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Las Cortes Generales: Función, Estructura y Características, Apuntes de Derecho Constitucional

Las cortes generales españolas, sus funciones, estructura y características. Se trata de las dos cámaras legislativas del estado: el congreso de los diputados y el senado. Se habla de su papel en el control político del gobierno, el pluralismo político y el respeto a las minorías, el bicameralismo imperfecto y el equilibrio de poderes.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 22/02/2017

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1. POSICIÓN CONSTITUCIONAL. ESTRUCTURA BICAMERAL.
La posición constitucional está reflejada en el art. 66 de la CE.
Art. 66.
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno
y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Es decir:
Las Cortes Generales Representan al pueblo español.
Están formadas por El Congreso de los Diputados y el Senado.
Funciones:
-Potestad Legislativa – Crean las leyes.
-Función presupuestaria y tributariaAprueban los Presupuestos del Estado.
-Función de control político del Gobierno – Controlan la acción del Gobierno.
-Demás competencias que les atribuya la CE.
Relevancia del pluralismo político y el respeto de las minorías
El Parlamento es el único que tiene legitimidad democrática, por ello es la institución central del sistema político. El pueblo se
autogobierna a través del Parlamento y en cuanto lo representa se le atribuye la potestad capital: la potestad legislativa. Sus
miembros tienen un mandato representativo.
Cortes Generales: Congreso de los Diputados + Senado
Cámara de representación territorial – Cámara de representación popular (distintas lógicas representativas)
Bicameralismo imperfecto: Congreso > Senado
- Relación fiduciaria: Gobierno – Congreso de los Diputados (investidura, moción de censura, cuestión
de confianza)
- Control de la actividad legislativa del Gobierno: Congreso
- Declaración de los estados excepcionales del art. 116 CE / Autorización de referéndums consultivos:
Congreso
- Procedimiento legislativo se inicia siempre en el Congreso y el veto del Senado puede ser levantado
por el Congreso
Equilibrio:
- Cuestiones relacionadas con la Corona
- Nombramiento de miembros de otras instituciones (TC, CGPJ, por ejemplo)
El sistema es imperfecto porque las funciones de cada una de las cámaras no son simétricas.
Esta asimetría sucede porque sólo interviene el Congreso y porque cuando intervienen las dos
cámaras existe una preeminencia a la cámara baja. Los supuestos de que ambas cámaras
tienen los mismos poderes son residuales incluso en lo referido a aquellas funciones que
realiza de forma autónoma cada cámara la preeminencia política del Congreso silencia la
actuación del Senado. Se dan dos situaciones:
- Intervención exclusiva del Congreso: Elección del presidente del gobierno y la conanza que
crea (moción de censura y cuestión de conanza), convalidación de los decretos-leyes,
medidas referentes en los estados de alarma, excepción y sitio.
- Intervención de las dos cámaras (con preeminencia de la baja): autorización de los tratados
internacionales, acuerdos de cooperación entre CCAA y distribución de los recursos del Fondo
de compensación interterritorial.
El bicameralismo imperfecto tiene como efecto que las tramitaciones que requieren la
intervención de ambas se inician en el Congreso. Sólo en los casos de autorización de
acuerdos de cooperación entre CCAA y la distribución de los recursos del Fondo de
compensación interterritorial se inician en el Senado.
Por último hay que indicar que se contempla un supuesto de intervención exclusiva del
Senado situación que en la práctica no se ha planteado nunca.
TEMA 5 – LAS CORTES GENERALES
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1. POSICIÓN CONSTITUCIONAL. ESTRUCTURA BICAMERAL.

La posición constitucional está reflejada en el art. 66 de la CE.

Art. 66.

_1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

  1. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
  2. Las Cortes Generales son inviolables._

Es decir:

  • (^) Las Cortes Generales Representan al pueblo español.
  • Están formadas por El Congreso de los Diputados y el Senado.
  • Funciones:
    • Potestad Legislativa – Crean las leyes.
    • (^) Función presupuestaria y tributaria – Aprueban los Presupuestos del Estado.
    • Función de control político del Gobierno – Controlan la acción del Gobierno.
    • Demás competencias que les atribuya la CE.
  • Relevancia del pluralismo político y el respeto de las minorías

El Parlamento es el único que tiene legitimidad democrática , por ello es la institución central del sistema político. El pueblo se autogobierna a través del Parlamento y en cuanto lo representa se le atribuye la potestad capital: la potestad legislativa. Sus miembros tienen un mandato representativo.

Cortes Generales: Congreso de los Diputados + Senado

  • Cámara de representación territorial – Cámara de representación popular (distintas lógicas representativas)
  • Bicameralismo imperfecto : Congreso > Senado
    • Relación fiduciaria: Gobierno – Congreso de los Diputados (investidura, moción de censura, cuestión de confianza)
    • Control de la actividad legislativa del Gobierno: Congreso
    • Declaración de los estados excepcionales del art. 116 CE / Autorización de referéndums consultivos: Congreso
    • Procedimiento legislativo se inicia siempre en el Congreso y el veto del Senado puede ser levantado por el Congreso
  • Equilibrio:
    • Cuestiones relacionadas con la Corona
    • Nombramiento de miembros de otras instituciones (TC, CGPJ, por ejemplo)

El sistema es imperfecto porque las funciones de cada una de las cámaras no son simétricas. Esta asimetría sucede porque sólo interviene el Congreso y porque cuando intervienen las dos cámaras existe una preeminencia a la cámara baja. Los supuestos de que ambas cámaras tienen los mismos poderes son residuales incluso en lo referido a aquellas funciones que realiza de forma autónoma cada cámara la preeminencia política del Congreso silencia la actuación del Senado. Se dan dos situaciones:

  • Intervención exclusiva del Congreso: Elección del presidente del gobierno y la confianza que crea (moción de censura y cuestión de confianza), convalidación de los decretos-leyes, medidas referentes en los estados de alarma, excepción y sitio.
  • Intervención de las dos cámaras (con preeminencia de la baja): autorización de los tratados internacionales, acuerdos de cooperación entre CCAA y distribución de los recursos del Fondo de compensación interterritorial.

El bicameralismo imperfecto tiene como efecto que las tramitaciones que requieren la intervención de ambas se inician en el Congreso. Sólo en los casos de autorización de acuerdos de cooperación entre CCAA y la distribución de los recursos del Fondo de compensación interterritorial se inician en el Senado.

Por último hay que indicar que se contempla un supuesto de intervención exclusiva del Senado situación que en la práctica no se ha planteado nunca.

2. COMPOSICIÓN Y SISTEMA ELECTORAL

Elementos básicos del sistema electoral

  • Definición del electorado (activo y pasivo): Causas de incapacidad, inelegibilidad e incompatibilidad.
  • Tamaño de la Cámara.
  • Determinación de las circunscripciones y la magnitud.
  • Fórmula electoral: mayoritarias y proporcionales.
  • Barrera legal.
  • Forma de expresión del voto (uninominales / plurinominales; listas cerradas, bloqueadas…).

Proceso electoral:

a) Derecho de sufragio (art. 23 CE)

  • Activo :
    • Españoles mayores de 18 años
    • Requisitos de capacidad: No incapacitados, condenados o internados en centros psiquiátricos por sentencia (arts. 2.1 y 3 LOREG)
    • Pasivo: Los que tienen sufragio activo y no concurren en causas de inelegibilidad
    • Inelegibilidad: arts. 70 CE y 6.1 LOREG
  • Pasivo : los que tienen sufragio activo y no concurren en causas de inelegibilidad Inelegibilidad: arts. 70 CE y 6.1 LOREG

b) Congreso de los Diputados (art. 68 CE + LOREG)

  • El art. 68 permite un Congreso formado por un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400. La LOREG determina el tamaño de la Cámara: 350 diputados.
  • La circunscripción electoral es la provincia y Ceuta y melilla estarán representadas por un diputado. Los 348 escaños se debe distribuir por provincias (2 diputados a cada una de las provincias) y el resto de los 248 entre las provincias por proporción de población.
  • Cláusula de barrera electoral: 3%. Es únicamente efectiva en grandes circunscripciones
  • Fórmula electoral: Regla d’Hondt
  • Forma de expresión del voto: Lista cerrada y bloqueada.

c) Senado (art. 69 CE + LOREG): Está compuesto por un total de 264 senadores:

  • Senadores electos (208)
    • Circunscripción electoral: La provincia, la isla o agrupación, la ciudad autónoma.
    • Magnitud: 4 senadores por provincia, 3 senadores por isla mayor, 2 senadores Ceuta y Melilla, 1 senador por islas menores o agrupaciones
    • Sistema electoral: mayoritario restringido o mayoritario corregido. En Ceuta y Melilla es más complejo porque rige un sistema electoral mayoritario porque los candidatos más votados son los que obtienen el escaño. En las islas mayores y provincias hay un sistema mayoritario corregido se impide que un mismo partido acapare todos los puestos a elegir. La corrección se hace por la forma de voto: cada elector puede designar hasta 3 candidatos lo que provoca que no puedan pertenecer los 4 senadores a un mismo partido y como mínimo 1 de ellos sea de un partido distinto.
    • Forma de expresión del voto: Listas cerradas pero no bloqueadas
    • Duración: cuatro años
  • Senadores autonómicos (58)
    • Un senador por Comunidad Autónoma
    • Un senador por cada millón de habitantes El art. 69.5 de la CE establece que el Parlamento de cada comunidad autónoma designará a un mínimo de 1 senador (se incrementará en 1 por cada millón de habitantes) por lo tanto el número de senadores por designación autonómica varía dependiendo de la población
  • Inmunidad : Protege al parlamentario frente a la detención o cualquier otra forma de privación de libertad y frente a la iniciación de procedimientos penales. Ni el poder ejecutivo ni el judicial pueden alterar la composición de la Cámara. Por ello, no podrán ni detener sus actuaciones ni iniciar procedimientos penales sin la autorización (suplicatorio) de la Cámara. Es importante destacar que existen excepciones, sobre todo en aquellos que no afecta a la Cámara directamente. Un ejemplo sería un delito flagrante. - Suplicatorio : Autorización de la Cámara para poder procesar a un parlamentario. - Efectos : Durante el mandato parlamentario / Caben excepciones (delito flagrante, suplicatorio)
  • Fuero especial : De las causas penales que se lleven a cabo contra diputados y senadores será competente el Tribunal Supremo. - Durante el mandato parlamentario

Prohibición de mandato imperativo (art. 67.2 CE)

  • Diputado vs grupo parlamentario
    • Art. 23 CE
    • Disciplina de partido (sin garantías frente al partido)

Quiere decir que el Parlamento no está sujeto a instituciones, pero existe la disciplina de partido. ¿Podemos proteger al diputado de la disciplina de partido? Él, voluntariamente, se somete al grupo parlamentario y hay garantías del diputado frente al partido. Si no quisiera unirse a un grupo parlamentario definido puede entrar al grupo parlamentario mixto.

Incompatibilidades (art. 70 CE) Existen una serie de multas a los “diputados disidentes”.

  • Objetivo: autonomía del parlamentario electo
  • Exigencia de declarar actividades económicas (arts. 19 RCD y 17 RS)
  • Plenos deciden sobre causas de incompatibilidad

4. AUTONOMÍA DE LAS CÁMARAS, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Autonomía de las Cámaras. Existen dos prerrogativas colectivas de las Cámaras.

Inviolabilidad Relacionado con la idea de prerrogativas individuales, que no existan presione internas. Se concreta en la inmunidad de la sede: El policía sería el presidente de cada Cámara.

  • Actos internos exentos de control externo (excepción TC)
  • Inmunidad de la sede: poderes de administración, disciplina y policía Presidente de cada Cámara.
  • Prerrogativas individuales Autonomía
  • Presupuestaria. (72 CE)
  • Administrativa. Tienen su propio personal administrativo, que no depende de la administración general del Estado.
  • Reglamentaria:
  • Aprueba normas de funcionamiento interno.
  • Aprobados o modificados por mayoría absoluta.
  • Reserva de Reglamento. Solo pueden modificar el Reglamento, pero no el resto de leyes en las que deben intervenir las dos Cámaras.

Se pretende garantizar un mínimo para que la actuación de las Cámaras sea libre: División de poderes, libre desarrollo...

Organización de cada Cámara

Dos tipos de órganos de las Cámaras

  • De dirección: Se encargan de organizar y programar los trabajos de las Cámaras. No ejercen funciones propiamente parlamentarias. Mesa, Presidente y Junta de portavoces.
  • La Mesa: Órgano rector de la Cámara
  • Organiza y programa los trabajos de la Cámara
  • Califica escritos que se presentan
  • Dirección administrativa de la Cámara
  • Presidente: máxima autoridad de la Cámara, preside la Mesa y ejerce los poderes administrativos y las facultades de policía en el interior de su sede
  • Interpreta y suple el reglamento parlamentario
  • Junta de Portavoces:
  • Fija el orden del día de las sesiones plenarias
  • Es consultada para la preparación del calendario de sesiones,
  • Es consultada para determinar el número de miembros de las Comisiones…
  • Los acuerdos de la Junta de Portavoces se adoptan por voto ponderado
  • De deliberación: debaten y adoptan las decisiones relacionadas con la función legislativa, presupuestaria y de control del Gobierno. Realizan funciones parlamentarias. Pleno, Comisiones y Diputados.
  • el Pleno: órgano principal (mayor publicidad)
  • Adopta la mayor parte de las decisiones y ejerce las funciones propias del Parlamento: ■ aprueba el texto definitivo de las leyes. ■ nombra a miembros de otros órganos ■ realiza funciones de control del Gobierno de mayor relevancia; ■ el Pleno del Congreso otorga y deniega la confianza parlamentaria al Gobierno.
  • las Comisiones: órganos de preparación de las decisiones del Pleno.
  • Las hay permanentes (han de existir necesariamente) y no permanentes.
  • Funciones: ■ debate de las enmiendas. ■ ejercen el control del Gobierno. ■ en algunos casos tienen capacidad decisoria.
  • la Diputación Permanente: Para el caso en que las Cámaras no estén reunidas o estén disueltas
  • Funciones: ■ velar por los poderes de la Cámara. ■ instar la celebración de sesiones extraordinarias de la Cámara.