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Concurso de acreedores y su calificación: procedimiento y efectos - Prof. aymerich, Apuntes de Derecho Empresarial y Laboral

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que busca solucionar la insolvencia de un deudor frente a una colectividad de acreedores. Se analizan los supuestos prácticos del grado en administración y dirección de empresas, incluyendo la solicitud y declaración del concurso, la figura de los administradores concursales, los efectos sobre la masa del concurso y la calificación del concurso en casos de insolvencia culpable.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 01/11/2015

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Grado en Administración y Dirección de Empresas
LECCIÓN SEXTA. La insolvencia del empresario
Curso 2011/2012 Página 1
Grado en Administración y Dirección de Empresas
Derecho de la Empresa. Curso 2011/2012
LECCIÓN SEXTA
La insolvencia del empresario
SUMARIO
1. El concurso de acreedores. Concepto y presupuestos.
2. La fase común del concurso: Efectos. Delimitación de la masa activa y
pasiva.
3. El convenio o la liquidación.
4. La calificación del concurso
ANEXO: Supuestos prácticos
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Grado en Administración y Dirección de Empresas LECCIÓN SEXTA. La insolvencia del empresario

Grado en Administración y Dirección de Empresas Derecho de la Empresa. Curso 2011/

LECCIÓN SEXTA

La insolvencia del empresario

SUMARIO

  1. El concurso de acreedores. Concepto y presupuestos.
  2. La fase común del concurso: Efectos. Delimitación de la masa activa y pasiva.
  3. El convenio o la liquidación.
  4. La calificación del concurso ANEXO: Supuestos prácticos

Grado en Administración y Dirección de Empresas LECCIÓN SEXTA. La insolvencia del empresario

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comerciante, se encuentre en una situación de insolvencia, sea del tipo que sea, que le impida cumplir puntualmente todas sus obligaciones o deudas.

1.2. PRESUPUESTOS

La insolvencia es el supuesto de hecho que justifica el inicio de un procedimiento de concurso de acreedores.

Pero, ¿cuándo puede decirse que un determinado deudor es insolvente?, ¿es insolvente el deudor que teniendo un activo muy superior a su pasivo prevé que se va a retrasar unos días en el pago de una determinada letra por carecer de liquidez a corto plazo?, ¿es insolvente la empresa que está al corriente en el pago de todas sus deudas excepto las nóminas de los trabajadores del último mes?, ¿es insolvente una sociedad que tiene deudas con Hacienda, la Seguridad Social, sus trabajadores y los bancos, pero que tiene un solar en propiedad con cuya venta podría pagar sobradamente todas esas deudas?, ¿es insolvente una empresa que está al corriente en el pago de todas sus deudas, pero que dentro de tres meses debe devolver un préstamo cuyo importe duplica el valor de todos sus activos?

Existen muchos supuestos en los que un determinado deudor puede encontrarse con dificultades a la hora de pagar de un modo íntegro y puntual todas sus deudas. Sin embargo, no cabe hablar de insolvencia como presupuesto que justifica el inicio de un procedimiento de concurso de acreedores, en todos los supuestos en los que hay imposibilidad de pago íntegro y puntual. La Ley Concursal prevé que concurre este presupuesto, cuando "el deudor (…) no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles" ; y, a continuación, distingue dos supuestos (art. 2):

  1. La insolvencia inminente , que es la que tiene el deudor que prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
  2. La insolvencia actual , que es la que se da cuando:

 Se ha intentado embargar y vender en subasta el patrimonio de un deudor moroso, sin encontrar suficientes bienes para cubrir todas las deudas.

 Además, la ley considera reveladores de una situación de insolvencia los siguientes supuestos:

  • El sobreseimiento general -cesación- en el pago corriente de las obligaciones por parte del deudor.
  • La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

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  • El alzamiento -ocultación- o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  • El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las tributarias, las de la Seguridad Social y las laborales frente a los trabajadores correspondientes a los tres últimos meses.

2. LA FASE COMÚN DEL CONCURSO: EFECTOS.

DELIMITACIÓN DE LA MASA ACTIVA Y PASIVA

2.1. CUESTIONES PREVIAS

2.1.1. CLASES DE CONCURSO DE ACREEDORES

  1. Concurso voluntario, cuando lo solicita el propio deudor que no puede pagar sus deudas. El deudor puede pedir el concurso en dos supuestos: - Cuando aun no encontrándose en ninguno de los supuestos de insolvencia actual, cree que no va a poder cumplir regular y puntualmente sus obligaciones en un futuro a corto o medio plazo (insolvencia inminente). Podrá solicitarlo, como medida preventiva y para evitar que finalmente se produzca el impago. - Cuando se encuentra en uno de los supuestos de insolvencia actual regulados en el art. 2 de la Ley Concursal anteriormente referidos.
  2. Concurso necesario, cuando es un acreedor quien pide que se declare el concurso de acreedores respecto a un deudor que se encuentra en uno de los supuestos de insolvencia actual regulados en el art. 2 de la Ley Concursal y no solicita voluntariamente, a pesar de ello, la declaración de concurso.

2.1.2. SOLICITUD Y DECLARACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES

La solicitud de la declaración de un concurso de acreedores es un escrito que elabora el deudor, en el caso de concurso voluntario, y el acreedor, en el caso de concurso necesario. Este escrito se presenta, ante el juez de lo mercantil del domicilio del deudor, y, en él, se identifica al deudor y se pide al juez que dicte una resolución (un auto), en el que se declare que ese deudor se

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2.2. EFECTOS

2.2.1. EFECTOS FRENTE AL DEUDOR

Una vez declarado el concurso, ya no se permite al deudor seguir administrando y gestionando con plena libertad su patrimonio ; es decir, no puede comprar o vender bienes, pagar deudas o firmar contratos con plena libertad y sin control alguno. De modo que es necesario controlar las compras, las ventas, los pagos, los cobros, la firma de contratos o el inicio de acciones judiciales que puedan llevarse a efecto por el deudor durante la tramitación del concurso. Esta labor de control la realizan los administradores concursales , existiendo dos posibilidades o mecanismos de control :

1. Intervención : aunque el deudor no queda completamente incapacitado para la gestión de su patrimonio, necesita autorización de la administración concursal para realizar cualquier acto de disposición o gestión de su patrimonio. 2. Suspensión : el deudor concursado queda completamente inhabilitado para la gestión de su patrimonio, siendo los administradores concursales los que le sustituyen en esa labor. Los cobros, pagos, firmas y demás actuaciones que afecten al activo o al pasivo del deudor deberá realizarlos la administración concursal, en todos los casos.

Cuando es el deudor el que ha solicitado la declaración de concurso - concurso voluntario-, el juez normalmente optará por la fórmula de la intervención. Si el concurso lo ha solicitado un acreedor -concurso necesario-, la fórmula que elegirá normalmente el juez será la de suspensión. No obstante, el juez podrá acordar, de forma motivada, la fórmula de la intervención para el concurso necesario y la fórmula de la suspensión para el voluntario, cuando la situación concreta del deudor aconseje esta excepción a la regla general.

Los actos realizados por el deudo r, a pesar de estar suspendido en sus facultades, o realizados sin la autorización de la administración concursal , a pesar de estar sometido a la intervención de ésta, serán anulables a instancia de los propios administradores concursales. Estos administradores podrán pedir dicha anulación al juez que conoce del concurso, a través de la correspondiente demanda judicial.

Tras la declaración de concurso y durante la tramitación del procedimiento, la actividad profesional o empresarial que estaba desarrollando el deudor no quedará interrumpida. No obstante , en determinados supuestos, el juez , a solicitud de la administración concursal y previa audiencia del propio deudor concursado y de los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, podrá acordar el cierre total o parcial de las oficinas, establecimientos, o explotaciones del deudor.

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2.2.2. EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES Y LOS CRÉDITOS

1. Tras la declaración del concurso, ningún acreedor podrá tratar de cobrar su crédito, por su cuenta y al margen del procedimiento concursal. Todos ellos pasan a formar parte de una “colectividad”, la masa pasiva del concurso. 2. Aquellos procedimientos de ejecución que estuvieran iniciados quedarán suspendidos, salvo en casos muy excepcionales en los que el procedimiento de ejecución esté ya muy avanzado y concurran los requisitos que establece la propia ley. 3. Además, desde la declaración de concurso, las deudas vencidas e impagadas hasta ese momento por el deudor dejan de devengar intereses.

2.2.3. EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS

En principio, todos los contratos firmados por el deudor de duración indefinida o con fecha de extinción posterior a la declaración del concurso seguirán en vigor y ambas partes -el concursado y la otra parte en el contrato- deberán seguir cumpliéndolos en los términos pactados inicialmente. Caben, no obstante, excepciones a esta regla general :

  1. En el caso de los contratos laborales -contratos con los trabajadores-, la administración concursal, el deudor o los trabajadores a través de sus representantes legales podrán solicitar del juez la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo o su extinción o suspensión colectiva. Presentada dicha solicitud, el juez oirá a todas las partes y podrá acordar, en su caso, la aprobación de un expediente de regulación de empleo (ERE), con la consiguiente modificación y extinción de todos o parte de los contratos laborales existentes.
  2. En cuanto al resto de los contratos -los no laborales, es decir, los contratos de arrendamiento del local, de suministro de materiales o energía, etc.-, si su subsistencia no es conveniente para el interés del concurso, la administración concursal, en caso de suspensión, o el concursado, en caso de intervención, podrán solicitar al juez que el contrato quede extinguido. El juez acordará la resolución -la extinción- del contrato si las partes logran un acuerdo; y decidirá, en caso contrario, acerca de si debe o no declarar resuelto el contrato, pudiendo conceder una indemnización a la parte no concursada, si finalmente decide que el contrato debe quedar resuelto en interés del concurso.

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procedimiento judicial especialmente regulado en la Ley Concursal. En este procedimiento, se oirán los argumentos de la administración concursal y de las demás partes que intervinieron en la operación. Finalmente, el juez decidirá, si ha habido o no un perjuicio que justifique la rescisión o anulación de la operación de que se trate realizada en los dos años anteriores a la declaración del concurso.

5. Ahora bien, hay determinados actos que no pueden ser objeto de rescisión o anulación, aunque se hayan efectuado en los dos años anteriores a la declaración del concurso. Se trata de los actos ordinarios realizados en condiciones normales por el concursado, dentro de lo que es su actividad empresarial o profesional. Así, entre otros, la venta de coches, por un concesionario; y la venta de pisos, por una inmobiliaria.

En el caso de que el juez acuerde la rescisión -la anulación- de la operación, dejándola sin efecto, deberán devolverse a la masa del concurso los bienes y los derechos que han salido indebidamente de ella. Si esos bienes no pudieran ya devolverse, porque estén en manos de un tercero de buena fe a quien no se pudiera reclamar (por ejemplo, porque tras vender un bien el concursado a un tercero, éste se lo ha vendido a su vez a una cuarta persona), podrá condenarse la persona que firmó esa operación perjudicial con el concursado a que pague a la masa del concurso el valor que tenía el bien cuando salió indebidamente del patrimonio del concursado.

2.3. DELIMITACIÓN DE LA MASA ACTIVA Y PASIVA

2.3.1. DELIMITACIÓN DE LA MASA ACTIVA

La masa activa del concurso es el conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio del deudor en la fecha en que se declara el concurso y, además, todos aquellos que pasan a formar parte del mismo a partir de la declaración del concurso y hasta que concluye el procedimiento.

Una de las funciones que deben cumplir los administradores concursales es la de determinar y configurar adecuadamente la masa activa del concurso. En un informe que han de realizar en el plazo de dos meses desde su nombramiento, deben incluir el inventario o relación de esos bienes y derechos que forman la masa activa, indicando, entre otros extremos, su naturaleza, características y su valor. Para averiguar qué bienes y qué derechos deben conformar esa masa activa, han de analizar adecuadamente todas las cuentas y documentación del deudor.

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2.3.2. DELIMITACIÓN DE LA MASA PASIVA

La masa pasiva del concurso está constituida por todos los créditos que tienen los acreedores del deudor frente a éste, a excepción de los créditos llamados créditos frente a la masa.

Los créditos frente a la masa , por su naturaleza, no forman parte de la masa pasiva y se pagan al margen de lo que es el procedimiento concursal. Estos créditos se encuentran enumerados en la Ley Concursal y comprenden, en líneas generales, una serie de gastos y de deudas que puede contraer la propia masa del concurso tras el auto de declaración. Así, si los administradores concursales deben iniciar un juicio en nombre de la masa del concurso para recuperar algún bien y eso genera unos gastos, esos gastos serán un crédito frente a la masa y se pagarán al margen de lo que se decida respecto del resto de créditos, los concursales, anteriores a la declaración del concurso. Y lo mismo sucederá, con aquellos gastos que se generen por tener que contratar la propia administración concursal, tras el concurso, a determinados profesionales para que realicen algún tipo de actividad en favor de los intereses colectivos de la masa del concurso, o en los restantes casos en los que la ley declare expresamente que se trata de créditos frente a la masa.

La administración concursal, en el informe al que se ha hecho referencia en el apartado anterior, debe incluir, junto con el inventario, otro documento denominado lista de acreedores , que, como su propio nombre indica, comprende toda la relación de los acreedores que tienen créditos concursales frente al concursado. La elaboración de este documento es fundamental, puesto que sólo cuando se sepa de un modo definitivo quiénes son todos y cada uno de los acreedores del deudor y cuál es el importe y la naturaleza de cada uno de sus créditos podrá buscarse y encontrarse una solución al problema de la insolvencia del concursado.

El auto de declaración del concurso concede el plazo de un mes a todos aquellos que consideren que tienen algún derecho de crédito frente al concursado, para que comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos. Los acreedores deberán , por ello, remitir una carta a la administración concursal , acompañando el documento que justifique que son titulares de ese crédito, identificándose adecuadamente e indicando y justificando la cuantía y la naturaleza de ese derecho.

A la vista de esas cartas y de la documentación que tenga en su poder, la administración concursal elaborará la lista de acreedores , indicando el nombre de cada uno de ellos, la categoría de su crédito, la cuantía y los demás datos relevantes de dichos créditos.

En la lista de acreedores, la administración concursal deberá clasificar los créditos por categorías , incluyéndolos en cada uno de los

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3. EL CONVENIO O LA LIQUIDACIÓN

Como se ha señalado en líneas anteriores, el concurso de acreedores es un procedimiento judicial cuyo objeto es la búsqueda de una solución final frente a la situación de insolvencia de un determinado deudor. La ley prevé dos posibles soluciones: el convenio y la liquidación.

3.1. EL CONVENIO

El convenio es un acuerdo entre el deudor y la mayoría de sus acreedores a través del cual , por votación mayoritaria, acuerdan y deciden el modo en el que el deudor hará frente al pago de sus deudas.

El convenio deberá contener una propuesta de aplazamiento en los pagos -espera- o una rebaja en el importe de lo que el deudor debe pagar -quita -, para así, gracias a estas concesiones o facilidades de pago, permitir al deudor quedar finalmente liberado de las deudas cuya imposibilidad de pago íntegro y puntual motivó el inicio del procedimiento concursal.

Sin embargo, esos aplazamientos o esas rebajas que pueden proponerse en el convenio tienen un límite. La Ley Concursal señala que, salvo casos excepcionales que tipifica también la propia ley, no podrán aprobarse convenios que supongan una quita o rebaja de más de la mitad del importe de los créditos ordinarios, o una espera o aplazamiento en el pago superior a los cinco años.

El deudor o sus acreedores deberán presentar una propuesta de convenio que contendrá los términos en los que el deudor deberá hacer frente al pago de sus obligaciones, con los aplazamientos y/o rebajas -quitas y/o esperas- a los que se ha hecho referencia anteriormente.

Si el convenio, que puede proponerse desde el mismo momento en el que se presenta la solicitud de concurso, se plantea antes de que termine el plazo que tienen los acreedores para comunicar sus créditos, nos encontramos ante una propuesta anticipada de convenio. En este caso, los acreedores podrán irse adhiriendo a esa propuesta, por escrito dirigido al Juzgado.

Si en el plazo fijado por la ley se adhieren -es decir , dan su conformidad - acreedores que representen al menos la mitad del pasivo ordinari o -es decir, acreedores cuyos créditos, sumados, lleguen a la mitad del importe total de esos créditos ordinarios-, el juez declarará aprobado el convenio , salvo que considere que es contrario a la Ley Concursal.

Si esta propuesta de convenio no obtuviera suficientes adhesiones , podrá iniciarse una nueva fase, para tratar de obtener su aprobación en una junta o reunión de acreedores que será debidamente convocada.

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Si el deudor tuviera más de 300 acreedores, el juez podrá acordar que el convenio sea tramitado por escrito -es decir, sin junta. En este caso, los acreedores pueden presentar su adhesión o su voto en contra, mediante la presentación del oportuno escrito en el Juzgado.

Obtenida la mayoría necesaria para la aprobación del convenio, el juez, si considera que su contenido no es contrario a la ley, dictará una resolución judicial declarándolo aprobado. A partir de ese momento, habrá finalizado el concurso de acreedores y el deudor podrá volver a gestionar su patrimonio con total libertad; si bien, deberá cumplir escrupulosamente lo pactado en el convenio, pagando las cantidades debidas a sus acreedores en la cuantía y en los plazos que se hayan pactado en dicho acuerdo. Si no cumpliera con esta obligación, el convenio podría ser rescindido -anulado-, reabriéndose el procedimiento concursal.

3.2. LA LIQUIDACIÓN

Es la solución que se da a la situación de insolvencia del deudor, dentro del procedimiento concursal, en los siguientes supuestos:

1. Cuando no se ha presentado ninguna propuesta de convenio. 2. Cuando el convenio no ha sido aprobado mayoritariamente por los acreedores. 3. Cuando el concursado ha incumplido un convenio previamente aprobado. 4. Cuando el concursado no desea alcanzar ningún tipo de acuerdo con sus acreedores o no se considera capacitado para cumplir ningún posible convenio que respete los límites y requisitos fijados por la ley.

En todos estos supuestos de fracaso de la opción del convenio, deberá optarse por una solución alternativa, subsidiaria, que pondrá fin al concurso, que no es otra que la liquidación. Por lo tanto, cabe afirmar que , en todo concurso, la opción o solución prioritaria es el convenio , que tratará de alcanzarse entre el deudor y sus acreedores; y si este intento no da fruto, deberá acordarse el inicio del proceso de liquidación.

La liquidación es el procedimiento a través del cual se convierten en dinero , mediante su venta en pública subasta o de forma directa si el juez lo autoriza, todos los bienes y derechos que conforman la masa activa del concurso según el inventario de la administración concursal, y se paga a los acreedores sus créditos con lo obtenido y hasta donde alcance según un plan

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En el momento en el que se haya agotado todo el activo , es decir, ya no quede más dinero para pagar a ningún otro acreedor, se considerará finalizado el procedimiento de liquidación, sin perjuicio de que pudiera reabrirse si aparecieran nuevos activos con los que poder hacer frente al pago de aquellos créditos que no hubieran sido íntegramente abonados en el procedimiento liquidatario.

4. LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO

Cuando el procedimiento concursal ha terminado con un convenio especialmente gravoso para el deudor , es decir, con una rebaja o una espera en los pagos que superan determinados límites señalados en la ley, o cuando el procedimiento ha terminado sin posibilidad de alcanzar un convenio , es decir, mediante liquidación, deberá abrirse una sección especial en la cual el juez deberá resolver si nos encontramos ante un concurso en el que el deudor no ha tenido culpa alguna de la insolvencia, o ante un concurso en el que la insolvencia ha sido causada de forma culpable por el propio deudor. Esta sección se llama sección de calificación y, en ella, el concurso será calificado como fortuito o como culpable.

Abierta la sección, la administración concursal y el Ministerio Fiscal emitirán un dictamen en el que se pronunciaran sobre si , a su juicio, el concurso debe ser calificado como fortuito, porque el deudor no es responsable de la causación o agravamiento de la insolvencia, o como culpable , porque sí existe esa responsabilidad. Si alguno de ellos entiende que el concurso debe ser calificado como culpable, se dará traslado al propio deudor y a todas las personas a las que pueda afectar esa calificación de culpabilidad, se les oirá y, finalmente, el juez decidirá si el concurso debe ser calificado como culpable o fortuito.

En líneas generales, el concurso será calificado como culpable, cuando el deudor, con dolo -mala fe- o con culpa -actuación negligente, es decir, sin la cautela o diligencia suficiente- hubiera generado o agravado la insolvencia que ha motivado la declaración del concurso. Si es una sociedad, se analizará si sus administradores han gestionado bien la compañía, o si, por el contrario, han actuado de un modo doloso o negligente , causando o agravando, con ello, la insolvencia.

La ley establece una serie de supuestos en los cuales el concurso se calificará como culpable. Entre estos supuestos, se encuentran, por ejemplo, aquellos casos en los que el deudor:

1. Ha incumplido su obligación de llevar adecuadamente la contabilidad. 2. Ha cometido inexactitudes en las cuentas y en los documentos que ha entregado al juez en el procedimiento concursal.

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3. Ha transmitido o distraído fraudulentamente bienes de su patrimonio, en los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso. 4. Ha tratado de simular una situación patrimonial ficticia. 5. No ha solicitado puntualmente la declaración de concurso, a pesar de estar en el supuesto legal que así lo justificaba.

Si a la vista de lo alegado por las partes, y tras la celebración del juicio, el juez considera que el concurso merece la calificación de culpable, la correspondiente sentencia deberá determinar quiénes son las personas que deben quedar afectadas con esa calificación de culpabilidad y quiénes son cómplices de ese concurso culpable. Esas personas quedarán inhabilitadas para administrar bienes ajenos durante un período que podrá oscilar entre los dos y los quince años. Además, podrán perder cualquier derecho que tuvieran frente al deudor, como acreedores de éste, y podrán ser condenados a indemnizar a la masa del concurso -es decir, a la totalidad de los acreedores- por los daños y perjuicios que hayan podido causarles con esa actuación dolosa o culposa.

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SUPUESTO PRÁCTICO NÚM. 1

Fernando es un estudiante que trabaja por las noches de camarero, percibiendo un sueldo mensual de 700 euros.

A consecuencia de un viaje realizado recientemente y de su elevado nivel de vida se encuentra en la actualidad en una delicada situación económica que puede resumirse del siguiente modo:

  • Debe los dos últimos meses de alquiler del piso en el que vive, por el que paga una renta mensual de 500€.
  • Tiene en su tarjeta de crédito un descubierto de 800€.
  • Debe a su vecino Luis 200€ que éste le prestó la semana pasada.

Agobiado por esta situación, visita a sus padres y les pide dinero para hacer frente a todas estas deudas. Sus padres, que tampoco atraviesan una buena racha, le dan 1.500€ para que trate de solucionar sus problemas.

Fernando ha decidido tratar de encontrar otro trabajo con un mejor salario que le permita solucionar su problema. Entretanto, se plantea qué hacer con sus deudas, sus acreedores y el dinero que le han dado sus padres. Las opciones que baraja son las siguientes:

a. Pagar los 1.000€ de alquiler que tiene pendientes de pago para evitar que le "echen" del piso, y guardarse los otros 500€ para gastos futuros hasta que encuentre un trabajo y pueda normalizar la situación.

b. Convocar una reunión con el propietario del piso, el director del banco que le ha dado la tarjeta de crédito y su vecino, explicarles el problema y pedirles que acepten el reparto de los 1.500€ de un modo proporcional, es decir, pagando a cada uno el 75% de lo que les debe: 750€ al propietario del piso, 600€ al banco, y 150€ a su vecino. Todo ello con el compromiso de pagarles el resto en cuanto encuentre un trabajo que se lo permita.

c. Contratar un abogado y encargarle que presente una solicitud de concurso de acreedores que le permita obtener a través del Juzgado una solución a su problema de insolvencia.

d. Pagar únicamente al banco, y guardarse los restantes 700€ para los gastos que pueda tener en lo sucesivo o para tratar de negociar con el propietario del piso si éste le demanda por impago.

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Cuestión a resolver

a) ¿Cuál de las cuatro opciones anteriores es la más acertada o aconsejable?

SUPUESTO PRÁCTICO NÚM. 2

La sociedad NEGOCIO, S.A., ha sido declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Madrid. Es propietaria de un local en Toledo al día de hoy desocupado. Don Pedro García está interesado en comprarlo y con posterioridad a la declaración del concurso ha hecho una oferta al administrador único de la compañía, que casualmente es su hermano, proponiéndole que se lo venda por la mitad del valor de mercado que dicho local tiene actualmente. El administrador único decide aceptar la oferta y firma un contrato de compraventa con su hermano en virtud del cual la sociedad se lo vende por el precio que éste había ofrecido.

Cuestión a resolver

a) ¿Es válida esa compraventa?

  • Posibles respuestas:

a. No, es nula de pleno derecho, es como si no se hubiera firmado nada porque está claro que es un fraude ya que los dos hermanos se han puesto de acuerdo para que el local salga de la sociedad por la mitad de precio y enriquecerse a costa de la propia compañía.

b. Por supuesto, la operación es válida. Cualquier propietario es libre de vender sus bienes al precio que considere oportuno, y si por su actual situación de insolvencia y de crisis el administrador lo considera una buena operación, nada le impide venderlo a quien esté dispuesto a comprarlo, sea hermano, familiar, amigo o enemigo del vendedor.

c. La operación es anulable porque estando la sociedad en concurso de acreedores el concursado no tiene pleno poder de disposición sobre su patrimonio, necesitando la autorización de los administradores concursales para poder vender el local.