Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


La Responsabilidad Internacional por Hechos Ilícitos: Concepto y Elementos - Prof. Monereo, Apuntes de Derecho Internacional Público

El concepto de responsabilidad internacional por hechos ilícitos de un estado, incluyendo el concepto de responsabilidad objetiva y subjectiva, el proyecto de arts. De la cdi de 2000 y los elementos del derecho internacional ilícito. Además, se discuten los conceptos de hecho ilícito del estado y violación de una obligación internacional.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 10/05/2014

claudialopz
claudialopz 🇪🇸

3.8

(38)

47 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LECCIÓN 5 LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
1. Concepto de responsabilidad por hechos ilícitos
Art. 1 proyecto CDI: ''todo hecho internacionalmente ilícito del estado genera su
responsabilidad internacional''.
Los hechos lícitos también pueden generar responsabilidad internacional, la llamada
responsabilidad objetiva, pero para que un hecho licito de lugar a la responsabilidad se
necesitaría la presencia del elemento de daño. Sin embargo un comportamiento ilícito no
siempre produce daño aunque si dará siempre lugar a respon internacional.
2. Proyecto de Arts. de la CDI de 2000
El Proyecto de la CDI de 2000 no regula
-la responsabilidad por riesgo a actividades no prohibidas por el Dcho Internacional
-la responsabilidad internacional de las org internacionales
3. Concepto hecho ilícito del estado
El estado es responsable de cualquier acto ilícito por el cometido.
-El ilícito siempre genera responsabilidad aunque no cause daño
-También el hecho ilícito puede generar responsabilidad pero tiene que causar daño
-El daño siempre forma parte del ilícito,, produce un perjuicio a otro
-El daño aparece siempre que se viola una obligación internacional
El concepto utilizado en el D. INT es el de atribución a un Estado no el de' imputación'. ,
porque este evita con mayor seguridad interpretaciones erróneas.
-No se pude justificar con una norma del D Interno la violación de una n internacional.
La n interna no elimina la responsabilidad internacional.
-Tampoco se puede utilizar la propia ce para justificar un incumplimiento internacional.
4. Elementos del derecho internacional ilícito
El hecho: Art. 2 proyecto CDI: '' Hay un hecho internacionalmente ilícito de un Estado cuando
un comportamiento consistente en una acción u omisión: ''
A) es atribuible al estado según el d internacional
b) constituye una violación de una obligación internacional del Estado.
-Elemento Subjetivo: que sea atribuible al Estado
-Elemento Objetivo: que constituya una violación de una obligación del D interno
Si alguno de estos elementos o esta presente, el hecho no regenera responsabilidad.
5. El hecho del Estado o Elemento Subjetivo
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga La Responsabilidad Internacional por Hechos Ilícitos: Concepto y Elementos - Prof. Monereo y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

LECCIÓN 5 LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

1. Concepto de responsabilidad por hechos ilícitos Art. 1 proyecto CDI: ''todo hecho internacionalmente ilícito del estado genera su responsabilidad internacional''. Los hechos lícitos también pueden generar responsabilidad internacional, la llamada responsabilidad objetiva, pero para que un hecho licito de lugar a la responsabilidad se necesitaría la presencia del elemento de daño. Sin embargo un comportamiento ilícito no siempre produce daño aunque si dará siempre lugar a respon internacional. 2. Proyecto de Arts. de la CDI de 2000 El Proyecto de la CDI de 2000 no regula -la responsabilidad por riesgo a actividades no prohibidas por el Dcho Internacional -la responsabilidad internacional de las org internacionales 3. Concepto hecho ilícito del estado El estado es responsable de cualquier acto ilícito por el cometido. -El ilícito siempre genera responsabilidad aunque no cause daño -También el hecho ilícito puede generar responsabilidad pero tiene que causar daño -El daño siempre forma parte del ilícito,, produce un perjuicio a otro -El daño aparece siempre que se viola una obligación internacional El concepto utilizado en el D. INT es el de atribución a un Estado no el de' imputación'. , porque este evita con mayor seguridad interpretaciones erróneas. -No se pude justificar con una norma del D Interno la violación de una n internacional. La n interna no elimina la responsabilidad internacional. -Tampoco se puede utilizar la propia ce para justificar un incumplimiento internacional. 4. Elementos del derecho internacional ilícito El hecho: Art. 2 proyecto CDI: '' Hay un hecho internacionalmente ilícito de un Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión: '' A) es atribuible al estado según el d internacional b) constituye una violación de una obligación internacional del Estado. -Elemento Subjetivo: que sea atribuible al Estado -Elemento Objetivo: que constituya una violación de una obligación del D interno Si alguno de estos elementos o esta presente, el hecho no regenera responsabilidad. 5. El hecho del Estado o Elemento Subjetivo

Es hecho del estado el realizado por cualquier órgano ya sea del legislativo, ejecutivo o judicial o de cualquier división territorial del estado. (art. 4 y 5 Proyecto CDI) Concepto de hecho del estado: -el realizado por cualquier entidad o persona que ejerce funciones de poder publico -si se comete un hecho contrario al d internacional la responsabilidad será del estado ya lo cometa la adm. general, autonómica o local -cualquier funcionario puede poner en juego la responsabilidad internacional del estado. -Es hecho del estado el acto de personas que no siendo estado ejercen funciones de poder publico -Es hecho del estado los actos de personas que tienen atribuidas funciones de poder publico -Es hecho del estado el comportamiento de una persona o grupo que actúa bajo la dirección o control del estado

Un estado pude ser responsable de los hechos internacionalmente ilícitos realizados por lo órganos e otro estado, distinguiéndose 4 casos -que los hechos hayan sido realizados por los órganos a su disposición por otro estado -que un estado preste ayuda o asistencia a otro estado en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito -un estado que dirige y controla a otro estado es responsable de los hechos ilícitos realizados por los órganos del estado que es dirigido y controlado

6. Violación de una obligación internacional o elemento objetivo Art 12 Proyecto CDI ''hay violación de una obligación internacional por un estado cuando un hecho de ese estado no está en conformidad con lo que de él exige esa obligación, sea cual fuere el origen o la naturaleza de esa obligación.'' El elemento objetivo es en consecuencia el elemento distintivo del hecho ilícito internacional frente a otros hechos del estado y elemento básico de la responsabilidad internacional.