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Tema 4, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Derecho Administrativo, Profesor: Lanzas Amador, Carrera: Derecho, Universidad: UNEX

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 08/05/2017

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Ge SE enólelicccionad Hesitnte 2 saenÍ a Es: JA : AMA EA MUOR . 22 mm o 25 Sh. ES EXCMA. SRA.: Tengo el honor de participar a V,E. que por providencia de esta fecha de la que acompaño copia, se ha admitido a trámile el recurso de inconstitucionalidad número 7357-2013, promovido por Presidente del Gobierno, contra art.1 y Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda. Por lo que en virtud de lo acordado en dicho proveído y conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal, se da traslado a la Junta de Andalucía, por conducto de V.E., de la demanda y documentos presentados, mediante sus adjuntas copias, al objeto de que, en el plazo de quince días, pueda personarse en cl proceso y formular las alegaciones que estimare convenientes. Asimismo, comunico a V.E, que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la lecha de interposición de la demanda 18 de diciembre de 2013- para las partes legitimadas en cl proceso y desde que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros. Con mi más alta consideración. Madrid; Fes enero de 2014-——— ANEXO: Copia de providencia. Copia de la demanda y ario presentados. EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO-DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA SUBDIRECCIÓN GENFRAL DE CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS RI 180/2013 AL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y Y El Abogado del Estado, cn la representación que legalmente ostenta, y debidamente Ml autorizado al efecto según consta en la certificación que se adjunta, ante el Tribunal comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que, en nombre del Sr. Presidente del iobierno, interpone recurso de y inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 de S la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía y se introducen en ella los artículos 25 y 53.1.a), y contra la Disposición adicional primera de la mencionada Ley 4/2013, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 8 de octubre de 2013. Se invoca, desde este momento, el artículo 161.2 de la CE y el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional É roduzca la suspensión de la aplicación de los preceptos impugnados. El presente recurso sc fundamenta cn los siguientes ANTECEDENTES Primero-. La Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 8 de octubre de 2013; trae causa del previo Decreto-Ley de la Junta de Andalucía 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la rs €! San bernardo n* 45 NICO: 28015 MADRID EORHEO pLECTRÓNICO. TEL; 91 390 22 58 aetconstitucionalDdsje.miu.es FAX: 91 390 26 93 que fue objeto de recurso de inconstitucionalidad 1” 4286/2013; dicho Decreto-Ley ha sido derogado por la T.ey cuya impugnación ahora se insta. La Ley reproduce el contenido del Decreto-Ley. En particular, ambas normas otorgan la misma redacción a los artículos 1.3, 25 y 53.1.a) de la Ley 1/2010, Reguladora del Derceho a la Vivienda en Andalucía y por tanto, incurren en los mismos motivos de inconstitucionalidad. Además, la Disposición adicional primera de la Ley tiene en parte la misma redacción que la Disposición adicional segunda del Decreto-Ley -si bien amplía el ámbito subjetivo del precepto - por lo cual incurre también en inconstitucionalidad. Por ello, los preceptos impugnados son los siguientes: - Inconstitucionalidad del artículo 1 cn la nueva redacción que establece del artículo 1.3 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía. Esle precepto queda redactado como sigue: “3, Forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, asi coma mantener, conservar y rehabilitar la vivienda con los limites y condiciones que así establezca el planeamiento y la legislación urbanística”. - El art. 1.5 de la Ley 4/2013 introduce en la Ley 1/2010 dos nuevos Títulos, el VI y el Vil. El artículo 23 se incardina en el nuevo Título VI. En este artículo se define lo que debe entenderse por vivienda deshabitada y se establecen los criterios para definir una vivienda como deshabitada, que se basan en presunciones y en meros indicios de distinta naturaleza. - Inconstitucionalidad del nuevo artículo $3,1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo agogacia GENERAL DEL ESTADO PSTERO CE JUSTICIA El artículo 53.1.a) se incardina en el nuevo Título VII de la Ley 1/2010. El precepto establece lo siguiente: “Son infracciones muy graves: a) No dar efectiva habitación a la vivienda en los términos establecidos en el art, 25, siempre que el titular de la misma sea una persona jurídica, bien en régimen de pleno dominio, bien como titular de una participación mayoritaria en un condominio sobre la misma. Igual determinación rige para las sociedades inegulares” Finalmente, se entiende que es inconstitucional la Disposición adicional primera, cuyo presupuesto es el siguiente: “Disposición adicional primera, Declaración del interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especialcs circunstancias de emergencia social 1. Se declara de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotcearia, a efectos de expropiación forzosa del uso de la vivienda objeto del mismo por un plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional compelente. En los mismos términos, se declara de interés social la coberiura de necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social que, como conscenencia de la ejecución de un aval que las mismas hayan prestado en orden 2 garantizar un crédito hipotecario, hayan de responder con su propia vivienda habitual por encontrarse incursas en un procedimiento de ejecución o apremio instado por una entidad financicra, sus filiales inmobiliarias o entidad de gestión de activos. Tgualmente, se declara de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de las personas dadas de alta en la Seguridad Social como autónomas o trabajadoras por cuenta propia que se encuentren cu especiales circunstancias de emergencia social y cuya vivienda habitual constituya garantía de un préstamo bancario concedido pura hacer frente al desempeño de su actividad profesional y se encuentren incursas en un 4 Asccaria GERAL DE ESTADO. El presente recurso de inconstitucionalidad se desarrollará en los siguientes apartados: (1) Inconstitucionalidad de los preceptos impugnados por infracción de la competencia estatal prevista en el artículo 149,1.13 CE. (ti) Motivos adicionales de inconstitucionalidad de los artteulos 1.3, 25 y 53,13) Gi) Motivo adicional de inconstitucionalidad referido a la disposición adicional primera, Segundo-. Motivo de inconsfitucionalidad referida a todos los preceptos impugnados. Este motivo de inconstitucionalidad se articula por infracción de los preceptos impugnados de la competencia cstatal prevista en el artículo 149,1,13 CE cn relación con las “bascs y coordinación de la planificación general de la actividad económica”. La STC 37/1987, de 26 de marzo, hubo de pronunciarse sobre la Ley 8/1984, de 2 de julio, de Reforma Agraria de Andahicía que imponía “dcberes positivos a los propietarios de tierras rústicas” y “la expropiación de las facultades de uso” en caso de incumplimiento. El Tribunal concluyó que la mencionada regulación no vulneraba el artículo 149.1, en sus apartados 1, $ y 18 CE. Sin embargo, en el FJ 7 de csa sentencia, ante la alegación de la demanda de vulneración del artículo 149.1.13 CE, se lee: Ninguna de estas normas, que en parte introducen modificaciones de indole social y en parte sólo correcciones de mera técnica jurídica a lo ya dispuesto por las citadas loyes estatales, alcanza a desplegar una eficacia incisiva en la política económica general del Estado o en los elementos básicos de la misma, que es lo que se trata de preservar con la reserva o límite competencial del art. 18.1 EAA, en conexión con lo que establece el art, 149,1,13,* de la Constitución. Ciertamente en el caso resuelto por la STC 37/1987, las medidas impugnadas no tenfan esa eficacia incisiva en la política económica general o sectorial del Estado; sin ABOGACÍA SENNA ML ESTAÑO. danita E Justa embargo, en el supuesto que nos ocupa la cuestión es bien distinta. Como veremos, las medidas autonómicas aquí impugnadas tienen la virtualidad de poner cn verdadero poligro una de las líneas más esenciales de actuación en materia de política económica abordadas por el Estado, a saber: la reestructuración del sistema financiero y la consecución de la estabilidad de las entidades de crédito como herramienta fundamental para conseguir una reducción de la prima de riesgo de nuestro país y de comenzar una senda de crecimiento económico. 12, Contenido constitucional del título previsto en el artículo 149.1.13 CE. En la STC 18/2011, de 3 de marzo, se recoge y sintetiza la doctrina sobre el título del artículo 149.1.13 CE, doctrina de la que caben extraer las siguientes conclusiones: A) En los casos de concurrencia de títulos competenciales no puede atribuirse al criterio de prevalencia del más específico “un valor absoluto”, Por tanto, no puede “afirmarse con carácter general, y menos aun absoluto, que en un sector tan importante para el desarrollo de la actividad económica en general (...), las competencias específicas, por ejemplo, en materia energética, hayan de prevalecer necesariamente y en todo caso sobre las relativas a la planificación económica; y mucho menos que las primeras hayan de desplazar totalmente a las segundas”. Bj El Tribunal ha declarado reiteradamente que dentro de la competencia de dirección de la actividad económica general tienen cobertura «las normas estatales que fijan las líneas directricos y los criterios glohales de ordenación de sectores económicos concretos, así como las previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector» (...). Doctrina aplicable eon mayor razón a supuestos en los que existen, como en el presente, reservas competenciales expresas en favor del Estado tanto respecto de la actividad económica general (art. 149.1.13 CE) como del específico sector energético (art. 149,1,25 CE). Por lo que no es preciso efectuar esfuerzo interpretativo alguno para afirmar, respeclo al presente supuesto, que de esa 7 actualmente tiene el sector financiero, sin el cual simplemente es inconcebible el moderno modelo económico basado en el intercambio mediante el acceso al crédito, Así, en la coexistencia entre los títulos competenciales de los números 11 y 13 del artícula 149.1 CE se refirió la STC 235/1999, que sintetiza la doctrina del Tribunal sobre la relación de los títulos referidos, en su proyocción a las entidades de crédito. En efecto, el Tribunal ha señalado que “habida cuenta de la relevancia que presenta el sistema Éinancicro para el fancionamiento de la ceonomía en su conjunto, la presencia de una regla competencial específica, como es, en lo que ahora exclusivamente interesa, la relativa a la ordenación del crédito y la banca, no puede significar cl completo desplazamiento de la regla competencial atinente a la planificación general de la actividad económica. Al respecto, este Tribunal ha declarado en repetidas ocasiones que dentro de la competencia de «ordenación general de la economía» tienen cabida «las normas estatales que fijan las líncas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores cconómicos concretos, así como las previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los lincs propuestos dentro de la ordenación de cada sector» [por todas, y de entre las más recientes, SSTC 21/1999, fundamento jurídico S* y 128/1999, fundamento jurídico 7* A)]” (STC 235/1999, FJ 2. 2"-. Acciones estatales para la reestructuración del sistema financiero español. Como sabemos, la intensidad de la crisis que se puso de manifiesto en 2008 y que so ha agudizado en 2011-2013 ha alectado severamente a todo el sector financiero europeo y, singularmente, al español, existiendo verdadera preocupación de todos los Estados de la Unión por garantizar la solvencia de las entidades de depósito y por que el sistema financiero cumpla eficazmente su esencial misión de canalizar el ahorro hacia la inversión y el consumo cn forma de préstamos. No hacen falta demasiados comentarios sobre la gravedad de la crisis financiera que padecemos desde 2008; de la que como síntesis explicativa baste recoger algunas MINISTER DEJUSTICIA afirmaciones del informe anual del Banco de España de 2008, en las que se aprecia la singular gravedad de esta crisis, que probablemente sólo tenga parangón con la de 1929: 2008 fue, sin duda, un año de cambios trascendentales para la economía mundial, en el que (...) se truncó el mayor período de crecimiento continuado desde los años sesenta. Las turbulencias financieras que nos acompañaban desde el verano de 2007 devinicron en los últimos meses del año pasado en una profunda crisis financiera global que ha traído consigo una situación de recesión económica que alcanza ya a casi todas las principales economías, incluida el área del curo, (...). El sistema financiero internacional experimentó en 2008 sus momentos más difíciles cn varias generaciones. (...) En los últimos meses de 2008 y principios de 2009 los efectos de la crisis financiera sobre la economía real han quedado patentes, dando lugar a una situación de recesión que alcanza ya a casi todas las principales ceonomías, Esto ha traído consigo que el foco de atención se haya trasladado hacia un nuevo proceso de retroalimentación, esta vez desde el sector real al financiero, También los gobiernos respondieron con contundencia ante la intensificación de la crisis financiera, (...) Las perspectivas, cada vez más evidentes e intensas, de recesión global provocaron a partir de septiembre la aprobación generalizada de planes de apoyo al sector financiero. El informe de 2009 es todavía más explícito cuando señala: La economía mundial ha vivido la perturbación más grave desde la Segunda Guerra Mundial. Las respuestas de política económica han tenido un alcance hasta ahora descanocido. Su reacción ha evitado una espiral catastrófica (...). La economía mundial experimentó en el conjunto del año 2009 la mayor contracción desde el final de la Segunda (merta Mundial (véase gráfico 1.1). El crecimiento global se situó, en media anual, en el entorno del -0,6%, como resultado de la disminución del PIB en las economías desarrolladas (3,1%) y de la fuerte desaceleración del mismo en las emergentes [alcodedor de 4 puntos porcentuales (pp), hasta el 2,3%]. (...). 10 HanERiO ES bancario, con el abjcto de reforzar la confianza sobre la valoración de los activos relacionados con el sector de la promoción inmobiliaria, que atraviesa un fuerte procesa de ajuste, se produjo la aprobación de los reales decretos leyes (RDL) 2/2012 y 18/2012, que aumentan muy notablemente las exigencias de coberturas para las exposiciones bancarias con dicho sector. Asimismo, en el pasado mes de mayo, cl Gobierno decidió realizar una prueba de esfuerzo de carácter agregado (top-down) para el sistema bancario español. El objetivo era evaluar de manera independiente la resistencia del conjunto del sector ante un escenario macroeconómico futuro muy adverso y, por tanto, menos probable, Una voz concluida esta prueba de carácter agregado, y como extensión natural de la misma, se desarrolló un ejercicio de resistencia entidad a entidad (bottom-up) para así disponer de una estimación, también indopendicnte y externa, de las necesidades de capital pata cada banco en el mencionado escenario adverso. En paralelo a la ierno solicitó realización de la prueba de esfuerzo entidad a entidad, el Gol asistencia financiera externa en el contexto del proceso de trueturación y recapitalización del sector bancario español. Esta asistencia financiera, recogida en un memorando de entendimiento (MoU) entre las autoridades españolas y las europeas, se concretó en un importe de hasta 100.000 millones de euros, destinado a reforzar la solvencia de las entidades con déficit de capital. Los resultados de las pruebas de resistencia realizadas a los catorce principales grupos bancarios españoles, que representan en torno a un 90 % del activo del sistema, muestran que, en el escenario adverso, siete bancos no tienen necesidades adicionales de capital, Para la otra mitad (que representa un 38 % de la cartera crediticia) se han identificado unas necesidades adicionales de capital de 59.300 millones de euros sin considerar ni los procesos de integración en marcha ni los efectos fiscales. El sector bancario ha venido desarrollando su actividad, por lo tanto, en un entorno caracterizado por las tensiones en los mercados financieros internacionales, por la debilidad de la economía real, y por su flipar bde.esifivabhdafSeccionesiPublicacionestInformesBoleinesRevistas!InformesEstabi:dadFinancera/421EF_noviembre2012.pdl 12 ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO MirastEno: DEJUSNCIA o D) E) propio proceso de reestructuración y recapitalización. En estas circunstancias, durante la primera parte del año, el crédito al sector privado residente ha continuado disminuyendo” (pág. 12). “La morosidad ha seguido aumentando” (pág. 13). “El deterioro de la calidad crediticia se percibe en el ineremento de los activos dudosos, que a nivel de los balances consolidados (negocios en España y en el extranjero) aumentan un 34,5 % en junio de 2012 en relación con junio de 2011, lo que se traduce, unido a la contracción del crédito, en un nuevo repunte de la ratio de morosidad en los balances consolidados, alcanzando un 6 % en junio de 2012 (4,6 % en junio de 2011; véase cuadro 2.1, pro-memoriay” (pág. 19). “Los activos dudosos del sector privado residente en los negocios en España, (...), muestran una tasa de variación del 36,1 % en junio de 2012 cn relación con el mismo periodo del año anterior” (pág. 23). “La ratio de morosidad del crédito al sector privado residente en España sigue aumentando, hasta alcanzar un 9,9 % en junio de 2012 (véase gráfico 2.2.C; 10,8 % en los datos más recientes del mes de agosto de 2012). (..) En el crédito a las empresas no financieras, la tatio de morosidad alcanzó el 16,8 % en junio de 2012, muy condicionada por cí clevado nivel de morosidad registrado en el sector de construcción y promoción inmobiliaria (27 % en junio de 2012)”. “En un entorno macroeconómico como el actual, en el que se espera, con base en las proyecciones más recientes del FMI o en las del consenso de mercado, una continuación de la contracción en 2013, enbe pensar que prosiga cl aumento de la morosidad, resultado de la persistencia tanto del crecimiento de los dudosos como de la contracción del crédito” (pág. 24). “Las entidades bancarias siguen teniendo dificultades para acceder a los mercados mayoristas de financiación” (pág. 13 y 25). “Los depósitos minoristas han seguido disminuyendo, (...), continuando con la pauta iniciada a mediados de 2011” (pág. 13). “Los depósitos minoristas captados por las entidades de depósito españolas (depósitos de hogares y de empresas no financieras) se contraen en junio de 2012 un 5,2 % en tasa interanual, tendencia que persiste en los datos de agosto (5,9 %), últimos disponibles” (pág. 27). 13 HRSTEMO: DEJÍSTICIA. of programme objectives - the technical advice of the International Monetary Fund (IMF) will also be solicited. They will also provide the European Commission, the ECB and the IMF with all information required to monitor progress in programme implementation and to track the financial situation. Ánnex 1 provides a provisional list of data requirements”. Es decir, el MOU obliga a las autoridades españolas a consultar ex ante a la Comisión Europea, al Banco Central Europeo y a solicitar asesoramiento técnico del FMI sobre cualquier política no incluida en cl MoUÚ que pueda tener un impacto material en la consecución de los objetivos del programa. El programa del MoU parte de que “el sector bancario español ha resultado negativamente alectado por el estallido de la burbuja inmobiliaria y la recesión económica posterior”, por lo que “bancos españoles han acumulado amplios stocks de activos problemáticos. En el origen de la volatilidad de los mercados está la preocupación sobre la viabilidad de esos bancos” (pág, 2 punto 6). Por eso el MoU se basa en la “identificación de las necesidades individuales de capital de los bancos a través de un examen completo de la calidad de los activos” del sistema bancario (pág. 3 punto 9). En función de esas necesidades, el MOU divide a las entidades de crédito en tres grupos para los que impone al Estado español plazos para garantizar la reestructuración de todo el soctor bancario. Pues bien, no cabe duda de que las medidas adoptadas por Andalucía a través de los preceptos impugnados, primero por el DLey 6/2013, y ahora por la Ley 4/2013, compromelen gravemente todo el proveso de reestructuración del scctor financiero español, Así lo ha entendido la Comisión Europea que, a través de fa Dirección General de Asuntos Económicos y Tinancieros, ha remitido al Ministerio de Feonomía y Competitividad carta en la que señala su preocupación por la “inseguridad” que generan las medidas andaluzas en el sector inmobiliario e hipotecario español, con “un consiguiente incremento en la prima de riesgo y en la demanda de activos 3 hitp://ec.europa.euleconomy finance/eu borrower/mou/2012-07-20-spain- 15 ASOGACÍA GENERAL DEL ESTADO, HINSTERNO DEJUSTICIA inmobiliarios españoles”, lo cual habrá de producir “una reducción en el valor de los activos inmobiliarios con las subsiguientes repercusiones en el halance y en las necesidades de provisión de las entidades de crédito”. Esto afectará al “flujo de crédito a la economía” y habrá de presentar “específicos retos para el Sareb, la compañía española de gestión de activos que tendrá graves dificultades para llevar a cabo su mandato”. La carta concluye solicitando el cumplimiento del “programa” y su objetivo de “recuperar la estabilidad financiera, evitando cualquier medida que pueda comprometer seriamente este fin” (se acompaña la carta como DOCUMENTO 5). Recordemos que la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) cs una sociedad anónima cercada en el marco de la Ley 9/2012 como parte del proceso de reestructuración y saneamiento del sistema financiero español. Sareb tiene como objotivo la administración y enajenación de activos procedentes de las entidades nacionalizadas (BFA-Bankia, Catalunya Caixa, NCG Banco-Banco Gallego y Banco de Valencia) y de las que han recibido ayuda financiera (BMN, Liberbank, Caja3 y Ceiss), según lo previsto en el Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. El capital social de Sareb está aportado por entidades privadas en un 55% y por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en una proporción del restante 45%. La entidad tiene un plazo de 15 años pata cumplir su principal objetivo: culminar el proceso de desinversión buscando la máxima rentabilidad para sus accionistas (entre ellos, los contribuyentes a través del TROB). No podemos olvidar que la Sarcb es pieza esencial en el complejo proceso de reestructuración del scetor financiero en que se halla inmerso nuestro país, tal y como resulta de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero y de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de mou _en.paf 16 ABOGACÍA GENSRAL DEL ESTADO, mESTENO OEJUSnoIA.