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El Tribunal Constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: principis i institucions constitucionals, Profesor: Mar Aguilera, Carrera: Dret + Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 11/12/2014

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el_delegao 🇪🇸

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30.1.2.
Estatuto jurídico de los Magistrados
La Constitución establece que los Magistrados del Tribunal son
independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato, para
cuya garantía disponen de un estatuto jurídico singular del que va-
mos a destacar: la duración del mandato, las causas de suspensión
y/o cese, así como su régimen de incompatibilidades y responsabi-
lidad.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN © tirantonline.com
Es q u E m a 30.1.2. no t a s E s E n C i a l E s d E s u E s t a t u t o j u r íd i C o
no t a s E s E n C i a l E s
du r a C i ó n d E l m a n d a t o
[ar t . 16.2 lotC (Tol 6257)]
máximo 9 años (siguen en funciones hasta la toma de posesión de sus sustitutos).
renovación 1/3 parte cada tres años. si hubiese retraso en la renovación, a los nuevos magistrados se les restará de su mandato ese lapso temporal.
bloques de renovación:
Congreso (4)
senado (4)
gobierno + Cgpj (4)
Ca u s a s d E C E s E
[ar t . 23 lotC (Tol 6232)]
decretadas/acreditadas por el presidente del tC:
Fallecimiento
renuncia aceptada por el presidente
expiración del mandato
por decisión de la mayoría simple del pleno:
incompatibilidad sobrevenida
Causa de incapacidad de los miembros del poder judicial (arts. 378-388 lopj)
por decisión de las ¾ partes del pleno:
dejar de atender con la diligencia debida los deberes de su cargo
violar la reserva propia de su función
ser condenado por delito doloso o culpa grave; o incurrir en responsabilidad civil por dolo
su s p E n s i ó n
[ar t . 24 lotC (Tol 6233)]el pleno (mayoría de ¾) podrá decidir la suspensión del magistrado en caso de procesamiento de éste o de carencia del tiempo indispensable para resolver sobre
la causa de cese
inC o mp at i bi l id a dE s
[ar t . 19 lotC (Tol 6230)]
defensor del pueblo
diputado o senador
Cargo político o administrativo del estado, de las CCaa, de las provincias o de los entes locales
actividades propias de la Carrera judicial o Fiscal
Funciones directivas en partidos políticos, sindicatos, asociaciones, Fundaciones y Colegios profesionales o empleo al servicio de los mismos (no resulta, sin
embargo, incompatible la afiliación a éstos)
las incompatibilidades propias del los miembros del poder judicial (arts. 389-397 lopj)
rE s p o n s a b i l i d a d
[ar t . 26 lotC (Tol 6235)]
no pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones
Fuero especial: sólo responden criminalmente ante la sala de lo penal del ts.
ABSTENCIóN y RECUSACIóN
[ART. 80 LOTC (Tol 269665)
serán de aplicación las disposiciones de la lopj y de la leC relativas a la abstención y recusación de los jueces y magistrados de la jurisdicción ordinaria.
no obstante, al no ser los magistrados del tC susceptibles de sustitución, se han de interpretar de forma especialmente estricta y no extensiva las causas de
abstención/recusación recogidas en el art. 219 lopj (Tol 121011)
asimismo, tal régimen subsidiario puede ser objeto de modulación por parte del propio tC cuando la naturaleza de de algunos procesos constitucionales —en
especial los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, como procesos objetivos y abstractos de control de constitucionalidad de las leyes— así lo obligue.
Vid. atC 26/2007, de 5 de febrero
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30.1.2. Estatuto jurídico de los Magistrados

La Constitución establece que los Magistrados del Tribunal son

independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato, para

cuya garantía disponen de un estatuto jurídico singular del que va-

mos a destacar: la duración del mandato, las causas de suspensión

y/o cese, así como su régimen de incompatibilidades y responsabi-

lidad.

EsquEma 30.1.2. notas EsEnCialEs dE su Estatuto jurídiCo

notas EsEnCialEs

duraCión dEl mandato [art. 16.2 lotC (Tol 6257) ]

❑ máximo 9 años (siguen en funciones hasta la toma de posesión de sus sustitutos). ❑ renovación 1/3 parte cada tres años. si hubiese retraso en la renovación, a los nuevos magistrados se les restará de su mandato ese lapso temporal. ❑ bloques de renovación: ➥ Congreso (4) ➥ senado (4) ➥ gobierno + Cgpj (4)

Causas dE CEsE [art. 23 lotC (Tol 6232) ]

❑ decretadas/acreditadas por el presidente del tC: ➥ Fallecimiento ➥ renuncia aceptada por el presidente ➥ expiración del mandato ❑ por decisión de la mayoría simple del pleno: ➥ incompatibilidad sobrevenida ➥ Causa de incapacidad de los miembros del poder judicial (arts. 378-388 lopj) ❑ por decisión de las ¾ partes del pleno: ➥ dejar de atender con la diligencia debida los deberes de su cargo ➥ violar la reserva propia de su función ➥ ser condenado por delito doloso o culpa grave; o incurrir en responsabilidad civil por dolo suspEnsión [art. 24 lotC (Tol 6233) ]

el pleno (mayoría de ¾) podrá decidir la suspensión del magistrado en caso de procesamiento de éste o de carencia del tiempo indispensable para resolver sobre la causa de cese

inCompatibilidadEs [art. 19 lotC (Tol 6230) ]

❑ defensor del pueblo ❑ diputado o senador ❑ Cargo político o administrativo del estado, de las CCaa, de las provincias o de los entes locales ❑ actividades propias de la Carrera judicial o Fiscal ❑ Funciones directivas en partidos políticos, sindicatos, asociaciones, Fundaciones y Colegios profesionales o empleo al servicio de los mismos (no resulta, sin embargo, incompatible la afiliación a éstos) ❑ las incompatibilidades propias del los miembros del poder judicial (arts. 389-397 lopj) rEsponsabilidad [art. 26 lotC (Tol 6235) ]

❑ no pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones ❑ Fuero especial: sólo responden criminalmente ante la sala de lo penal del ts.

ABSTENCIóN y RECUSACIóN [ART. 80 LOTC (Tol 269665)

❑ serán de aplicación las disposiciones de la lopj y de la leC relativas a la abstención y recusación de los jueces y magistrados de la jurisdicción ordinaria. ❑ no obstante, al no ser los magistrados del tC susceptibles de sustitución, se han de interpretar de forma especialmente estricta y no extensiva las causas de abstención/recusación recogidas en el art. 219 lopj (Tol 121011) ❑ asimismo, tal régimen subsidiario puede ser objeto de modulación por parte del propio tC cuando la naturaleza de de algunos procesos constitucionales —en especial los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, como procesos objetivos y abstractos de control de constitucionalidad de las leyes— así lo obligue. Vid. atC 26/2007, de 5 de febrero

30.2. Organización del Tribunal

Los 12 Magistrados del Tribunal, que proponen al Rey el nom-

bramiento de entre sus miembros a un Presidente y un Vicepresi-

dente cada 3 años; y, para la mejor y más eficaz realización de las

competencias propias de la institución, se organizan en Pleno (

Magistrados), 2 Salas (6 Magistrados) y 4 Secciones (3 Magistra-

dos).

EsquEma 30.2.1. órganos dE gobiErno: prEsidEntE y V iCEprEsidEntE

ElECCión duraCión dEl mandato funCionEs

PRESIDENTE

❑ votación secreta ❑ 1ª votación: necesaria mayoría absoluta ❑ 2ª votación: necesaria mayoría simple ❑ 3ª votación (caso de empate): necesaria ma- yoría simple ❑ si persiste el empate: resulta elegido el de mayor antigüedad como magistrado ❑ si persiste el empate: resulta elegido el de mayor edad

❑ 3 años ❑ posible 1 renovación (6 años máx.) ❑ si la expiración de los 3 años de mandato no coincide con la correspondiente renovación del tribunal, se prorroga el mandato hasta tanto ésta no tenga lugar.

❑ ejerce la representación del tribunal ❑ preside y convoca el pleno ❑ preside y convoca la sala 1ª ❑ Convoca la sala 2ª ❑ Comunica las vacantes de magistrados ❑ ejerce las potestades administrativas sobre el personal al servicio del tribunal ❑ adopta todas aquellas medidas necesarias para el buen funcionamiento del pleno, de las salas y de las secciones

V iCEprEsidEntE idéntico procedimiento ❑ Idem

❑ preside la sala 2ª ❑ sustituye al presidente en sus funciones en caso de vacante, ausencia u otro motivo le- gal.

30.1. Composición y Estatuto Jurídico de sus miembros

30.1.1. Composición

El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 Magistrados

nombrados por el Rey elegidos entre Magistrados, Fiscales, Profeso-

res de Universidad, Funcionarios Públicos o Abogados; todos ellos

juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio

profesional. La propuesta de los mismos será realizada:

EsquEma 30.1.1. propuEsta dE sElECCión dE los 12 magistrados

órgano proponEntE n úmEro dE miEmbros m ayoría rEquErida E xamEn idonEidad Congreso de los diputados 4 magistrados 3/5 Comparecencia previa senado (de entre los propuestos por las CCaa, 2 máx. por Ca) art. 184.7 rs (Tol 5915)

4 magistrados 3/5 Comparecencia previa

gobierno 2 magistrados no prevista no previsto Consejo general del poder judiCial 2 magistrados 3/5 no previsto