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Leccion 5 corregida en reducidas, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

Tema 5 corregido en la clase reducida.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 22/09/2023

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airin-mei 🇪🇸

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EL GASTO PÚBLICO Y LOS RECURSOS PARA SU FINANCIACIÓN
Casos y materiales básicos
Área de Derecho Financiero y Tributario
CURSO 2022/2023
[Primer Cuatrimestre]
LECCIÓN 5. ESPECIALIDADES DEL SISTEMA DE FUENTES EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO FINANCIERO.
1. Programa y lecturas básicas.
1. La Constitución financiera.
2. Los Convenios Internacionales de Doble Imposición
3. El contenido posible de las Leyes de Presupuestos y el problema de las normas
tributarias contenidas en las Leyes de Presupuestos.
4. Los Decretos-leyes en materia tributaria.
5. Las Disposiciones interpretativas o aclaratorias en el Derecho Tributario.
6. Las Ordenanzas de exacciones en el ámbito de las Haciendas Locales.
2. Lecturas básicas.
1) Lección correspondiente de los manuales recomendados.
2) Preceptos legales que se refieren a esta lección.
Véase, por ejemplo, “Código de Legislación Tributaria” disponible en la página web del
BOE:
[https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?
id=049_Codigo_de_Legislacion_Tributaria&modo=2].
3) En todo caso, la jurisprudencia expresamente citada en los enunciados de los casos es
material de estudio.
Se recomienda usar los buscadores oficiales
TC: https://hj.tribunalconstitucional.es/
TJUE: http://curia.europa.eu/juris/recherche.jsf?language=es
Tribunales ordinarios:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Jurisprudencia/Buscador-Fondo-
Documental-Jurisprudencia/
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EL GASTO PÚBLICO Y LOS RECURSOS PARA SU FINANCIACIÓN

Casos y materiales básicos Área de Derecho Financiero y Tributario CURSO 2022/ [Primer Cuatrimestre] LECCIÓN 5. ESPECIALIDADES DEL SISTEMA DE FUENTES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO FINANCIERO.

1. Programa y lecturas básicas.

  1. La Constitución financiera.
  2. Los Convenios Internacionales de Doble Imposición
  3. El contenido posible de las Leyes de Presupuestos y el problema de las normas tributarias contenidas en las Leyes de Presupuestos.
  4. Los Decretos-leyes en materia tributaria.
  5. Las Disposiciones interpretativas o aclaratorias en el Derecho Tributario.
  6. Las Ordenanzas de exacciones en el ámbito de las Haciendas Locales. 2. Lecturas básicas.
  1. Lección correspondiente de los manuales recomendados.
  2. Preceptos legales que se refieren a esta lección. Véase, por ejemplo, “Código de Legislación Tributaria” disponible en la página web del BOE: [https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php? id=049_Codigo_de_Legislacion_Tributaria&modo=2].
  3. En todo caso, la jurisprudencia expresamente citada en los enunciados de los casos es material de estudio. Se recomienda usar los buscadores oficiales TC: https://hj.tribunalconstitucional.es/ TJUE: http://curia.europa.eu/juris/recherche.jsf?language=es Tribunales ordinarios: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Jurisprudencia/Buscador-Fondo- Documental-Jurisprudencia/

3. Preguntas de recapitulación.

  1. De acuerdo con los principios examinados en otra sesión, ¿qué especialidades tendrán las fuentes en derecho financiero?
  2. ¿Qué es la Constitución financiera y por qué normas se integran?
  3. ¿Cuáles son los límites al uso de un Decreto-ley en materia tributaria? ¿qué controversias relativamente recientes (última década) ante el Tribunal Constitucional han abordado estos límites y cuáles han sido las conclusiones?
  4. La Dirección General de Tributos, en su página web, ha establecido una guía interpretativa para aplicar la deducción por vivienda habitual. Sin embargo, en distintas resoluciones, el TEAC tiene una interpretación diferente. ¿Cuál debe prevalecer?
  5. Un ente local con un nivel de déficit abultado necesita incrementar sus recursos. ¿Podría establecer un tributo nuevo, o incrementar los tipos de los ya existentes?
  6. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece en su art. 126 el mandato de que “ Los Estados miembros evitarán déficits públicos excesivos ”, regulando un procedimiento de supervisión de la situación presupuestaria y del nivel de endeudamiento público de los Estados miembros. Este precepto, ¿forma parte de la Constitución financiera?
  7. El Derecho de la Unión Europea, ¿es además derecho interno?
  8. En el Derecho de la Unión Europea se distingue entre derecho originario y derecho derivado. ¿Qué significa esto? Ponga al menos tres ejemplos específicos que incidan en la materia financiera.
  9. Si una ley de presupuestos, cuyo carácter es anual (art. 134 CE) establece un impuesto, ¿ello plantearía algún problema?
  10. ¿Puede un Decreto-ley regular la materia tributaria, establecer un tributo, o modificar los tipos de gravamen? (examine el art. 86 CE).
  11. ¿Qué es la OCDE exactamente? ¿Qué valor normativo tiene el Convenio Modelo de la OCDE?
  12. Si un convenio de doble imposición establece una regla que contradice lo establecido en una ley interna, ¿cuál debe prevalecer?
  13. En la página web de la agencia tributaria hay publicados distintos folletos informativos (aquí: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_ y_Videos/Folletos_informativos/Campana_de_Renta/Campana_de_Renta.shtml). Suponga que en 2020 se publican las reglas de la obligación de declarar (los límites de renta) con errores en las cifras, ¿qué consecuencias podría tener si algún contribuyente se rigiera por este folleto?
  14. ¿Puede un Ente local, un municipio, establecer un impuesto, o precisa de autorización previa? En tal caso, ¿del Estado o de la Comunidad Autónoma? ¿y una tasa? 4. Casos de estudio.

dispuesto por la legislación nacional, se está estableciendo el límite competencial de gravar el canon d) Existe Convenio, estableciendo únicamente posibilidad de gravamen por parte del Estado de residencia del perceptor del cánon. Se estaría estableciendo la competencia exclusiva para la imposición de tributos al Estado de origen de la renta (criterio territorial). España en ese caso debe abstenerse pues estaría incumpliendo el reparto competencial de un tratado internacional.

Caso 2.

El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año próximo prevé incorporar las siguientes medidas a su articulado: 1º) Mediante la disposición adicional tercera, que cuenta con 132 apartados, se crea una Agencia Tributaria Nacional Integrada (la “ATNI”) que, de forma progresiva, asumirá las competencias en la actualidad asumidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como las competencias de gestión tributaria que hasta ahora se venían ejerciendo por parte de las Comunidades Autónomas. 2º) En los arts. 78 y 79, se establece la figura del Profesor Universitario Único Universitario (el “PUUU”), que podrá ser utilizada por aquellas universidades que lo deseen, como vía alternativa a las figuras de función pública (catedráticos y titulares de Universidad). La principal diferencia es que se trata de una figura de contratación laboral, con una horquilla salarial ligeramente inferior a las figuras funcionariales, por lo que, de acuerdo con la memoria económica aneja al proyecto de ley, su plena adopción por todas las universidades en España podría permitir un ahorro en costes salariales de aproximadamente el 10 por cien. 3º) Se actualizan las cuantías de las deducciones de los principales impuestos del sistema tributario del Estado para adaptarlas a la inflación acumulada. 4º) Se establece el determina el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) diario, mensual y anual para el ejercicio correspondiente. 5º) Se establece un recargo extraordinario y temporal, para el ejercicio presupuestario, sobre la base liquidable del IRPF declarada en el ejercicio anterior. Explique si estas medidas tienen cabida en una ley de presupuestos, de acuerdo con el art. 134 CE. Es recomendable examinar, en particular, las siguientes SSTC y FFJJ, así como en su caso, la doctrina allí citada. El contenido esencial del presupuesto esta conformado por el estado de ingresos y gastos. Normas que guardan una relación directa -contenido eventual-. En cuanto al 1) no se podría incluir porque no hay conexión directa con respecto a los ingresos y gastos. En cuanto al 2) es una norma de personal y función publica pero que no mantiene una conexión directa con la previsión de ingresos y gastos. En el

3) sí cabe regularlo, porque afecta a los ingresos. No puede crear tributos pero si modificar elementos esenciales del mismo o cuestiones técnicas cuando lo prevea una norma sustantiva. Lo del IPREM, son cuestiones técnicas que pueden actualizarse en la LPGE. En cuanto al recargo extraordinario del IRPF, es un elemento esencial pq tiene que ver con la cuota del impuesto. Podría incluso considerarse un tributo creado exnovo que no podría establecerse en una LPGE. No obstante, si desde un punto de vista lo vemos como algo puntual y justificado podríamos incluirlo. A opinión de la profesora, no debería incluirse en el LPGE por ese aspecto elemental.  9/2013, de 28 de enero, FFJJ 3 y 4  152/2014, de 25 de septiembre, FJ 4

Caso 3.

A la vista de la situación de crisis energética, y para hacer frente a un relevante incremento de gasto público, el Gobierno de la nación ha decidido regular, mediante Real Decreto-ley 3/2022, de 26 de febrero, dos medidas que permitirán incrementar la recaudación de forma inmediata.

  1. La primera implica el establecimiento de un impuesto sobre las grandes fortunas, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, coincidiendo con la eliminación prevista del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para la misma fecha. En la exposición de motivos se justifica su establecimiento en la necesidad de garantizar que no se pierden ingresos tributarios por la eliminación del IP. Dicho impuesto tiene una estructura similar a la del IP ya existente, estableciéndose sin embargo un mínimo exento de 10 millones de euros. Según estimaciones internas del Ministerio de Hacienda, el impuesto recaerá sobre 50.000 contribuyentes. El Gobierno podrá dictar disposiciones con rango y fuerza de ley en forma de Decretos Leyes cuando concurra como presupuesto habilitante una situación contextualizada de extraordinaria y urgente necesidad. La doctrina del Tribunal Constitucional ha afirmado que dicho presupuesto habilitante puede considerarse cuando estemos ante una situación de “coyuntura económica difícil”. No obstante, el articulo 86 CE mantiene que los Decretos leyes en ningún caso podrán afectar a los derechos y deberes contenidos en el Titulo I CE. Esta disposición es el punto en donde radica la duda sobre la operatividad de los decretos leyes en materia tributaria, pues en el titulo I se encuentra el deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1). En este sentido, la doctrina del TC ha terminado por asentar que los decretos leyes no podrán alterar el régimen general ni los elementos esenciales que incidan en la determinación de la carga tributaria. Así pues, cualquier innovación normativa del Gobierno, vulnerará el art. 86CE cuando suponga una alteración sensible de la posición de obligado tributario en relacion a su obligacion de contribuir de acuerdo a su capacidad económica. Creación ex novo de tributos por reserva de ley LEGISLATIVA, no del ejecutivo.
  2. La segunda medida está relacionada con los tipos de retención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. En concreto, se establece un tipo único proporcional de