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Este documento ofrece una lección sobre la empresa, su concepción económica y jurídica, clases y tipos, así como su patrimonio y elementos materiales e inmateriales. Además, se abordan temas relacionados con la transmisión de la empresa, el arrendamiento y el usufructo.
Tipo: Apuntes
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No existe un estatuto jurídico de la empresa. Son distintos aspectos sobre la empresa. La empresa tiene un aspecto objeto y subjetivo. El subjetivo es que todas las empresas necesitan que alguien las haga funcionar. El elemento objetivo es que las empresas van a tener que tener una serie de bienes, garantías, maquinarias, etc. Un tercer aspecto es el funcional, referido a la actividad. En cuarto lugar, encontramos los recursos humanos (todas las empresas necesitan personal, asistencia, etc.).
Al derecho mercantil le interesa la empresa.
Existe una correlación entre el concepto de empresa y empresario. No puede haber empresa sin empresario, ni viceversa. Este es el interés que tiene la empresa con el derecho mercantil. La empresa va a clasificar a la persona como empresario y el empresario necesita de la empresa. No tenemos un tratamiento jurídico unitario, pues la empresa tiene muchos aspectos, lo que dificulta el estudio.
En principio, no hay concepto único, ni concepto jurídico, sí hay de tipo económico: «Organización de capital y de trabajo destinada a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado» (BROSETA). Nos puede guiar, pero no se adapta al concepto que buscamos.
Esta proposición dice que la empresa es una persona. El problema de esto es la responsabilidad, el riesgo. ¿Quién es el responsable del riesgo? El empresario. Por tal, la empresa no puede ser una persona, no tiene personalidad jurídica. El que tiene personalidad es el empresario.
La empresa es un patrimonio. Conjunto de bienes, de derechos. Sirve para arbitrar una actividad empresarial. No hay división de responsabilidad, no es un patrimonio. Se constituye un patrimonio distinto, autónomo, que se dedica a esa actividad. En virtud del artículo 1911 CC (el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros), si tengo deuda respondo no solo con los bienes de la empresa, sino con mis bienes patrimoniales. Por tanto, no hay dos patrimonios distintos (patrimonio personal y empresarial).
Viene de un concepto romano: la universalidad de las cosas. Empresa como una especie de ente inescindible, que no puede salir ni entrar nada. NO es correcta porque la empresa no es inescindible pues yo puedo comprar y vender (ej.: si tengo 4 fábricas, puedo vender una y quedarme con 3).
Se dice que la empresa es un medio y lo que cataloga es la actividad. Lo que la caracteriza es la actividad empresarial. No todas las empresas se van a dedicar a una actividad económica, va a haber sociedades que no van a ejercer esta actividad pero que sin embargo van a ser empresas. Esto no está reconocido legalmente.
Complemento de la empresa como actividad. Su valor económico es superior al de sumar todos los elementos materiales. La empresa es algo más que un simple conjunto de bienes organizados. Tiene espiritualidad, tiene un elemento inmaterial que está ahí. Ej.: tienda de zapatos en distintos sitios, pero mismas características de la actividad. Ambas no valen igual porque depende de la cantidad de gente que pase, de la localización… Una empresa puede valer más que la suma de todos sus bienes (ej.: mi empresa vale 100 según el valor de sus bienes, pero puedo venderla por 130). Esta teoría es la seguida por el Tribunal Supremo, aunque no es totalmente correcta, pero sí aporta un aspecto importante (el carácter inmaterial).
La empresa como concepto no existe.
Nos encontramos con nuevos elementos que nos permiten dar un concepto más ajustado de empresa, sobre todo porque últimamente han salido leyes -entre otras, la Ley Concursal - que nos van a dar un casi concepto. La Ley Concursal va a considerar que la empresa es un “valor patrimonial para explotación de una actividad económica”. Todo esto se organiza en torno a una persona: el empresario, que organiza el valor patrimonial. Es el elemento unificador, pues organiza la empresa.
El establecimiento mercantil es la manifestación externa de lo que es la empresa. Se manifiesta a través de una sede física dónde la empresa desarrolla su actividad. El establecimiento es un medio, instrumento, para que la empresa alcance su fin. Normalmente tienen establecimientos mercantiles, local físico donde hay uno o más elementos. No hay que pensar que el establecimiento es una sede física puesto que hay empresas que no tienen establecimiento (Venta ambulante). Hay empresas informáticas que tampoco tienen establecimiento. El establecimiento es dónde se encuentra la empresa.
Relacionados por ser el establecimiento el medio dónde la empresa desarrolla su actividad.
El establecimiento principal es el domicilio de la empresa.
Establecimientos mercantiles de naturaleza secundaria o accesoria, pero con relativa independencia del establecimiento principal. Ej.: El Corte Inglés, establecimiento principal en Madrid y luego los demás por las ciudades.
Suele coincidir el establecimiento principal con el domicilio. Normalmente si no hay actividad, se dice que ese domicilio es donde esté el centro de poder o de actividad o de alta dirección de la empresa. Todas las empresas tienen domicilio. EL PATRIMONIO EMPRESARIAL
Lo ideal es que el activo siempre sea superior al pasivo, si es al revés estamos en una situación de insolvencia.
Los derechos que les corresponden a las partes de un contrato de arrendamiento, conjunto de derechos que le corresponden al arrendatario. Dentro de ese conjunto de derechos de un local de negocio, lo que se pretende es cierta estabilidad en el arrendamiento del local, la propiedad comercial le otorga un derecho importante que es el derecho de propiedad forzosa. El arrendador no podía a oponerse. El traspaso de local de negocio es la posibilidad de poder ceder ese contrato a otra persona.
Esto lo protegía la ley del 94, después desaparece la prórroga forzosa en los contratos de arrendamiento y se habla de cesión del contrato. En este caso, si el arrendatario quiere ceder el contrato puede hacerlo sin ningún problema, no hace falta permiso del arrendador. No obstante, el arrendador tiene derecho a subir la renta. La duración del contrato es una duración que se fija por las partes, pero la ley establece que, si las partes no establecen otra cosa, se prorroga por períodos iguales hasta 5 años.
La propiedad industrial e intelectual se van a referir a una serie de derechos que surgen por una invención fruto del intelecto de la creación humana, son por tanto creaciones que van a merecer una protección específica. Si yo creo algo, el ordenamiento jurídico lo considera importante y le otorga una protección con una serie de derechos de tipo exclusivo y excluyente.
Dos grupos: creaciones de tipo intelectual (derechos de autor) y derechos de propiedad industrial.
Se componen por los derechos patrimoniales y derechos morales. Los derechos morales implican que se te reconoce como autor de esa obra y solamente tú puedes modificarla. Podemos obtener beneficios económicos, por lo que ya entra en los derechos patrimoniales. Estos derechos patrimoniales consisten en la cesión del autor a otra persona para que se encargue de la explotación económica de esa obra. Los derechos de propiedad industrial tienen dos partes a su vez: derecho de patentes y creaciones, que nos sirven para distinguir un producto de otro.
Elementos de difícil catalogación y suponen un añadido que es el denominado valor de la empresa.
LA EMPRESA COMO OBJETO DE NEGOCIOS JURÍDICOS Y DERECHOS REALES
No hay concepto jurídico ni régimen que regule estos aspectos de transmisión de la empresa. Partimos de la base de que la empresa es un todo y lo que tenemos que hacer es transmitir ese todo, la empresa en su integridad, todos los elementos que componen la empresa. Existencia de bienes muebles e inmuebles que no se transmiten de igual manera. La doctrina considera que la empresa es una unidad funcional que un único negocio de transmisión va a obligar a transmitir todos los elementos de la empresa.
Es normal que una empresa tenga deudas o créditos, o le deban algo. Los créditos, por ejemplo, cuando un empresario quiere transmitir sus créditos estos no se transmiten de forma automática por la empresa, para poder transmitirlos hay que acudir a las reglas generales sobre la cesión de créditos. Debe haber acuerdo entre las partes y no hace falta que el deudor autorice o no la cesión, es necesaria la notificación al deudor (no necesaria para la cesión, no obstante, si el deudor le paga el originario puede extinguir la deuda si no se le ha notificado la cesión de crédito): En las deudas, la ley no indica nada sobre la transmisión de estas, acudimos entonces a la ley general, empresario y el que va a obtener la empresa pactan entre sí esa cesión de deudas. Se produce la figura de la novación subjetiva, por el cambio de la figura del acreedor, este deberá dar el consentimiento para la transmisión de la deuda, si este no da su consentimiento la deuda la sigue teniendo el antiguo empresario. Debe aceptarla y pactarla el acreedor.
Todas las empresas tienen contratos con terceras personas, los contratos no se ceden de forma automática para poder ceder hay que aplicar la teoría general, acudimos al CC, donde no existe la figura como tal de cesión de contrato, por lo cual, si quiero ceder un contrato a un cesionario adquirente necesito: acuerdo entre las dos partes, y que la otra parte contratante acepte ese cambio, si la acepta si se produce la cesión del contrato, si no se acepta no se cede. Excepciones en los contratos de arrendamiento de local de negocio, no entra dentro de la categoría y contratos de forma automática, por los trabajadores y su protección.
Cuando transmite una empresa tengo que transmitir todos sus elementos, materiales e inmateriales (expectativas y clientela).
No existe un contrato específico en ninguna parte de nuestro ordenamiento que regule el contrato de compraventa de una empresa. La compraventa vamos a tener que acudir al esquema de la compraventa
No vamos a encontrarnos un contrato específicamente regulado en la legislación española que se llame “contrato de compraventa de empresa”. Por lo cual, hay que acudir a las reglas generales del principio de contrato de compraventa. Lo que implica el contrato de compraventa de empresa es que estamos comprando o vendiendo una empresa en funcionamiento. Además, hay que vender la empresa con todos sus elementos en bloque. Normalmente, como mínimo tenemos que transmitir todos los elementos esenciales. Transmitimos la empresa en bloque. Con la compraventa, normalmente se accede al mercado. Pero también la empresa ha sido como una especie de valor de especulación. El problema, que ya hemos mencionado antes, es que no tenemos un tipo contractual y tenemos que acudir a reglas generales y aplicarlas a la compraventa.
normalmente en el esquema del arrendamiento. El titular es el arrendador y el que recibe la empresa es el arrendatario. El arrendatario coge la condición de empresario. La duración se fijará libremente, pero no es indefinido. El precio puede ser fijo (más una participación en beneficios).
El arrendamiento es de cosa productiva, por lo que tiene varias cosas:
¿Puede recaer un derecho real como el usufructo sobre la empresa? Sí y no. En principio un usufructo sobre toda la empresa no cabe, pero hay elementos que sí pueden ser objeto de usufructo, por ejemplo, los elementos inmateriales no pueden ser objeto de usufructo. Se compone de algunos usufructos que recaen sobre algunos elementos de la empresa.
Los derechos que tiene el usufructuario suelen ser de tipo económico. El usufructo será sobre los beneficios producidos. El usufructuario va a adquirir unas facultades para beneficiarse del uso de la empresa. El usufructuario no tiene dirección en la empresa, la tendría el nudo propietario. Hay controversia en este tema.
La hipoteca recae sobre bienes inmuebles, pero cuando hablamos de hipoteca de empresa, nos remitimos a lo expuesto en la LHMPSP, según la cual la hipoteca puede constituirse sobre un establecimiento mercantil. pero esta hipoteca no es sobre todos los elementos de la empresa, sino que depende del tipo de bienes en cuestión.
Según la ley, esa hipoteca tendrá una extensión necesaria, normal, convencional o por subrogación. Esta hipoteca normalmente recaerá sobre el arrendamiento del local de la empresa.
En el ámbito de la empresa como es un ente, hay un principio fundamental: el principio de conservación de la empresa (se va a hacer todo lo posible para que la empresa subsista, incluso cuando fallece el titular).
¿Quién va a administrar la empresa? Riesgo de que se paralice la administración. ¿Cómo se soluciona la paralización? en el ámbito de la empresa y empresarios veremos que el empresario puede nombrar a un representante que se llama “gerente” que es un mandatario del empresario, este cargo no se extingue por la muerte del empresario, va a continuar con todas sus facultades (290 Cco.). Cuando no hay gerente, nos iremos al testamento (si hay testamento) y miraremos si hay una figura llamada “albacea” que es la persona que se encarga de administrar el patrimonio del fallecido. Si no hay ni gerente ni albacea, en teoría van a ser los herederos los que van a administrar la sociedad.
Partimos de la base de que si hay un solo heredero no hay problema. Si hay varios herederos, la herencia hay que partirla y distribuirla entre éstos, y esto va a implicar que la empresa la vamos a disolver. Lo que la ley pretende es que uno o varios de los herederos adquieran la condición de empresarios y se queden con la empresa. Lo primero que hay que hacer es ir a mirar el testamento, y ya depende de los herederos, si alguno de los herederos quiere continuar con la empresa el CC permite que uno de los herederos se adjudique él la empresa. Si se la