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En esta lección se explica el concepto de propiedad industrial, con énfasis en las marcas. Se abordan los diferentes tipos de marcas, su constitución legal y el proceso de registro. Además, se discuten las prohibiciones al registro y el contenido del derecho de marca.
Tipo: Apuntes
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Es uno de los principales activos de las empresas, son activos industriales las patentes y marcas. Estos activos inmateriales pueden ser el principal activo de una empresa especialmente en la venta de productos que están asociados a una imagen comercial, que es esa marca que permite que asociemos el producto a la empresa. Las características generales de todos los elementos de propiedad industrial: − Son propiedades especiales; Porque tienen alguna diferenciación con lo común (son bienes intangibles que no existen), la característica principal es que la institución, propiedad, y sus derechos son también aplicables a los derechos de propiedad industrial. Debemos tener en cuenta que la regulación de todo este tipo de derechos se regula civilmente ya que las instituciones son las mismas. − Es un elemento registral; La idea es que toda la propiedad industrial se basa en la existencia de un registro (osea que hay que registrar) de cara a que no hay representación física de los elementos, desde el registro se constituye todo lo de los bienes intangibles. Esto no implica que si algo no se registra no exista, a estos se les dará un trato diferente. − El ámbito de protección territorial; Es un problema de cara al comercio internacional puesto que como todo es sistema registral todos los derechos de esta propiedad solo se aplican si una ley lo específica y en tanto que un registro determine la existencia del derecho, y como las leyes son de aplicación nacional fuera de ese territorio no existe el derecho y ese es el problema. Ejemplo: tenemos una marca en España que queremos vender en Perú, eso deja de estar protegido y registrado y supone un problema porque tu producto fuera de la frontera no existe; dentro de la UE todo es más sencillo porque tenemos una marca europea, estas marcas funcionan igual en el ámbito supranacional europeo, está la idea al nivel mundial ahora mismo.
El origen de las marcas viene de como sabemos que un producto es de tal productor.
La ley de marcas ya ha sido modificada varias veces por las directivas de la UE. La fuente principal viene por la Ley de Marcas, pero actualmente también por la de la UE, porque hay marcas que quieren vender a nivel europeo y por ello siguen esta última ley ya que tienes muchas facilidades para extenderte europeamente. Además del reglamento de la UE tenemos algunos convenios internacionales que ha regulado distintos aspectos internacionales que buscan eliminar el problema del ámbito de aplicación nacional de la propiedad industrial, lo que hace es facilitar el registro de marcas en diferentes países del mundo.
La marca no empieza hasta que surgen los registros de marcas, lo que define el art 4 LM es la definición de marca susceptible de registrar. En el registro de una marca tenemos una definición amplia, que impone pocos límites a la hora de registrar.
Tenemos que tener en cuenta que las empresas no suelen registrar solo una marca, si no varias para proteger algunas cosas o evitar que otras cosas registrar cosas que te puedan interesar. Podemos registrar:
Marcas industriales o comerciales; Las industriales son las que tienen un producto fabricado, es decir, casi todas. Pero por ejemplo Carrefour o Mercadona (Hacendado es industrial) no venden nada y es lo que son marcas comerciales. Marcas individuales (una sola persona física o jurídica) o colectivas; (Colectivas, estas son las que están agrupadas por asociaciones o marcas de garantía ). Las marcas de garantía son una excepción, pero son importantes porque identifican un conjunto de productos que comparten cualidades comunes como la procedencia y suelen ser usadas por entidades públicas. El usar marcas de garantía no exime de usar marcas conjuntas o individuales. Marcas registradas y marcas notorias ; La idea es proteger determinadas marcas que no estando registradas o no estando debidamente registradas gozan de tanta notoriedad que un tercero no puede aprovecharse de esa notoriedad por la falta de registro, es algo complicado. Pero claro aquí cabe también hablar de un abuso por la falta de registro y así tomar la fama de esa marca. Nacionales e internacionales y de la UE; Las nacionales son las españolas, las internacionales las registradas en varios países y las UE las registradas en el ámbito de la unión europea. Las internacionales son tantas marcas como en países estés registrado por lo que vimos de territoriedad.
La constitución del derecho de marca es que el derecho de marca nace con el registro, osea carácter constitutivo del registro. Todos los derechos derivados de la propiedad industrial surgen con el registro, menos la marca notoria. La marca notoria es una no registrada o mal registrada, los titulares por ello no quedan desprotegidos porque tienen el derecho a impedir que otro registro la marca pudiendo anular la marca u oponerse al registro de la marca. (nulidad seria ya registrado y oposición si aún no se hizo). La propia constitución de la marca está sujeta a que no se vulneren derechos de terceros, si hablásemos de una licencia de marca notoria podríamos hablar de falta de efectividad ya que no tienes derechos no hacer nada pues tienes derecho sobre algo que no tiene manifestación física, solo tendrás protección frente a terceros. La marca notoria puede prohibirse registrar si hay algo con una similitud muy grande y con bienes y servicios que quepan en el mismo mercado, luego está la marca renombrada y es aquella que se habrá además a cualquier bien y servicio por que tiene muchísima expansión en su mercado, pero ambas son marcas no registradas.
Prohibiciones absolutas: Afectan a todos, el registrador dice que no se puede.
acción de nulidad, pero es diferente esto a la oposición de registro. Oponerse al registro e instar a la nulidad es diferente a la explotación sin consentimiento de la marca. Burguer KIIIng no registro la marca y Burguer King no actuó es cuando tenemos uso de la marca sin consentimiento de explotación. Además, es diferente la oposición a la inscripción, la nulidad por incurrir en marcas similares y la explotación sin consentimiento
El contenido principal del derecho de marca es el derecho de exclusividad, este se deriva del registro de la marca. Hablar de exclusividad es hablar de propiedad, en el ámbito propiedad industrial. Esto implica el poder impedir el que alguien lo use sin consentimiento, pero a su vez tenemos el derecho a impedir el registro de una marca idéntica o similar que pueda impedir crear confusión; además si no llegas a oponerte puedes aplicar la acción de nulidad de la marca para prohibiciones relativas únicamente. Es decir, el registro genera: solo yo la uso, nadie más la registra y el atacar el registro. Principio de especialidad: es el registro de marcas para productos especiales (todas las marcas son especiales), pero puede haber empresas parecidas que vendan productos muy diferenciados y por eso no haya problema. Si quiero crear una marca para un producto especial pero luego quiero expandir en el mercado, y veo que hay una marca que tiene un nombre similar y se registró antes que yo, pero previamente no tuve problemas porque los productos que inicialmente vendía no se parecían a la otra, esa marca si puede ejercitar acciones en defensa de la marca ahora que me expando ya que estos nuevos productos se asemejan a la otra marca. En resumen: Si soy una gran empresa y quiero comerciar productos con amplia gama tengo que ir al registro y ver que productos puedo vender y buscar la diferenciación frente a las demás marcas. Si fuera una pequeña empresa puedo usar el principio de especialidad.
La diferencia de explotación sin consentimiento del registro de una marca es muy importante, porque las acciones se plantean para la explotación sin consentimiento de la marca. Pero las acciones de nulidad lo que ataque sin embargo es el registro y no la explotación. Si un tercero de buena fe registra una marca la utiliza y explota y al cabo de unos años viene otro y ejercita la acción de nulidad y al final declaramos nula la marca no puedes ejercitar las acciones de explotación sin consentimiento, en todo caso habría que demostrar la mala fe. Acciones frente a la explotación sin consentimiento:
Causas de nulidad de la marca: Es un tipo de extinción. Cuando una marca se declara nula esta se extingue y si estamos alegando la caducidad de la marca pues también si se declaró la caducidad de ella pues se extingue también, además estas dos son las causas de extinción de una marca. La marca es nula xq nunca debió inscribirse ya que está inmersa en alguna causa de prohibición. Tipos de nulidad:
Se deriva de la característica de la propiedad industrial si hablamos de que es una propiedad se le deriva todo lo relacionado con la propiedad. La marca y su solicitud pueden transmitirse o ser objeto de otros derechos: venderla, arrendarla, usufructuarla…. La licencia es lo más importante entre otras como:
Si protegemos las patentes como elemento de propiedad industrial (algo que se explota, vende, transmite…) generamos que las invenciones puedan ser transferidas, habiendo así empresas que investigan y venden sus inventos a fabricantes que la explotan. La patente tiene un plazo de explotación de 20 años, es decir, el hecho de que una patente tenga un término se relaciona con intentan equilibrar el elemento de desarrollo y el incentivar la innovación. En el caso de las marcas estas se renuevan cada 10 años de forma infinita pues su fundamento es favorecer al empresario (mediante la reputación), es decir, no hay interés público aquí. Tipos de invenciones industriales:
Los requisitos son los que dicen que necesita una patente para patentarse. Que una invención no pueda ser patentada o registrada como patente no quiere decir que no pueda ser protegida por otra figura como la utilidad, de igual modo sin cumplir los requisitos también tenemos figuras como el Know How que es una protección privada basada en el secreto industrial. Hay cosas que sí que no se puede proteger por ningún modo, por no cumplir ni un requisito. Las patentes son las estrellas de las invenciones de la ley de patentes. Requisitos positivos; Una patente es una invención que implica actividad inventiva y que es susceptible de aplicación industrial. De aquí salen tres elementos que son los requisitos positivos de la patente (requisitos para ser registrada como patente) estos son:
La patente es una propiedad industrial, la patente se puede leer, compartir, es similar a la marca. La duración es de 20 años improrrogables, se cuentan desde la solicitud y no desde la concesión. El derecho que otorga la patente es el derecho de explotación y es exclusiva, lo cual se traduce en poder fabricar esos productos y aplicarlos. Además, puedes prohibir que alguien lo use sin consentimiento. Tienes el derecho a comerciar los productos e introducirlos en el mercado, esto quiere decir que si vendes un producto patentado eso luego puede revenderse siendo la exclusividad en la introducción al mercado , pero luego ya otros lo revenden y comercializan. En resumen: puedes prohibir la importación o exportación del producto, pero solamente en tanto que no hayas sido tú el primero en introducirlo al mercado. Con la patente tenemos la obligación de explotarla al igual que en la marca (la marca caduca si no se usa), ya que la idea de proteger la patente es conseguir el desarrollo tecnológico y si alguien inventa y no la usa ni explota la tecnología no avanza siendo inútil la patente entonces. Hay que explotar la patente y si no habrá consecuencias, puedes explotarla en cualquier país de la OMC, aunque se registre solo en España. Esto desmonta las teorías que dicen que las petroleras tienen un montón de patentes en motores de agua que no usan, ya que no puedes comprar una patente y guardártela, tienes que explotarla.
La patente se consigue en la OEPM, al igual que la marca. Los sujetos legitimados son: Los inventores (la patente protege al inventor, es su recompensa, el inventor pueden ser varios), Los causahabientes (sus herederos pueden pedir la patente para sí, si el inventor muere en el proceso) o personas legitimados por el inventor (no es ceder la patente, es dar autorización a un tercero para que registra la patente para sí, esto puede ser explícito o implícito. Ejemplo: Empresa para la cual trabaja el inventor. Esta empresa investiga y como esa persona está contratada para investigar las patentes que el crea son para la empresa y no para él, distinto es el reconocimiento a la patente diciendo en la patente que ese invento es inventado X persona o personas, pero no se traduce en elemento económico por este reconocimiento legalmente). En la solicitud de patentes hay un derecho de prioridad , que dice que hay un derecho de prioridad para los solicitantes de patentes en los países del convenio de la Unión de París de 1833, en un plazo de 12 meses. Ejemplo: Yo solicito una patente en un país del convenio, por ejemplo, Francia. Antes de que me la concedan la solicito también en España. Llega la resolución confirmatoria de Francia antes que la den España, ahora yo tengo preferencia para patentar (solo en el plazo de 12 meses) el invento en cualquier otro país de ese convenio frente a cualquier otro tercero que quiera registrarla en un país de dicho convenio. (es algo complejo de explicar en papel, solo quedarse con la idea).
Es lo mismo que en la marca. Ver punto de la marca
Las patentes laborales; Es una especialidad en las invenciones surgida en el seno de una relación laboral. Supuestos:
Esta ley existe y no se considera patente, porque estamos hablando de algo autorreproducible, al ser autorreproducible su simple uso ya nos va a dar otras semillas y obtenciones vegetales reproducibles. Ejemplo: planto un tomate y con las semillas que me da tengo más plantas del mismo tipo. Aquí hay una excepción al derecho de uso y esta es en beneficio del agricultor, solo los agricultores pueden replantarlo, si no fuera así no tendría sentido su creación. La duración son 25 años.
Los modelos de utilidad son invenciones que implican novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Pero no se consideran patente. Son invenciones de segundo nivel, ya que no son revolucionarios ni tienen una actividad inventiva superior. Ejemplo: productos de la teletienda. La patente supone una actividad inventiva muy grande, pero esto no. Los modelos de utilidad se registran, debe tener el requisito de novedad, tienen un procedimiento como el de la patente, pueden licenciarse, transmitirse… pero aquí la diferencia con la patente es el nivel de exigencia de la actividad inventiva.
Es lo relativo a las mejores a la patente. Las mejores deben ser novedosas, pero no se pueden registrar como una patente, a menos que sea muy muy innovador. Las adiciones para entenderlas como tal tenemos que observar que no supongan actividad inventiva y por ello solo puede registrarlas el titular de la patente, es de cara evitar que terceros se aprovechen de la patente original. No es aplicable a los modelos de utilidad esta vía. El procedimiento es el mismo que la patente básicamente. Las adiciones de la patente no prorrogan la duración del derecho de patente, ya que no es una patente diferente.
3. Know how - el secreto industrial: Es propiedad industrial pero no patente. Son invenciones no registradas y por tanto es algo secreto. Una empresa puede querer registrar una patente para licenciarla, pero tiene como contraprestación que la patente caduca. Puede darse que una empresa cree un invento con una fórmala estrella que es base en su proceso de producción y no le interesa la vía de la patente pues se hace público el invento y además acaba el derecho en exclusiva con la caducidad de la patente. Ejemplo: formula de coca-cola. Para que sea algo Know How las notas que deben de atender es que sea algo no conocida por el mundo, que tenga valor comercial y que sea secreto, así como protegido por sus titulares. Los titulares deben proteger el secreto. Para proteger el Know How hay dos vías: - Vía privada: Acuerdos de confidencial en una cláusula de un contrato. Obliga a la parte firmante a mantener el secreto industrial, así como a no poder utilizarlo fuera del ámbito industrial de esta empresa. Se da en las franquicias, por ejemplo. Cuando firmas un contrato de franquicia este siempre incluye el Know How que es un curso de formación para saber cómo hacer el producto, como organizar la limpieza, la decoración… pero esto no puedes aplicarlo fuera de la franquicia. - Normas que castigan la violación del secreto industrial: El espionaje industrial es delito. La conservación del secreto industrial se regula en el CP. Es muy difícil protegerlo y la ley por ello lo protege muchísimo. El Know How puede transmitirse, aunque no esté registrado. 4. Diseño industrial: Es una figura se regula en su propia ley que es la Ley del Diseño Industrial, esta es un mix entre la patente y la marca.