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lección 16, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Enrique Lozano Corbí, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 12/02/2018

maria19987
maria19987 🇪🇸

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l3ª Lección 16: Status libertatis
Por status libertatis se entiende la condición del individuo en cuanto a la libertad, siendo esta un
presupuesto indispensable de la capacidad jurídica ya que solo los libres pueden ser titulares de
derecho subjetivos al coincidir la incapacidad jurídica con la esclavitud.
Esclavo es el hombre privado de libertad por la norma positiva, destinado a servir al hombre libre.
Nacen libres los hijos de una mujer libre en el momento del parto, independientemente de la condición
del padre y nacerán libres los hijos de una sierva si la mujer fue libre en algún momento durante el
periodo del embarazo.
El nacido libre es llamado ingenuo, en contraposición con quienes fueron esclavos y pasan a ser libres,
los libertos.
La esclavitud y sus causas
Esclavitud
En la Roma antigua hay una gran diferencia entre libres y esclavos, pero la situación social y jurídica de
los esclavos cambiará con a lo largo del tiempo.
Esclavitud en la Roma antigua: monarquía y república primitiva
Durante este periodo los esclavos eran criados en la casa del dueño y tratados como parte de la
familia, siendo tratado bien, compartiendo trabajo y pan.
Esclavitud en la Roma republicana
La expansión de Roma trajo consigo grandes terrenos y explotaciones de tierra, a la par que grandes
cantidades de esclavos producto de la cautividad de guerra, incrementándose la población de estos en
varios miles en un corto lapso de tiempo, y desarrollándose paralelamente los instrumentos de
represión y tortura para mantenerlos controlados, y la fuga será castigada con la pena capital. Huelga
decir que desaparecería la convivencia entre dueños y esclavos. El esclavo se cosicará
denitivamente en la república, pasando a ser un instrumento de trabajo. Los abusos y la abundante
población de esclavos, desembocarían en revueltas, siendo la más importante la de Espartaco, que
acaudillaría a unos 80.000 esclavos manteniendo en jaque a roma entre el 73 y el 71 a.C., saldándose
con la crucixión de los 6.000 cabecillas a lo largo de la vía Apia, entre Capua y Roma, por parte de
Craso, como “sutil” recordatorio de los inconvenientes de desaar el poder de Roma, y siendo la última
revuelta de esclavos.
Esclavitud en la Roma imperial
Durante el principado seguirá la dureza, pero comenzará una corriente de opinión favorable a los
esclavos, con personajes como Séneca o Cicerón defendiéndolos, y llegando a ser humanizados por la
ética cristiana. Reejo de ello son acciones imperiales como la prohibición de la castración por parte de
Domiciano, una condena impuesta por Adriano de 5 años de prisión a una mujer que maltrataba su
esclavo, o la reducción de las causas de esclavitud y el aumento de las causas de manumisión con
Constantino. Cabe mencionar que la iglesia no intentó acabar con la esclavitud, el esclavo era un factor
productivo indispensable. Justiniano favorecerá las manumisiones mas no acabará con la esclavitud.
En esta época el esclavo será sometido en virtud de un poder ilimitado y perpetuo, como res mancipi,
cosas con propiedad para el dueño hasta la muerte sujetas de ser transmitidas, hasta la extinción física
del esclavo.
Causas de esclavitud
Todas las causas de la esclavitud se dividen en dos grupos, las que pertenecen al Ius Gentium, y las
que pertenecen al Ius Civiles.
Causas del Ius Gentium
1. Cautividad de guerra: el extranjero que luche contra Roma, al carecer de derecho en la
comunidad romana, si cae prisionero en tiempos de guerra pasará a ser un esclavo, siendo
reconocido por el Ius Gentium como botín de guerra el adquirir personas y cosas del enemigo,
entrando bajo la potestad el extranjero aprehendido de quien lo aprehende.
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l3ª Lección 16: Status libertatis

Por status libertatis se entiende la condición del individuo en cuanto a la libertad, siendo esta un presupuesto indispensable de la capacidad jurídica ya que solo los libres pueden ser titulares de derecho subjetivos al coincidir la incapacidad jurídica con la esclavitud.

Esclavo es el hombre privado de libertad por la norma positiva, destinado a servir al hombre libre. Nacen libres los hijos de una mujer libre en el momento del parto, independientemente de la condición del padre y nacerán libres los hijos de una sierva si la mujer fue libre en algún momento durante el periodo del embarazo.

El nacido libre es llamado ingenuo, en contraposición con quienes fueron esclavos y pasan a ser libres, los libertos.

La esclavitud y sus causas

Esclavitud

En la Roma antigua hay una gran diferencia entre libres y esclavos, pero la situación social y jurídica de los esclavos cambiará con a lo largo del tiempo.

Esclavitud en la Roma antigua: monarquía y república primitiva

Durante este periodo los esclavos eran criados en la casa del dueño y tratados como parte de la familia, siendo tratado bien, compartiendo trabajo y pan.

Esclavitud en la Roma republicana

La expansión de Roma trajo consigo grandes terrenos y explotaciones de tierra, a la par que grandes cantidades de esclavos producto de la cautividad de guerra, incrementándose la población de estos en varios miles en un corto lapso de tiempo, y desarrollándose paralelamente los instrumentos de represión y tortura para mantenerlos controlados, y la fuga será castigada con la pena capital. Huelga decir que desaparecería la convivencia entre dueños y esclavos. El esclavo se cosificará definitivamente en la república, pasando a ser un instrumento de trabajo. Los abusos y la abundante población de esclavos, desembocarían en revueltas, siendo la más importante la de Espartaco, que acaudillaría a unos 80.000 esclavos manteniendo en jaque a roma entre el 73 y el 71 a.C., saldándose con la crucifixión de los 6.000 cabecillas a lo largo de la vía Apia, entre Capua y Roma, por parte de Craso, como “sutil” recordatorio de los inconvenientes de desafiar el poder de Roma, y siendo la última revuelta de esclavos.

Esclavitud en la Roma imperial

Durante el principado seguirá la dureza, pero comenzará una corriente de opinión favorable a los esclavos, con personajes como Séneca o Cicerón defendiéndolos, y llegando a ser humanizados por la ética cristiana. Reflejo de ello son acciones imperiales como la prohibición de la castración por parte de Domiciano, una condena impuesta por Adriano de 5 años de prisión a una mujer que maltrataba su esclavo, o la reducción de las causas de esclavitud y el aumento de las causas de manumisión con Constantino. Cabe mencionar que la iglesia no intentó acabar con la esclavitud, el esclavo era un factor productivo indispensable. Justiniano favorecerá las manumisiones mas no acabará con la esclavitud.

En esta época el esclavo será sometido en virtud de un poder ilimitado y perpetuo, como res mancipi , cosas con propiedad para el dueño hasta la muerte sujetas de ser transmitidas, hasta la extinción física del esclavo.

Causas de esclavitud

Todas las causas de la esclavitud se dividen en dos grupos, las que pertenecen al Ius Gentium , y las que pertenecen al Ius Civiles.

Causas del Ius Gentium

1. Cautividad de guerra: el extranjero que luche contra Roma, al carecer de derecho en la

comunidad romana, si cae prisionero en tiempos de guerra pasará a ser un esclavo, siendo reconocido por el Ius Gentium como botín de guerra el adquirir personas y cosas del enemigo, entrando bajo la potestad el extranjero aprehendido de quien lo aprehende.

2. Nacimiento: son esclavos los hijos de madre esclava en el momento del parto, siendo la del

padre indiferente al no poder la esclava contraer matrimonio.

Causas del Ius Civiles

Son las siguientes:

1. La no inscripción en el censo.

2. El sustraerse de la leva.

3. La deserción

4. La desobediencia al magistrado.

5. Los condenados a la pena capital, que mueren como esclavos

6. Los condenados a penas graves (galeotes, mineros…).

7. También el dejarse vender como esclavo siendo libre con la intensión dolosa de reclamar luego

la libertad y partir el precio obtenido con el vendedor.

Situación jurídica del esclavo

Si bien se le reconoce su naturaleza humana, está totalmente sometido a su señor y se le equipara a una cosa, mas por ser hombre con voluntad e inteligencia, la relación es de potestad, no propiedad.

Carece de participación alguna en la esfera del derecho público al aplicarse este sólo a los hombres libres, por ello no vota, y no es elegible para las magistraturas o las levas.

En la esfera privada ocurre lo siguiente:

1. No puede contraer matrimonio, solo contubernio.

2. No puede testar.

3. No puede ser tutor.

4. No puede testificar

5. No tiene familia jurídicamente reconocida.

6. No puede figurar como parte en un juicio, si delinque, va el dueño en su nombre.

7. No puede tener patrimonio activo o pasivo, lo que adquiera es para el dueño.

8. Por los daños que se le cause reclama su señor.

Si bien, aunque carece de propiedad, matrimonio, o capacidad procesal, era una costumbre

socialmente aceptada el darle un peculio 1 para su mantenimiento.

Tipos de esclavo

1. Propiedad particular, estos eran la mayoría.

2. Esclavos sin dueño, por abandono, condena a delitos graves, fieras o muerte.

3. Esclavos públicos, son prisioneros de guerra que el estado no vende a particulares y que sirven

a los magistrados.

Esfera religiosa

En este ámbito ninguna potestad es capaz sobre el espíritu, que es incoercible, respetándose la personalidad religiosa del esclavo, es decir, se le reconocen sus dioses y su culto.

1 Hacienda o caudal que el padre o señor permitía al hijo o siervo para su uso y comercio.

ingenuos, ejercer acusación pública o declarar como testigo. Todos tenían un patrono, que era su antiguo dueño, el cual podía ser demandado por el liberto sin previa autorización del magistrado.

Causa liberalis

Litigio que tenía por objeto dilucidar si un hombre era libre o esclavo.

Status Civitatis

El derecho romano estaba destinado a los cives , los ciudadanos, de forma que solo ellos podían tener personalidad jurídica. El status civitatis es la condición de persona libre en relación con la comunidad romana, con respecto a la cual se puede ser cives , latino o peregrino.

Adquisición de la ciudadanía romana

Se puede adquirir por nacimiento, manumisión, por ley y por concesión graciosa del poder público.

Por nacimiento

Son ciudadanos romanos por esta causa los nacidos de matrimonio legítimo si en la concepción tanto el padre como la madre son romanos, si no fuese procreado en matrimonio justo lo será si la madre es ciudadana en el momento del parto.

Por manumisión

Los esclavos manumitidos se convierten en romanos

Por ley

Leyes que premian a los provinciales, por ejemplo, quien acuse a un magistrado de concusión, y sea esto hecho probado, obtendrá la ciudadanía.

Por concesión

En la república los comicios tenían dicha potestad, que pasará al emperador más tarde.

Pérdida de la ciudadanía romana

Se puede perder por:

• Pérdida de ciudadanía

• Ingreso del romano en otra comunidad

• Exilio

• Deportación

Condición jurídica de los ciudadanos romanos

Los ciudadanos gozaban de todos los derechos públicos y privados.

Derechos públicos

• Ius Suffragii: derecho de emitir voto en las asambleas populares o el senado llegado el caso.

• Ius Honorum: derecho de poder ser designado para desempeñar cargos públicos.

• Ius Legionis: derecho a formar parte del ejército

• Provocatio ad populum: apelación al pueblo ante condena a muerte o pena pecuniaria superior

a 3.020 ases.

Derechos privados

• Ius comercii: tenencia de derechos patrimoniales y celebración de negocios jurídicos.

• Ius conubium: derecho de contraer matrimonio y constituir familia legítima.

• Testamentifaactio: aptitud para otorgar o recibir testamento.

• Ius actionis: derecho a actuar como parte en un proceso civil, es la facultad de acudir a los

tribunales.