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El concepto de responsabilidad internacional por hechos ilícitos de un estado, incluyendo el concepto de responsabilidad objetiva y subjectiva, el proyecto de arts. De la cdi de 2000 y los elementos del derecho internacional ilícito. Además, se discuten los conceptos de hecho ilícito del estado y violación de una obligación internacional.
Tipo: Apuntes
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1. Concepto de responsabilidad por hechos ilícitos Art. 1 proyecto CDI: ''todo hecho internacionalmente ilícito del estado genera su responsabilidad internacional''. Los hechos lícitos también pueden generar responsabilidad internacional, la llamada responsabilidad objetiva, pero para que un hecho licito de lugar a la responsabilidad se necesitaría la presencia del elemento de daño. Sin embargo un comportamiento ilícito no siempre produce daño aunque si dará siempre lugar a respon internacional. 2. Proyecto de Arts. de la CDI de 2000 El Proyecto de la CDI de 2000 no regula -la responsabilidad por riesgo a actividades no prohibidas por el Dcho Internacional -la responsabilidad internacional de las org internacionales 3. Concepto hecho ilícito del estado El estado es responsable de cualquier acto ilícito por el cometido. -El ilícito siempre genera responsabilidad aunque no cause daño -También el hecho ilícito puede generar responsabilidad pero tiene que causar daño -El daño siempre forma parte del ilícito,, produce un perjuicio a otro -El daño aparece siempre que se viola una obligación internacional El concepto utilizado en el D. INT es el de atribución a un Estado no el de' imputación'. , porque este evita con mayor seguridad interpretaciones erróneas. -No se pude justificar con una norma del D Interno la violación de una n internacional. La n interna no elimina la responsabilidad internacional. -Tampoco se puede utilizar la propia ce para justificar un incumplimiento internacional. 4. Elementos del derecho internacional ilícito El hecho: Art. 2 proyecto CDI: '' Hay un hecho internacionalmente ilícito de un Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión: '' A) es atribuible al estado según el d internacional b) constituye una violación de una obligación internacional del Estado. -Elemento Subjetivo: que sea atribuible al Estado -Elemento Objetivo: que constituya una violación de una obligación del D interno Si alguno de estos elementos o esta presente, el hecho no regenera responsabilidad. 5. El hecho del Estado o Elemento Subjetivo
Es hecho del estado el realizado por cualquier órgano ya sea del legislativo, ejecutivo o judicial o de cualquier división territorial del estado. (art. 4 y 5 Proyecto CDI) Concepto de hecho del estado: -el realizado por cualquier entidad o persona que ejerce funciones de poder publico -si se comete un hecho contrario al d internacional la responsabilidad será del estado ya lo cometa la adm. general, autonómica o local -cualquier funcionario puede poner en juego la responsabilidad internacional del estado. -Es hecho del estado el acto de personas que no siendo estado ejercen funciones de poder publico -Es hecho del estado los actos de personas que tienen atribuidas funciones de poder publico -Es hecho del estado el comportamiento de una persona o grupo que actúa bajo la dirección o control del estado
Un estado pude ser responsable de los hechos internacionalmente ilícitos realizados por lo órganos e otro estado, distinguiéndose 4 casos -que los hechos hayan sido realizados por los órganos a su disposición por otro estado -que un estado preste ayuda o asistencia a otro estado en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito -un estado que dirige y controla a otro estado es responsable de los hechos ilícitos realizados por los órganos del estado que es dirigido y controlado
6. Violación de una obligación internacional o elemento objetivo Art 12 Proyecto CDI ''hay violación de una obligación internacional por un estado cuando un hecho de ese estado no está en conformidad con lo que de él exige esa obligación, sea cual fuere el origen o la naturaleza de esa obligación.'' El elemento objetivo es en consecuencia el elemento distintivo del hecho ilícito internacional frente a otros hechos del estado y elemento básico de la responsabilidad internacional.