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Asignatura: Derecho Administrativo, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNEX
Tipo: Apuntes
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I. Introducción a los conceptos de Administración Pública y de Derecho Administrativo.
II. Tipología básica de las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas pueden ser territoriales o no territoriales.
II.1. Las administraciones territoriales.
Las administraciones territoriales se dividen en tres tipos de administración:
Por ejemplo, la Administración Central de Extremadura se encuentra en Mérida y las decisiones que se toman a nivel estatal se manda a cada una de las provincias, donde mandan las Diputaciones.
II.2. Las Administraciones No Territoriales.
Son creadas por las administraciones territoriales mediante la “descentralización funcional “ ya que no pueden hacerlo todo ellas solas, por lo tanto, las administraciones no territoriales dependen de las administraciones territoriales.
Son aquellas donde el elemento fundamental no es el territorio. Son Administraciones más péquelas y específicas que desarrollan una única tarea, siendo especialistas en ella.
Dentro de las Administraciones no territoriales podemos diferenciar entre Administraciones Institucionales y Administraciones corporales.
a. Administraciones Institucionales: Su mayor requisito es la descentralización funcional, es decir, se crean Administraciones grandes, y a partir de ellas, se crean otras más específicas que realizan una única tarea. Estas pueden ser:
.Organismos autonómicos.
.Agencias estatales.
.Entidades públicas empresariales.
b. Administraciones Corporales: Son los colegios profesionales, que son asociaciones privadas que defienden sus intereses aunque a veces realizan tareas públicas, encargadas por la Administración pública. Ejemplo; Colegio de Abogados.
III. El funcionamiento de las Administraciones Públicas.
Tanto la Administración pública, como su derecho, están sometidos plenamente a la ley y al derecho, según el artículo 103.1 de la Constitución Española, lo que se denomina “Principio de Legalidad” el cual posee dos vertientes, una positiva y otra negativa. Este principio se traduce a que la Administración solo puede hacer lo que la ley indique.
Debido a la función que constitucionalmente tienen atribuida, posee muchos privilegios, los cuales son la capacidad de poder resolver sus propios conflictos. Estos privilegios no los posen