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IMPUTACIÓN OBJETIVAn, Tesinas de Derecho Penal

Aproximación a la imputación objetiva

Tipo: Tesinas

2016/2017

Subido el 13/01/2017

darlynporras
darlynporras 🇨🇴

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APROXIMACIÓN A LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
DR. MANUEL CANCIO MELIÁ
Criterios de imputación objetiva:
Imputación del comportamiento:
a. Riesgo permitido: Actividades arriesgadas que no se
encuentran restringidas por las normas penales, ya que son
toleradas. Se encuentra en dos grupos de casos:
1. Una actividad riesgosa se permite en determinadas
circunstancias ya que existen reglas fijadas para su
realización.
2. La conducta generadora de riesgo pertenece a una
actividad socialmente habitual.
b. Prohibición de regreso: La vinculación inocente de una
persona con el autor de una acción no permitida, no quebranta
el rol que cumple, su comportamiento inocuo no lo hace
participe de la actividad prohibida.
c. La imputación del ámbito de responsabilidad de la
víctima: Trata de la trascendencia que se genera en el acto,
la intervención de la victima en la realización de la conducta
en compañía de otro sujeto y posteriormente resulte
lesionado. Existen dos grupos de casos:
1. El riesgo que lesiona a la víctima es creado por la
misma y el autor.
2. La víctima tiene una conducta descuidada después de
que el autor causara la lesión o pusiera en peligro sus
bienes.
Imputación objetiva del resultado: La conducta es típica
cuando el resultado está conectado a la acción.
a. Criterios de interrupción del nexo de imputación:
Identificación del riesgo que aparezca como explicación
del resultado.
1. Supuestos de “comportamiento alternativo
ajustado a Derecho”: El resultado no es
imputable cuando no exista una probabilidad
cierta de que aunque el autor hubiera actuado
correctamente, el resultado hubiera cambiado.
DARLYN ESTEFFANY PORRAS LAMPREA
GRUPO 2GK
T.I 98101656098
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APROXIMACIÓN A LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA

DR. MANUEL CANCIO MELIÁ

  • Criterios de imputación objetiva:

Imputación del comportamiento:

a. Riesgo permitido: Actividades arriesgadas que no se encuentran restringidas por las normas penales, ya que son toleradas. Se encuentra en dos grupos de casos:

  1. Una actividad riesgosa se permite en determinadas circunstancias ya que existen reglas fijadas para su realización.
  2. La conducta generadora de riesgo pertenece a una actividad socialmente habitual.

b. Prohibición de regreso: La vinculación inocente de una persona con el autor de una acción no permitida, no quebranta el rol que cumple, su comportamiento inocuo no lo hace participe de la actividad prohibida.

c. La imputación del ámbito de responsabilidad de la víctima: Trata de la trascendencia que se genera en el acto, la intervención de la victima en la realización de la conducta en compañía de otro sujeto y posteriormente resulte lesionado. Existen dos grupos de casos:

  1. El riesgo que lesiona a la víctima es creado por la misma y el autor.
  2. La víctima tiene una conducta descuidada después de que el autor causara la lesión o pusiera en peligro sus bienes.

■ (^) Imputación objetiva del resultado: La conducta es típica cuando el resultado está conectado a la acción.

a. Criterios de interrupción del nexo de imputación: Identificación del riesgo que aparezca como explicación del resultado.

  1. Supuestos de “comportamiento alternativo ajustado a Derecho”: El resultado no es imputable cuando no exista una probabilidad cierta de que aunque el autor hubiera actuado correctamente, el resultado hubiera cambiado.

GRUPO 2GK

T.I 98101656098

  1. Riesgos concurrentes: Compiten dos riesgos como generadores del resultado. Se divide en dos ámbitos:
  2. El riesgo creado por el autor solo contribuye causalmente al resultado, más no realice el riesgo general de la vida. En este tema se encuentran los daños derivados por una impresión emocional (“Los casos shock”).
  3. El riesgo creado por el autor no constituye un resultado al ser sustituido por un riesgo nuevo creado por un tercero o por a propia víctima.
  • Casos.

Caso #

No hay imputación objetiva porque en este caso el riesgo es un elemento preponderante de la normalidad social, esto quiere decir que a pesar de que la conducta es generadora de riesgo, la misma no tiene conexidad con el resultado.

Caso #

No hay imputación objetiva ya que existe ausencia del primer elemento de la teoría, es decir, no se genera un riesgo jurídicamente desaprobado. Este tipo de casos pertenece al supuesto en que la actividad de riesgo es permitida en determinadas circunstancias ya que existe una reglamentación expresa que lo legaliza.

Caso #

No hay imputación objetiva debido a que en este caso se hace expresa la prohibición de regreso, debido a que hay exclusión de responsabilidad por actos que carecen de significado delictivo, esto quiere decir que aunque existe una contribución con efectos causales, esta cuestión va mas allá del rol que cumple el estudiante de arquitectura a pesar de que inicialmente éste asume con el jefe de obra un vínculo en la realización del trabajo.

Caso #

No hay imputación objetiva porque aunque existe una conducta imprudente no se produce un comportamiento doloso por parte del contador ya que este no quebranta su rol como ciudadano aunque el otro se encuentre vinculado a una organización no permitida.

GRUPO 2GK

T.I 98101656098