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Clases de Constituciones: Lección 2 - Concepto de Constitución, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento ofrece una introducción y análisis sobre el concepto de Constitución en Derecho Constitucional. Se explica que la Constitución es una norma jurídica suprema que regula la estructura, competencias y procedimientos de las instituciones, sirve como fuente directa de derechos fundamentales y es un factor de legitimación y integración de los diversos grupos sociales. Se distinguen diferentes sentidos de la Constitución: normativa, filosófico, sociológico y consuetudinario.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 20/09/2021

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Lección 2: La constitución
ÍNDICE
I. Introducción
II. Concepto
III. Los distintos sentidos de la constitución
IV. Las funciones de la constitución
V. Clases de constituciones
Lección 2: La constitución
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¡Descarga Clases de Constituciones: Lección 2 - Concepto de Constitución y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Lección 2: La constitución

ÍNDICE

I. Introducción

II. Concepto

III. Los distintos sentidos de la constitución

IV. Las funciones de la constitución

V. Clases de constituciones

Lección 2: La constitución

I. Introducción

La denominación actual de nuestra área de conocimiento, Derecho Constitucional, al utilizar el adjetivo constitucional junto al sustantivo Derecho es obvio que tiene como referencia básica el concepto Constitución. Podemos defender este último concepto en un sentido amplio como conjunto de normas, instituciones e incluso hábitos o convenciones jurídicas formalizadas en normas constitucionales.

II. Concepto (importante)

Definimos la Constitución que es una norma jurídica, la más importante de un ordenamiento jurídico, que recoge los valores, fundamentos, principios, instituciones y procedimientos de actuación esenciales de la regulación jurídica de la convivencia en libertad en una comunidad humana políticamente organizada en Estado. Esa aproximación al concepto de Constitución necesita de algunas aclaraciones que se pueden ofrecer diseccionado lo que acaba de decirse: -Es una norma jurídica. Si hablamos de la constitución estamos hablando de Derecho, debido a que el Derecho y la Constitución cumple con las categorías propias de lo que tradicionalmente se entiende que es Derecho, es decir, aquellas normas que permiten, obligan o prohíben algo. -El ordenamiento jurídico debe tener una norma suprema y ésta es la Constitución. La constitución no ocupaba el papel central que le correspondería sino, que, en lúcida expresión de Pedro de Verga, se concebía como una <<entidad simbólica>>, en el sentido negativo del mismo, esto es, algo no efectivo ni operativo. Valga como ilustrativo ejemplo de lo que se apunta el discurso en el Congreso de los Disputados de Cánovas del Castillo el 7 de marzo de 1888 cuando al referirse a la Constitución de 1876 afirmaba que <<la Constitución no es entre nosotros sino una ley como otra cualquiera que puede interpretarse y aún modificarse por

III. Los distintos sentidos de la constitución

Ya se apuntó con anterioridad que la idea de Constitución no es uniforme. Bien al contrario, su estudio puede abordarse desde diversas perspectivas.

  1. Sentido normativo Es el sentido básico en este tema, surgido en Norteamérica con su plasmación en el texto de 1787, exportado posteriormente a la Francia revolucionaria y luego a la mayoría de los países de nuestro entorno. Implica la existencia de una Constitución escrita que regule in extenso todo lo referente al ejercicio del poder político y las reglas básicas de convivencia en una comunidad humana. Ya hemos señalado que la Constitución es norma jurídica y esta posición que se comenta se ciñe al aspecto literalmente normativo del texto sin combinarle con otras dimensiones que pueden explicar su contenido o analicen la compatibilidad de ese texto con las circunstancias de todo tipo en las que se aplica. Estaremos hablando del positivismo jurídico y de figuras como Kelsen con su idea de Constitución como norma hipotética fundamental la Constitución como fuente de sí misma más allá de la teoría del poder constituyente.
  2. Sentido filosófico No es temerario apuntar la existencia de un posible sentido filosófico del concepto Constitución. Esta es una norma jurídica, como hemos dichos, pero puede reconocerse una dimensión abstracta y alejada de la norma formal en el que se traduce el empeño de una comunidad de organizarse política y jurídicamente. La Constitución como idea descansa en el acuerdo social de entender obligado asumir unas reglas elaboradas por un cuerpo constituyente pero nacido de la voluntad soberana del pueblo al que pretende regir. Apurando el argumento, la idea de contrato social que surgiera en Rousseau es un recuerdo que se evoca de alguna manera en este orden. La Constitución es compromiso y acuerdo, especialmente en aquellas Constituciones, como la española de 1978, que nacen de una transacción ideológica entre las diversas posturas presentes en el momento. La nuestra será, por ello, una Constitución consensuada. Esa idea del consenso tiene un evidente sentido filosóficos de encontrar un punto de acuerdo en los ánimos de los

agentes políticos redactores de una Constitución. Destacando en primer lugar, Aristóteles.

  1. Sentido Sociológico La Constitución sería el resultado jurídicamente plasmado por escrito de unos factores exógenos al mundo jurídico pero que determinan el contenido de las normas jurídicas y por supuesto de la Constitución. En esta dirección es especialmente significativa la aportación de Ferdinand Lasalle. Lasalle se pregunta si << es que existe en un país algo, alguna fuera activa e informadora, que influya de tal modo en todas las leyes promulgadas en ese país, que las obligue a ser necesariamente, hasta cierto punto, lo que son y como son, sin permitirles ser de otro modo? >> y él mismo contesta con lo que sería una de las ideas- fuerza de su teoría, los factores reales de poder, expresión que utiliza con machacona insistencia, y que describe como <<esa fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser, en sustancia, más que tal y como son>>.
  2. Sentido histórico El concepto Constitución tiene también un sentido histórico. No nos referimos con ello a que históricamente ha habido un conjunto de normas generalmente escritas que adopta esa denominación. Nos referimos a que para algunos sectores doctrinales y político la idea de Constitución descansa en el devenir de la historia, no es posible articular un escrito y único, redactado en un momento concreto, que reúna las normas consustanciales a una nación, en sí misma, es producto de su historia y, en consecuencia, su Constitución habrá que buscarla en esa misma historia. Este planteamiento surge en Inglaterra donde no arraiga el concepto normativo de Constitución, no se considera oportuno redactar un texto en ese sentido sino que las libertades de los ingleses se entienden bien salvaguardadas por las normas que han ido apareciendo a lo largo de la historia, remontándose a la Carta Magna de 1214. De esas ideas de Maistre o de Bonald toma en España Cánovas del Castillo las bases para hablar de la <<Constitución interna>>. Ya en el Real Decreto de 31 de diciembre de 1875 convocando elecciones a Cortes, redactado por Cánovas, se hablaba de <<la Constitución interna, sustancial de España está, a no dudarlo, contenida y cifrada en el principio monárquico constitucional…el dogma político de que en el rey

lo perdido o alcanzar lo que les deben. De otro lado, una Constitución puede hacer pedagogía sobre el modo de regir el comportamiento en cuanto tal ciudadano. De nuevo con nuestra Constitución de 1812 es oportuno recordar su artículo 6 cuando después de señalar que <<el amor a la patria es una de las obligaciones de todos los españoles>> añadía <<y asimismo el ser justos y benéficos>>. En este aspecto pudiera decirse que la Constitución desborda su verdadero naturaleza jurídica de norma reguladora de conductas ajustadas a Derecho y por tanto exigibles o sancionables jurídicamente, entrando en un campo ético que no le es propio. -Función institucional: A la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico le corresponde el diseño institucional del sistema político de un Estado, esto es, la relación entre los diversos elementos que le constituyen. De esta forma en una Constitución aparecerán y se regularán aunque sea someramente los órganos e instituciones políticas fundamentales del Estado y los mecanismos de comunicación entre ellos, ya sea de división en principio rígida, característica de los sistemas presidencialistas, o de separación pero interrelación como sucede en los modelos parlamentarios como el puesto. -Función constitutiva: Uno de los objetivos primordiales de una Constitución, la de establecer la formulación de los principios básicos de un Estado, ya sea en la perspectiva ideológica, política o territorial, es decir, de alguna manera lo que Karl Schmitt denominaba << decisiones políticas fundamentales>>. Estaremos hablando de lo que Pérez- Serrano llamaba constitución- estructura. El texto diseñará por tanto la estructura constitucional, los pilares del edificio que se pretende construir. Su forma de manifestarse puede ser diversa: valores, principios,etc.. -Función declarativa: A través de esta función el texto constitucional establecerá las reglas básicas sobre fuentes del Derecho, los mecanismos de producción normativa, sus procedimientos y límites. El objetivo primordial será preservar la unidad del ordenamiento jurídico, asegurar el ejercicio de las legítimas competencias de cada uno de los órganos públicos y garantizar el principio de jerarquía normativa en cuya virtud una norma inferior no puede vulnerar otra superior.

V. CLases de constituciones

Las Constituciones pueden ser de muchos tipos, aplicando los diversos parámetros para clasificarlas. Así podemos hablar:

  1. Por su forma Aquí el criterio es claro, la manera de presentarse ad extra y la clasificación será Constituciones escritas y Constituciones no escritas. El ejemplo clásico será Gran Bretaña que no tiene un texto aprobado formalmente y sometido a referéndum popular pero ello no significa que no tenga Constitución, lo que sucede es que tiene otro modelo de Constitución que llamamos consuetudinaria en la que junto a elementos escritos destacan prácticas, usos, costumbres, decisiones judiciales, etc., es decir lo que el propio Pérez Serrano entendía <<una modalidad de vida constitucional sin Constitución escrita, pero con jugosa savia y fértiles resultados>> Lo usual es que las Constituciones escritas lo sean en un único documento pero puede darse el caso contrario. Sería el modelo español durante el Régimen del General Franco en el que la regulación jurídica suprema se contenía en las llamadas Leyes Fundamentales, un conjunto de normas dispersas reguladoras de temas que podían asimilarse a un conjunto constitucional.
  2. Por su origen Nos referimos en este punto al hecho que ha dado lugar a una Constitución y por ello se puede hablar, por ejemplo, de:
  • Constituciones impuestas: Serán Constituciones nacidas generalmente tra algún conflicto bélico y son redactadas por la potencia ganadora que obliga al pueblo vencido a regirse por una norma suprema que ellos mismos redactan. Ej: el caso de la Constitución japonesa.
  • Constituciones otorgadas: Hablamos con ello de aquellas Constituciones que surgen de la graciosa decisión del monarca que como soberano, es decir como sujeto titular del poder constituyente, tiene a bien dotar a su país de una Constitución que ha redactado.
  • Constituciones pactadas: La Constitución será el resultado de un acuerdo entre dos sujetos titulares de la soberanía, Rey y Cortes. EJ: Las constituciones españolas de 1845 y 1876.
  • Constituciones acordadas: Supone que el poder constituyente, a través de sus legítimos representantes parlamentarios, estima oportuno y conveniente la elaboración de un texto constitucional.
  1. Por su espíritu