Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


laboral, Apuntes de Derecho Laboral

Asignatura: derecho laboral, Profesor: Jaime Aneiros, Carrera: Derecho, Universidad: UVIGO

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 27/04/2013

derechouvigoa
derechouvigoa 🇪🇸

3.5

(20)

13 documentos

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Rosario Hernández
Gómez
Álvaro Sánchez
González
La impugnación judicial de los
convenios colectivos
1. Introducción
Convenio colectivo sometido a la ley:
* En cuanto a su forma.
* En cuanto a su contenido.
Control de cumplimiento de la legalidad corresponde
exclusivamente a la Jurisdicción Social.
Administración laboral tiene un papel secundario.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga laboral y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

Rosario Hernández

Gómez

Álvaro Sánchez

González

La impugnación judicial de los

convenios colectivos

1. Introducción

Convenio colectivo sometido a la ley:

  • En cuanto a su forma.
  • En cuanto a su contenido. Control de cumplimiento de la legalidad corresponde exclusivamente a la Jurisdicción Social. Administración laboral tiene un papel secundario.

Introducción

Mecanismo de control del cumplimiento de la legalidad Procedimiento de impugnación judicial de convenios colectivos Arts. 163 a 166 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) Entrada en vigor: 12 de diciembre 2011

Introducción

Características procedimiento de impugnación judicial de los convenios colectivos:

  • Permite atacar legalidad de los convenios colectivos.
  • Eficacia erga omnes de la resolución. Modalidades de procedimiento:
  • Impugnación de oficio.
  • Impugnación directa.
  • Impugnación indirecta o de actos de aplicación.

2. Impugnación de oficio

Causas de impugnación del convenio (Art.163.1):

  • Conculcación de la legalidad vigente: Ilegalidad formal o vulneración de normas de derecho necesario.
  • Daños graves a terceros: particular lesividad a quien no ha sido parte del convenio colectivo.

2. Impugnación de oficio

La impugnación de oficio se promoverá a través de comunicación de oficio. Requisitos de la comunicación de oficio (Art.164 LJS): a) Concreción de la legislación y los extremos de ella que se consideren conculcados por el convenio. ¿Qué es ilegal? b) Referencia sucinta a los fundamentos jurídicos de la ilegalidad. ¿Por qué es ilegal?

2. Impugnación de oficio

c) Relación de representantes integrantes de la

comisión o mesa negociadora del convenio

impugnado. ¿Quiénes negociaron el convenio que

ahora se impugna?

d) Si la impugnación se fundamenta en

lesividad también incluirá:

¿Quiénes ven lesionados sus derechos y por

qué?

Terceros reclamantes presuntamente lesionados Interés que se trata de proteger

2. Impugnación de oficio

Otros requisitos de la comunicación de oficio:

  • Secretario Judicial advertirá de los defectos u omisiones de la comunicación para proceder a subsanación en el plazo de diez días.
  • El proceso ha de continuar con los representantes de quienes elaboraron el convenio impugnado y quienes pretenden impugnarlo.
  • Ministerio Fiscal siempre será parte en el proceso.
  • Comunicación de oficio ha de acompañarse de copia del convenio impugnado.

3. Impugnación directa

  1. Por causa de lesividad (Art.165.1.b LJS): Legitimación activa:
  • Terceros cuyo interés haya resultado gravemente lesionado. Trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio no son terceros.

3. Impugnación directa

Legitimación pasiva (común a causas de ilegalidad y lesividad, art.165.2 LJS-):

  • Representantes integrantes de la comisión o Mesa negociadora del convenio colectivo.

3. Impugnación directa

Impugnación directa procederá sólo:

  • Si antes se solicitó la impugnación de oficio y la Administración no accedió.
  • Convenio colectivo ya fue registrado sin impugnación de oficio.
  1. Celebración del juicio y sentencia (Art.166 LJS) Comparecencia en juicio: las partes alegarán su postura procesal (conformidad/oposición) respecto de la pretensión interpuesta. Sentencia:
  1. Se dictará dentro de los 3 días siguientes a la celebración del juicio.
  2. Será ejecutiva desde el momento en que se dicte, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse.
  3. Producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse sobre los preceptos convalidados, anulados o interpretados en el proceso.

Gracias por vuestra atención

Fin