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Tema 5 corregido en la clase reducida.
Tipo: Ejercicios
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Casos y materiales básicos Área de Derecho Financiero y Tributario CURSO 2022/ [Primer Cuatrimestre] LECCIÓN 5. ESPECIALIDADES DEL SISTEMA DE FUENTES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO FINANCIERO.
1. Programa y lecturas básicas.
3. Preguntas de recapitulación.
dispuesto por la legislación nacional, se está estableciendo el límite competencial de gravar el canon d) Existe Convenio, estableciendo únicamente posibilidad de gravamen por parte del Estado de residencia del perceptor del cánon. Se estaría estableciendo la competencia exclusiva para la imposición de tributos al Estado de origen de la renta (criterio territorial). España en ese caso debe abstenerse pues estaría incumpliendo el reparto competencial de un tratado internacional.
El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año próximo prevé incorporar las siguientes medidas a su articulado: 1º) Mediante la disposición adicional tercera, que cuenta con 132 apartados, se crea una Agencia Tributaria Nacional Integrada (la “ATNI”) que, de forma progresiva, asumirá las competencias en la actualidad asumidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como las competencias de gestión tributaria que hasta ahora se venían ejerciendo por parte de las Comunidades Autónomas. 2º) En los arts. 78 y 79, se establece la figura del Profesor Universitario Único Universitario (el “PUUU”), que podrá ser utilizada por aquellas universidades que lo deseen, como vía alternativa a las figuras de función pública (catedráticos y titulares de Universidad). La principal diferencia es que se trata de una figura de contratación laboral, con una horquilla salarial ligeramente inferior a las figuras funcionariales, por lo que, de acuerdo con la memoria económica aneja al proyecto de ley, su plena adopción por todas las universidades en España podría permitir un ahorro en costes salariales de aproximadamente el 10 por cien. 3º) Se actualizan las cuantías de las deducciones de los principales impuestos del sistema tributario del Estado para adaptarlas a la inflación acumulada. 4º) Se establece el determina el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) diario, mensual y anual para el ejercicio correspondiente. 5º) Se establece un recargo extraordinario y temporal, para el ejercicio presupuestario, sobre la base liquidable del IRPF declarada en el ejercicio anterior. Explique si estas medidas tienen cabida en una ley de presupuestos, de acuerdo con el art. 134 CE. Es recomendable examinar, en particular, las siguientes SSTC y FFJJ, así como en su caso, la doctrina allí citada. El contenido esencial del presupuesto esta conformado por el estado de ingresos y gastos. Normas que guardan una relación directa -contenido eventual-. En cuanto al 1) no se podría incluir porque no hay conexión directa con respecto a los ingresos y gastos. En cuanto al 2) es una norma de personal y función publica pero que no mantiene una conexión directa con la previsión de ingresos y gastos. En el
3) sí cabe regularlo, porque afecta a los ingresos. No puede crear tributos pero si modificar elementos esenciales del mismo o cuestiones técnicas cuando lo prevea una norma sustantiva. Lo del IPREM, son cuestiones técnicas que pueden actualizarse en la LPGE. En cuanto al recargo extraordinario del IRPF, es un elemento esencial pq tiene que ver con la cuota del impuesto. Podría incluso considerarse un tributo creado exnovo que no podría establecerse en una LPGE. No obstante, si desde un punto de vista lo vemos como algo puntual y justificado podríamos incluirlo. A opinión de la profesora, no debería incluirse en el LPGE por ese aspecto elemental. 9/2013, de 28 de enero, FFJJ 3 y 4 152/2014, de 25 de septiembre, FJ 4
A la vista de la situación de crisis energética, y para hacer frente a un relevante incremento de gasto público, el Gobierno de la nación ha decidido regular, mediante Real Decreto-ley 3/2022, de 26 de febrero, dos medidas que permitirán incrementar la recaudación de forma inmediata.