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Asignatura: principis i institucions constitucionals, Profesor: Mar Aguilera, Carrera: Dret + Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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EsquEma 9.5.2. adopCión dE aCuErdos
rEquisitos dE ValidEz
las cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros (arts. 67.3 y 79.1 Ce) debe tratarse de asuntos incluidos en el orden del día de la sesión, que fija la presidencia, de acuerdo con la junta de portavoces en el Congreso de los diputados (arts 67 y 68 rCd) y con la mesa en el senado (art. 71 rs); el gobierno puede solicitar que se incluyan asuntos y el pleno de la cámara puede alterarlo han de estar precedidas por el correspondiente debate (arts. 69 a 77 rCd y 84 a 91 rs), protagonizado normalmente por los grupos parlamen- tarios, cuyos portavoces consumen los turnos a favor y en contra, con un tiempo limitado; la presidencia ordena los debates, decidiendo sobre otorgamiento, denegación y retirada de la palabra, llamadas a la cuestión y al orden y cierre del debate
aprobación
por mayoría de los miembros presentes o, en su caso, con los requisitos que exijan la Ce, las leyes orgánicas o los reglamentos parlamentarios —mayoría absoluta, de dos tercios, tres quintos...— (art. 79.2 Ce) el voto de senadores y diputados es personal e indelegable (art. 79.3 Ce) la votación puede desarrollarse mediante técnicas diversas (arts. 82ss rCd y 92ss rs): por asentimiento, por levantamiento o procedimiento electrónico (que es el sistema ordinario: bajo esta última modalidad, existe la alternativa de que sea pública o secreta) o bien por llamamiento o nominal, que también puede ser pública o secreta. en el Congreso de los diputados la mesa puede autorizar la emisión del voto por procedimiento telemático sin estar presente en la cámara para los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave
EsquEma 9.1.1. CaraCtErEs gEnEralEs
órgano rEprEsEntatiVo
sus miembros ❑ son elegidos por sufragio universal (salvo un número reducido de los miembros del senado, que son designados por los parlamentos autonómi- cos), para un mandato, en principio, de cuatro años (arts. 68, 69 y 23 Ce) ❑ no están ligados por mandato imperativo (art. 67.2 Ce), por lo que no pueden recibir instrucciones de los electores ni ser revocados
ó rgano dotado dE autonomía ( art. 72 CE)
Normativa
Cada cámara elabora su propio reglamento, cuya aprobación y reforma exige una votación favorable de la mayoría absoluta de sus miembros ( vide. supra 3.3) Financiera y administrativa
las cámaras fijan, disponen y controlan su propio presupuesto, sin control ajeno de ningún otro órgano y disponen como única autoridad del personal y los servicios parlamentarios; sus presidentes ejercen poderes administrativos y de policía en sus sedes Autogobierno ( vide. infra 9.4)
ó rgano dElibErantE
las decisiones parlamentarias han de ser fruto de la libre discusión de sus miembros, se adoptan tras la exposición de las diversas posiciones que sobre una materia mantengan los miembros del parlamento (incluso hay procedimientos que se agotan con el debate, no conducen a la adopción de ningún acuerdo)
ó rgano sujEto al prinCipio dE publiCidad
Como regla general, la actividad parlamentaria es pública: ❑ publicación oficial sus trabajos en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y del contenido de sus sesiones en el Diario de sesiones ❑ presencia de público en las tribunas y acceso de los medios de comunicación a las sesiones (salvo las que, excepcionalmente, no sean públi- cas)
EsquEma 9.2.1. El sistEma ElECtoral dEl CongrEso dE los diputados^2
númEro dE EsCaños
entre 300 y 400 (art. 68.1 Ce); 350 (art. 162.1 loreg^2 )
C irCunsCripCión provincias y Ceuta y melilla (art. 68.2 Ce)
prorratEo
provincias: mínimo inicial igual y resto de acuerdo con la población (art. 68.2 Ce); el mínimo inicial es 2 (artículo 162.2 loreg) Ceuta y melilla: 1 en cada circunscripción (art. 68.2 Ce) el decreto de convocatoria debe especificar el número de diputados a elegir en cada circunscripción provincial (art. 162.4 loreg)
p roCEdimiEnto dE VotaCión
voto único mediante listas cerradas y bloqueadas (art. 96.2 loreg): es nulo el voto emitido en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado
barrEra n163.1.a)o se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción [art. loreg]
f órmula ElECtoral
Criterios proporcionales en cada circunscripción (art. 68.3 Ce), conforme a la regla d’hondt: los votos obtenidos por las candidaturas que han obtenido más del 3% de los votos en la circunscripción se dividen por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de los escaños correspondientes a la circunscripción; los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente [art. 163.1.b) y c) loreg] en Ceuta y melilla son elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos (art. 163.2 loreg)
(^2) (Tol 254575)
EsquEma 9.3.1.1 mandato parlamEntario^3
adquisiCión y pérdida dE la CondiCión dE parlamEntario
Adquisición
tras las elecciones, la proclamación de electos genera una situación provisional, hay que cumplimentar una serie de actos para adquirir de forma «plena» la condición de parlamentario: con carácter general, los cargos electos deben prestar promesa o juramento de acatamiento a la Ce (art. 108.8 loreg) ❑ no expresa una adhesión ideológica, sino el reconocimiento del deber general de sujeción al ordenamiento: no supone que quien lo preste asuma el contenido material de la Ce, sino sólo el compromiso de respetar las reglas democráticas que contiene, incluso cuando se pretenda su reforma [stC 101/1983 (Tol 79266) y stC 122/1983 (Tol 79287) ] ❑ si no se presta, no se pierde la condición de parlamentario (derivada de la elección popular), sino sólo la posibilidad de ejercer las funciones y disfrutar de los derechos y prerrogativas que conlleva esa condición [stC 119/1990 (Tol 80396) ]: se puede prestar en cualquier momento durante la legislatura, no se sustituye a los electos que no la cumplan
Suspensión p(arts. 21rivación temporal de los derechos y deberes anejos al cargo resultado de una sanción disciplinaria o de ciertas actuaciones judiciales rCd 3 y 22.6 y 101 y 102 rs)
Pérdida (arts. 22 rCd y 18 rs)
Causas
Conclusión del mandato decisión judicial firme anulatoria de la proclamación o elección Fallecimiento incapacitación renuncia expresa o tácita al no renunciar a una incompatibilidad pérdida de los requisitos de elegibilidad obliga a sustituir al diputado (por el primer candidato que no haya sido elegido de la lista en que figurara) o al senador (por el suplen- te)
dErEChos y dEbErEs dE los parlamEntarios
dErEChos (arts. 6 a 9 rCd y 20 y 23 a 25 rs) dEbErEs (arts. 15 a 19 rCd) ❑ asistir a las sesiones (también considerado un deber) ❑ votar ❑ Formar parte de una comisión ❑ recabar información de las administraciones públicas ❑ recibir una asignación económica
❑ respetar el reglamento ❑ guardar secreto en las ocasiones en que proceda ❑ no hacer uso particular de su condición ❑ respetar las incompatibilidades
(^3) (Tol 5914)
EsquEma 10.3.1. funCión dE impulso y dirECCión polítiCa
partiCipaCión En la formaCión y dirECCión dE la Voluntad Estatal
adopción de resoluciones o pronunciamientos para fijar su posición sobre un asunto determinado, sin efectos jurídicos para sus destinatarios (nor- malmente, el gobierno), sino meramente políticos: proposiciones no de ley, mociones, resoluciones (arts. 193 a 195 rCd y 174 a 181 rs) Celebración de debates sobre informes, planes y comunicaciones, no sólo del gobierno (arts. 196 a 203 rCd y 182 y 183 rs); cuenta con una regulación específica el debate sobre el estado de las autonomías en el senado, con participación de los ejecutivos autonómicos (art. 56 bis 8 rs), pero no el llamado debate sobre el estado de la nación en el Congreso de los diputados
d EsignaCión dE miEmbros dE otros órganos
❑ de los 12 magistrados del tribunal Constitucional ( vid. 31.1): 4 por el Congreso de los diputados y 4 por el senado, por mayoría de 3/5 [arts. 159.1 Ce y 16 lotC (Tol 230758)] ❑ los 20 vocales del Consejo general del poder judicial ( vid. 13.6): 10 por el Congreso de los diputados y 10 por el senado, por mayoría de 3/ [arts. 122.3 Ce y 112 lopj (Tol 268267) ] ❑ defensor del pueblo ( vid. 17.1): por el Congreso de los diputados y el senado, por mayoría de 3/5 [arts. 54 Ce y 2 lodp (Tol 109349) ] ❑ los 12 consejeros del tribunal de Cuentas ( vid. 29.4): 6 por el Congreso de los diputados y 6 por el senado, por mayoría de 3/5 [arts. 136. Ce y 30 lotCu (Tol 6246) ] ❑ de los 13 vocales de la junta electoral Central ( vid. 7.3): 5 a propuesta conjunta de las formaciones políticas con representación en el Congreso de los diputados; a falta de ese acuerdo, por la mesa [art. 9.1. b) loreg (Tol 254575) ] ❑ de los 9 vocales del Consejo de administración de radio televisión española: 5 por el Congreso de los diputados (que también tiene que desig- nar al que ostentará la presidencia conforme al mismo procedimiento) y 4 por el senado, por mayoría de 2/3; si tas la comparecencia de los candidatos propuestos no se alcanza esa mayoría, transcurridas 24 horas se puede celebrar nueva votación en la que basta la mayoría absoluta [art. 11 de la ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal (Tol 923399] ) ❑ Forman parte del Consejo consultivo de la agencia de protección de datos un miembro de cada cámara, designado por los respectivos plenos [art. 38 de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (Tol 11223)] ❑ la comisión competente del Congreso de los diputados puede vetar por una votación favorable de 3/5 de sus miembros el nombramiento del presidente y los cuatro consejeros del Consejo de seguridad nuclear, que corresponde al gobierno [art. 5 de la ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de seguridad nuclear (Tol 709452)] los candidatos propuestos deben comparecer previamente ante las comisiones de nombramientos para dar cuenta de su trayectoria profesional o sus méritos personales (resolución de la presidencia del Congreso de los diputados, de 25 de mayo de 2000, relativa a la intervención de la Cámara en el nombramiento de autoridades del estado y art. 185 rs)
EsquEma 10.1.3. fasEs dEl proCEdimiEnto lEgislatiVo ordinario dE las C ortEs g EnEralEs : final, dE pErfECCión o intEgradora dE la EfiCaCia
basE normatiVa art. 91 Ce
sanCión y promulgaCión
intervención formal del jefe del estado, en la que no se altera el contenido ni puede suscitar control jurídico o político ❑ acto debido, de inexcusable cumplimiento ❑ acto necesario, de imprescindible realización para la eficacia de la ley ❑ acto sujeto a plazo: 15 días sanCión promulgaCión
Colaboración formal, mediante la firma del mo- narca
Fórmula que se ubica previa y posteriormente al texto de la ley, de carácter declarativo
Certificación solemne de la autenticidad y for- mación regular de la ley mandato de observancia
publiCaCión ordenada por el^ rey, corresponde materialmente al^ gobierno determina su entrada en vigor (sobre el principio de publicidad de las normas, vide. supra 2.4)
EsquEma 9.5.2. adopCión dE aCuErdos
rEquisitos dE ValidEz
las cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros (arts. 67.3 y 79.1 Ce) debe tratarse de asuntos incluidos en el orden del día de la sesión, que fija la presidencia, de acuerdo con la junta de portavoces en el Congreso de los diputados (arts 67 y 68 rCd) y con la mesa en el senado (art. 71 rs); el gobierno puede solicitar que se incluyan asuntos y el pleno de la cámara puede alterarlo han de estar precedidas por el correspondiente debate (arts. 69 a 77 rCd y 84 a 91 rs), protagonizado normalmente por los grupos parlamen- tarios, cuyos portavoces consumen los turnos a favor y en contra, con un tiempo limitado; la presidencia ordena los debates, decidiendo sobre otorgamiento, denegación y retirada de la palabra, llamadas a la cuestión y al orden y cierre del debate
aprobación
por mayoría de los miembros presentes o, en su caso, con los requisitos que exijan la Ce, las leyes orgánicas o los reglamentos parlamentarios —mayoría absoluta, de dos tercios, tres quintos...— (art. 79.2 Ce) el voto de senadores y diputados es personal e indelegable (art. 79.3 Ce) la votación puede desarrollarse mediante técnicas diversas (arts. 82ss rCd y 92ss rs): por asentimiento, por levantamiento o procedimiento electrónico (que es el sistema ordinario: bajo esta última modalidad, existe la alternativa de que sea pública o secreta) o bien por llamamiento o nominal, que también puede ser pública o secreta. en el Congreso de los diputados la mesa puede autorizar la emisión del voto por procedimiento telemático sin estar presente en la cámara para los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave
EsquEma 9.1.1. CaraCtErEs gEnEralEs
órgano rEprEsEntatiVo
sus miembros ❑ son elegidos por sufragio universal (salvo un número reducido de los miembros del senado, que son designados por los parlamentos autonómi- cos), para un mandato, en principio, de cuatro años (arts. 68, 69 y 23 Ce) ❑ no están ligados por mandato imperativo (art. 67.2 Ce), por lo que no pueden recibir instrucciones de los electores ni ser revocados
ó rgano dotado dE autonomía ( art. 72 CE)
Normativa
Cada cámara elabora su propio reglamento, cuya aprobación y reforma exige una votación favorable de la mayoría absoluta de sus miembros ( vide. supra 3.3) Financiera y administrativa
las cámaras fijan, disponen y controlan su propio presupuesto, sin control ajeno de ningún otro órgano y disponen como única autoridad del personal y los servicios parlamentarios; sus presidentes ejercen poderes administrativos y de policía en sus sedes Autogobierno ( vide. infra 9.4)
ó rgano dElibErantE
las decisiones parlamentarias han de ser fruto de la libre discusión de sus miembros, se adoptan tras la exposición de las diversas posiciones que sobre una materia mantengan los miembros del parlamento (incluso hay procedimientos que se agotan con el debate, no conducen a la adopción de ningún acuerdo)
ó rgano sujEto al prinCipio dE publiCidad
Como regla general, la actividad parlamentaria es pública: ❑ publicación oficial sus trabajos en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y del contenido de sus sesiones en el Diario de sesiones ❑ presencia de público en las tribunas y acceso de los medios de comunicación a las sesiones (salvo las que, excepcionalmente, no sean públi- cas)
EsquEma 9.2.1. El sistEma ElECtoral dEl CongrEso dE los diputados^2
númEro dE EsCaños
entre 300 y 400 (art. 68.1 Ce); 350 (art. 162.1 loreg^2 )
C irCunsCripCión provincias y Ceuta y melilla (art. 68.2 Ce)
prorratEo
provincias: mínimo inicial igual y resto de acuerdo con la población (art. 68.2 Ce); el mínimo inicial es 2 (artículo 162.2 loreg) Ceuta y melilla: 1 en cada circunscripción (art. 68.2 Ce) el decreto de convocatoria debe especificar el número de diputados a elegir en cada circunscripción provincial (art. 162.4 loreg)
p roCEdimiEnto dE VotaCión
voto único mediante listas cerradas y bloqueadas (art. 96.2 loreg): es nulo el voto emitido en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado
barrEra n163.1.a)o se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción [art. loreg]
f órmula ElECtoral
Criterios proporcionales en cada circunscripción (art. 68.3 Ce), conforme a la regla d’hondt: los votos obtenidos por las candidaturas que han obtenido más del 3% de los votos en la circunscripción se dividen por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de los escaños correspondientes a la circunscripción; los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente [art. 163.1.b) y c) loreg] en Ceuta y melilla son elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos (art. 163.2 loreg)
(^2) (Tol 254575)
EsquEma 9.3.1.1 mandato parlamEntario^3
adquisiCión y pérdida dE la CondiCión dE parlamEntario
Adquisición
tras las elecciones, la proclamación de electos genera una situación provisional, hay que cumplimentar una serie de actos para adquirir de forma «plena» la condición de parlamentario: con carácter general, los cargos electos deben prestar promesa o juramento de acatamiento a la Ce (art. 108.8 loreg) ❑ no expresa una adhesión ideológica, sino el reconocimiento del deber general de sujeción al ordenamiento: no supone que quien lo preste asuma el contenido material de la Ce, sino sólo el compromiso de respetar las reglas democráticas que contiene, incluso cuando se pretenda su reforma [stC 101/1983 (Tol 79266) y stC 122/1983 (Tol 79287) ] ❑ si no se presta, no se pierde la condición de parlamentario (derivada de la elección popular), sino sólo la posibilidad de ejercer las funciones y disfrutar de los derechos y prerrogativas que conlleva esa condición [stC 119/1990 (Tol 80396) ]: se puede prestar en cualquier momento durante la legislatura, no se sustituye a los electos que no la cumplan
Suspensión p(arts. 21rivación temporal de los derechos y deberes anejos al cargo resultado de una sanción disciplinaria o de ciertas actuaciones judiciales rCd 3 y 22.6 y 101 y 102 rs)
Pérdida (arts. 22 rCd y 18 rs)
Causas
Conclusión del mandato decisión judicial firme anulatoria de la proclamación o elección Fallecimiento incapacitación renuncia expresa o tácita al no renunciar a una incompatibilidad pérdida de los requisitos de elegibilidad obliga a sustituir al diputado (por el primer candidato que no haya sido elegido de la lista en que figurara) o al senador (por el suplen- te)
dErEChos y dEbErEs dE los parlamEntarios
dErEChos (arts. 6 a 9 rCd y 20 y 23 a 25 rs) dEbErEs (arts. 15 a 19 rCd) ❑ asistir a las sesiones (también considerado un deber) ❑ votar ❑ Formar parte de una comisión ❑ recabar información de las administraciones públicas ❑ recibir una asignación económica
❑ respetar el reglamento ❑ guardar secreto en las ocasiones en que proceda ❑ no hacer uso particular de su condición ❑ respetar las incompatibilidades
(^3) (Tol 5914)
EsquEma 10.3.1. funCión dE impulso y dirECCión polítiCa
partiCipaCión En la formaCión y dirECCión dE la Voluntad Estatal
adopción de resoluciones o pronunciamientos para fijar su posición sobre un asunto determinado, sin efectos jurídicos para sus destinatarios (nor- malmente, el gobierno), sino meramente políticos: proposiciones no de ley, mociones, resoluciones (arts. 193 a 195 rCd y 174 a 181 rs) Celebración de debates sobre informes, planes y comunicaciones, no sólo del gobierno (arts. 196 a 203 rCd y 182 y 183 rs); cuenta con una regulación específica el debate sobre el estado de las autonomías en el senado, con participación de los ejecutivos autonómicos (art. 56 bis 8 rs), pero no el llamado debate sobre el estado de la nación en el Congreso de los diputados
d EsignaCión dE miEmbros dE otros órganos
❑ de los 12 magistrados del tribunal Constitucional ( vid. 31.1): 4 por el Congreso de los diputados y 4 por el senado, por mayoría de 3/5 [arts. 159.1 Ce y 16 lotC (Tol 230758)] ❑ los 20 vocales del Consejo general del poder judicial ( vid. 13.6): 10 por el Congreso de los diputados y 10 por el senado, por mayoría de 3/ [arts. 122.3 Ce y 112 lopj (Tol 268267) ] ❑ defensor del pueblo ( vid. 17.1): por el Congreso de los diputados y el senado, por mayoría de 3/5 [arts. 54 Ce y 2 lodp (Tol 109349) ] ❑ los 12 consejeros del tribunal de Cuentas ( vid. 29.4): 6 por el Congreso de los diputados y 6 por el senado, por mayoría de 3/5 [arts. 136. Ce y 30 lotCu (Tol 6246) ] ❑ de los 13 vocales de la junta electoral Central ( vid. 7.3): 5 a propuesta conjunta de las formaciones políticas con representación en el Congreso de los diputados; a falta de ese acuerdo, por la mesa [art. 9.1. b) loreg (Tol 254575) ] ❑ de los 9 vocales del Consejo de administración de radio televisión española: 5 por el Congreso de los diputados (que también tiene que desig- nar al que ostentará la presidencia conforme al mismo procedimiento) y 4 por el senado, por mayoría de 2/3; si tas la comparecencia de los candidatos propuestos no se alcanza esa mayoría, transcurridas 24 horas se puede celebrar nueva votación en la que basta la mayoría absoluta [art. 11 de la ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal (Tol 923399] ) ❑ Forman parte del Consejo consultivo de la agencia de protección de datos un miembro de cada cámara, designado por los respectivos plenos [art. 38 de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (Tol 11223)] ❑ la comisión competente del Congreso de los diputados puede vetar por una votación favorable de 3/5 de sus miembros el nombramiento del presidente y los cuatro consejeros del Consejo de seguridad nuclear, que corresponde al gobierno [art. 5 de la ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de seguridad nuclear (Tol 709452)] los candidatos propuestos deben comparecer previamente ante las comisiones de nombramientos para dar cuenta de su trayectoria profesional o sus méritos personales (resolución de la presidencia del Congreso de los diputados, de 25 de mayo de 2000, relativa a la intervención de la Cámara en el nombramiento de autoridades del estado y art. 185 rs)
EsquEma 10.1.3. fasEs dEl proCEdimiEnto lEgislatiVo ordinario dE las C ortEs g EnEralEs : final, dE pErfECCión o intEgradora dE la EfiCaCia
basE normatiVa art. 91 Ce
sanCión y promulgaCión
intervención formal del jefe del estado, en la que no se altera el contenido ni puede suscitar control jurídico o político ❑ acto debido, de inexcusable cumplimiento ❑ acto necesario, de imprescindible realización para la eficacia de la ley ❑ acto sujeto a plazo: 15 días sanCión promulgaCión
Colaboración formal, mediante la firma del mo- narca
Fórmula que se ubica previa y posteriormente al texto de la ley, de carácter declarativo
Certificación solemne de la autenticidad y for- mación regular de la ley mandato de observancia
publiCaCión ordenada por el^ rey, corresponde materialmente al^ gobierno determina su entrada en vigor (sobre el principio de publicidad de las normas, vide. supra 2.4)
EsquEma 10.2.1. funCión finanCiEra y prEsupuEstaria
potEstad tributaria (art. 133 CE) sólo por ley se pueden regular los impuestos que gravan bienes e ingresos, conforme a los principios del art. 31 Ce: igualdad, justicia, progresividad ( vide. infra 29.2)
potEstad prEsupuEstaria ( art. 134 CE)
Corresponde a las Cortes generales la aprobación anual de las cuentas del estado mediante la ley de presupuestos ( vid. 10.1) C ontEnido CaráCtEr anual y prórroga ❑ Necesario : previsión de ingresos y la autorización de gastos del sector público estatal; en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del esta- do ❑ Posible : otros que guarden relación directa con las previsio- nes de ingresos y las habilitaciones de gastos o con los crite- rios de política económica general de los que el presupuesto es instrumento [debe ser un complemento necesario para la mayor inteligencia y para la mejor y más eficaz ejecución del presupuesto y, en general, de la política económica del gobierno, según la stC 76/1992 (Tol 80688)]. ❑ Prohibido : no puede crear tributos, pero sí modificarlos si lo prevé una ley tributaria sustantiva
si no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorroga- dos los presupuestos del ejercicio anterior hasta que los nuevos fueran aprobados ❑ aprobados los presupuestos, el gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario
a utorizaCión para la Emisión dE dEuda públiCa o la ContraCCión dE Crédito (art. 135 CE)
Vide. infra 29.
EsquEma 9.3.2. grupos parlamEntarios
ConstituCión (arts. 23 a 27 rCd y 27 a 31 rs)
❑ ningún parlamentario podrá formar parte de más de un grupo; los que hayan concurrido en una misma candidatura o pertenezcan al mismo partido no podrán formar grupos separados ❑ la formación de grupos parlamentarios es voluntaria, pero es obligado constituirlos al comienzo de cada legislatura, mediante la reunión de un número mínimo de parlamentarios de una o varias formaciones: en el Congreso de los diputados, 15 ó 5 (si la formación ha obtenido al menos el 15% de los votos en las circunscripciones en las que hubiese presentado candidatura o el 5% de los votos emitidos en el conjunto de la nación); en el senado, 10 ❑ los parlamentarios que no queden integrados en ningún grupo constituyen el grupo mixto, que es un grupo más, con idéntica participación en las actividades parlamentarias ❑ es posible que un parlamentario cambie de grupo, con un límite tan sólo temporal y ni siquiera éste si se quiere ingresar en el grupo mixto; si el número de miembros de un grupo se reduce a menos de la mitad de los necesarios para su constitución, se disuelve
funCionEs
❑ el número de parlamentarios de cada grupo determina la composición de las comisiones y su propia existencia la de la junta de portavoces ❑ en los debates parlamentarios intervienen los portavoces designados por los grupos ❑ en el procedimiento legislativo no sólo cuentan con iniciativa para presentar proposiciones y enmiendas, sino que para que los parlamentarios presenten de forma individual una enmienda es necesario el visto bueno del portavoz de su grupo ❑ aunque no en todos los instrumentos de control se haya atribuido la iniciativa a los grupos, su inclusión en el orden del día se hace depender del número de miembros de cada grupo