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Lección 2: la Constitución, Apuntes de Derecho Constitucional

1. Concepto de Constitución. 2. El principio de división de poderes. 3. Los derechos fundamentales. Concepto y evolución. 4. La primacía de la Constitución. 5. Poder constituyente y procesos constituyentes.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 11/04/2020

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LECCIÓN 2: LA CONSTITUCIÓN
1. Concepto de Constitución .
El Estado Constitucional nace en el siglo XVIII como forma de superar al Estado
Moderno, limitando el poder del Estado.
a) Constitución como eje normativo
Mecanismo que busca limitar el poder, y al hacerlo, da forma jurídico-política al
Estado.
Serie de normas que son obligatorias para todos los miembros del Estado.
Forma de organización jurídica del Estado, principal elemento legitimador.
b) Reto de la Constitución
Norma básica que contenga las reglas esenciales.
Margen de libertad al ejecutivo y al legislativo para que la sociedad se vaya
ordenando con el paso del tiempo.
Determinar qué elementos del Estado democrático son accesorios y cuáles básicos.
Constitucionalismo debe tener límites.
c) Constitución como elemento definitorio del Estado constitucional
Constitución material : elementos que deben ser necesariamente constitucionales:
- División y organización de poderes.
- Derechos fundamentales.
- Organización territorial.
- Mecanismos de reforma y protección (TC).
Constitución formal : es la Constitución escrita.
PROBLEMAS: exigencia de normas formales no materiales y viceversa. (P. ej: normas
de desarrollo de los derechos fundamentales).
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LECCIÓN 2: LA CONSTITUCIÓN

1. Concepto de Constitución. El Estado Constitucional nace en el siglo XVIII como forma de superar al Estado Moderno, limitando el poder del Estado. a) Constitución como eje normativo

  • Mecanismo que busca limitar el poder, y al hacerlo, da forma jurídico-política al Estado.
  • Serie de normas que son obligatorias para todos los miembros del Estado.
  • Forma de organización jurídica del Estado, principal elemento legitimador. b) Reto de la Constitución
  • Norma básica que contenga las reglas esenciales.
  • Margen^ de^ libertad^ al^ ejecutivo^ y^ al^ legislativo^ para^ que^ la^ sociedad^ se^ vaya ordenando con el paso del tiempo.
  • Determinar qué elementos del Estado democrático son accesorios y cuáles básicos.
  • Constitucionalismo debe tener límites. c) Constitución como elemento definitorio del Estado constitucional
  • Constitución material: elementos que deben ser necesariamente constitucionales:
    • División y organización de poderes.
    • Derechos fundamentales.
    • Organización territorial.
    • Mecanismos de reforma y protección (TC).
  • Constitución formal: es la Constitución escrita. PROBLEMAS: exigencia de normas formales no materiales y viceversa. (P. ej: normas de desarrollo de los derechos fundamentales).

La Constitución es siempre un equilibrio continuo entre la constitución formal y la material, aunque lo ideal sería que ambas dimensiones confluyesen. En el siglo XIX, la Constitución es fundamentalmente material: se establecen unas normas básicas pero no se diferencia si estas forman parte de la c. Formal. Tras la II GM, estos elementos pasan a formar parte de la c.formal, a lo largo del siglo XX se consagra el carácter formal de la Constitución, aparecen los tribunales constitucionales. 2 fenómenos:

  • Rango jurídico de norma suprema: todas las normas deben atenerse a ella*.
  • Constitución como fuente de legitimidad del gobernante y de sus acciones. *INFRACCIONES DE LA CONSTITUCIÓN: No respetar la Constitución: violación de derechos fundamentales por parte de alguno de los tres poderes. Se rectifica. Atentar contra la Constitución: violación material de la Constitución, se pone en juego el orden constitucional en cuanto garantía del Estado democrático. Se castiga con mayor gravedad. Tres pilares que consolidan la unión de la c.material y la c.formal: división de poderes, derechos fundamentales y primacía de la Constitución. 2. El principio de división de poderes. Elemento propio del Estado constitucional, no del Estado en su origen. a) Origen teórico El equilibrio entre poderes se arrastra desde tiempos de los griegos, Ovidio y Aristóteles. Especialmente tras la obra de Monstesquieu El espíritu de las leyes: parte esencial del Estado constitucional. b) Antecedentes históricos: Inglaterra

La lógica funcional deja de funcionar porque las instituciones, en su toma de decisiones, responden a una lógica partidista.

  • Senado:^ órgano^ de^ representación^ territorial,^ pero^ los^ senadores^ acaba^ votando según el partido al que pertenecen, no según el territorio. e) Mecanismos para controlar el poder para salvaguardar la división
  • Limitación temporal: poder ejercido con un límite de tiempo y cambio periódico.
  • Limitación territorial: supraterritorial e infraterritorial. Los territorios por debajo del Estado tienen autonomía, lo cual limita el ejercicio del poder. Del mismo modo, la capacidad del Estado central puede verse limitado por haber transferido competencias a un órgano supraestatal.
  • Actores políticos no institucionales: medios de comunicación, empresas, sociedades civiles…
  • Organizaciones^ multilaterales:^ soberanía^ de^ los^ Estados^ se^ cede^ a^ estas organizaciones para tener mayor poder en ciertas decisiones. (p.ej.: cesión del tipo impositivo de la tasa google a la OCDE). 3. Los derechos fundamentales. Concepto y evolución. Creación relativamente reciente del Estado. Forman parte de un equilibrio entre el interés general y el común. a) Origen histórico: evolución hacia más protagonismo del ser humano
  • Cristianismo:^ supone^ el^ reconocimiento^ de^ la^ dignidad^ humana^ y^ el^ cambio^ de actitud frente a los esclavos.
  • Nacimiento del Estado: el Renacimiento concede el protagonismo al ser humano en lugar de a dios. Estado como protector de la dignidad del hombre.
  • Estado^ Constitucional:^ hombres^ organizados^ en^ Asambleas^ que^ establecen^ unas normas a las que se someten para proteger su dignidad, sus derechos.

b) Teóricos

  • Hobbes: Estado-Leviatán, se le cede soberanía a cambio de protección. Problema: demasiado poder al Estado en virtud de la seguridad, sin límites en el ejercicio de esa soberanía.
  • Locke: se cede el poder, pero no de forma ilimitada. Los individuos se reservan una serie de derechos que no ceden en el pacto y que, por tanto, ejercen de límite al poder del Estado. Derechos fundamentales como pilar sobre el que se construye el Estado, y la función principal de este es garantizar esos derechos. c) Generaciones de derechos
  1. Derechos de primera generación, derechos de libertad: Estado nace como una colección de derechos individuales, aunque, actualmente, estos derechos no se pueden entender en clave meramente individual.
  • Protección del individuo frente al Estado.
  • Este Estado es un Estado gendarme, defiende pero no ayuda: cuando el Estado viola el derecho fundamental, la constitución actúa mediante el recurso de amparo, pero solo se puede presentar frente al Estado.
  • Estos mecanismos de protección se han extendido a las siguientes generaciones (el TC ampara también al ciudadano cuando el que viola sus derechos es un particular).
  1. Derechos de segunda generación, derechos sociales: Evolución de esta concepción a lo largo del siglo XIX tras varias crisis socioeconómicas: para garantizar los derechos no basta con protegerlos.
  • Hay una serie de condiciones materiales básicas imprescindibles para la existencia de los derechos fundamentales.
  • Estado debe proporcionar esta serie de condiciones materiales básicas: derechos sociales creados a lo largo del siglo XX.
  1. Derechos de tercera generación, derechos colectivos: Tras la II GM , aparece una nueve serie de derechos que tratan de establecer unas condiciones materiales que no afectan de manera directa a los individuos, sino a la sociedad. Por ejemplo, el medioambiente.
  • Protección de una serie de bienes que antes se sobreentendían, cuya falta amenaza la pervivencia de la sociedad.
  • No se ejercita directamente ante el TC, primero ante los tribunales ordinarios: dos principios, preferencia y sumariedad, reducción de plazos a la mitad para asegurar una reacción más rápida.
  • Si los dos tribunales ordinarios no han protegido el derecho, se puede interponer el recurso de amparo frente al TC
  • Tan^ solo^ son^ derechos^ fundamentales^ los^ susceptibles^ de^ recurso^ de^ amparo: sección primera del Título II 15-30 + 30 bis. 4. La primacía de la Constitución. a) Origen El principio de supremacía de la Constitución se deriva directamente del principio democrático por el cual el pueblo es soberano y ejerce dicha soberanía para elaborar una Constitución haciendo uso de su poder constituyente. Como la Constitución es producto de esta soberanía, debe ser esta ley también suprema Vincula a la ley de manera positiva y negativa: Negativa: nunca puede haber leyes en contra de la propia Constitución. Positiva: todas las leyes deben ser, en cierto modo, desarrollo de la Constitución. El principio de supremacía de la Constitución se materializa con la aprobación de las constituciones entendidas como normas supremas. Inicialmente, este carácter supremo no se reconoce dentro de la propia constitución y deberán ser los jueces los que resuelvan ateniéndose a esa supremacía. —> Tras plantearse un conflicto ley ordinaria vs, Constitución en el caso Marbury versus Madison ante el Tribunal Supremo, el juez Marshall sentenció que no se debería aplicar ninguna ley contraria a la Constitución, en tanto en cuanto esta última era una ley por encima de las demás y la que les confiere su legitimidad y legalidad, por ser expresión de la soberanía popular. b) Mecanismos de garantía
  1. Aplicación directa de la Constitución: los ciudadanos pueden alegar la Constitución
  2. Garantías jurisprudenciales: no se pueden aprobar leyes contra la Constitución, todas las leyes deben derivar de un desarrollo normativo de la Constitución.

Recurso de inconstitucionalidad: al aprobarse una ley, los políticos pueden considerar si una ley o parte de ella se atiene o no a la constitución interponiendo este recurso frente al TC.

  • La presentación de este recurso no supone la suspensión de la ley, el problema es la incertidumbre que se plantea, pero no sirve como mecanismo de lucha política porque no paraliza el sistema.
  • El TC siempre conoce por instancia de parte. Cuestión de inconstitucionalidad: si el juez se ve obligado a aplicar una ley que considera inconstitucional, puede presentar una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC. Sobre todo se utilizaba con las leyes vigentes en el momento en el que se aprueba la Constitución.
  1. Rigidez constitucional: establecer un procedimiento de reforma más dificultoso para que la constitución no pueda ser modificada como una ley más. PROBLEMA: demasiada rigidez lleva a la parálisis del sistema, se necesita cierta flexibilidad para que se pueda adaptar a los cambios de la sociedad. La conjugación de flexibilidad y rigidez se da en el mecanismo de reforma. 5. Poder constituyente y procesos constituyentes. a) Definición El poder constituyente es un poder absoluto e ilimitado, residente en el pueblo, a través del cual dicho pueblo ejerce su soberanía depositándola en una norma fundamental suprema que obliga tanto a gobernantes como a gobernados: la Constitución. A diferencia del resto de poderes jurídicos, que tiene su origen en la Constitución, este tiene su origen en sí mismo, pues es la expresión de la soberanía popular. b) Dos concepciones
  2. Constitución de EEUU: a través de los covenants.