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leccion primera, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Derecho Administrativo, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNEX

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 03/01/2016

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gala-barranquero-cre 🇪🇸

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LECCIÓN PRIMERA
LA NOCIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS FUNDAMENTOS EN LA
SOCIEDAD ACTUAL
I. Introducción a los conceptos de Administración Pública y de Derecho
Administrativo.
La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales con pleno
sometimiento a la Ley y al Derecho.
Interés General: Interés colectivo, del conjunto de la sociedad, el cual se basa en el
mantenimiento del Orden Público.
Servicios esenciales: Son los servicios básicos, como la sanidad o la educación.
Administración Pública: Es una persona jurídica, que constituye un centro de
imputación de normas y relaciones jurídicas, por ejemplo, ser sujeto de relaciones
jurídicas, etc..
Derecho Administrativo : Conjunto de normas destinadas a regular la organización
de las Administraciones públicas, los medios y las formas de la actividad
administrativa y las relaciones jurídicas de estas con otros sujetos, tanto de
naturaleza pública como privada.
II. Tipología básica de las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas pueden ser territoriales o no territoriales.
II.1. Las administraciones territoriales.
Las administraciones territoriales se dividen en tres tipos de administración:
1. Administración General del Estado, la cual se divide en :
Administración central ; que se encuentra en Madrid y está formada por presidente,
ministros, que forman el gobierno o Consejos de ministros y por debajo se encuentran
los Secretarios del Estado, los cuales toman las decisiones como la delegación del
gobierno.
Administración periférica : Son sujetos del Estado que no están en Madrid, como es el
caso de la delegación del gobierno.
2. Administraciones de las Comunidades Autónomas, divididas en:
Administración central, la cual se encuentra en la capital de la Comunidad Autónoma
respectiva, formada por presidente y Consejeros.
Administración Periférica.
3. Administraciones Locales, divididas en:
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LECCIÓN PRIMERA

LA NOCIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS FUNDAMENTOS EN LA

SOCIEDAD ACTUAL

I. Introducción a los conceptos de Administración Pública y de Derecho Administrativo.

  • La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.
    • Interés General: Interés colectivo, del conjunto de la sociedad, el cual se basa en el mantenimiento del Orden Público.
    • Servicios esenciales: Son los servicios básicos, como la sanidad o la educación.
    • Administración Pública: Es una persona jurídica, que constituye un centro de imputación de normas y relaciones jurídicas, por ejemplo, ser sujeto de relaciones jurídicas, etc..
    • Derecho Administrativo : Conjunto de normas destinadas a regular la organización de las Administraciones públicas, los medios y las formas de la actividad administrativa y las relaciones jurídicas de estas con otros sujetos, tanto de naturaleza pública como privada.

II. Tipología básica de las Administraciones Públicas.

Las Administraciones Públicas pueden ser territoriales o no territoriales.

II.1. Las administraciones territoriales.

Las administraciones territoriales se dividen en tres tipos de administración:

  1. (^) Administración General del Estado, la cual se divide en :
  • Administración central ; que se encuentra en Madrid y está formada por presidente, ministros, que forman el gobierno o Consejos de ministros y por debajo se encuentran los Secretarios del Estado, los cuales toman las decisiones como la delegación del gobierno.
  • Administración periférica : Son sujetos del Estado que no están en Madrid, como es el caso de la delegación del gobierno.
  1. Administraciones de las Comunidades Autónomas, divididas en:
  • Administración central, la cual se encuentra en la capital de la Comunidad Autónoma respectiva, formada por presidente y Consejeros.
  • (^) Administración Periférica.
  1. Administraciones Locales, divididas en:
  • Provincias, que en total son 50, donde mandan las Diputaciones, formadas por el Presidente y Diputados.
  • (^) Municipios, alrededor de 8100.
  • Otros, como las Mancomunidades, Islas, Comarcas, etc.

Por ejemplo, la Administración Central de Extremadura se encuentra en Mérida y las decisiones que se toman a nivel estatal se manda a cada una de las provincias, donde mandan las Diputaciones.

II.2. Las Administraciones No Territoriales.

Son creadas por las administraciones territoriales mediante la “descentralización funcional “ ya que no pueden hacerlo todo ellas solas, por lo tanto, las administraciones no territoriales dependen de las administraciones territoriales.

Son aquellas donde el elemento fundamental no es el territorio. Son Administraciones más péquelas y específicas que desarrollan una única tarea, siendo especialistas en ella.

Dentro de las Administraciones no territoriales podemos diferenciar entre Administraciones Institucionales y Administraciones corporales.

a. Administraciones Institucionales: Su mayor requisito es la descentralización funcional, es decir, se crean Administraciones grandes, y a partir de ellas, se crean otras más específicas que realizan una única tarea. Estas pueden ser:

  • Independientes: Son independientes del Estado. Hay muy pocas, como es el caso del Banco de España, en el cual el presidente, denominado Gobernador, lo elige el presidente del Gobierno por 5 años, sin que pueda derogar, esto es así para evitar inferencias políticas. Pueden dictar normas.
  • (^) Organismos públicos: No hay independencia. Todo depende del ministro, que a su vez depende del Gobierno. Estos a su vez pueden ser:

.Organismos autonómicos.

.Agencias estatales.

.Entidades públicas empresariales.

b. Administraciones Corporales: Son los colegios profesionales, que son asociaciones privadas que defienden sus intereses aunque a veces realizan tareas públicas, encargadas por la Administración pública. Ejemplo; Colegio de Abogados.

III. El funcionamiento de las Administraciones Públicas.

Tanto la Administración pública, como su derecho, están sometidos plenamente a la ley y al derecho, según el artículo 103.1 de la Constitución Española, lo que se denomina “Principio de Legalidad” el cual posee dos vertientes, una positiva y otra negativa. Este principio se traduce a que la Administración solo puede hacer lo que la ley indique.

Debido a la función que constitucionalmente tienen atribuida, posee muchos privilegios, los cuales son la capacidad de poder resolver sus propios conflictos. Estos privilegios no los posen