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Tribunal Constitucional: Jurisdicción, Elección de Magistrados y Recurso de Amparo, Apuntes de Derecho Constitucional

Documento que contiene la discusión en una clase sobre el tribunal constitucional español, su jurisdicción concentrada y difusa, el sistema de elección de magistrados, el recurso de amparo y sus requisitos. Además, se abordan temas relacionados como la relación del tribunal con el tribunal europeo de derechos humanos y la unión europea.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 23/09/2020

Martin_Hernandez100
Martin_Hernandez100 🇪🇸

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Notas añadidas del tribunal constitucional
Seguimos con el tema que tuvimos el otro día sobre el tribunal constitucional. Al empezar este
tema, lo primero que hace la profesora es preguntarle a Ana Martínez, ¿Qué es la jurisdicción
constitucional concentrada y difusa? Sin embargo, la conexión se cae y la profesora intenta
retomar la clase. Al retomar la clase, la profesora le vuelve a preguntar a Ana, pero no sabe
que responder. Luego, le pregunta a Mario. Mario explica que, el sistema difuso lo ejercen
varios órganos jurisdiccionales como ocurre en Estado Unidos y el sistema concentrado es un
único órgano jurisdiccional. Luego le pregunta a Mario si está dentro del órgano judicial y
Mario responde que sí, sí está dentro, pero la respuesta es que no, no está dentro del poder
judicial. Luego, le pregunta a Jaime y explica que, la idea que dijo Mario no era mala, pero
añade que, en el sistema concentrado, el control constitucional lo ejerce el Tribunal
Constitucional que esta fuera del poder judicial. Después de su intervención, la profesora
vuelve a preguntar si el Tribunal Constitucional es poder judicial, y Jaime responde que el
Tribunal Constitucional es un órgano independiente y está regulado en la Constitución
Española y a la ley Orgánica del Tribunal Constitucional (2/1979). Mas adelante, la profesora
explica que el Tribunal Constitucional no es poder judicial, además explica que el sistema
español es parecido al sistema francés e italiano. Luego, Savannah interviene para preguntar
una cosa (no entendí que es lo que intentaba preguntar). Después, de solucionar la duda que
Savannah tenia, le pregunta a Nuria, cuantos magistrados tiene el TC; pero, no dice nada y le
pasa el turno a Martin Hernandez García(yo), explico que hay 12 miembros; 4 de ellos a
propuesta del congreso y 4 a propuesta del senado, ambos requieren mayoría de ¾. Después,
me pregunta el tiempo que están estos magistrados en el TC, yo respondo que son 9 años y
una renovación cada 4 años. Mi respuesta no es correcta e intervienen varias personas que
también responden incorrectamente y, por último, Oriane explica que el mandato es de 9 años
y se puede renovar 3 veces (una vez cada 3 años). Luego le pregunta a Eider, si existe otro tipo
de elección para el Tribunal Constitucional además del Congreso y del Senado y Eider responde
que sí; 2 magistrados elegidos por el gobierno y también el Consejo General del Poder Judicial
también elige otros 2. Dejamos de hablar sobre la elección de los magistrados, y la profesora
pregunta a la clase el significado de “números clausus” Y Savannah interviene, esta vez en
inglés, para explicarlo.
Seguimos con los procedimientos que puede ejercitar el Tribunal Constitucional. Empieza
Martin Hernandez García (yo) hablando sobre el recurso de amparo. Explico que, el recurso de
amparo es un procedimiento el cual lo puede ejercitar cualquier ciudadano para proteger los
derechos que aparecen en los artículos 14 al 29 más el 30.2 de la CE. Se usa siempre que se
viola un derecho fundamental. Todas las personas somos capaces de violar nuestros propios
derechos porque somos los titulares de nuestros derechos. La profesora también me pregunta
sobre las personas jurídicas, es decir, si las personas jurídicas también tienen derechos
fundamentales y respondo que si tienen como puede ser el derecho al honor. Luego le toca a
Javier explicar la cuestión de inconstitucionalidad. Mas adelante entra Ana Martínez y explica
que la cuestión es un método para resolver dudas en cuanto a las leyes y normas que se dictan
siempre que sean leyes con rango de ley y las personas capaces de interponer esta cuestión
son los jueces y tribunales. Sin embargo, las personas pueden solicitar al juez que la presente.
Luego, volvemos a hablar sobre el recurso de amparo, y la profesora pregunta, ¿quién tiene la
competencia de violar derechos fundamentales? Algunos compañeros dicen cualquier órgano
y ciudadanos, también interviene Marco y explica que el legislador viola derechos
fundamentales cuando crea leyes, normas y disposiciones. Sin embargo, la profesora dice que
no, cuando esto ocurre, se usa el recurso de inconstitucionalidad y vuelve a traducirle esto
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¡Descarga Tribunal Constitucional: Jurisdicción, Elección de Magistrados y Recurso de Amparo y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Notas añadidas del tribunal constitucional Seguimos con el tema que tuvimos el otro día sobre el tribunal constitucional. Al empezar este tema, lo primero que hace la profesora es preguntarle a Ana Martínez, ¿Qué es la jurisdicción constitucional concentrada y difusa? Sin embargo, la conexión se cae y la profesora intenta retomar la clase. Al retomar la clase, la profesora le vuelve a preguntar a Ana, pero no sabe que responder. Luego, le pregunta a Mario. Mario explica que, el sistema difuso lo ejercen varios órganos jurisdiccionales como ocurre en Estado Unidos y el sistema concentrado es un único órgano jurisdiccional. Luego le pregunta a Mario si está dentro del órgano judicial y Mario responde que sí, sí está dentro, pero la respuesta es que no, no está dentro del poder judicial. Luego, le pregunta a Jaime y explica que, la idea que dijo Mario no era mala, pero añade que, en el sistema concentrado, el control constitucional lo ejerce el Tribunal Constitucional que esta fuera del poder judicial. Después de su intervención, la profesora vuelve a preguntar si el Tribunal Constitucional es poder judicial, y Jaime responde que el Tribunal Constitucional es un órgano independiente y está regulado en la Constitución Española y a la ley Orgánica del Tribunal Constitucional (2/1979). Mas adelante, la profesora explica que el Tribunal Constitucional no es poder judicial, además explica que el sistema español es parecido al sistema francés e italiano. Luego, Savannah interviene para preguntar una cosa (no entendí que es lo que intentaba preguntar). Después, de solucionar la duda que Savannah tenia, le pregunta a Nuria, cuantos magistrados tiene el TC; pero, no dice nada y le pasa el turno a Martin Hernandez García(yo), explico que hay 12 miembros; 4 de ellos a propuesta del congreso y 4 a propuesta del senado, ambos requieren mayoría de ¾. Después, me pregunta el tiempo que están estos magistrados en el TC, yo respondo que son 9 años y una renovación cada 4 años. Mi respuesta no es correcta e intervienen varias personas que también responden incorrectamente y, por último, Oriane explica que el mandato es de 9 años y se puede renovar 3 veces (una vez cada 3 años). Luego le pregunta a Eider, si existe otro tipo de elección para el Tribunal Constitucional además del Congreso y del Senado y Eider responde que sí; 2 magistrados elegidos por el gobierno y también el Consejo General del Poder Judicial también elige otros 2. Dejamos de hablar sobre la elección de los magistrados, y la profesora pregunta a la clase el significado de “números clausus” Y Savannah interviene, esta vez en inglés, para explicarlo. Seguimos con los procedimientos que puede ejercitar el Tribunal Constitucional. Empieza Martin Hernandez García (yo) hablando sobre el recurso de amparo. Explico que, el recurso de amparo es un procedimiento el cual lo puede ejercitar cualquier ciudadano para proteger los derechos que aparecen en los artículos 14 al 29 más el 30.2 de la CE. Se usa siempre que se viola un derecho fundamental. Todas las personas somos capaces de violar nuestros propios derechos porque somos los titulares de nuestros derechos. La profesora también me pregunta sobre las personas jurídicas, es decir, si las personas jurídicas también tienen derechos fundamentales y respondo que si tienen como puede ser el derecho al honor. Luego le toca a Javier explicar la cuestión de inconstitucionalidad. Mas adelante entra Ana Martínez y explica que la cuestión es un método para resolver dudas en cuanto a las leyes y normas que se dictan siempre que sean leyes con rango de ley y las personas capaces de interponer esta cuestión son los jueces y tribunales. Sin embargo, las personas pueden solicitar al juez que la presente. Luego, volvemos a hablar sobre el recurso de amparo, y la profesora pregunta, ¿quién tiene la competencia de violar derechos fundamentales? Algunos compañeros dicen cualquier órgano y ciudadanos, también interviene Marco y explica que el legislador viola derechos fundamentales cuando crea leyes, normas y disposiciones. Sin embargo, la profesora dice que no, cuando esto ocurre, se usa el recurso de inconstitucionalidad y vuelve a traducirle esto

último a Savannah. La profesora vuelve con Marco, y le dice que la cuestión de inconstitucionalidad se usa con actos sin valor de ley. Luego, la profesora explica que puede violar derechos fundamentales y menciona las siguientes: “Actuaciones de los particulares, actos y disposiciones normativas sin valor de ley del parlamento, actos y disposiciones del ejecutivo sin valor de ley y actos y disposiciones de poder judicial sin valor de ley”. Después de explicar esto, la profesora pregunta a Savannah cuales son los requisitos procesales y formales para poder interponer un recurso de amparo y dice que hay que seguir una serie de pasos antes de llegar al Tribunal Constitucional y explica que, antes de llegar al Tribunal Constitucional hay que agotar la vía judicial, es decir, ir primero a un tribunal ordinario. Luego, Jaime interviene para preguntarle a la profesora que, en el caso de que el recurso de amparo se pueda resolver en un tribunal ordinario o Tribunal supremo y no solamente en el TC, sería un sistema difuso y no concentrado, ya que no se concentra solamente en un solo tribunal. La profesora responde que, esto es así para que el Tribunal Constitucional no se colapse; existe una ley donde esto se regula que esa llama 26/1972 del 26 de diciembre (pero esta derogada y ahora se regula en la ley de enjuiciamiento civil, criminal y contencioso administrativa). Por tanto, si no se resuelve en un tribunal ordinario, ni tribunal supremo, entonces sí que se recurrirá al Tribunal Constitucional. No obstante, existe un caso en el que se puede recurrir directamente al Tribunal Constitucional, sin necesidad de agotar la vía jurisdiccional previa, Paula pide el turno de palabra y dice que, son para las decisiones parlamentarias sin valor de ley, cuando estas decisiones sean firmes, siempre que sea en un plazo de 3 meses. Luego, la profesora dice que así es y que lo que ha dicho Paula, aparece en el artículo 42 de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Posteriormente la profesora le pregunta a Belén sobre cuál puede ser el fallo/resultado en un recurso de amparo; pero, ella no sabe la respuesta y Fernando explica que, se puede o estimar el recurso de amparo o desestimarlo. Si en el fallo sale que, se ha estimado el recurso de amparo, se tiene que restituir el derecho que se le había violado a esa persona. Otro de los requisitos esenciales para que se pueda interponer un recurso de amparo es, tener especial transcendencia constitucional (esto está desde el 2007 y se implementa porque el TC se ve colapsado y esta ley se usa para solucionar ese problema y volver a recuperar la esencia que tenía antes el TC, que era ser la última palabra en cuanto a efectos de interpretación de la CE) y lo que quiere decir esto según Clara es que, tiene que ser en casos especiales (en casos muy importantes) donde se ha violado un derecho fundamental, también por un asunto el cual el tribunal Constitucional no haya presentado actos antes o incluso para que el tribunal constitucional pueda cambiar su doctrina. Como ya se dijo, en el 2007 se implementó esa norma; pero, en el 2009 el TC se ve obligado a crear una jurisprudencia pedagógica para desglosar el significado de la especial transcendencia constitucional. Luego, la profesora se lo explica a Savannah en inglés. Mas adelante, comenzamos con la cuestión de inconstitucionalidad. Para empezar, la profesora pregunta si la cuestión de inconstitucionalidad es concreto o abstracto. Varios alumnos intentan explicarlo, pero sus respuestas son incorrectas y luego Marco interviene y explica que es concentrado porque se aplica en el seno de un proceso judicial abierto y también es concreto porque la cuestión tiene que tener una pregunta de constitucionalidad sobre la aplicación en ese proceso de una norma y tiene que ser con rango de ley. La profesora luego explica que se necesitan dos requisitos. Uno de ellos es, tiene que ser una verdadera duda de constitucionalidad, porque si la duda es sobre otro aspecto, no se va a llevar a trámite. El otro requisito es que, tiene que ser necesariamente contestado para ese procedimiento porque sin esa respuesta, el juez no puede llegar al fallo del proceso. Sin estos dos criterios, la cuestión de inconstitucionalidad no va a ser admitida. Si no se cumplen las dos tampoco se

es la persona que toma notas, genera debate y dialogo y es el más importante por tener muchas responsabilidades. Lo explica también en inglés para Savannah. El magistrado ponente deriva de un proceso independiente, justo y racional. Se elige por turno a una persona para redactar lo debatido. Al final del proceso, cada magistrado tiene su propia opinión y se vota a favor o en contra del fallo del procedimiento. También tenemos los antecedes de hecho y después están los fundamentos jurídicos. Los fundamentos jurídicos son la parte donde el Tribunal Constitucional razona, explica y expone el ordenamiento jurídico para llegar al fallo, y estos fundamentos jurídicos están numerados. Dentro de los fundamentos jurídicos tenemos dos aspectos muy importantes que son: 1) Ratio deciende y segundo obiter dictum. Los argumentos, ideas colaterales y argumentos adicionales es lo que se denomina obiter dictum (son aspectos menos importantes). Por otro lado, tenemos Ratio decidendi que es donde se explica lo más importante de la sentencia, lo secundario es el obiter dictum. Todo es explicado por la profesora en inglés. Todos los fundamentos jurídicos tienen un obiter dictum y ratio decidendi. Luego, la profesora explica que es lo que tiene que ir dentro de una sentencia y menciona los siguientes aspectos (algunos ya vistos): 1) Fecha 2) magistrado ponente 3) Antecedentes de hecho 4) Fundamentos jurídicos 5) el fallo. El fallo tiene que responder a todas las preguntas que hayan hecho las partes. Por último, está el voto disidente. En algunas sentencias aparecen los votos particulares y en otras no. Posteriormente, la profesora pregunta si existen 2 o más votos particulares, ¿qué ocurre? y Savannah responde que sigue siendo legitima la resolución, pero la resolución pierde fuerza y es menos sólido. Luego, Paula pregunta, ante quien responde el Tribunal Constitucional y Albert responde que, en relación a los derechos fundamentales, el TC responde ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en relación a la aplicación de derecho de la UE ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es decir, depende ante que se está recurriendo.