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Este documento aborda el tema de la parte acusada en el proceso penal español. Se explica el papel de la persona sujeta a la pretensión penal, los requisitos para ser una parte activa en el proceso y la legitimación de la intervención de terceros. Además, se discuten los conceptos de proceso preliminar y de instrucción, y se mencionan los artículos relevantes del código penal y de la ley de enjuiciamiento criminal.
Tipo: Apuntes
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CONCEPTO + .pdf el imputado.
Particular frente a quien se dirige pretensión penal, sujeto pasivo proceso, parte acusada cuya intervención resulta preceptiva al perseguirse enjuiciamiento conducta al efecto de determinar si resulta constitutiva ilícito mereciendo por ello imposición sanción.
[Inexistencia de imputado] Es posible iniciar un procedimiento preliminar o de instrucción sin que haya identificación subjetiva referida al sujeto pasivo imputado:
i. Posible presentar denuncia sin concretar denunciado.
ii. Posible incoar procedimiento por un hecho delictivo aunque no exista autor conocido.
iii. Una de las finalidades del proceso de instrucción es la averiguación del autor o autores de los hechos delictivos.
iv. Si el procedimiento preliminar o de instrucción acaba sin una identificación material de autor, se archivará por “sobreseimiento provisional”.
v. Si no hay ningún imputado no se abrirá la siguiente fase de Juicio Oral y por lo tanto no habrá ningún acusado.
REQUISITOS
■ Capacidad para ser parte
PERSONA FÍSICA
VIVA
DETERMINADA
PRESENTE
■ Capacidad procesal : aptitud física para intervenir en proceso (comprender acusación y ejercer derecho defensa). Las causas de incapacidad civil no tienen relevancia en el proceso penal.
[Menores]
[Otras]
■ Legitimación: pasiva se adquiere con imputación (desde información judicial) y se mantiene hasta fin proceso (sobreseimiento, sentencia firme o ejecución)
■ Postulación
Intervención preceptiva (obligatoria) de abogado: por delito
Intervención potestativa de abogado: por faltas
Posibilidad de renuncia: causas derivadas de accidentes de circulación
[Defensa técnica]
a. Si ha existido detención o prisión: desde la primera actuación se designa o adjudica de oficio.
b. Si no hay detención o prisión: desde el omento de la imputación.
c. La excepción del 527 LECrim :
El detenido o preso, mientras se halle incomunicado, no podrá disfrutar de los derechos expresados en el presente capítulo, con excepción de los establecidos en el artículo 520, con las siguientes modificaciones:
i. En todo caso, su Abogado será designado de oficio.
ii. No tendrá derecho a la comunicación prevista en el apartado d) del número 2.
iii. Tampoco tendrá derecho a la entrevista con su Abogado prevista en el apartado c) del número 6.
[Representación procesal]
Proceso ordinario: cuando interviene el abogado lo hace por medio del procurador.
Proceso abreviado: si el abogado es privado deberá asignarse a la vez procurador, en el caso de abogado designado de oficio, este podrá asumir la representación hasta el trámite de formulación de escrito de defensa.
AUSENCIA
A. PROCESO ORDINARIO
B. PROCESO ABREVIADO
C. PROCESO POR FALTA
Solo ejercita la acción civil acumulada a la penal (ejemplo: aseguradoras por delitos contra la seguridad del tráfico)
LOS DEMANDADOS RESPONSABLES CIVILES
Son aquellos frente a los que se interpone la pretensión rescisoria. Puede ser (i) el mismo imputado acusado (ii) otra persona que solo tenga condición de parte civil.
AUTORES Y PARTÍCIPES, es decir, los responsables penales dentro de los posibles modos de intervención delictual.
Pero ADEMÁS serán responsables civiles directos terceras personas:
i. Los que a título lucrativo participaren de los efectos del delito o falta.
ii. Los aseguradores de las responsabilidades pecuniarias hasta el límite legal o el pactado.
iii. Titulares de la potestad y guarda respecto de los que tienen alteraciones psíquicas si media culpa o negligencia.
iv. Estado de necesidad (los favorecidos), miedo insuperables (los causantes del miedo)
Se da cuando el responsable civil directo es INSOLVENTE. Serán personas que no son responsables penales (distintos del imputado-acusado)
CLASIFICACIÓN:
[210 CP]
i. Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos o faltas cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.
ii. Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos o faltas cometidos utilizando los medios de los que sean titulares, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 212 de este Código.
iii. Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos o faltas cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.
iv. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.
v. Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos o faltas cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.
[121 CP]
vi. El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los
delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria.
LEGITIMACIÓN
✓ Responsable Civil = Imputado-acusado, la legitimación civil pasiva no presenta dudas.
✓ Responsable civil directo/subsidiario = tercero, los artículo 615 a 619 y 621 LECrim regulan un incidente para discutir el procedimiento preliminar la legitimación del tercero (ordinario y agravado).