada 10 años.
  • Por renuncia del titular de la marca.
  • Por desuso de la marca. El desuso se entiende cuando el titular de la marca está 5 años sin usarla consecutivamente. Es la vía usado por algunas personas para cuando se usa una marca sin permiso del dueño argumentando el agotamiento de la marca y deberá ser el dueño de la marca el que deba probar el uso de la marca.
  • Las marcas vulgarizadas se consideran caducadas. Se pueden argumentar que han perdido el carácter distintivo, es algo complicado porque quitas la marca a una empresa por haber hecho bien su trabajo. La nulidad y la caducidad son acciones en contra del registro de la marca. En el caso de las galletas, donut… se estimó que la acción no infringía las normas del registro ya que no usaban la marca tal cual, pero si era un acto de imitación.

1.10. La transmisibilidad de la marca:

Se deriva de la característica de la propiedad industrial si hablamos de que es una propiedad se le deriva todo lo relacionado con la propiedad. La marca y su solicitud pueden transmitirse o ser objeto de otros derechos: venderla, arrendarla, usufructuarla…. La licencia es lo más importante entre otras como:

  • Copropiedad: la marca es propiedad de personas jurídicas o físicas y pueden ejercitar los derechos sobre ella. Permite la explotación en exclusiva de la marca.
  • Transmisión o cesión: es la compraventa de la marca, transmitimos la marca perdiendo los derechos.
  • Licencias: la licencia de marca lo podemos equiparar a un arrendamiento, el titular de la marca autoriza a un tercero para explotar, cediendo los derechos de uso de la marca, pero no la propiedad. Estas pueden ser exclusivas o no. Ejemplo franquicia: en la franquicia nos interesa lo no exclusivo porque quieres licenciar todas las marcas posibles es el caso de Mc Donalds la cual no vende hamburguesas si no franquicias, las hamburguesas las venden las franquicias. Ejemplo: si lo que queremos es no vender la marca si no lo que queremos es ganar vendiendo productos, querremos una licencia exclusiva, en donde el licenciatario va a tener el uso en exclusiva de la marca en un determinado territorio (España, Madrid). Interesa cuando eres una marca internacional y quieres expandirte en muchos territorios para distribuir los productos, o bien, lo que quieres es que tu marca conocida venda un producto que no tiene que ver con la marca, pero lo que quieres es la reputación (Disney no tiene una fábrica de peluches si no que cede a una fábrica la venta de peluches con su marca a cambio de una comisión).

Si protegemos las patentes como elemento de propiedad industrial (algo que se explota, vende, transmite…) generamos que las invenciones puedan ser transferidas, habiendo así empresas que investigan y venden sus inventos a fabricantes que la explotan. La patente tiene un plazo de explotación de 20 años, es decir, el hecho de que una patente tenga un término se relaciona con intentan equilibrar el elemento de desarrollo y el incentivar la innovación. En el caso de las marcas estas se renuevan cada 10 años de forma infinita pues su fundamento es favorecer al empresario (mediante la reputación), es decir, no hay interés público aquí. Tipos de invenciones industriales:

  • Patentes.
  • Modelo know how
  • Modelos de utilidad.

2.2. Requisitos de patentabilidad:

Los requisitos son los que dicen que necesita una patente para patentarse. Que una invención no pueda ser patentada o registrada como patente no quiere decir que no pueda ser protegida por otra figura como la utilidad, de igual modo sin cumplir los requisitos también tenemos figuras como el Know How que es una protección privada basada en el secreto industrial. Hay cosas que sí que no se puede proteger por ningún modo, por no cumplir ni un requisito. Las patentes son las estrellas de las invenciones de la ley de patentes. Requisitos positivos; Una patente es una invención que implica actividad inventiva y que es susceptible de aplicación industrial. De aquí salen tres elementos que son los requisitos positivos de la patente (requisitos para ser registrada como patente) estos son:

  • Invención: Tiene que ser algo novedoso. La patente para ser invento tiene que considerarse como que no hay nada parecido no solo en España si no en el mundo, por ello la novedad se considera a nivel mundial, esto es importante porque un elemento de la propiedad industrial es el ámbito de aplicación de ella, la patente se registra en España sin embargo para considerar que algo sea considerado patente debemos considerar la inventiva a nivel mundial, si ya hay una patente en otro país solo ese titular tendrá prioridad para registrarlo pues ya no es una inventiva aunque no esté patentado es España, digamos que el invento se protege donde se registra. Ejemplo: Yo quiero patentar el mando a distancia para power point. Supongamos que este mando tiene una técnica y un desarrollo que da lugar a su función, el mando a distancia existe por ejemplo para la TV y esto es un mando, pero con funciones distintas, de manera que el estado de la técnica debe considerarse de manera relativa dentro del campo limitado al que se circunscrita (funciones, tecnología, campo de aplicación…). La función es novedosa y por eso podría patentarse.
  • Actividad inventiva: La ley dice que para patentarse algo debe suponer un progreso tecnológico. Ejemplo: Tenemos patentado el mando a distancia para power point. Pero ahora alguien lo patenta con puntero laser, es decir, ahora lo que se hace es coger algo inventado y ponerle el láser, podemos decir que no hay progreso tecnológico pues esa mejora no cambia las funciones. Sería un modelo de utilidad en todo caso, pero no patente, aun así, estas valoraciones son subjetivas.
  • Susceptibles de aplicación industrial: Debe poder ser aplicado a una actividad industrial o agrícola. Tienen que poderse integrar en la cadena de producción de un producto, o bien porque el producto se vende o porque la patente sirve para fabricar otros productos. Requisitos negativos; Son los que no tiene que ser la patente.
  • Teorías científicas y métodos matemáticos: Puede ser una novedad, pero no tiene aplicación directa en la industria.
  • Obras literarias: no pueden ser patentes porque ya hay una manera de protegerlas con la propiedad intelectual.
  • Planes, reglas, métodos de ejercicio de actividades, juegos: no tienen aplicación industrial y aunque indirectamente pudiera tenerla de cara a estructurar la cadena de producción no son patente, pero puede ser objeto e KNOW HOW.
  • Programas de ordenadores: son propiedad intelectual. Hay duda en este punto pues no es lo mismo un programa de tareas industriales que un videojuego, pero actualmente no son patentes.
  • Variedades de vegetales y animales: es el caso los transgénicos. No es patente, pero porque hay una ley especial para ello, por eso no se somete a este régimen.
  • Las invenciones que vayan en contra del orden público: como son productos farmacéuticos tóxicos o procesos de cloración, es algo en contra del orden público. Ejemplo: no puedes patentar algo que clone al ser humano, aunque sea una invención que cumple los requisitos de patente.

2.3. Contenido del derecho de patente:

La patente es una propiedad industrial, la patente se puede leer, compartir, es similar a la marca. La duración es de 20 años improrrogables, se cuentan desde la solicitud y no desde la concesión. El derecho que otorga la patente es el derecho de explotación y es exclusiva, lo cual se traduce en poder fabricar esos productos y aplicarlos. Además, puedes prohibir que alguien lo use sin consentimiento. Tienes el derecho a comerciar los productos e introducirlos en el mercado, esto quiere decir que si vendes un producto patentado eso luego puede revenderse siendo la exclusividad en la introducción al mercado , pero luego ya otros lo revenden y comercializan. En resumen: puedes prohibir la importación o exportación del producto, pero solamente en tanto que no hayas sido tú el primero en introducirlo al mercado. Con la patente tenemos la obligación de explotarla al igual que en la marca (la marca caduca si no se usa), ya que la idea de proteger la patente es conseguir el desarrollo tecnológico y si alguien inventa y no la usa ni explota la tecnología no avanza siendo inútil la patente entonces. Hay que explotar la patente y si no habrá consecuencias, puedes explotarla en cualquier país de la OMC, aunque se registre solo en España. Esto desmonta las teorías que dicen que las petroleras tienen un montón de patentes en motores de agua que no usan, ya que no puedes comprar una patente y guardártela, tienes que explotarla.

2.4. Procedimiento de obtención de la patente:

La patente se consigue en la OEPM, al igual que la marca. Los sujetos legitimados son: Los inventores (la patente protege al inventor, es su recompensa, el inventor pueden ser varios), Los causahabientes (sus herederos pueden pedir la patente para sí, si el inventor muere en el proceso) o personas legitimados por el inventor (no es ceder la patente, es dar autorización a un tercero para que registra la patente para sí, esto puede ser explícito o implícito. Ejemplo: Empresa para la cual trabaja el inventor. Esta empresa investiga y como esa persona está contratada para investigar las patentes que el crea son para la empresa y no para él, distinto es el reconocimiento a la patente diciendo en la patente que ese invento es inventado X persona o personas, pero no se traduce en elemento económico por este reconocimiento legalmente). En la solicitud de patentes hay un derecho de prioridad , que dice que hay un derecho de prioridad para los solicitantes de patentes en los países del convenio de la Unión de París de 1833, en un plazo de 12 meses. Ejemplo: Yo solicito una patente en un país del convenio, por ejemplo, Francia. Antes de que me la concedan la solicito también en España. Llega la resolución confirmatoria de Francia antes que la den España, ahora yo tengo preferencia para patentar (solo en el plazo de 12 meses) el invento en cualquier otro país de ese convenio frente a cualquier otro tercero que quiera registrarla en un país de dicho convenio. (es algo complejo de explicar en papel, solo quedarse con la idea).

  • Contractuales: son un contrato formal (un contrato formal es aquel que tiene que ser por escrito). Además, debe registrar en el registro, pero no se exige, solo es voluntario, pero mejora la posición frente a terceros. Se da la licencia a cambio de dinero.
  • De pleno derecho: son exclusivas y consisten en que el titular autoriza o permite a cualquier tercero interesado adquirir la licencia. Es una oferta de licencia a partir de la OEPM. Esta licencia se suele dar cuando el dueño no puede encargarse de ella. Esta se puede retirar en cualquier momento, y no es contractual porque no hay negociación con el interesado simplemente se acepta o no se acepta.
  • Obligatorias: surgen como consecuencia de la falta de explotación o explotación insuficiente. Como vimos con falta de explotación o caduca la patente o se establece una licencia obligatoria. Estas se imponen en contra de la voluntad del dueño de la patente, por tanto, es una imposición que no es gratuita pues apareja unas tasad no negociables. La licencia se da generalmente a alguna de las empresas interesadas en usar la patente, la elección de la empresa es por concurso. La licencia de patente es muy común ya que la mayoría de inventores no tiene los medios para explotarla, es un modo de ganar dinero y despreocuparse de las cosas. Es común en las universidades.

2.7. Protección de la patente:

Es lo mismo que en la marca. Ver punto de la marca

2.8. Especialidades:

Las patentes laborales; Es una especialidad en las invenciones surgida en el seno de una relación laboral. Supuestos:

  • Una empresa contrata a investigadores: En este caso la empresa quiere las patentes para la empresa. Por tanto, son invenciones de servicio : en este caso la patente es de la empresa y es la legitimada para registrarla, ya que, si no, no contratas a los trabajadores. El sujeto legitimado es distinto del inventor. Los inventores tienen el derecho moral.
  • Que en los ratos libres un trabajador acabe inventando algo: Aquí están las invenciones libres , las cuales surgen por independencia a la empresa. En este caso la patente es para el trabajador.
  • Invenciones mixtas: Surge por un trabajador no contratado para ello pero que usando los recursos de la empresa consigue inventar algo. En este caso se entiende que la empresa no ha invertido en invención, pero las instalaciones le han facilitado el conseguirlo y si no llega a ser ello por ello nunca se habría inventado. En este caso es la empresa es quien decide que ser hace con la patente, pero lo normal es que se lo quede. Hay muchos asuntos en los tribunales en este punto, y la decisión se fijará observando hasta qué punto las instalaciones han sido decisivas. En resumen: Los sujetos legitimados para pedir la patente son: inventores y otros sujetos legitimados de manera contractual (da una autorización específica para que le den la patente para sí) o bien puede venir por una causa legal como son las patentes laborales. Las obtenciones vegetales; Afecta a las obtenciones vegetales (transgénicos). No son susceptibles de registro por patente y es por su régimen jurídico especial, tienen una ley que los regula (ley de obtenciones vegetales) su régimen es como el de patente: se da un derecho en exclusiva… Digamos que son como patentes vegetales. Debemos entender que se protegen las obtenciones y sus procedimientos para obtener los transgénicos siempre que no sean esencialmente biológicos (ya que es obra de la naturaleza), no se pueden registrar las especies vegetales naturales, ósea no transgénicas. Aquí los requisitos de protección se traducen en: ▪ Lo que se patente debe ser homogéneo, estable y nuevo (no debe haber algo semejante, tanto registrada en España o en el mundo). En lo estable y homogéneo nos referimos a que debe ser algo reproducible en el tiempo.

Esta ley existe y no se considera patente, porque estamos hablando de algo autorreproducible, al ser autorreproducible su simple uso ya nos va a dar otras semillas y obtenciones vegetales reproducibles. Ejemplo: planto un tomate y con las semillas que me da tengo más plantas del mismo tipo. Aquí hay una excepción al derecho de uso y esta es en beneficio del agricultor, solo los agricultores pueden replantarlo, si no fuera así no tendría sentido su creación. La duración son 25 años.

2.9. Modelos de utilidad y diseño industrial:

Los modelos de utilidad son invenciones que implican novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Pero no se consideran patente. Son invenciones de segundo nivel, ya que no son revolucionarios ni tienen una actividad inventiva superior. Ejemplo: productos de la teletienda. La patente supone una actividad inventiva muy grande, pero esto no. Los modelos de utilidad se registran, debe tener el requisito de novedad, tienen un procedimiento como el de la patente, pueden licenciarse, transmitirse… pero aquí la diferencia con la patente es el nivel de exigencia de la actividad inventiva.

2.10. Adiciones a la patente:

Es lo relativo a las mejores a la patente. Las mejores deben ser novedosas, pero no se pueden registrar como una patente, a menos que sea muy muy innovador. Las adiciones para entenderlas como tal tenemos que observar que no supongan actividad inventiva y por ello solo puede registrarlas el titular de la patente, es de cara evitar que terceros se aprovechen de la patente original. No es aplicable a los modelos de utilidad esta vía. El procedimiento es el mismo que la patente básicamente. Las adiciones de la patente no prorrogan la duración del derecho de patente, ya que no es una patente diferente.

3. Know how - el secreto industrial: Es propiedad industrial pero no patente. Son invenciones no registradas y por tanto es algo secreto. Una empresa puede querer registrar una patente para licenciarla, pero tiene como contraprestación que la patente caduca. Puede darse que una empresa cree un invento con una fórmala estrella que es base en su proceso de producción y no le interesa la vía de la patente pues se hace público el invento y además acaba el derecho en exclusiva con la caducidad de la patente. Ejemplo: formula de coca-cola. Para que sea algo Know How las notas que deben de atender es que sea algo no conocida por el mundo, que tenga valor comercial y que sea secreto, así como protegido por sus titulares. Los titulares deben proteger el secreto. Para proteger el Know How hay dos vías: - Vía privada: Acuerdos de confidencial en una cláusula de un contrato. Obliga a la parte firmante a mantener el secreto industrial, así como a no poder utilizarlo fuera del ámbito industrial de esta empresa. Se da en las franquicias, por ejemplo. Cuando firmas un contrato de franquicia este siempre incluye el Know How que es un curso de formación para saber cómo hacer el producto, como organizar la limpieza, la decoración… pero esto no puedes aplicarlo fuera de la franquicia. - Normas que castigan la violación del secreto industrial: El espionaje industrial es delito. La conservación del secreto industrial se regula en el CP. Es muy difícil protegerlo y la ley por ello lo protege muchísimo. El Know How puede transmitirse, aunque no esté registrado. 4. Diseño industrial: Es una figura se regula en su propia ley que es la Ley del Diseño Industrial, esta es un mix entre la patente y la marca.