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Aproximación a la imputación objetiva
Tipo: Tesinas
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■ Imputación del comportamiento:
a. Riesgo permitido: Actividades arriesgadas que no se encuentran restringidas por las normas penales, ya que son toleradas. Se encuentra en dos grupos de casos:
b. Prohibición de regreso: La vinculación inocente de una persona con el autor de una acción no permitida, no quebranta el rol que cumple, su comportamiento inocuo no lo hace participe de la actividad prohibida.
c. La imputación del ámbito de responsabilidad de la víctima: Trata de la trascendencia que se genera en el acto, la intervención de la victima en la realización de la conducta en compañía de otro sujeto y posteriormente resulte lesionado. Existen dos grupos de casos:
■ (^) Imputación objetiva del resultado: La conducta es típica cuando el resultado está conectado a la acción.
a. Criterios de interrupción del nexo de imputación: Identificación del riesgo que aparezca como explicación del resultado.
Caso #
No hay imputación objetiva porque en este caso el riesgo es un elemento preponderante de la normalidad social, esto quiere decir que a pesar de que la conducta es generadora de riesgo, la misma no tiene conexidad con el resultado.
Caso #
No hay imputación objetiva ya que existe ausencia del primer elemento de la teoría, es decir, no se genera un riesgo jurídicamente desaprobado. Este tipo de casos pertenece al supuesto en que la actividad de riesgo es permitida en determinadas circunstancias ya que existe una reglamentación expresa que lo legaliza.
Caso #
No hay imputación objetiva debido a que en este caso se hace expresa la prohibición de regreso, debido a que hay exclusión de responsabilidad por actos que carecen de significado delictivo, esto quiere decir que aunque existe una contribución con efectos causales, esta cuestión va mas allá del rol que cumple el estudiante de arquitectura a pesar de que inicialmente éste asume con el jefe de obra un vínculo en la realización del trabajo.
Caso #
No hay imputación objetiva porque aunque existe una conducta imprudente no se produce un comportamiento doloso por parte del contador ya que este no quebranta su rol como ciudadano aunque el otro se encuentre vinculado a una organización no permitida.