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Asignatura: Derecho Laboral I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UC3M
Tipo: Apuntes
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grupo 13 Derecho
CASO PRÁCTICO Nº 3
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y
MOVILIDAD GEOGRÁFICA
A) Tras un estudio de mercado y ante las buenas perspectivas económicas que se le
plantean, una empresa dedicada a la actividad de compra-venta, almacenaje y
distribución de frutas y verduras, cuyo centro de trabajo se encuentra en Getafe, y que
tiene una plantilla de 40 trabajadores, ha decidido abrir otro centro de trabajo en
Murcia, para lo cual se plantea trasladar a los siguientes trabajadores:
Marta, administrativa que lleva en la empresa 5 años, y cuya experiencia se considera
necesaria para poner en marcha el nuevo centro. Se le plantea la posibilidad de que el
cambio sea de fi nitivo. En todo caso, es seguro que estaría en el centro de Murcia, al
menos, dos años.
Francisco, transportista-conductor, tiene que alternar su tradicional recorrido de Getafe
a la frontera francesa con el nuevo recorrido de Murcia a la frontera con Francia).
Roberto y Juan, repartidores, que son cambiados de fi nitivamente al nuevo centro.
Susana, encargada de almacén, que pasará a ocupar este mismo puesto en Murcia
durante 6 meses.
La salida de estos trabajadores de Getafe provoca la necesidad de reajustar las
condiciones de trabajo de otros empleados:
Laura, administrativa, a la que se le cambia su horario de trabajo de forma que tiene
que adelantar en media hora su entrada y salida del centro de trabajo.
José y Luís, repartidores, que tenían turno de mañana pasan a tener un turno rotatorio
(mañana y tarde, en el mismo horario que tenían Roberto y Juan)
Mario y David, mozos de almacén, que pasan a encargarse de las máquinas de
empaquetado, y que mientras que dure la ausencia de Susana, deberán controlar el buen
funcionamiento de la planta de Getafe.
Jaime, representante de los trabajadores en la empresa, tiene conocimiento por sus
tres jefas de sección solicita reducción de jornada por cuidado de un menor y, en
consecuencia, trabajar sólo por las mañanas de 9 a 14 horas. La empresa se encuentra
ante la necesidad de cubrir este puesto por las tardes, de las 16 a las 19 horas. Además,
las tareas de jefe de sección son imprescindibles para el normal funcionamiento de la
empresa, debiéndose cubrir por estos empleados toda la jornada. De las otras dos jefas
de sección, una tiene el horario de 8 a 13 y de 15 a 18 horas; y la otra, un contrato a
tiempo parcial, con horario de 17 a 21 horas.
Dadas las circunstancias, y ante la imposibilidad de contratar a una nueva empleada que
realice las mismas tareas en el horario que deja vacante la trabajadora, la empresa se
plantea las siguientes opciones:
a) Que la primera trabajadora pase a tener jornada continuada de 8 a 17 horas.
b) Que la trabajadora a tiempo parcial pase a tener el horario de 13 a 21 horas.
Sin embargo, y pese a que ambas empleadas han de asumir, en todo caso, y en el horario
que les pudiera corresponder, la carga de trabajo dejada de realizar por la empleada que
reduce su jornada, surgen las siguientes dudas:
1ª.- ¿Puede la empresa decidir unilateralmente los cambios de horarios?
La empresa no podrá decidir unilateralmente los cambios de horarios tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo; según el Artículo 12. E) Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. - de los Estatutos de los Trabajadores. En todo caso la negativa del trabajador aceptar el cambio de horario no será motivo para despido, ni otro tipo de sanción.
2ª.- ¿Puede modi fi car el contrato de trabajo a tiempo parcial de la empleada para
pasar a ser de jornada completa?
Sí que puede realizar esa modificación de jornada a tiempo parcial a jornada completa según el Artículo 12. E) Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. - de los Estatutos de los Trabajadores, siempre respetando el carácter voluntario del trabajador.
En el artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores se establece que el empleado tiene derecho a hacer efectivo el “derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario”
3ª.- Si ambas trabajadoras asumen la carga de trabajo de la empleada que reduce su
jornada, ¿supone esto una modi fi cación sustancial de sus condiciones de trabajo?
Sí que supone una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo ya que como establece el art. 41.1 de los Estatutos de los Trabajadores, tendrán consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de