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Organos Parlamentarios en España: Congreso y Senado - Prof. Cebrián, Apuntes de Derecho Constitucional

Los roles y funciones de las dos cámaras legislativas en españa: el congreso de los diputados y el senado. Se abordan aspectos como su representación del pueblo, autonomía, elecciones y reglamentos. Se mencionan también las diferencias entre ambas cámaras y su importancia en la declaración de estados de alarma.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 28/04/2013

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TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES (I)
1.-NATURALEZA Y SIGNIFICADO DE LAS CORTES GENERALES
España es una monarquía parlamentaria. Por lo cual resulta inevitable que el parlamento (poder
legislativo) posea un papel fundamental. El parlamento se denomina históricamente como cortes
generales.
Órganos: congreso y senado (art.66 CE) son quienes ejercen la función primordial de
representación del pueblo español, la función legislativa, presupuestaria y de control del
gobierno. Asimismo poseen los poderes que le atribuya la CE y otras funciones añadidas en
relación a la corona (aspecto sucesorio, regencia…), funciones en la declaración de los estados
de alarma, excepción y sitio, van a llevar a cabo la propuesta del defensor del pueblo, de los
vocales del consejo general del poder judicial, los integrantes del poder de cuentas. Va a ser por
tanto una institución con funciones de carácter primordial.
Importancia del parlamento:
·La publicidad en las cortes los grupos parlamentarios exponen sus criterios, el gobierno tiene la
obligación de explica su actuación (foro político por excelencia de España).
·Representan a la perfección el modelo democrático: conciliación, debate, armonización…
características propias del modelo democrático.
Sin embargo tampoco es una importancia no cuestionada e ilimitada.
·El art 1.2 CE establece que la soberanía reside en el pueblo. Por lo cual las cortes generales
van a ser las representantes del pueblo pero la soberanía reside en el pueblo (soberanía popular).
Hay una serie de aspectos en los que resulta esencial el pronunciamiento del pueblo: reforma de
determinados estatutos de autonomía…por medio de referéndum.
·El art 9.1 “todos los poderes están sujetos a la CE y al cumplimiento del ordenamiento
jurídico”.
·La importancia del papel del tribunal constitucional que se encarga de verificar que la actuación
de las cortes generales sea conforme a los principios y contenido de la CE.
·Papel que poseen los partidos políticos dentro de los parlamentos, llevan a cabo un modelo de
parlamentarismo racionalizado. Quien dirige en ultimo termino la actividad parlamentario son
los partidos políticos a través de los órganos parlamentarios. En la práctica el parlamentario es
una pequeña pieza dentro del órgano parlamentario el parlamentario no es totalmente libre.
·Proceso histórico a lo largo del siglo XX tendente al reforzamiento del poder ejecutivo en
detrimento del poder legislativo. Reforzamiento relacionado en que los estados se definan como
estados sociales, se tratan de estados densamente poblados, en donde resulta necesario que se
tomen ciertas medidas urgentes que pueden ser tomadas con mayor rapidez por el ejecutivo.
2.-LA ESTRUCTURA DE LAS CORTES GENERALES: EL SISTEMA BICAMERAL.
Estructura: según el art 66.1 CE vemos que las cortes generales son un parlamento bicameral
formado por congreso y senado. Si acudimos al art 69.1 CE el senado es la cámara de
representación territorial por lo tanto podríamos entender que el congreso va a ser una cámara
de representación popular. Sin embargo esto no es totalmente cierto.
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TEMA 3.- LAS CORTES GENERALES (I)

1.-NATURALEZA Y SIGNIFICADO DE LAS CORTES GENERALES

España es una monarquía parlamentaria. Por lo cual resulta inevitable que el parlamento (poder legislativo) posea un papel fundamental. El parlamento se denomina históricamente como cortes generales.

Órganos: congreso y senado (art.66 CE) son quienes ejercen la función primordial de representación del pueblo español, la función legislativa, presupuestaria y de control del gobierno. Asimismo poseen los poderes que le atribuya la CE y otras funciones añadidas en relación a la corona (aspecto sucesorio, regencia…), funciones en la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio, van a llevar a cabo la propuesta del defensor del pueblo, de los vocales del consejo general del poder judicial, los integrantes del poder de cuentas. Va a ser por tanto una institución con funciones de carácter primordial.

Importancia del parlamento:

·La publicidad en las cortes los grupos parlamentarios exponen sus criterios, el gobierno tiene la obligación de explica su actuación (foro político por excelencia de España).

·Representan a la perfección el modelo democrático: conciliación, debate, armonización… características propias del modelo democrático.

Sin embargo tampoco es una importancia no cuestionada e ilimitada.

·El art 1.2 CE establece que la soberanía reside en el pueblo. Por lo cual las cortes generales van a ser las representantes del pueblo pero la soberanía reside en el pueblo (soberanía popular). Hay una serie de aspectos en los que resulta esencial el pronunciamiento del pueblo: reforma de determinados estatutos de autonomía…por medio de referéndum.

·El art 9.1 “todos los poderes están sujetos a la CE y al cumplimiento del ordenamiento jurídico”.

·La importancia del papel del tribunal constitucional que se encarga de verificar que la actuación de las cortes generales sea conforme a los principios y contenido de la CE.

·Papel que poseen los partidos políticos dentro de los parlamentos, llevan a cabo un modelo de parlamentarismo racionalizado. Quien dirige en ultimo termino la actividad parlamentario son los partidos políticos a través de los órganos parlamentarios. En la práctica el parlamentario es una pequeña pieza dentro del órgano parlamentario el parlamentario no es totalmente libre.

·Proceso histórico a lo largo del siglo XX tendente al reforzamiento del poder ejecutivo en detrimento del poder legislativo. Reforzamiento relacionado en que los estados se definan como estados sociales, se tratan de estados densamente poblados, en donde resulta necesario que se tomen ciertas medidas urgentes que pueden ser tomadas con mayor rapidez por el ejecutivo.

2.-LA ESTRUCTURA DE LAS CORTES GENERALES: EL SISTEMA BICAMERAL.

Estructura : según el art 66.1 CE vemos que las cortes generales son un parlamento bicameral formado por congreso y senado. Si acudimos al art 69.1 CE el senado es la cámara de representación territorial por lo tanto podríamos entender que el congreso va a ser una cámara de representación popular. Sin embargo esto no es totalmente cierto.

Si analizamos las potestades de las dos cámaras vemos que el senado también se configura como una cámara de doble lectura o doble reflexión. No va a ser un bicameralismo perfecto sino asimétrico y desigual.

Asimétrico cada una de las dos cámaras tiene atribuidas diferentes funciones, actúan por separado.

·El congreso de los diputados va a investir al presidente del gobierno, va a poder retirarle su confianza, va a poder aprobar una moción de censura, va a ser quien lleve a cabo la convalidación de los decretos leyes.

·El senado tendrá que autorizar las medidas a las que se refiere el art 55.1 CE.

Desigual hay una diferencia sustancial entre las funciones que tienen encomendadas ambas cámaras siendo más relevantes, más importantes las del congreso. Las funciones clásicas del parlamento recaen principalmente en el congreso es quien tiene la última voz en la aprobación de una ley proceso en el que el senado posee un mayor protagonismo en un principio. Incluso en e relativas a temas autonómicos (reforma y aprobación de estatutos de autonomía) este posee una mayor relevancia.

El senado (cámara de representación territorial y popular) siempre ha resultado un tema de debate como se puede mejorar, es imprescindible, es necesaria una cámara de segunda lectura…?. Ha habido varios intentos de reformar el senado el último es el intento de reforma constitucional que quería incluir cuatro cuestiones: igualdad del hombre y la mujer en la sucesión a la corona, pertenencia de España a la UE, aparición de las comunidades autónomas en la CE y la reforma del senado nunca llevada a la práctica. Es una cámara con muchas carencias que no llega a ser una cámara de representación territorial. El senado era propio de los textos del liberalismo más conservador con el fin de proteger a determinados estamentos entre ellos la nobleza, era la cámara de la corona. Sin embargo en la CE78 surge con el fin de a templar lo que llegara del congreso de los diputados, lo establecía también por historicidad. No se sabía si el modelo de las autonomías iba a establecerse y triunfar en España , por lo cual cuando ello se produce se hace necesaria la reforma del senado ya que en el 78 este tema no se podía cerrar de forma adecuada ya que se desconocía el futuro de ciertos hechos.

3.-LA COMPOSICIÓN DEL CONGRESO Y SENADO Y SUS SISTEMAS

ELECTORALES

El Congreso de los Diputados : art.68.1 formado entre 300 y 400 diputados. La art LOREG estableció un nº350 (escaños). La circunscripción electoral según el art 68.2 va a ser la provincia, luego hemos de conocer cuántos escaños le corresponde a cada provincia(50)según 162.2 LOREG a cada provincia le corresponde un mínimo de dos diputados y que a las poblaciones de Ceuta y Melilla- 1 diputado. Quedando restantes 248 diputados que se repartirán proporcionalmente entre las distintas provincias según su población: 1º La cifra total de personas que pueden votar(población de derecho) se divide entre 248, de la división resulta la

DERECHO CONSTITUCIONAL II

·Autonomía administrativa: art 72.1 CE es la capacidad que tiene tanto el congreso como el senado para aprobar el estatuto por el que se va a regir el personal (congreso de los diputados y el senado) así como concretamente lo relativo al régimen retributivo de ese personal que trabaja en las cámaras, y también lo relativo al régimen disciplinario, en su caso habrá que aplicar al personal tanto del congreso de los diputados como del senado Esta capacidad, esta autonomía administrativa tiene dos notas características que la hacen tan importante en el derecho español: -Que esta autonomía, la independencia que tienen las cámaras, se fundamenta directamente en la propia constitución -El control de esta autonomía administrativa que ejercen las cámaras, se reconoce a los órganos jurisdiccionales

·Autonomía disciplinaria: se refieren a ella también como los poderes de policía Esta autonomía disciplinaria se va a extender a todas las personas que están de un modo u otro vinculadas con la cámara, y también incluso para el público que pueden asistir y para los medios de comunicación que puedan estar presentes en el parlamento en un momento determinado. Y a su vez las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado que están destinados en parlamentos. El presidente de cada cámara es quién tiene asignado estos poderes, podrá incluso expulsar a aquellas personas que violen lo dicho o que estén perturbando las funciones. Ninguna autoridad ni civil ni militar, puede entrar en el recinto parlamentario sin el consentimiento de su presidente Una tercera manifestación seria la llamada financiera que está recogida en el art 72.1 CE es una autonomía que va a tatar de atribuir a las cámaras la suficiente independencia con respecto a otros poderes del estado, de esta manera, cada cámara va a tener su propio presupuesto y además las cámaras (congreso y senado) van a ser soberanas en la gestión y funciones de cada una de esas cámaras

·Autonomía del Gobierno: art 72.2 CE las cámaras van a ser autónomas también a la hora de elegir a los órganos del gobierno internos .El fundamento de esta autonomía es que en último término, el parlamento pueda actuar con total libertad y total garantía

·Autonomía reglamentaria: una manifestación de esta autonomía seria la Autonomía reglamentaria art 72.1 CE hace referencia los reglamentos de cada una de las cámaras. Las resoluciones de la presidencia de la cámara son resoluciones que tienen su fundamento en los propios reglamentos cuando asignan al presidente de la cámara la facultad de interpretar esos reglamentos, por ejemplo cuando haya un caso de duda en la interpretación o alguna laguna en ese contenido del reglamento.

Los reglamentos parlamentarios:

Se trata de una autonomía que está reconocida en el art 72.1 CE y que consiste en la facultad que tiene la cámara de dotarse de su propia norma interna de funcionamiento, y esta norma interna es el reglamento. Existe un reglamento para congreso de los diputados y otro para el senado. Esta autonomía se concreta en la capacidad de darse su propia norma La relevancia de estos reglamentos está en el hecho de que va a regular los aspectos relativos a la estructura y funcionamiento de la cámara: en lo relativo a la constitución de la cámara, las incompatibilidades de los parlamentarios, cuáles van a ser los distintos órganos internos de la cámara, cuáles serán las normas internas de discusión dentro de la cámara, como funcionara el procedimiento legislativo… Todas las actuaciones que se lleven a cabo en la cámara deben hacerse de acuerdo a unas pautas de funcionamiento que están dentro de ese reglamento de la cámara. El problema que plantean los reglamentos en nuestro ordenamiento jurídico es el relativo al de su naturaleza jurídica en algún momento no ha estado claro cuál era la naturaleza jurídica de estos reglamentos en el derecho español, son normas jurídicas , y este carácter de norma jurídica queda más claro en la LO del TC que establece por ejemplo que los reglamentos del congreso y del senado y también los reglamentos de los parlamentos autonómicos , son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad ( norma con rango de ley )

DERECHO CONSTITUCIONAL II

Por otra parte, los reglamentos parlamentarios van a provocar tres clases de efectos: ·Efecto sobre el funcionamiento y la composición de los órganos parlamentarios, de la propia cámara que es su razón de ser. · Son susceptibles de provocar efectos sobre terceros en lo relativo a un precepto concreto de ese reglamento y cómo puede afectar a una persona concreta ·Efectos sobre el propio ordenamiento jurídico afectan al ordenamiento jurídico desde el primer momento Los reglamentos parlamentarios en el derecho español se van a caracterizar por una serie de puntos: ·Son una manifestación de la autorregulación de las cortes, las cortes a través del reglamento se autorregulan. ·Únicamente van a poder ser controlados por el TC ·Son normas jurídicas que van a disfrutar del mismo rango jerárquico que la ley aunque no son leyes en sentido estricto porque tendrán una serie de diferencias respecto de las leyes. ·No van a requerir sanción ni promulgación y tampoco requieren de la publicación en el BOE, por lo tanto la diferencia que tienen con las leyes, no es una diferencia jerárquica sino que es una diferencia material, de contenidos y de las competencias. ·La impugnación de los reglamentos parlamentarios se realiza a través del recurso de inconstitucionalidad pero también va a poder interponerse recurso de amparo contra los actos singulares de aplicación de los reglamentos ·Su función principal del reglamento parlamentario es la de regular la estructura y el funcionamiento de esa cámara

5.- REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y MANDATO REPRESENTARIO

El concepto principal es el concepto de representación política nace en el momento de nacimiento del estado de derecho, del estado liberal. En ese momento nace en concepto de representación con los perfiles que hoy todavía podemos identificar en esa representación. Antes de ese momento histórico, existían las cortes, reuniones similares de lo que luego fueron los parlamentos, pero que por otra parte mantenían muchas diferencias, no era una representación política realmente, sino que era una representación más jurídica que política (La representación anterior era sobretodo de estamentos). Esas convocatorias de cortes no tenían esa permanencia en el tiempo que tienen hoy en día los parlamentos.

El tipo de mandato que se desprendía previo al estado de liberal, se trataba de un mandato imperativo los representados tenían la facultad de dar mandatos a los representantes de lo que iban a defender en las cortes (los cuadernos de intereses).

El modelo preexistente va a cambiar debido a la aparición del concepto de nación este ya existía anteriormente pero no con la carga política que va a cobrar a partir de las revoluciones liberales y con el nuevo estado liberal. Un elemento importante a la hora de ver el cambio de un modelo a otro es que en el del mandato imperativo era un modelo de sociedad con los distintos intereses de los estamentos representados en cortes en el que existía una única opinión que era la de la iglesia y de las creencias cristianas como modelo general (varios intereses una sola única opinión). En el modelo liberal sin embargo ocurre lo contario lo que va a haber es una diversidad de opiniones puesto que estas opiniones ya van a estar manifestadas en la esfera pública y sin embargo se va a considerar que ahora hay un solo interés: el interés de la nación (varias opiniones un solo interés). A su vez aparece el concepto entonces novedoso de opinión pública: como sentir de las manifestaciones de una sociedad al surgir multitud de revistas, gacetas, cafés, periódicos…que motivan su aparición. En este momento a su vez surge la idea del parlamento como algo distinto a esas cortes que existían antes, donde se va a tener en cuenta la manifestación del debate a través de diversos medios de la que antes hablamos, trataba de ser un lugar donde se debatiera, deliberase acerca de la nación. Va a tener un carácter:

Pérdida de la condición de parlamentario: una vez adquirida la condición de parlamentario esta solamente se va a poder perder por unas causas recogidas en la CE y en los reglamentos de las cámaras:

·por finalización del mandato (expira el plazo de 4 años de legislatura) art 68.4 y 69.6 CE. Hay una pequeña excepción para el caso de aquellos diputados y senadores que pertenezcan a la diputación permanente del congreso y senado.

·pérdida temporal (suspensión) va a tener lugar por razones disciplinarias:

  • cuando el parlamento contravenga reiteradamente el reglamento de la cámara (acordada por el pleno de la cámara).

-cuando el parlamentario haya sido sujeto de un auto de procesamiento de un y este en prisión preventiva.

-cuando haya sido condenado en sentencia firme a la pena de inhabilitación para ejercer un cargo público.

Pérdida definitiva: tendrá lugar por motivos que afecten a la persona del parlamentario:

·fallecimiento, renuncia, incapacitación a través de resolución judicial, resolución judicial firme que anule su proclamación y en su elección.

Derechos y prerrogativas:

Prerrogativas: Van a tener el objetivo de que puedan cumplir su función de la manera más correcta posible y vana a tratar evitar que los parlamentarios puedan ser objeto de presiones, favores o influencias que puedan interferir en su actividad parlamentaria. Para cumplir estos objetivos lo parlamentarios disponen de una serie de medios de tipo jurídico (prerrogativas) y materiales.

Prerrogativas: tratan de garantizar el correcto funcionamiento de las cámaras, no deben entenderse como derechos o privilegios personales de los parlamentarios. Tampoco son derechos de los que puedan disponer libremente los parlamentarios sino que se va a tratar de unas reglas objetivas de las que solo va a poder disponer la cámara.

·Inviolabilidad: art 71.1 CE. Su objeto es garantizar la libertad del parlamentario en el curso de su actividad, protegiendo en concreto los votos que emita el parlamentario y protegiendo también las opiniones que emita el parlamentario en relación a su función de parlamentario. Estas opiniones se pueden producir incluso fuera del parlamento y estar en relación con su función de parlamentario. Los efectos en el tiempo van a ser indefinidos en el sentido de que no se podrá abrir un procedimiento sancionador a un parlamentario por esos votos y opiniones emitidos ni siquiera cuando deje de ser parlamentario (esta protege a quien es y ha sido parlamentario). Se trata de garantizar una libertad de voto y de opinión plena en el presente y en un futuro, el correcto funcionamiento del parlamento.

·Inmunidad: art 71.2 CE. Se trata de proteger al parlamentario frente a cualquier atentado contra su libertad que pudiera tener motivaciones políticas y le va a proteger frente a la detención o cualquier privación de la libertad y el inicio de procedimientos penales contra el parlamentario. Esta no prohíbe el procedimiento parlamentario sino que si estos se dan tengan en el fondo una motivación política. Tratando a su vez de evitar una alteración de la composición de la cámaras por motivos políticos con la escusa de un procedimiento penal. La protección que ofrece la

inmunidad es solo respecto a procedimientos penales, lo que no quiere decir que sea absoluta en este ámbito. Un diputado o senador en caso de flagrante delito va a poder ser detenido, lo que ocurre es que se va a necesitar de la autorización de la cámara para continuar con la detención y en el resto de casos, que no se trate de un fragante delito también se va a poder procesar a un parlamentario, aunque va a ser necesario la confesión de un suplicatorio: autorización que concede la cámara para que uno de sus miembros sea procesado penalmente. Y no es algo que este a disposición del parlamentario interesado sino que tomará la cámara. Ha habido casos en los que el interesado quería defenderse en un juicio pera la cámara entendió que es mejor que no fuera así. El TC ha dicho que las denegaciones de los suplicatorios no puede ser que conviertan en un privilegio para que el parlamentario nunca sea procesado penalmente, no se trata de una carta blanca sino que esta denegación deberá de ser motivada y coherente con la finalidad de esta prerrogativa. Sus efectos se van a limitar a la duración del cargo parlamentario aunque pueden tener cierto efecto retroactivo en el caso de que sea nombrado parlamentario alguien que en ese momento este siendo procesado ,el procedimiento ya se había iniciado, se va a necesitar de la autorización de la cámara. Si esta está detenida será obligatoria su inminente puesta en libertad. Una persona que en su día fue parlamentaria una vez que deje de serlo si con anterioridad no se dio el suplicatorio no puede ser juzgada, al no ser que un juez abra un nuevo caso. No solo cubre lo relacionado con las funciones de parlamentario sino también acerca del procesamiento penal. La cámara no entra a conocer jurídicamente sobre el fondo del caso sino que hace una valoración policía, si existe una intencionalidad, si se quiere alterar fraudulentamente la cámara en el caso del suplicatorio

·Fuero especial: art 71.3 CE lo que recoge es que los diputados y senadores en aquellas cusas penales que se sigan contra ellos ese procedimiento se llevará a cabo en el TS. Lo que se pretende asegurar es que el órgano que va a enjuiciar tiene las mayores cuotas de cualificación, independencia, especialización…dentro del organigrama judicial. Se trata de otorgar una garantía adicional. Aunque esto lleva la contrapartida de que estos pierden el derecho a recurrir la sentencia al encontrarse el TS la cúspide.

Tratan de ser garantías para la propia cámara.

Medios materiales: los parlamentarios van a tener una asignación económica ya que jurídicamente no se pueden ganar la vida de otra manera. Anteriormente eran los representados quienes pagaban al representante previamente al estado liberal. Con el estado liberal se entendía que esta era una función honorifica y por lo tanto no debía de estar remunerada. Ventajas en los transportes públicos debido a que tienen viajar a la circunscripción y en la necesidad de viajar hasta el parlamento para llevar a cabo sus funciones como parlamentario. Tienen derecho a:

·Asistir con voz y con voto a las sesiones del pleno y a las comisiones de las que formen parte.

·Asistir a las comisiones de las que no formen parte.

Tienen asimismo unos deberes que se confunden con los derechos. Los mismos derechos son también sus obligaciones.

El pleno es el conjunto de todos los diputados y las comisiones son las instancias en los que por temas determinados se organiza el trabajo de la cámara. Los parlamentarios pertenecen al pleno y a una y varias comisiones.

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