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La sucesión intestada, Apuntes de Derecho Civil

Información sobre la sucesión intestada en el Código Civil español. Se explica quiénes tienen derecho a la herencia en diferentes situaciones, como la línea recta descendente, ascendente, colateral y a favor del Estado. También se detallan los casos en los que se abre la sucesión intestada y se explica la diferencia entre sucesión legítima y sucesión forzosa. útil para estudiantes de derecho y personas interesadas en el tema de la sucesión intestada.

Tipo: Apuntes

2021/2022

A la venta desde 02/02/2022

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Lección 11. La sucesión intestada
1. En línea recta descendente
2. En la línea recta ascendente
3. La sucesión intestada del cónyuge viudo
4. En la línea colateral
5. La sucesión intestada a favor del Estado
CC dice quién tiene derecho a la herencia. 912 a 958 CC.
Sucesión intestada sólo se abre en defecto de sucesión testamentaria.
Puede ser cualquier supuesto en el que no se pueda atender a la voluntad del testador: FALLECE SIN
TESTAMENTO / ES NULO / NO PRODUCE EFECTOS / TODOS SON INDIGNOS/ REPUDIACIÓN DE TODOS LOS
INSTITUIDOS HEREDEROS (En este último caso el testamento es válido, pero como consecuencia de la
repudiación, debemos abrir sucesión intestada).
Artículo 912.
La sucesión legítima tiene lugar:
1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone
de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión intestada tendrá lugar solamente respecto
de los bienes de que no hubiese dispuesto.
3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o
repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
SUCESIÓN LEGÍTIMA dice que nos olvidemos del termino legítima porque no son las legítimas (la legítima =
intestada, mientras que las legítimas 0 sucesión forzosa). Por tanto siempre usar término intestada o ab
intestatio)
- Supletoria (se abre por la falta de un testamento eficaz en la totalidad de los bienes del difunto).
- Compatible (cabe el llamamiento simultáneo por los 2 títulos sucesorios (testamentario e intestado).
- Legal (es la ley la que formula el llamamiento a los sucesores del causante).
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Lección 11. La sucesión intestada

  1. En línea recta descendente
  2. En la línea recta ascendente
  3. La sucesión intestada del cónyuge viudo
  4. En la línea colateral
  5. La sucesión intestada a favor del Estado CC dice quién tiene derecho a la herencia. 912 a 958 CC. Sucesión intestada sólo se abre en defecto de sucesión testamentaria. Puede ser cualquier supuesto en el que no se pueda atender a la voluntad del testador: FALLECE SIN TESTAMENTO / ES NULO / NO PRODUCE EFECTOS / TODOS SON INDIGNOS/ REPUDIACIÓN DE TODOS LOS INSTITUIDOS HEREDEROS (En este último caso el testamento es válido, pero como consecuencia de la repudiación, debemos abrir sucesión intestada). Artículo 912. La sucesión legítima tiene lugar: 1.º Cuando uno muere sin testamento , o con testamento nulo , o que haya perdido después su validez. 2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión intestada tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto. 3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador , o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer. 4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder. “SUCESIÓN LEGÍTIMA dice que nos olvidemos del termino legítima porque no son las legítimas (la legítima = intestada, mientras que las legítimas 0 sucesión forzosa). Por tanto siempre usar término intestada o ab intestatio) - Supletoria (se abre por la falta de un testamento eficaz en la totalidad de los bienes del difunto).
    • Compatible (cabe el llamamiento simultáneo por los 2 títulos sucesorios (testamentario e intestado). - Legal (es la ley la que formula el llamamiento a los sucesores del causante).

¿Quiénes son los herederos legales? Sus parientes ordenados por orden de prelación:

  1. Hijos y descendientes del causante
  2. Padres y ascendientes del causante
  3. Cónyuge viudo
  4. Hermanos (dº propio) y sobrinos (dº representación, salvo que concurran solos, que entonces por dº propio) del causante (línea colateral).
  5. Parientes hasta el 4º grado ( primos )
  6. Estado De Estado sólo saber: Siempre acepta a BENEFICIO DE INVENTARIO , por ley: sólo responde de las deudas del causante con su propio patrimonio. Para que el Estado se declare heredero abintestatio: DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA que se publica en el BOE. Se reparte en 3 tercios: 1 Hacienda, 2 Obras benéficas, 3 Administración de la provincia del fallecimiento del causante.