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Este documento ofrece una introducción y análisis sobre el concepto de Constitución en Derecho Constitucional. Se explica que la Constitución es una norma jurídica suprema que regula la estructura, competencias y procedimientos de las instituciones, sirve como fuente directa de derechos fundamentales y es un factor de legitimación y integración de los diversos grupos sociales. Se distinguen diferentes sentidos de la Constitución: normativa, filosófico, sociológico y consuetudinario.
Tipo: Apuntes
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La denominación actual de nuestra área de conocimiento, Derecho Constitucional, al utilizar el adjetivo constitucional junto al sustantivo Derecho es obvio que tiene como referencia básica el concepto Constitución. Podemos defender este último concepto en un sentido amplio como conjunto de normas, instituciones e incluso hábitos o convenciones jurídicas formalizadas en normas constitucionales.
Definimos la Constitución que es una norma jurídica, la más importante de un ordenamiento jurídico, que recoge los valores, fundamentos, principios, instituciones y procedimientos de actuación esenciales de la regulación jurídica de la convivencia en libertad en una comunidad humana políticamente organizada en Estado. Esa aproximación al concepto de Constitución necesita de algunas aclaraciones que se pueden ofrecer diseccionado lo que acaba de decirse: -Es una norma jurídica. Si hablamos de la constitución estamos hablando de Derecho, debido a que el Derecho y la Constitución cumple con las categorías propias de lo que tradicionalmente se entiende que es Derecho, es decir, aquellas normas que permiten, obligan o prohíben algo. -El ordenamiento jurídico debe tener una norma suprema y ésta es la Constitución. La constitución no ocupaba el papel central que le correspondería sino, que, en lúcida expresión de Pedro de Verga, se concebía como una <<entidad simbólica>>, en el sentido negativo del mismo, esto es, algo no efectivo ni operativo. Valga como ilustrativo ejemplo de lo que se apunta el discurso en el Congreso de los Disputados de Cánovas del Castillo el 7 de marzo de 1888 cuando al referirse a la Constitución de 1876 afirmaba que <<la Constitución no es entre nosotros sino una ley como otra cualquiera que puede interpretarse y aún modificarse por
Ya se apuntó con anterioridad que la idea de Constitución no es uniforme. Bien al contrario, su estudio puede abordarse desde diversas perspectivas.
agentes políticos redactores de una Constitución. Destacando en primer lugar, Aristóteles.
lo perdido o alcanzar lo que les deben. De otro lado, una Constitución puede hacer pedagogía sobre el modo de regir el comportamiento en cuanto tal ciudadano. De nuevo con nuestra Constitución de 1812 es oportuno recordar su artículo 6 cuando después de señalar que <<el amor a la patria es una de las obligaciones de todos los españoles>> añadía <<y asimismo el ser justos y benéficos>>. En este aspecto pudiera decirse que la Constitución desborda su verdadero naturaleza jurídica de norma reguladora de conductas ajustadas a Derecho y por tanto exigibles o sancionables jurídicamente, entrando en un campo ético que no le es propio. -Función institucional: A la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico le corresponde el diseño institucional del sistema político de un Estado, esto es, la relación entre los diversos elementos que le constituyen. De esta forma en una Constitución aparecerán y se regularán aunque sea someramente los órganos e instituciones políticas fundamentales del Estado y los mecanismos de comunicación entre ellos, ya sea de división en principio rígida, característica de los sistemas presidencialistas, o de separación pero interrelación como sucede en los modelos parlamentarios como el puesto. -Función constitutiva: Uno de los objetivos primordiales de una Constitución, la de establecer la formulación de los principios básicos de un Estado, ya sea en la perspectiva ideológica, política o territorial, es decir, de alguna manera lo que Karl Schmitt denominaba << decisiones políticas fundamentales>>. Estaremos hablando de lo que Pérez- Serrano llamaba constitución- estructura. El texto diseñará por tanto la estructura constitucional, los pilares del edificio que se pretende construir. Su forma de manifestarse puede ser diversa: valores, principios,etc.. -Función declarativa: A través de esta función el texto constitucional establecerá las reglas básicas sobre fuentes del Derecho, los mecanismos de producción normativa, sus procedimientos y límites. El objetivo primordial será preservar la unidad del ordenamiento jurídico, asegurar el ejercicio de las legítimas competencias de cada uno de los órganos públicos y garantizar el principio de jerarquía normativa en cuya virtud una norma inferior no puede vulnerar otra superior.
Las Constituciones pueden ser de muchos tipos, aplicando los diversos parámetros para clasificarlas. Así podemos hablar: