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Representación: Concepto, Características, Clases y Tipos - Prof. josefa, Apuntes de Derecho Administrativo

El concepto de representación legal y voluntaria, sus características y clases, así como los tipos de poder de representación o apoderamiento. Además, se detalla cómo se extiende y se ratifica este poder, y los efectos que tiene para el representado y representante.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 28/10/2014

ricardo.alvarezrodriguez.10
ricardo.alvarezrodriguez.10 🇪🇸

3.5

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LA REPRESENTACIÓN
Concepto
Conferir a una persona (representante) la facultad de actuar y decidir (dentro de ciertos límites ) en
interés y por cuenta de otra (representado).
Características
1. La actuación del representante es en nombre y por cuenta del representado.
2. La actuación se realiza con un poder de representación.
3. Los efectos del negocio celebrado por el representante son válidos no para él sino para el
representado.
4. El ámbito de la representación sólo alcanza a los actos y negocios jurídicos inter vivos.
5. No cabe en actos personalísimos (matrimonio, testamento, reconocimiento de hijo
extramatrimonial).
Clases
-Representación Legal: la realización del negocio jurídico es llevada a cabo por otra persona porque
el representado no puede hacerlo por sí mismo.
-Representación Voluntaria: el representado no quiere hacerlo él mismo.
Representación Legal
-En este caso el poder de representación es otorgado por la ley.
-La representación legal queda fuera del ámbito de la autonomía de la voluntad: la ley la impone,
señala los requisitos para ser representante y regula sus poderes.
-Siempre es en interés de una persona que se estima necesitada de una especial protección. Falta
capacidad de obrar.
-Art 1259 C.c: ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que
tenga por la ley su representación legal.
-Fundamentos:
-Voluntaria: el representado no quiere o no puede físicamente.
-Legal: el representado carece de capacidad de obrar.
Supuesto de Representación Legal
Son numerus clausus (lista cerrada):
1.Patria Potestad: los titulares de la patria potestad tiene la representación legal de sus hijos
menores no emancipados y de los mayores incapacitados en la patria potestad prorrogada y
rehabilitada.
2.Tutela: el tutor es el representante legal del menor o incapacitado.
3. Defensor Judicial: nombrado por el juez en caso de conflicto de intereses entre los representantes
legales y los menores o incapacitados.
4. Ausencia: el defensor del desaparecido y el representante del ausente.
Representación Voluntaria
-Es la que se basa en el poder de representación que concede voluntariamente el representado por
por medio del negocio jurídico de apoderamiento.
-El representado elige voluntariamente a la persona del representante y el objeto y límites de la
representación.
Poder de Representación o Apoderamiento
-Negocio jurídico unilateral formado por la declaración de voluntad del representado por el que
otorga poder de representación al representante.
-Capacidad: el representado precisa la capacidad necesaria para celebrar el negocio para el que
concede el poder de representación.
-El objeto del apoderamiento puede ser general o especial.
-Libertad de forma (oral o escrita), aunque en algunos casos se exige forma documental pública.
Extinción del Poder
Civil
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LA REPRESENTACIÓN

Concepto Conferir a una persona (representante) la facultad de actuar y decidir (dentro de ciertos límites ) en interés y por cuenta de otra (representado). Características

  1. La actuación del representante es en nombre y por cuenta del representado.
  2. La actuación se realiza con un poder de representación.
  3. Los efectos del negocio celebrado por el representante son válidos no para él sino para el representado.
  4. El ámbito de la representación sólo alcanza a los actos y negocios jurídicos inter vivos.
  5. No cabe en actos personalísimos (matrimonio, testamento, reconocimiento de hijo extramatrimonial). Clases -Representación Legal: la realización del negocio jurídico es llevada a cabo por otra persona porque el representado no puede hacerlo por sí mismo. -Representación Voluntaria: el representado no quiere hacerlo él mismo.

Representación Legal -En este caso el poder de representación es otorgado por la ley. -La representación legal queda fuera del ámbito de la autonomía de la voluntad: la ley la impone, señala los requisitos para ser representante y regula sus poderes. -Siempre es en interés de una persona que se estima necesitada de una especial protección. Falta capacidad de obrar. -Art 1259 C.c: ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal. -Fundamentos: -Voluntaria: el representado no quiere o no puede físicamente. -Legal: el representado carece de capacidad de obrar. Supuesto de Representación Legal Son numerus clausus (lista cerrada): 1.Patria Potestad: los titulares de la patria potestad tiene la representación legal de sus hijos menores no emancipados y de los mayores incapacitados en la patria potestad prorrogada y rehabilitada. 2.Tutela: el tutor es el representante legal del menor o incapacitado.

  1. Defensor Judicial: nombrado por el juez en caso de conflicto de intereses entre los representantes legales y los menores o incapacitados.
  2. Ausencia: el defensor del desaparecido y el representante del ausente. Representación Voluntaria -Es la que se basa en el poder de representación que concede voluntariamente el representado por por medio del negocio jurídico de apoderamiento. -El representado elige voluntariamente a la persona del representante y el objeto y límites de la representación. Poder de Representación o Apoderamiento -Negocio jurídico unilateral formado por la declaración de voluntad del representado por el que otorga poder de representación al representante. -Capacidad: el representado precisa la capacidad necesaria para celebrar el negocio para el que concede el poder de representación. -El objeto del apoderamiento puede ser general o especial. -Libertad de forma (oral o escrita), aunque en algunos casos se exige forma documental pública.

Extinción del Poder

Civil

1.Causas generales (condición resolutoria, vencimiento de término).

  1. Si se otorgó para unos negocios concretos cuando éstos se cumplen o devienen imposibles.
  2. Por revocación.
  3. Por renuncia.
  4. Por muerte o incapacitación de cualquiera.

La Representación sin poder -Una persona actúa en nombre y por cuenta de otro pero sin poder de representación: -Porque nunca tuvo. -Porque se extinguió. -Porque se ha extralimitado. -Art.1259 C.c: el contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo. -No obstante, cabe la ratificación.

La Ratificación -Declaración unilateral de voluntad del representado de querer para sí el negocio que se celebró en su nombre sin poder. -Otorga validez y eficacia al acto realizado sin poder ya que crea el elemento que faltaba: la declaración de voluntad. -La ratificación se otorga a posteriori y tiene efectos retroactivos.

Efectos del Negocio sin Poder -Para el Representado: a) Si no ratifica: ninguno. b) Si lo ratifica: plenos efectos. -Para el Representante: Si actuó con mala fe deberá indemnizar al tercer con quien se haya relacionado de los daños y perjuicios causados.

Civil