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La Sociedad de Naciones y los derechos humanos, Exámenes de Derechos Humanos

Al finalizar la Primera Guerra Mundial se habían hundido los Imperios oto- mano, alemán y austro-húngaro, que habían perdido la guerra frente a Francia,.

Tipo: Exámenes

2021/2022

Subido el 10/10/2022

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LA SOCIEDAD DE NACIONES Y LOS DERECHOS HUMANOS1
Carlos R. Fernández Liesa
Universidad Carlos III de Madrid
Al fi nalizar la Primera Guerra Mundial se habían hundido los Imperios oto-
mano, alemán y austro-húngaro, que habían perdido la guerra frente a Francia,
Italia, Rusia, Reino Unido, Serbia y Estados Unidos (la Entente). El tránsito
de los Imperios a los Estados no solo llevó a desplazamientos de población ale-
mana y judía, desde la URSS, así como a otros intercambios de población (de
unos dos millones de búlgaros, griegos o turcos2) sino a que quedasen bolsas de
minorías nacionales en muchos Estados. Había casi diez millones de alemanes
fuera de Alemania, en múltiples países del centro y del este de Europa. En
Polonia había un gran número de minorías nacionales ucranianas (unos cinco
millones), judías (3 millones), bielorrusas (1 millón) o alemanas (1 millón). Lo
mismo sucedía en otros países del centro y del este de Europa. Esto está en la
base de la creación del sistema de protección internacional de las minorías bajo
la garantía de la Sociedad de Naciones, que constituye el primer sistema inter-
nacional de protección de los derechos humanos.
En aquella época además se produce la revolución rusa, que tendría un gran
impacto en las relaciones internacionales, y una importante expansión mun-
1 En e sta contr ibución no entra mos en l a impor tante ap ortac ión de l a Socie dad de Nacio-
nes a los derechos humanos, a través del sistema de protección de minorías, que ha sido
objeto de otras aportaciones nuestras. Vid. FERNÁNDEZ LIESA, C., El derecho interna-
cional de los derechos humanos en perspectiva histórica, Th omson Reuters Aranzadi, 2013 (y
la bibliografía citada).
2 Sobre la negociación y el contenido de los tratados entre Grecia y Bulgaria (Convenio
sobre la recíproca emigración de 1919, y convenios complementarios posteriores) y entre Gre-
cia y Turquía (convenio para el intercambio de población griega y turca y otros acuerdos de
Lausana, las negociaciones de 1923 y 1926, los acuerdos de Angora y Atenas, las negociacio-
nes sobre las propiedades, y la convención greco-turca de 10 de junio de 1930) vid. LADAS,
S.P., Th e Exchange of minorities. Bulgaria, Greece and Turkey, New Yory, 1932.
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LA SOCIEDAD DE NACIONES Y LOS DERECHOS HUMANOS^1

Carlos R. Fernández Liesa Universidad Carlos III de Madrid

Al finalizar la Primera Guerra Mundial se habían hundido los Imperios oto- mano, alemán y austro-húngaro, que habían perdido la guerra frente a Francia, Italia, Rusia, Reino Unido, Serbia y Estados Unidos (la Entente). El tránsito de los Imperios a los Estados no solo llevó a desplazamientos de población ale- mana y judía, desde la URSS, así como a otros intercambios de población (de unos dos millones de búlgaros, griegos o turcos^2 ) sino a que quedasen bolsas de minorías nacionales en muchos Estados. Había casi diez millones de alemanes fuera de Alemania, en múltiples países del centro y del este de Europa. En Polonia había un gran número de minorías nacionales ucranianas (unos cinco millones), judías (3 millones), bielorrusas (1 millón) o alemanas (1 millón). Lo mismo sucedía en otros países del centro y del este de Europa. Esto está en la base de la creación del sistema de protección internacional de las minorías bajo la garantía de la Sociedad de Naciones, que constituye el primer sistema inter- nacional de protección de los derechos humanos. En aquella época además se produce la revolución rusa, que tendría un gran impacto en las relaciones internacionales, y una importante expansión mun-

(^1) En esta contribución no entramos en la importante aportación de la Sociedad de Nacio- nes a los derechos humanos, a través del sistema de protección de minorías, que ha sido objeto de otras aportaciones nuestras. Vid. FERNÁNDEZ LIESA, C., El derecho interna- cional de los derechos humanos en perspectiva histórica , Thomson Reuters Aranzadi, 2013 (y la bibliografía citada). (^2) Sobre la negociación y el contenido de los tratados entre Grecia y Bulgaria (Convenio sobre la recíproca emigración de 1919, y convenios complementarios posteriores) y entre Gre- cia y Turquía (convenio para el intercambio de población griega y turca y otros acuerdos de Lausana, las negociaciones de 1923 y 1926, los acuerdos de Angora y Atenas, las negociacio- nes sobre las propiedades, y la convención greco-turca de 10 de junio de 1930) vid. LADAS, S.P., The Exchange of minorities. Bulgaria, Greece and Turkey , New Yory, 1932.

184 Los orígenes del Derecho internacional contemporáneo

dial. Gran parte de lo que fue la Sociedad de Naciones o la Organización Internacional del Trabajo también eran una respuesta liberal a la revolución bolchevique. Además, el comunismo acabaría salvando el capitalismo y el libe- ralismo democrático en su alianza contra Hitler.^3 Ni una ni otra visión (socia- lista y liberal) habían podido imponerse en los años veinte, lo que generó una cierta frustración y permitió la expansión de otras tendencias extremistas que desembocaron en la guerra.^4 La Sociedad de Naciones tuvo un papel muy relevante, hoy escasamente re- cordado, en los inicios de la protección internacional de los derechos humanos y de las minorías. Morien James es de los pocos que ha evocado la deuda de la ONU con la Sociedad de Naciones.^5 Fue la primera Organización internacio- nal con competencias generales, donde empiezan a plantearse cuestiones como la lucha contra la impunidad de los crímenes, el control internacional de las colonias, la gestión de la desintegración de los Imperios y del nacionalismo, el incremento del pacifismo, la fuerza de las ideas sociales, que están en la base de algunos de los desarrollos. La organización ginebrina se creó desde postulados idealistas, que se refle- jaban en las disposiciones relativas a la prohibición de los tratados secretos, a la seguridad colectiva o al desarme, entre otras. El Pacto se basaba en la filosofía liberal ilustrada, que veía un idéntico interés de todos los países en el mante- nimiento de la paz.^6 Ese idealismo vino empujado por Wilson que pensaba en un nuevo orden basado en la justicia, y no en los cálculos egoístas. También ilusionó a la doctrina de muchos países, siendo una época en la que surgieron estudiosos de Derecho internacional o sobre la organización. Adolfo Posada en España analizaría el nuevo escenario que se abría para el derecho político^7 con la SdN y la OIT.

(^3) Como ha puesto de relieve HOBSBAWM, E., Historia del siglo XX. 1914-1991 , Barce- lona, Editorial Crítica, 1995 (reed. 2012), pp. 62 y ss. (^4) ISHAY, M.R., The history of human Rights. From ancient times to the globalization , Uni- versity of California Press, 2004-2008, 450 pp, p. 178. (^5) MORIEN JAMES, A., «La deuda de la ONU con la sociedad de Naciones», en Las Naciones Unidas a los cincuenta años , Fondo de Cultura económica, SEARA VÁZQUEZ, M. (Coord.), 1995, pp. 43-60. (^6) Pero como decía Visscher esta concepción no es falsa en el largo plazo, pero sí en el corto. VISSCHER, C. de, Teorías y realidades en Derecho internacional público , Bosch, Barcelona, 1962, pp. 57 ss. (^7) POSADA, A., La Sociedad de Naciones y el derecho político , Madrid, Editorial Caro Raggio, 1925, en especial, pp. 119 ss.

186 Los orígenes del Derecho internacional contemporáneo

Los primeros avances en la lucha contra la impunidad

En el Derecho internacional clásico las conductas criminales realizadas en las guerras daban lugar a una amnistía, negociada en los tratados de paz, como muestra la paz de Münster y Osnabruck, tras la guerra de los Treinta Años, o como establecía el artículo 3 de la IV Convención de la Haya de 1907, que permitía que los responsables del Estado se escondiesen detrás de la pantalla protectora del Estado. Desde la Primera Guerra Mundial se empieza a plantear el castigo de los culpables materiales de las atrocidades de las guerras y de los crímenes contra la Humanidad. Una declaración de mayo de 1915 , de los gobiernos de Francia, Gran Bretaña y Rusia denunció las masacres de los armenios como «Crímenes contra la humanidad y la civilización». Francia y Reino Unido hicieron sendas declaraciones el 4-X-1918 , poco antes del armisticio, en el sentido de que las vio- laciones sistemáticas del Derecho y de la Humanidad y de los actos contrarios a las leyes y la civilización humana conllevaban la responsabilidad pecuniaria y penal de sus autores.^12 El gobierno francés indicó que las «violaciones siste- máticas del derecho y de la humanidad, y los actos contrarios a las leyes inter- nacionales y a los principios de toda civilización humana conllevan la respon- sabilidad moral, pecuniaria y penal de aquellos que los ordenan y ejecutan».^13 Ante las dudas jurídicas que se planteaban la Presidencia francesa solicitó un Dictamen a los profesores A. de la Pradelle y F. Larnaude ,^14 que sería distribuido a los delegados aliados de la Conferencia de París, de 25 de enero de 1919 —donde se crea la Comisión de responsabilidades—. En el dictamen mantenían que el Kaiser podía ser juzgado por un Tribunal internacional por actos contrarios a las leyes de la guerra —prohibidos por los convenios de la Haya—, por reglas internacionales de derecho y moral que había aceptado libremente, por ejem- plo, en su posición en la Conferencia de la Haya de 1907; el Reino Unido, sin embargo, consideraba vigente el principio de inmunidad tradicional, por lo que estimó que la sanción contra el Kaiser no podía ser como Emperador sino, en todo caso, como comandante de las fuerzas militares,^15 sin entrar a considerar si tenía inmunidad.

(^12) Vid. JUROVICS, Y., Réflexions sur l´spécificité du crime contre l´ humanité , París, LGDJ, 2002, p. 5 y 6. (^13) ROULOT, J.F., Le crime contre l´ humanité , Prefacio de C. Apostolidis, L´Harmattan, 2002, p. 54. (^14) Ibid. , pp. 56 y ss. (^15) Ibid. , p. 59.

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En esta situación la Comisión de responsabilidades no transmitió el 25 de marzo de 1919 a la Conferencia una posición nítida, lo que dio lugar a que fue- se confuso el artículo 227 del Tratado de Versalles, que indicaba que el Tribu- nal «juzgará sobre la base de motivos inspirados en los más elevados principios de la política entre las naciones, con la preocupación de asegurar el respeto de las obligaciones solemnes y de los compromisos internacionales, así como de la moral internacional. Le pertenecerá el establecer la pena que deba ser apli- cada (...)». Por lo demás, el Informe de la Comisión, de 29 de marzo de 1919, consideraba que Alemania y sus aliados habían cometido «ultraje tras ultraje», y recomendaba la creación de un Alto Tribunal, que tendría que aplicar los «principios del derecho de gentes así como resultan de los usos establecidos entre los pueblos civilizados, de las leyes de humanidad y de los dictados de la conciencia pública» (Cláusula Martens).^16

(^16) CAPELLA ROIG, M., La tipificación internacional de los crímenes contra la Humani- dad , Valencia, Tirant lo Blanch, 2005, p. 38.

La Sociedad de Naciones y los derechos humanos | Carlos R. Fernández Liesa

64.ª Sesión del Consejo de la Sociedad de Naciones. Presidente Alejandro Lerroux (España), Ginebra, 1931. UNOG Library, League of Nations Archives.

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la condena que la Humanidad expone contra los autores del mayor crimen per- petrado contra el mundo». No es extraño que los delegados norteamericanos ni aprobasen esa parte del tratado ni posteriormente lo ratificasen, sino que conclu- yesen un tratado de paz —separado— con Alemania (de 25 de agosto de 1921) y ello a pesar de que el artículo 227, como ha señalado C. Schmitt, no refleja una responsabilidad penal sino una condena política y moral en la conciencia de que el «derecho antiguo no conoce el nuevo crimen». Sería un dictamen del profesor Simmonds, solicitado por Holanda, el que imposibilitaría la extradición del Kai- ser al entender que eso hubiera vulnerado la legalidad vigente. Por su parte el Kaiser, en sus Memorias, estimó que la alegada culpabilidad de la Alemania Imperial no era un acto de justicia sino un instrumento de ar- bitrariedad política que serviría para justificar las injustas condiciones de paz. Además, el Kaiser, indicaba, que «no reconocía la validez de ninguna sentencia pronunciada por ningún juez mortal cualquiera que fuese pues las medidas que adopté —decía— como Emperador o Rey, en otras palabras, como el Consti- tucional, no responsable, representante de la nación alemana porque, de hacer eso, se vería sacrificado el honor y la dignidad de la nación alemana que yo representaba».^18 La tradicional teoría de las inmunidad del Jefe del Estado , en sentido amplio (también para los ex) serviría en aquel momento, si bien poste- riormente, y en la actualidad, ya no sigue vigente. Por ello solo se pudo articular el conocido Tribunal de Leipzig , creado sobre la base de los artículos 228-230 del Tratado de Versalles, y desarrollado por una ley alemana de 1919 (18 de diciembre) tenía por objeto juzgar los crímenes de guerra cometidos por miembros de las fuerzas armadas alemanas. Sin embargo, como muestra un análisis de los pocos asuntos que juzgó, como los del general Stenger, el teniente Laule, el mayor Grusius o el suboficial Müller, el juicio fue considerado, tanto por la doctrina como por los gobiernos vencedores de la guerra una tragicomedia que pronto acabó en el baúl de los recuerdos, y que terminó con seis condenados a penas muy bajas y 87 absueltos, de una lista de 896 que habían entregado los aliados.^19

(^18) Antiguo Kaiser William II, My memoirs. 1878-1918 , Cassell and company, Londres, 1922, p. 289 (se reproduce una Carta que el 30 de marzo de 1921 le envió Hindenburg, y la constestación de 5 de abril de 1921 del Antiguo Kaiser. (^19) Vid. FERNÁNDEZ LIESA, C., «La evolución del Derecho internacional y la represión de los crímenes internacionales», Revista de Extremadura , núm. 20, mayo-agosto 1996, pp. 29-44; asimismo GRAVEN, J., «Guerre ou paix?», René Cassin Amicorum discipulo- rumque Liber , París, Ed. Pedone, 1970, pp. 501 y ss.; SCHMITT, C., El nomos de la tierra

La Sociedad de Naciones y los derechos humanos | Carlos R. Fernández Liesa

190 Los orígenes del Derecho internacional contemporáneo

Tal vez sea el Asunto Müller el que muestre mejor la parcialidad del Tri- bunal. Müller, jefe del campo de Flavy-Le-Lartel, fue acusado de maltratar a prisioneros de guerra enfermos. Pues bien, el tribunal indicó que: «Se reconoce que tenía la reputación de un tirano y de un poseedor de esclavos (...) se mostró severo y cruel, pero su crueldad no era intencional (...) su comportamiento era a veces inhumano (...) parece que puso fríamente de lado cualquier considera- ción de los sentimientos ajenos (...) su conducta no es escusable (...) su conducta deshonra a nuestra armada (...) sin embargo, hay que observar que el acusado no ha actuado de manera deshonrosa (personalmente). Su consideración como ciudadano y oficial no se ve afectada». Lo mismo sucedió en Turquía, donde no se mantuvo la promesa de en- juiciar el genocidio armenio. El gobierno turco estableció en abril de 1919, a petición de los Aliados, una Corte marcial turca para juzgar los hechos pero la primera condena a muerte dictada llevó a movilizaciones que frenaron la labor del Tribunal. 20 Esta exigencia de responsabilidad se previó posteriormente en el artículo 230 del Tratado que los aliados firmaron el 10 de agosto de 1920 con Turquía, en Sevres, que no fue ratificado, siendo sustituido por uno firmado en Lausana el 24 de julio de 1923, en el que se suprimían las disposiciones penales, cubriéndose con el manto del olvido el genocidio armenio. A pesar de estos fracasos, en los años veinte se realizaron algunos avances en la lucha contra la impunidad , 21 que sientan los primeros precedentes científicos de las realidades de la Corte penal internacional de hoy. En esta línea en la 31 Conferencia de la Asociación de Derecho internacional , celebrada en 1922 se presentó un proyecto, aprobado finalmente en 1926, sobre Corte Permanente de Justicia internacional. Por su parte la Unión Interparlamentaria propuso en su reunión de 1927 que la Corte Permanente de Justicia de la Haya ampliase su competencia a los crímenes internacionales. La exigencia de una responsabilidad penal internacional fue reconsiderada años después en la organización ginebrina, a resultas del asesinato del Rey Ale- jandro I de Yugoslavia y del Ministro de Asuntos exteriores de Francia, L. Bar- thou, por un grupo terrorista. Esto llevó a un proyecto de convenio de prevención

en el Derecho de gentes del Ius publicum europaeum , Madrid, Col. Estudios internacionales, Centro de estudios constitucionales, 1979, pp. 335 ss. (^20) ZUPPI, A.L., Jurisdicción universal para crímenes contra el Derecho internacional. El camino hacia la Corte Penal internacional , Buenos Aires, Editorial Ad Hoc, 2002, p. 47. (^21) Vid. LIROLA DELGADO, I., MARTÍN MARTÍNEZ, M., La Corte Penal interna- cional. Justicia versus impunidad , Ariel Derecho, 2001, p. 50.

192 Los orígenes del Derecho internacional contemporáneo

A pesar de este corto alcance, que se relacionaba con un sector clásico como era el del régimen de protección de extranjeros, la internacionalización de la protección jurídica del obrero empieza a finales del siglo XIX. La primera ini- ciativa oficial fue la del Presidente de la Confederación suiza, Frey, en 1876. En 1877 adoptó una legislación internacional sobre trabajadores industriales que para algunos es una de las primeras normas laborales. 27 El 30 de abril de 1881 Suiza retoma la idea y pide a 10 países reunirse en un Congreso internacional relativo a la legislación internacional del trabajo. Las respuestas fueron poco favorables. 28 Años después vuelve a retomar la iniciativa y, el 15 de marzo de 1889, envía una circular a diversos gobiernos en la que les invitaba a celebrar una conferencia inter- nacional, que tendría lugar el 5 de mayo de 1890 en el Palacio Federal de Berna. Se adjuntaba un programa en el que se debatiría sobre la prohibición de trabajo el domingo, la edad mínima de los niños en el trabajo, el máximo de horas laborales para los adolescentes, la prohibición de trabajo peligroso y/o nocturno para mu- jeres y niños, entre otros. 29 Los gobiernos de Austria-Hungría, Bélgica, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal se declararon dispuestos. España tomó nota de la invitación. Rusia la rechazó, mientras que Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega no respondieron. A pesar de la iniciativa suiza el Canciller Bismarck, por orden del Empe- rador, convocó otra conferencia con el mismo orden del día, a excepción de que además incluía el trabajo en las minas. Ante esto Suiza renunció a su pro- yecto. El 15 de marzo se reune una Conferencia internacional en Berlín, a la que acudieron representantes de doce Estados.^30 Pero los delegados de los países industrializados iban con instrucciones restrictivas, por lo que solo se alcanzaron buenas intenciones, pero ninguna obligación, en relación con los temas debatidos del programa en los quince días de sesiones. Aunque fue un fracaso era un primer paso, que sería alimentado por otros, como la creación, en 1888 de la Asociación internacional para la protección jurídica de los trabajadores. En el Congreso de París de 1990 se adoptaron los estatutos, que preveían la creación de una Oficina

(^27) Vid. HIITONEN, E., La compétence de l´Organisation internationale du Travail , París, Librairie A. Rousseau, 1929, p. 14. (^28) En este sentido HIITONEN, E., La compétence ...., cit ., p. 15 y ss; MAHAIM, E., Le Droit International ouvrier , Rec. Sirey, 1913. (^29) MAHAIM, E., Le droit internacional ouvrier , cit ., pp. 201 ss (^30) Alemania, Austria-Hungría, Bélgica, Dinamarca, Francia, Reino Unido, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Noruega, Suecia.

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Internacional del Trabajo, cuyo objeto sería recopilar la legislación laboral en todos los países, entre otras tareas. En 1905 el Gobierno suizo lanza una nueva Conferencia internacional para la protección obrera , que se reunió entre los días 8 y 17 de mayo de 1905 en Berna. Además se celebró en Berna otra conferencia los días 15 a 25 de septiembre de 1913, que examinó dos proyectos de convención (sobre prohibición del trabajo nocturno de niños y jóvenes; sobre limitación del número de horas de trabajo de mujeres, niños y jóvenes). De otro lado a principios del siglo XX los gobiernos empiezan a celebrar tratados bilaterales sobre temas como los accidentes laborales. El primer tratado multilateral en el mundo laboral es el de 1906 sobre la prohibición del empleo del fósforo blanco en la industria de las cerillas y poco después, la conven- ción sobre la prohibición de las mujeres empleadas en la industria. Con estos antecedentes durante las negociaciones de paz tanto diversas fe- deraciones sindicales como gobiernos estuvieron de acuerdo en la creación de la Organización Internacional del Trabajo.^31 La American Federation of Labour adoptó en su congreso anual de Filadelfia una resolución según la cual se debía organizar, en el futuro Congreso de Paz, una conferencia obrera que definiese el mínimo de exigencias sobre la vida de los trabajadores, que debía incor- porarse a los tratados de paz; del mismo modo los sindicatos obreros de los países aliados celebraron diversas reuniones durante la guerra. Consideraban necesaria la creación de una Oficina internacional que actuase como centro de información y de vigilancia de las cláusulas obreras de los tratados de paz así como el desarrollo mediante conferencias internacionales de la protección de los trabajadores.^32 El Presidente Wilson propuso el 25 de enero de 1919 en la Conferencia de Preliminares de paz la creación de una comisión especial, que dio lugar, a la creación de la comisión de legislación internacional del Trabajo , cuyo objeto era analizar la creación de una organización permanente del trabajo. El proponen- te, con apoyo de Italia y Estados Unidos, será el Reino Unido. En esta línea además, americanos, belgas y franceses pidieron que se incorporase en el Trata- do de paz una resolución relativa a los derechos de los trabajadores y dejaron a la decisión de la Conferencia la forma de su incorporación. La declaración fue discutida por la conferencia de preliminares de paz los días 11 y 28 de abril de

(^31) Vid. FABRA RIBAS, A., La Organización Internacional del Trabajo y el progreso social , segunda edición, Madrid, Ed. Estudio, 1936, pp. 11 ss. (^32) Vid. HIITONEN, E., La compétence de l´organisation internationale du travail , París, Librairie A. Rousseau, 1929, p. 19.

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los efectos de otras enfermedades epidémicas como la peste o la fiebre amarilla (Convenio de Venecia de 19 de marzo de 1897, de lucha contra la peste, Con- venio de París de 1903 contra la peste, el cólera y la fiebre amarilla, de 3 de diciembre de 1904). Se creó una Oficina internacional de la Salud, sustituida en 1907 por la Oficina internacional de Higiene pública. Por el Tratado de 17 de enero de 1912 se incluyó la cooperación en la lucha contra la fiebre amarilla. El tráfico de opio también fue objeto de cooperación por la Convención de la Haya de 23 de enero de 1912, complementada el 19 de febrero de 1925 por la creación de un Comité central permanente del opio, encargado de vigilar el tráfico internacional. De aquella época viene el desarrollo de teorías eugenistas/higienistas y de leyes en muchos países de Europa y América. Hubo diversas conferencias in- ternacionales sobre control de natalidad (Amsterdam, 1921, Londres, en 1926, Zurich, 1930), sobre población (1927). Hubo legislaciones internas sobre esteri- lización de personas con discapacidad mental,^34 como la del Estado de Indiana, de 1907, o la sentencia del Tribunal Supremo de EEUU de 1926, que avalaba una ley sobre esterilización. Por lo que se refiere al alcohol la convención de Saint Germain en Laye de 10 de septiembre de 1919 creaba una Oficina internacional que se colocó bajo la autoridad de la organización ginebrina. Estos inicios de la cooperación sanitaria internacional tendrían su continui- dad en la creación, en la Sociedad de Naciones, de un Comité de Salud , antece- dente de la Organización Mundial de la Salud. La idea de establecer un Comité internacional permanente se había planteado en la Conferencia de Viena de 1874, en la de Washington de 1881 y en la de París de 1903. Durante la conferencia de paz 35 la Cruz Roja se preocupó por la coopera- ción en salud. En 1920 el Consejo de la Sociedad convocó una reunión para la creación de una organización de salud permanente. El artículo 25 del Pacto establecía que los miembros de la Liga promoverían el establecimiento y la coo-

(^34) Así, la ley del Estado de Indiana, de 1907, o la sentencia del TS americano, de 1926, que avalaba la esterilización. También hubo legislaciones en Suiza (1928), Dinamarca (1929, 1935, 1939, 1956), Suecia (1921, 1933, 1935), Alemania (1933), Noruega (1915, 1935), Finlandia e Islandia (1938). Vid. HUGUET, M., La derrota del progreso. Especie y género en los discursos científicosociales (de los siglos XIX al XX , en BRANCIFORTE, L., ORSI PORTALO, R. (eds.), Ritmos contemporáneos. Género, política y sociedad en los siglos XIX y XX, Madrid, Dykinson, 2012, pp. 25-58. (^35) GREAVES, H.R., The League Committees and World order , Oxford University Press, 1931, pp. 159 ss.

La Sociedad de Naciones y los derechos humanos | Carlos R. Fernández Liesa

196 Los orígenes del Derecho internacional contemporáneo

peración de organizaciones cuyo propósito fuese mejorar la salud, la prevención de la enfermedad y la mitigación del sufrimiento en el mundo. Por lo que se refiere a los derechos culturales también es en el siglo XIX cuando se inicia la cooperación cultural internacional y la preocupación por la cultura. El primer gran debate se había producido un siglo antes, después de los grandes saqueos napoleónicos, que dieron lugar al establecimiento del Museo de Louvre (Museo de la Humanidad), así como en España José I iniciaba lo que sería el Museo del Prado. En la Conferencia de Viena de 1815 se debatió sobre el principio de restitución de bienes culturales a los países en que habían sido expoliados en Europa (fuera de Europa ni se planteaba). 36 De otro lado, a fines del siglo XIX otro aspecto de colaboración internacional fue la propiedad inte- lectual e industrial. Así se creó la Unión internacional para la protección de la propiedad industrial (20 de marzo de 1883) y se celebró el Convenio de Berna, de 9 de septiembre de 1886, para la protección de las obras literarias y artísticas. Por lo demás el siglo XIX se inicia y finaliza con una afición inusitada por la arqueología, que llevará a la realización de expediciones arqueológicas y a algu- nos tratados internacionales, como el que se hizo el 25 de abril de 1874, entre Alemania y Grecia, con motivo de las excavaciones realizadas en Olimpia. De otro lado, en cuanto a los derechos culturales fue muy relevante la Socie- dad de Naciones, que creó en 1931 la Organización de cooperación intelectual.^37 En 1922 se había creado la Comisión internacional de cooperación intelectual. Luego, a propuesta de Francia, se creó el Instituto internacional de cooperación intelectual, en 1926, clausurado en 1937, cuando Italia sale de la Organización ginebrina; además, en 1928 se crea el Instituto internacional de cinematografía educativa, que funcionó hasta 1940, cuando fue cerrado por las autoridades alemanas. Estas Instituciones culturales constituyen los inicios de la coopera- ción cultural internacional, en donde tuvo un papel importante la Unión de Asociaciones de intelectuales que se había creado en Bruselas en 1910, y que había propuesto, en 1919, un proyecto de Carta internacional de los intereses intelectuales.

(^36) Vid. sobre esto y sobre el desarrollo durante el siglo XIX de la inicipiente protección de bienes culturales en los conflictos armados. FERNÁNDEZ LIESA, C., Cultura y Derecho internacional , Cuadernos Democracia y Derechos humanos, Universidad de Alcalá-Defen- sor del Pueblo, n.º 8, 2012, pp. 175 ss. (^37) Vid. RENOLIET, J., L´UNESCO oubliée. La Société des Nations et la cooperation inte- llectuelle (1919-1946), Publications de la Sorbonne, 1999, pp. 1 y ss.

198 Los orígenes del Derecho internacional contemporáneo

El impulso a los derechos civiles y políticos

En los años veinte todavía no se habían elaborado instrumentos internacionales de reconocimiento de derechos civiles y políticos. Ello no obstante cabe des- tacar la consolidación de avances en una de las lacras más antiguas, que había sido objeto de desarrollos convencionales en los tratados de París, de 18 de mayo de 1904 y de 4 de mayo de 1910, sobre la denominada trata de blancas. El Consejo de la Sociedad de Naciones convocó una conferencia el 30 de junio al 5 de julio de 1921, en Ginebra. Se aprobó la convención internacional relativa a la trata de blancas , en la que se disponía (artículo 2) que se tomasen las medidas conducentes para buscar y castigar a los individuos que se dedicasen a la trata de menores de uno u otro sexo (21 años). En 1933 se completó con la conven- ción internacional para la represión de la trata de mujeres mayores de edad. De otro lado en 1926 se aprueba la convención sobre la esclavitud de 1926 (artículo 7). El artículo 1 define la esclavitud como el «estado o condición de un individuo sobre el cual se ejecutan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos». La trata de esclavos comprende todo «acto de captura, ad- quisición o cesión de un individuo para venderlo o cambiarlo» (artículo 1.2). Los Estados se obligaban a prevenir, reprimir y procurar progresivamente la supresión completa de la esclavitud en todas sus formas y a evitar que el trabajo forzoso u obligatorio llevase a condiciones análogas a la esclavitud en lo territo- rios sometidos a su soberanía, jurisdicción, protección o dominio (sureraineté) o tutela (artículo 5). Este convenio se vería complementado por otros de los años cincuenta. Además se establecía un mecanismo de control, por el cual los Estados partes tenían la obligación de comunicarse entre sí y comunicar al Secretario General de la Sociedad de las Naciones las leyes y reglamentos que dictasen para su aplicación;^38 en 1931 el Consejo crea un Comité de expertos sobre la esclavitud , que posteriormente se transformó en Comité permanente consultivo de expertos sobre la esclavitud con funciones de asesoramiento e investigación, y que se reunió en cinco ocasiones entre 1934 y 1938, con un balance positivo.^39 En esta misma línea en el sistema de mandatos hubo avan-

(^38) Vid. sobre esto: OCHOA RUIZ, N., Los mecanismos convencionales de protección de los derechos humanos en las Naciones Unidas , Garriguez Cátedra, Thomson-Civitas, Madrid, 2004, pp. 146 y ss. (^39) Como indica Ochoa se logró la abolición legal de la esclavitud en Afganistán Irak, Beluchistán, Nepal, Sierra Leona, Transjordania y Persia; además, cuando Etiopía solicitó su admisión a la S. de N. hubo oposición a ello porque se mantenía la esclavitud, por lo que

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ces en relación con la prohibición del trabajo cautivo y por las condiciones de trabajo en las colonias.^40 Un ámbito de derechos humanos que recibió bastante impulso fue el de los refugiados, gracias a que la revolución rusa de 1917 suscitó en torno a un millón de refugiados, fundamentalmente dirigidos a Francia.^41 Durante la pri- mera guerra mundial se habían generado entre 4 y 5 millones de refugiados. La idea de elaborar una convención internacional para los refugiados es de 1921. En 1922 se celebró una Conferencia intergubernamental que llegó al arreglo de 5 de julio de 1922 —mejorado en 1926—, en virtud del cual los Estados se comprometían a dar a los refugiados rusos un documento de viaje especial (el luego denominado pasaporte Nansen). Era la primera vez que se reconocía un estatuto jurídico a los refugiados,^42 que luego se extendió a los armenios que huían de Turquía, en 1924 y, en 1928 a otros grupos. En 1921 se crea el Alto Comisionado para los refugiados (1921-1930), que te- nía a su cargo refugiados rusos y armenios, asirios, asirio-caldeos, turcos... En 1929 fue sustituido por la Oficina internacional Nansen para los refugiados. En octubre de 1933 la Sociedad de Naciones creó un Alto comisionado para los refugiados provinientes de Alemania , disuelto en 1938, al mismo tiempo que la Oficina Nansen, y cuyo mandato se extendió en 1938 a los que venían de Aus- tria. El 30 de septiembre de 1938 se decidió la creación de un Alto Comisionado único para el conjunto de la organización.^43

dicho gobierno se comprometió a su abolición. Vid. OCHOA RUIZ, N., Los mecanismos convencionales ..., cit ., p. 147 ss. (^40) Vid. sobre esto CABRINI, A., L´evoluzione del lavoro nelle colonie e la Società delle Nazioni , Cedam, Padova, 1931, parte II. (^41) Vid. ALLAND, D., «Le dispositif international du Droit de l´asile. Rapport général», Droit d´asile et des réfugiés , Colloque de Caen, SFDI, Pedone, París, 1997, pp. 11-92; asimismo VAN HEUVEM GOEDHART, G.J., «The problem of refugees», RCADI , 1953-I (82), pp. 261-371; NOIRIEL, G., La tyrannie du nacional. Le droit d´asile en Europe 1793-1993 , Calmann-Lévy, 1991; MACARTNEY, C.A., Refugees: the work of the League , Londres, 1931; BALOGH, E., «World peace and the refugee problem», RCADI , 1949 (75), pp. 363-507; BENTWICH, N., «The League of Nations and Refugees», BYIL , 1935, pp. 114-129; HOLBORN, L.W., «The League of Nations and the refugee problem», The Annals of the American Academy of political and social Science 1939 , pp. 124-135; HATHAWAY, J.C., «The evolution of refugee status in International law: 1920-1950», ICLQ , 1984, pp. 348-380. (^42) ALLAND, D., «Le dispositif...», op.cit. , p. 26 ss; asimismo HURWITZ, A., The collective responsibility of States to Project refugees , Oxford University Press, 2009, 350 pp, pp. 10 ss. (^43) ALLAND, D., «Le dispositif International du droit de l´asile. Rapport général», cit.

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el CICR o las sociedades nacionales (independientes y no gubernamentales) fue un error inicial que haría inviable el sistema.^46 En cualquier caso la Unión Internacional de Socorro (UIS) se creó por la Conferencia de 4-12 de julio de 1927, que aprobó un convenio que entró en vigor en 1932. La UIS carecía de personalidad jurídica internacional, siendo un instituto común de actividad interna y de carácter internacionalmente relevante, que tenía, entre otras, la fi- nalidad de proporcionar socorros a la población afectada por catástrofes y hacer progresar el desarrollo del Derecho internacional en este ámbito (artículo 2). Finalmente, en las Conferencias panamericanas se discutió un proyecto presentado en la V, celebrada en Santiago de Chile en 1924, por el iusinter- nacionalista Álvarez sobre el Derecho internacional americano , cuyos artículos 7 y 8 se referían a algunos derechos civiles y políticos, como el entrar y residir en cualquier punto del territorio, de reunión, asociación, libertad de prensa, conciencia, culto, comercio, navegación, industria, etc.

Sociedad de Naciones y principio de libre determinación

1. La libre determinación en Europa

El principio de libre determinación tuvo un momento de triunfo al acabar la Primera Guerra Mundial. Ello se debió al efecto producido por el hundimien- to de los grandes imperios del centro y del este de Europa y por la revolución rusa, que hizo deseable —indica Hobsbawm— que los aliados jugaran la carta «wilsoniana» contra la carta bolchevique.^47 El principio de libre determinación, enunciado por el Presidente Wilson, estaba desprovisto de carácter normativo desde su origen, pues su formulación era imprecisa, vaga, insusceptible de dar lu- gar al nacimiento de derechos o de extender el ámbito de aplicación de una regla existente. Su formulación se produce no tanto en los famosos 14 puntos cuanto en el Mensaje de Wilson de 12 de ferbrero de 1918, cuando indicó que: «Esta guerra tiene su origen en el menosprecio de los derechos de las pequeñas naciones y de las nacionalidades carentes de la unidad y de la fuerza necesaria para hacer triunfar sus aspiraciones a determinar su propia soberanía y sus propias formas de vida política. La autodeterminación no debe ser, en adelante, una fórmula vacía».

(^46) TORROJA MATEU, H., La asistencia humanitaria en la Organización de las Naciones Unidas ..., cit ., p. 71, p. 75. (^47) HOBSBAWM, E., Naciones y nacionalismos desde 1870 , Editorial Crítica, Barcelona, 1991, 2000, 2004, p. 141.

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202 Los orígenes del Derecho internacional contemporáneo

Sí que es cierto que en el quinto de los 14 puntos de Wilson se refería a la emancipación de los pueblos coloniales, al referirse al «arreglo libre, en un espí- ritu amplio y absolutamente imparcial, de todas las reivindicaciones coloniales, basado sobre el principio de que, al regular cuestiones de soberanía, los intere- ses de las poblaciones interesadas deberá pesar con peso igual que las peticiones equitativas del gobierno».^48 El derecho de los pueblos a disponer de sí mismos hace su aparición en Versalles como una regla de excepción prevista en el derecho convencional.^49 El propio Wilson renuncia en la conferencia a la aspiración maximalista del principio, como en el Sarre, situación que relata Stefan Zweig como uno de los momentos estelares de la Humanidad, en esos meses en que se fue desinflando el idealismo wilsoniano.^50 Los tratados de paz de la Primera Guerra Mundial previeron la consulta de las poblaciones interesadas, en diferentes formas, aun- que después esta práctica cayó en desuso. En todo caso, de aplicarse el prin- cipio de las nacionalidades se hizo fundamentalmente a las nuevas fronteras de Alemania, en relación con Alsacia-Lorena, el Sarre, Slesvig, el corredor del Dantzig, la Alta Silesia, el Teschen o el Memel.^51

(^48) Ambos textos tomados de MIAJA DE LA MUELA, A., La emancipación de los pueblos coloniales y el Derecho internacional , Madrid, Editorial Tecnos, 1968 pp. 39 ss. (^49) CALOGEROPOULOS STRATIS, S., Le droit des peuples à disponer d´eux-mêmes , Bruselas, Bruylant, 1973, pp. 49 ss. (^50) ZWEIG, S., «Wilson fracasa», Momentos estelares de la humanidad. Catorce miniaturas históricas , Barcelona, Ed. Acantilado, 2002, 2010, pp. 287-306. (^51) Se restituyó Alsacia-Lorena a Francia (que era uno de los objetivos de guerra de Fran- cia). Los alemanes de Alsacia-Lorena no tuvieron la facultad de opción de nacionalidad, que hizo el gobierno francés. En el Sarre, que había sido francés entre Luis XIV y 1815, se estableció un estatuto particular: el gobierno del territorio sería transferido a la Socie- dad de Naciones, que delegaría en una comisión de cinco miembros para quince años, y luego se haría un plebiscito. En Slesvig, al norte de Alemania, el tratado de paz decidió la realización de un plebiscito, que finalmente se quedó en Dinamarca. Al este de Alemania, en beneficio de Polonia Alemania tuvo que abandonar la Posnania y una parte de Prusia oriental, que constituía un corredor que permitía a Polonia acceder al mar. El puerto y la ciudad de Dantzig eran casi puramente alemanas. La conferencia de paz decidió que el Dantzig y la región vecina constituirían una villa libre controlada por la Sociedad de Naciones. El artículo 104 del Tratado de Versalles preveía que la ciudad de Dantzig con- cluiría una convención con Polonia, que se celebró el 9 de noviembre de 1920. Además hubo un plebiscito sobre la Alta Silesia el 20 de marzo de 1921, pero finalmente se repartió entre Alemania y Polonia, lo que daría lugar a confictos al haber dividido en dos la zona industrial. La región de Teschen, minera, fue repartida entre Polonia y Checoslovaquia. En el Memel se estableció una administración internacional el 8 de mayo de 1924, para el