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Este documento detalla las funciones del tribunal constitucional en españa, incluyendo el examen de constitutionalidad de leyes, el recurso de inconstitucionalidad, la cuestión de constitutionalidad, el recurso de amparo y la resolución de conflictos constitucionales. Se abordan los artículos relevantes de la constitución española y la ley orgánica del tribunal constitucional, explicando los objetivos, procedimientos y efectos de cada uno.
Tipo: Apuntes
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-CE. Art. 161 -LOTC. –TC: Art. 2. -Pleno: Art. 10.a -Salas: Art. 11 -Secciones: Art. 8
-Objeto: Enumeración: Leyes; disposiciones con fuerza, rango o valor de Ley; reglamentos parlamentarios; actos del Estado con fuerza de Ley (CE arts. 94.1, 116,
Regulación legal: CE arts. 161.a, 153.a, 95.2; LOTC arts. 27.2, 78; RCD art. 157; RS art. 147. -Parámetro de constitucionalidad: LOTC art. 28 -Tipos de control: LOTC art. 29.1: Recurso de inconstitucionalidad (CE, art. 161.a); Cuestión de constitucionalidad (CE art. 163)
a)Legitimación: CE art. 161.1.a; LOTC arts. 32.1, 32.2. b)Demanda: LOTC arts. 33.1, 33.2 (Comisión bilateral de cooperación) c)Alegaciones: LOTC art. 34. d)Sentencia: LOTC art. 34.
a)Legitimación: Órgano judicial: CE art. 163; LOTC art. 35.1; LOPJ art. 5. Tribunal Constitucional. La autocuestión. LOTC art. 55. b)Alegaciones: LOTC art. 35. c)Planteamiento por Auto: LOTC arts. 35.2, 36. d)Alegaciones: LOTC art. 37. e)Sentencia: LOTC arts. 37.3, 38.
-Valor de cosa juzgada: CE art. 164.1; LOTC art. 38.1. El efecto obstativo y la irreplanteabilidad: LOTC, arts. 38.2, 29. -Efecto extensivo: LOTC art. 39. -Eficacia erga omnes: CE art. 164.1 in fine
III.- EL RECURSO DE AMPARO. El recurso de amparo: LOTC Título III A)Objeto (art. 41) -derechos amparables: CE art. 53. -actos impugnablers: actos públicos de los Poderes públicos. Art. 41. B)Finalidad -proteger al ciudadano frente a la violación de sus derechos. -proteger y defender a la Constitución. -defender la legalidad y el interés público (LOTC arts. 47.2, 84) C)Caracteres -subsidiariedad: art. 44.1.a -gratuidad como regla general
-antiformalismo D)Legitimación -activa: CE art. 162.1b -pasiva: Poderes públicos (art. 41.2); coadyuvantes (art. 47.1). D)Procedimiento -Objeto: Actos del poder legislativo sin valor de Ley (art. 42); actos de los poderes ejecutivos (art. 43); actos u omisiones judiciales (art. 44); mixtos (arts. 43, 44). -Legitimación: arts. 46.1.a, 46.1.b -Demanda: art. 49. Requisitos (art. 44). Plazo (art. 43.2) -Tramitación: Rechazo (art. 50). Admisión (art. 51) -Vista: art. 52 -Resolución y Sentencia: arts. 53, 55. Indemnización art. 58 -Suspensión del acto: arts 56, 57
EL REQUISITO DE LA ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL. Art. 50.1.b (STC 155/2009) -que no haya doctrina del TC sobre el problema o el derecho discutido -dar ocasión al TC para cambiar el precedente -cuando la vulneración provenga de una ley o norma general -dar ocasión al TC para cambiar la interpretación de la ley. -existencia de contradicciones o interpretaciones erróneas en la jurisdicción ordinara. -negativa manifiesta de un tribunal al deber de acatamiento (art. 5 LOPJ) -especial trascendencia social, económica o política del caso.
IV.- LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS CONSTITUCIONALES -Objeto del conflicto (CE art. 161.1.c; LOTC art. 59): “Hay conflicto de competencias cuando los órganos se consideran igualmente comnpetentes o incompetentes para proveer en un determinado asunto sin necesidad de cuestionar la constitucionalidad de las normas en que el ente contrario apoya su competencia” (SSTC 25/1981, 32/1981) A)Conflictos entre órganos centrales del Estado y las CC.AA. o de éstas entre si (LOTC art. 60) 1.Positivos -Legitimación: Gobierno del Estado (art. 62). Órganos ejecutivos de las CC.AA. (art.