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Lección 10: La imputación formal y la conclusión de la fase de instrucción, Diapositivas de Derecho Procesal

El concepto de imputación formal en el marco del derecho penal español. Se detalla qué es la imputación en sentidos amplio y estricto, sus características y consecuencias. Además, se describe la conclusión de la fase de instrucción, el auto de conclusión del sumario y sus implicaciones. El documento también menciona los procedimientos y actos relacionados con la imputación formal y la conclusión de la fase de instrucción.

Tipo: Diapositivas

2018/2019

Subido el 15/04/2019

marperjar
marperjar 🇪🇸

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Lección 10. La imputación formal y la
conclusión de la fase de instrucción
1. LA IMPUTACIÓN
a) Imputación en sentido amplio o imputación material
Atribución más o menos fundada a una persona de la comisión de un
hecho aparentemente delictivo. El art. 118 LECRim liga a esta
condición el derecho de defensa
b) Imputación en sentido estricto o imputación en sentido
formal.
Implica la proclamación formal por parte del Juez Instructor de que
una persona es en apariencia responsable del hecho delictivo, por
pesar frente a ella indicios racionales de criminalidad
POSIBILIDAD
PROBABILID
AD
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Lección 10. La imputación formal y la

conclusión de la fase de instrucción

1. LA IMPUTACIÓN

a) Imputación en sentido amplio o imputación material

Atribución más o menos fundada a una persona de la comisión de un hecho aparentemente delictivo. El art. 118 LECRim liga a esta condición el derecho de defensa

b) Imputación en sentido estricto o imputación en sentido formal.

Implica la proclamación formal por parte del Juez Instructor de que una persona es en apariencia responsable del hecho delictivo, por pesar frente a ella indicios racionales de criminalidad

POSIBILIDAD

PROBABILID

AD

IMPUTACIÓN FORMAL

 (^) Presupone la delimitación provisional del objeto del

proceso

 (^) Es revocable

 (^) Constituye un presupuesto para la apertura del juicio oral

 (^) No es acusación

P.O. AUTO DE PROCESAMIENTO (ART. 384 LECRIM)

P.A. PRIMERA COMPARECENCIA (ART. 775)

P.O. AUTO DE PROCESAMIENTO (ART. 384

LECRIM)

P.A. PRIMERA COMPARECENCIA (ART. 775)

P.A. NO EXISTE UNA RESOLUCIÓN DESTINADA

ESPECÍFICAMENTE A PONER FIN A LA FASE DE DILIGENCIAS

PREVIAS

FIN DE LA FASE DE

DILIGENCIAS

PREVIAS

ART. 779 LECRIM

  1. Hecho no constitutivo de delito /no acreditada suficientemente su perpetración. SOBRESEIMIENTO que corresponda
  2. Hecho constitutivo de falta. REMISIÓN, en su caso, al Juez competente para su enjuiciamiento
  3. Hecho cometido por menor de 18 años o atribuido a la jurisdicción militar. INHIBICIÓN frente el órgano competente.
  4. Hecho constitutivo de delito previsto en el procedimiento abreviado. AUTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS D.PREVIAS EN P.A.
  5. Reconocimiento de hechos y resto de requisitos del art. 779.1.5ª. TRANSFORMACIÓN DE LAS D.PREVIAS EN D. URGENTES

FASE

INTERMEDIA

¡Ojo, ante el J. Instrucción!