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lección 3 y 4, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, Profesor: Francisco Pascual Vives, Carrera: Derecho, Universidad: UAH

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 20/09/2017

miriammartinez3232
miriammartinez3232 🇪🇸

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LECCIÓN 3. EL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL.
2. ADQUISICIÓN DEL CONOCIMIENT EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
A.PRINCIPIO EPISTEMOLÓICOS.
Episteme que se puede traducir como “conocimiento o ciencia” y Logos que vendría a significar “discurso”. Estudia cómo se genera y
se valida el conocimiento de las ciencias
35.¿En qué consiste el método empírico inductivo como medio de adquisición del conocimiento en DI? (pg. 65)
Método empírico-inductivo favorece la identificación o determinación de las normas mediante la observación de su vigencia efectiva en
la SI, de su reconocimiento como tales por la práctica en su más amplio sentido de los sujetos del ordenamiento.
- Se basa en la libre observación de la realidad internacional, para extraer conclusiones de carácter universal desde la acumulación de
datos particulares.
36¿En qué consiste el método lógico deductivo como medio de adquisición del conocimiento en DI? (pg. 66)
El método empírico-inductivo no niega la utilidad de otras vías, en especial la del método lógico-deductivo con el que debe combinarse,
y que es el segundo elemento epistemológico clave para el análisis del ordenamiento internacional.
- Es el segundo elemento clave para el análisis del ordenamiento internacional. Es un método formal, que afecta a las formas de
razonamiento, no al contenido.
37.Explique por qué las nociones de sociedad internacional y DI contemporáneos vienen a ser dos tipos ideales weberianos. (pg. 66)
Las propias nociones de sociedad internacional y DI contemporáneos son dos conceptos que ordenan la compleja realidad internacional,
mediante la elaboración mental recopilamos y relacionamos una multitud de datos empíricos particulares que se dan en ella, eliminando
algunos o subrayando e incluso exagerando otros, para construir finalmente dos modelos o arquetipos que nos ayuden a
conocer mejor ciertas partes de dicha realidad.
Recordamos que la sociedad internacional contemporánea es un tipo ideal lógico, que se define sobre todo por ciertos rasgos materiales,
mientras que el DI contemporáneo sería un tipo ideal normativo,que se define por la regulación de las relaciones de coexistencia y
cooperación en un sistema universal eminentemente interestatal.
- El tipo ideal es una comprensión parcial de un conjunto global. Es resultado de un proceso que lleva a reconstruir conceptualmente el
sentido de la acción social
B.FUENTES DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL.
38.¿Qué se entiende por un leading case en DI? Cite ejemplo y explíquelo. (pg 67).
Leading case: asunto principal. Un caso que representa un punto de referencia.
Es cierto que la jurisprudencia internacional, tanto arbitral como de los tribunales permanentes, constituye una fuente de gran valor para
el conocimiento del DI. Ahora bien, llama la atención comprobar la desigual trascendencia de sus decisiones por razones materiales y
formales de diverso tipo. Si nos fijamos en los llamados leading cases, su importancia deriva de un conjunto de elementos tales como
las circunstancias del caso, las partes del mismo, el contenido del fallo, su grado de aplicación, su posible uso como precedente, y otros.
- El fin del derecho es el conocimiento, análisis, crítica, y aplicación de las normas jurídicas con la finalidad de arribar a la justicia, y la
interpretación de los jueces,
3. LA PRÁCTICA INTERNACIONAL Y SUS MEDIOS DE PRUEBA.
A. LA NOCIÓN DE PRÁCTICA INTERNACIONAL.
39.¿En qué consiste la práctica internacional? (pg. 68)
La practica internacional consiste en la repetición jurídicamente relevante de una determinada conducta por parte de los sujetos del
ordenamiento internacional. Frente a una situación dada de las relaciones internacionales y siempre que ésta se repita, los sujetos
reaccionan por la vía consuetudinaria o convencional adoptando una misma conducta a la que atribuyen efectos jurídicos.
- (Costumbre internacional)
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LECCIÓN 3. EL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL.

2. ADQUISICIÓN DEL CONOCIMIENT EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

A.PRINCIPIO EPISTEMOLÓICOS.

Episteme que se puede traducir como “conocimiento o ciencia” y L ogos q ue vendría a significar “discurso”. Estudia cómo se genera y se valida el conocimiento de las ciencias

35.¿En qué consiste el método empírico inductivo como medio de adquisición del conocimiento en DI? (pg. 65)

Método empírico-inductivo favorece la identificación o determinación de las normas mediante la observación de su vigencia efectiva en la SI, de su reconocimiento como tales por la práctica en su más amplio sentido de los sujetos del ordenamiento.

  • Se basa en la libre observación de la realidad internacional, para extraer conclusiones de carácter universal desde la acumulación de datos particulares.

36¿En qué consiste el método lógico deductivo como medio de adquisición del conocimiento en DI? (pg. 66)

El método empírico-inductivo no niega la utilidad de otras vías, en especial la del método lógico-deductivo con el que debe combinarse, y que es el segundo elemento epistemológico clave para el análisis del ordenamiento internacional.

  • Es el segundo elemento clave para el análisis del ordenamiento internacional. Es un método formal, que afecta a las formas de razonamiento, no al contenido.

37.Explique por qué las nociones de sociedad internacional y DI contemporáneos vienen a ser dos tipos ideales weberianos. (pg. 66)

Las propias nociones de sociedad internacional y DI contemporáneos son dos conceptos que ordenan la compleja realidad internacional, mediante la elaboración mental recopilamos y relacionamos una multitud de datos empíricos particulares que se dan en ella, eliminando algunos o subrayando e incluso exagerando otros, para construir finalmente dos modelos o arquetipos que nos ayuden a conocer mejor ciertas partes de dicha realidad.

Recordamos que la sociedad internacional contemporánea es un tipo ideal lógico, que se define sobre todo por ciertos rasgos materiales, mientras que el DI contemporáneo sería un tipo ideal normativo,que se define por la regulación de las relaciones de coexistencia y cooperación en un sistema universal eminentemente interestatal.

  • El tipo ideal es una comprensión parcial de un conjunto global. Es resultado de un proceso que lleva a reconstruir conceptualmente el sentido de la acción social

B.FUENTES DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL.

38.¿Qué se entiende por un leading case en DI? Cite ejemplo y explíquelo. (pg 67).

Leading case: asunto principal. Un caso que representa un punto de referencia. Es cierto que la jurisprudencia internacional, tanto arbitral como de los tribunales permanentes, constituye una fuente de gran valor para el conocimiento del DI. Ahora bien, llama la atención comprobar la desigual trascendencia de sus decisiones por razones materiales y formales de diverso tipo. Si nos fijamos en los llamados leading cases, su importancia deriva de un conjunto de elementos tales como las circunstancias del caso, las partes del mismo, el contenido del fallo, su grado de aplicación, su posible uso como precedente, y otros.

  • El fin del derecho es el conocimiento, análisis, crítica, y aplicación de las normas jurídicas con la finalidad de arribar a la justicia, y la interpretación de los jueces,
  1. LA PRÁCTICA INTERNACIONAL Y SUS MEDIOS DE PRUEBA.

A. LA NOCIÓN DE PRÁCTICA INTERNACIONAL.

39.¿En qué consiste la práctica internacional? (pg. 68)

La practica internacional consiste en la repetición jurídicamente relevante de una determinada conducta por parte de los sujetos del ordenamiento internacional. Frente a una situación dada de las relaciones internacionales y siempre que ésta se repita, los sujetos reaccionan por la vía consuetudinaria o convencional adoptando una misma conducta a la que atribuyen efectos jurídicos.

  • (Costumbre internacional)

40.¿qué es un precedente inequívoco? (pg. 68) precedente (anterior) inequívoco (cierto, evidente).

Aquellos por los que un sujeto del ordenamiento acepta una conducta o pretensión de otro sujeto sin formular reserva de que dicha aceptación se limita a ese caso y no serviría para el futuro, o sin manifestar que su conducta es ex gratia y no se considera jurídicamente obligado.

  • es gratia: Acuerdo, decisión o conducta que se adopta sin estar obligado a ello

B.LOS MEDIOS DE PRUEBA EN LAS ESTRUCTURAS RACIONAL E INSTITUCIONAL.

41.¿que es un medio de prueba relevante? (pg. 69).

Sirven para establecer la presencia de un acuerdo general de los sujetos que el manejo de los materiales de la practica; dichos materiales documentan la conducta seguida por los sujetos, testimonian que se ha dado dicho consensus e ilustran todo el proceso de formación o cambio de la norma sobre la que versa el mismo. Objetivo: el estudio global de todos los medios de prueba con el fin de seguir con rigor cualquier proceso normativo y establecer un resultado final.

42.¿En qué consiste la flexibilidad de los medios de prueba en el DI? (pg.70).

Son criterios flexibles y no formalistas los que deben presidir el análisis de los materiales de la práctica, ya que permitirán un análisis formal más afinado y exhaustivo de los mismos. La consideración flexible de los medios de prueba en DI exige aplicar un método de trabajo basado en el principio de uso de todas las fuentes de información consideradas convenientes.

43.¿En qué consiste la doctrina del hecho notorio(evidente) y en qué caso de la jurisprudencia internacional se estableció? (pg 70.)

Puede hacerse un uso apreciable pero prudente de informaciones periodísticas caracterizadas por su notoriedad general y por si concordancia y coherencia totales sobre los principales hechos y circunstancias de la práctica expuesta, evitando siempre la noticia de fuente única.

  • Consiste en la determinación de los hechos sin necesidad de prueba. Existen situaciones en las que los hechos, por su notoriedad, eximen de la correspondiente prueba.

44.¿Cuales son los medios de prueba de la práctica internacional que proceden de la estructura relacional? (pg 70).

en principio (in genere), conviene prestar atención a los medios o documentos procedentes en su mayoría de la estructura relacional que permiten conocer de forma fehaciente la conducta de cada Estado en materias propias de las relaciones internacionales. Se trata, en particular, de la correspondencia diplomática, las declaraciones gubernamentales, los tratados internacionales, la actividad desarrollada en las organizaciones y conferencias internacionales, la actividad desarrollada en las organizaciones y conferencias internacionales, y los actos internos de naturaleza administrativa, legislativa y judicial, siempre cuando tengan relevancia internacional.

45.¿Cuales son los medios de prueba de la práctica internacional que proceden de la estructura institucional? (pg. 70 – 71).

También deben estudiarse los medios o documentos procedentes de la estructura que permiten conocer una conducta o posición común sobre determinadas materias de las relaciones internacionales.

Fundamentalmente, las decisiones arbitrales y judiciales internacionales, las reglas y los actos de las OOII y la labor y documentación de los órganos encargados de la codificación y desarrollo progresivo del DI, entre los que destaca la CDI, órgano técnico codificador que bajo la autoridad de la AG se encarga de preparar proyectos de artículos sobre distintas materias con vistas a su codificación y desarrollo progresivo.

46.¿Cómo abordaría el estudio del contenido y alcance de las obligaciones convencionales asumidas por un Estado en una relación bilateral o multilateral? (pg. 71-72) convencional: usual,común, habitual.

1º.La primera tarea consistiría en la exposición y ordenación de los convenios que configuran la práctica relevante para el caso, esto es, los convenios que establecen las reglas expresamente reconocidas por las partes en litigio; 2º llevar a cabo una interpretación y valoración de los resultados obtenidos en el examen anterior a partir de determinados criterios o índices; y 3º finalmente, la tercera tarea, a la vista de las otras dos y como conclusión, consistirá en la propuesta (sugerencia) y argumentación de las medidas adecuadas para proteger los derechos e intereses de las partes, teniendo muy presente la aproximación consensualista de las reglas del DI que sigue la jurisprudencia de la CIJ.

47.¿Qué dificultades plantea el estudio del DI consuetudinario? (pg 72)

Sobre todo por la tradicional dispersión, heterogeneidad y oscuridad de la práctica consuetudinaria, ya que no existe habitualmente un texto único que permita fijar el contenido y alcance de los derechos y obligaciones establecidos por una norma consuetudinaria, y los Estados no suelen ser transparentes en sus posiciones jurídicas; a ello se debe la incertidumbre habitual acerca de cuál sea el DI consuetudinario aplicable en una situación dada.

  1. EL ACCESO A LOS MATERIALES DELA PRÁCTICA INTERNACIONAL.

A.FUENTES DE INFORMACIÓN.

48.Distinga entre las fuentes de información oficiales y no oficiales de los materiales de la práctica internacional. (pg 73)

Oficiales: si atendemos al criterio del autor de la fuente de información, cuando este coincide con el autor material de los actos o la conducta que se documenta. Información nueva y original. No oficiales: cuando el autor de la fuente de información se limita a recopilar , sin ninguna vinculación institucional, los actos o los comportamientos de los sujetos del DI

El primer grupo de fuentes de información, que recoge documentación oficial, goza de una presunción de veracidad iuris tantum (solamente en derecho) cuyo fundamento no es otro que el principio estructural del DI relativo a la buena fe, que se presume en la conducta del Estado en las relaciones internacionales. Si atendemos al criterio del soporte técnico en que se ofrecen los materiales de la práctica internacional, puede distinguirse entre soporte electrónico y soporte papel. Hay materiales de la practica internacional que pueden localizarse en soporte papel gracias a la existencia de publicaciones que los recopilan y sistematizan.

Pero la elaboración de estos repertorios de la práctica histórica se ha reducido en algunos Estados desarrollados con interés en publicar y difundir su propia práctica, a los que se ha sumado recientemente Brasil.

5.COODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL

A) COMISIÓN DEL DERECHO INTERNACIONALES

49.¿Qué es la CDI? (pg 76) órgano técnico codificador que bajo la autoridad de la AG se encarga de preparar proyectos de artículos sobre distintas materias con vistas a su codificación y desarrollo progresivo.

50.¿Qué debe entenderse por codificación y por desarrollo progresivo del DI? (pg 76)

La CDI es un órgano técnico codificador que, bajo la autoridad y el control de la AG de la ONU y en particular de su Sexta Comisión se dedica a la labor de codificación y desarrollo progresivo del DI.

En efecto, el art. 15 del Estatuto distingue por comodidad entre el desarrollo progresivo del DI, expresión usada para designar la elaboración de proyectos de convenciones sobre temas que no hayan sido regulados todavía por el DI o respecto a los cuales los Estados no hayan aplicado, en la práctica, normas suficientemente desarrolladas;

Codificación del derecho internacional: expresión empleada para designar la mas precisa formulación y la sistematización de las normas de derecho internacional en materias en las que ya exista la práctica de los Estados, asi como precedentes y doctrinas.

El artículo 16 del Estatuto reserva la iniciativa a la Asamblea General, mientras que el artículo 18 atribuye la codificación a la misma Comisión de Derecho Internacional, entendiéndose que la primera tarea atiende más a factores políticos, y la segunda a factores científicos y técnicos. Pero lo cierto es que tanto la Asamblea General como la Comisión de Derecho Internacional fueron incapaces de mantener en la práctica la distinción entre ambas tareas, y la Comisión de Derecho Internacional terminó elaborando un procedimiento único de trabajo que, aunque basado en el Estatuto, no toma en cuenta las diferencias formales que el Estatuto establece para ambos supuestos.

51.¿Cual es el procedimiento único de trabajo de la CDI? (pg 77-78)

La AG recomienda el estudio de un tema a la CDI, que designa a uno de sus miembros como ponente, establece un

8.¿Qué interpretación hay que dar a la cláusula de los principios generales reconocidos por las naciones civilizadas,