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apuntes de derecho romano, las constituciones imperiales
Tipo: Apuntes
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Constituciones imperiales:
1.Los edictos : Estaban destinados al principio a una provincia o municipio, y luego adquirieron la calidad de ordenanzas permanentes, principalmente sobre temas de Derecho Público (administrativo, procesal o penal) 2.Los mandatos: son órdenes e instrucciones enviadas por los emperadores a sus subordinados conteniendo reglas referentes al modo de desempeñar su cargo. 3.Los rescriptos : son respuestas a preguntas, verbales o escritas, de particulares o de jueces, acerca de cualquier punto de derecho, ya en abstracto, ya respecto a casos especiales. Los rescripta se diferencian, por lo que mira a su forma, en subscriptiones, esto es, respuestas escritas inmediatamente bajo la demanda. 4. Epistulae: era una carta que los emperadores escribían a particulares, o las más de las veces a funcionarios del Imperio, y que frecuentemente contenían nuevas reglas del derecho o resolvían casos prácticos controvertidos. 5.Decreta : Resoluciones extra ordinem en procesos civiles o criminales de los que conoce el príncipe en primera instancia o en apelación.
SENADOCONSULTOS:
Eran decisiones que tomaba el Senado en sesión pública (a puertas abiertas) convocados por el Rey en la Monarquía; y durante la época republicana, por un Magistrado que tuviera el “ius agendi cum populo”, este Magistrado a su vez presidía la sesión.
Vellaeanum: Claudio, prohíbe intercessio de las mujeres.
Macedonianum: prohibio los prestamos de dinero a los hijos de familia 70dc
Iuventianum: Responsabilidad del poseedor de una herencia 129dc
Tertullianum(Adriano)-Orfitianum(Marco Aurelio): sucesión legitima madres e hijos.
LEGES: Son lo que dicta el emperador, las constituciones imperiales. IURA: Todo lo demás
Lex Irnitana: Con esta ley los magistrados iban a los juristas y les decían ante que magistrados podían ir a jueces.
MAGISTRATURAS :
-Consul, -pretor(Jurisdiccion), -censor ,-ediles curules(cuidado y vigilancia), magistrados menores (cuestores) (auxiliares de los magistrados máximos)
-Nombre de la norma y órgano que la emite
-Fecha y lugar de emisión de la norma
-Circunstancias (historia) de su producción (qué estaba sucediendo cuando se emitió).
-Estado de conservación de la norma
Fondo: Se trata más bien de saber si tratan cuestiones concretas (de personas
determinadas) o generales (de un grupo de habitantes o de todo el
Imperio)