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lectura 1 resumen, Resúmenes de Trabajo Social

Asignatura: Estructura de los SS.SS en España y Europa, Profesor: Elena Roldan, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM

Tipo: Resúmenes

2013/2014

Subido el 09/04/2014

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Lectura nº1 ROLDÁN GARCIA, ELENA, GARCIA GIRÁLDEZ, TERESA
Y NOGUES SAÉZ, LUIS (2012). Estado de bienestar, derechos sociales y
Servicios Sociales.
1. Genealogía de conceptos
La historia conceptual de la acción social está en relación con las formas de producción del
bienestar social y la búsqueda de su definición indica momentos de mayor creatividad.
Existen conceptos que a lo largo de los siglos han recibido mayor acogida, muestran también la
función que han desempeñado los actores sociales en su consolidación. Por ello la utilización de
términos como “beneficencia” “asistencia social “seguridad social “bienestar social”” servicios
sociales” o política social” señalan diferentes momentos y modos de entender el concepto de
acción social a lo largo de la historia.
En las democracias occidentales los Servicios Sociales se presentan como una extensión de los
derechos sociales. Para poder comprender estas cuestiones es conveniente realizar la genealogía
de algunos de estos conceptos.
Según Carmen Alonso (1985) el concepto de acción social es: “ Las diversas formas de hacer
frente, por parte de la sociedad en su conjunto o en algunas de sus partes, a situaciones de
necesidad materia, individual o colectiva, su historia es preciso rastrearla dentro de los mismos
límites cronológicos en que se pueda enmarcar históricamente la evolución de la pobreza: a
partir del momento en que está se convierte en un problema social, dado que es la pobreza su
campo característico de aplicación. Sus campos de atención, según la autora son: el normativo,
la acción, el conflicto y la realidad concreta.
Con la revolución industrial (1830) se denomina “cuestión social” y que Robert Castel (1997)
define como:” una aporía fundamental en la cual una sociedad experimenta el enigma de su
cohesión y trata de conjurar el riesgo de su fractura. Es un desafío que interroga, pone de nuevo
en cuestión la capacidad de una sociedad para existir como un conjunto vinculado por
relaciones de interdependencia.
La cuestión social hace referencia a la toma de conciencia de las condiciones de vida de las
poblaciones que son a la vez agentes y víctimas de la Revolución industrial.
Según Castel el pauperismo pone en peligro el orden político, social y moral, ante este
fenómeno se han ido dando diferentes respuestas: la configuración del Estado de bienestar como
una espacio específico entre lo político y lo económico, que ha permitido a su vez ampliar el
espacio de la social, como lugar intermedio, pero cuya misión es establecer vínculos entre
ambos espacios.
Para Castel lo social consiste en “sistemas de regulación que no son los del mercado, instituidos
para tratar de llenar esta brecha”.
En España la beneficencia privada la realizaban ciertas organizaciones religiosas o afines,
mientras la beneficencia pública, social o institucional como acción social es el conjunto de
servicios públicos o privados, mediante los cuales se apoya a los necesitados e inválidos de
acciones encaminadas a su protección.
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Lectura nº1 ROLDÁN GARCIA, ELENA, GARCIA GIRÁLDEZ, TERESA

Y NOGUES SAÉZ, LUIS (2012). Estado de bienestar, derechos sociales y

Servicios Sociales.

  1. Genealogía de conceptos

La historia conceptual de la acción social está en relación con las formas de producción del bienestar social y la búsqueda de su definición indica momentos de mayor creatividad.

Existen conceptos que a lo largo de los siglos han recibido mayor acogida, muestran también la función que han desempeñado los actores sociales en su consolidación. Por ello la utilización de términos como “beneficencia” “asistencia social “seguridad social “bienestar social”” servicios sociales” o política social” señalan diferentes momentos y modos de entender el concepto de acción social a lo largo de la historia.

En las democracias occidentales los Servicios Sociales se presentan como una extensión de los derechos sociales. Para poder comprender estas cuestiones es conveniente realizar la genealogía de algunos de estos conceptos.

Según Carmen Alonso (1985) el concepto de acción social es: “ Las diversas formas de hacer frente, por parte de la sociedad en su conjunto o en algunas de sus partes, a situaciones de necesidad materia, individual o colectiva, su historia es preciso rastrearla dentro de los mismos límites cronológicos en que se pueda enmarcar históricamente la evolución de la pobreza: a partir del momento en que está se convierte en un problema social, dado que es la pobreza su campo característico de aplicación. Sus campos de atención, según la autora son: el normativo, la acción, el conflicto y la realidad concreta.

Con la revolución industrial (1830) se denomina “cuestión social” y que Robert Castel (1997) define como:” una aporía fundamental en la cual una sociedad experimenta el enigma de su cohesión y trata de conjurar el riesgo de su fractura. Es un desafío que interroga, pone de nuevo en cuestión la capacidad de una sociedad para existir como un conjunto vinculado por relaciones de interdependencia.

La cuestión social hace referencia a la toma de conciencia de las condiciones de vida de las poblaciones que son a la vez agentes y víctimas de la Revolución industrial.

Según Castel el pauperismo pone en peligro el orden político, social y moral, ante este fenómeno se han ido dando diferentes respuestas: la configuración del Estado de bienestar como una espacio específico entre lo político y lo económico, que ha permitido a su vez ampliar el espacio de la social, como lugar intermedio, pero cuya misión es establecer vínculos entre ambos espacios.

Para Castel lo social consiste en “sistemas de regulación que no son los del mercado, instituidos para tratar de llenar esta brecha”.

En España la beneficencia privada la realizaban ciertas organizaciones religiosas o afines, mientras la beneficencia pública, social o institucional como acción social es el conjunto de servicios públicos o privados, mediante los cuales se apoya a los necesitados e inválidos de acciones encaminadas a su protección.

La regulación de la beneficencia pública en el siglo XIX formalizó la responsabilidad del Estado en materia de intervención social, dando así respuesta a determinadas y graves carencias sociales.

La beneficencia pública se reflejo ya en la constitución de Cádiz de 1812, en la Ley Orgánica de Beneficencia (1822) y en la Ley reguladora de la Beneficencia pública (1849). Esta beneficencia pública tiene unas características que Aguirre Beltrán (1922), añadiendo la atención sanitaria, las resume del modo siguiente; “ Progresiva estatalización y responsabilidad publica de ámbito local; crisis del dogma de la autosuficiencia individualista del pensamiento liberal; perdida del carácter graciable, no de su gratuidad; consideración de sujetos pasivos a los pobres verdaderos, involuntarios; el ámbito objetivo lo constituyen unas prestaciones sanitarias y socio-asistenciales; e institucionalidad administrativa”.

La conciencia del carácter social de los riesgos surgió con el capitalismo y con la Revolución Industrial; fue entonces cuando empezó a considerarse que derivaban del propio sistema y se elaboraron técnicas de cobertura específicas, de prevención y reparo, y también técnicas inespecíficas de ahorro, beneficencia, mutualidad y seguro privado.

La sociedad debe arbitrar mecanismos de respuesta para reparar el daño producido por esos riesgos, el riesgo es la posibilidad de ser afectados por la necesidad, a su vez se tratan de riesgos sociales cuando su dimensión es colectiva.

A finales de 1881 en Alemania, se crearon los seguros sociales, como resultado del Plan de Bismarck, y se extendieron posteriormente a toda Europa. En España la implantación de los seguros sociales se realizó durante la primera mitad del siglo XX con: la Ley de accidentes de trabajo, la creación del Instituto Nacional de Previsión, el Retiro del obrero (1919), el seguro contra el paro forzoso(1919); la Reordenación de accidentes de trabajo (1926), el Seguro de maternidad (1929), etc. La constitución de la II República (1931) se comprometió a instaurar una red de seguros sociales (art 46). Durante la dictadura franquista, la normativa a ese propósito fue: el Fuero de Trabajo (1938), el Seguro de Vejez (1939), el seguro Obligatorio de Enfermedad (1942), el Seguro de vejez e invalidez (1947, ampliado en 1955) así como el Seguro Nacional de Desempleo (1961) que atravesaron un período de coordinación y unificación que culmino con la aprobación de la Ley de Bases de la Seguridad Social (28 de diciembre de 1963). Esta ley supuso el paso a la configuración de un sistema público de protección social que, como en otros países del entorno, y constituyó la denominada Seguridad Social.

En este momento se inicia, como dice Aguilar (2010), la dualidad entre la protección social vinculada al trabajo y la protección benéfico asistencial, para quienes estaban fuera del mundo laboral. Se produce, por lo tanto, la separación entre la previsión social y la beneficencia. Posteriormente cuando la protección social se conciba fundada en la ciudadanía, se sustituirá el binomio contributivo – asistencial por un único concepto que hará referencia al derecho universal, como por ejemplo ha sucedido en España durante un tiempo en el sistema sanitario.

La previsión social y los seguros sociales dieron respuesta a la cuestión social. En su origen, los seguros sociales cubrían riesgos aislados (vejez, accidentes laborales y enfermedad) y su base fundamental eran las aportaciones de los interesados. La previsión social surgió como respuesta a situaciones de necesidad de las personas cuyo origen no les era imputable y les transcendía.

El proceso de continuidad con los seguros sociales Bismarkianos, Inglaterra avanzó con el Informe “Seguro social y servicios afines” de Beveridge (1942), un plan de mejora de los

  • Por la financiación: la Seguridad Social se financia con cuotas de los trabajadores, de los empresarios y del Estado a través de impuestos: y en los Servicios Sociales está presente la contribución de usuario (copago), pero la contribución al coste del Estado está condicionada por límites presupuestarios; de ahí deriva el carácter de derecho subjetivo del primero y condicionado y restringido de los destinatarios de los servicios del segundo.
  • Por la relación: La seguridad social con el destinatario se basa en una relación de reprocidad. En los Servicios Sociales no se da esta reciprocidad del usuario en aquellos casos en los que no es posible su participación en el coste, porque carezca de recursos o sean insuficientes. De ahí que el campo de las prestaciones se limite y restrinja a la población protegida; sin embargo en determinadas circunstancias cubre necesidades que pueden ser cuantificadas y calculadas en dinero (copago).

El concepto de bienestar social se empieza a utilizar a principios del siglo XX por algunos economistas ingleses, que lo asocian al de “economía del bienestar”.

El estado de bienestar se caracteriza por dos elementos básicos: por un lado, una cobertura o protección de las necesidades humanas y sociales principales de la población y por el otro, un conjunto de actuaciones, formales y organizacionales que llevan a esa situación de protección social.

A partir de estos elementos se ha generalizado el uso de esta expresión para indicar aquel modelo social de estado de bienestar que persigue:

  • Objetivos generales a conseguir justicia y niveles de vida dignos para todos los ciudadanos.
  • (^) Una variedad de medidas que, dependiendo del sistema administrativo de cada país contribuyen directamente al logro de los objetivos generales mencionados.
  • Un conjunto de principios y normas acerca de algunas necesidades humanas como miembros de familias y comunidades, y unas técnicas profesionales que tienen por objeto ayudar a satisfacerlas.
  • Un conglomerado de programas, instituciones y servicios especializados que tienen por objeto satisfacer ciertas necesidades residuales.

Actualmente en la cultura occidental han surgido expresiones similares a la de bienestar social como es la de “ calidad de vida”, que empezó a utilizarse a partir de 1970, para referirse a aspectos tales como: la protección de la naturaleza, la humanización de la vida urbana, la mejora de las condiciones de trabajo, la utilización creativa del ocio y tiempo libre…, también tiene aceptación similar a otras expresiones como la de “ desarrollo a escala humana” que están completando la genealogía de conceptos y centralizan en la persona al sujeto de ese bienestar social.

El Estado de bienestar ha generado unas políticas sociales y una red de instituciones, que han producido una serie de beneficios para la mayor parte de la población y, a raíz de ello, han cambiado las expectativas de los ciudadanos, existen diferentes modelos de Estado de bienestar.

Las políticas de bienestar social son, por lo tanto, espacios de gestión colectiva de los numerosos ejes de desigualdad (clase, ciudadanía, género) que existen en múltiples esferas

(pública, mercantil, asociativa, familiar) de las sociedades avanzadas del siglo XXI. El concepto de política social más extendido la considera un mecanismo para corregir o paliar los efectos negativos del sistema económico, por lo que contempla la intervención de los gobiernos para corregir y compensar desigualdades sociales.

Las políticas sociales tienen unos rasgos específicos: su parcialidad y su incertidumbre, porque sólo pueden intervenir en los efectos y no en las causas de las desigualdades del sistema.

1.2. La definición de Servicios Sociales

El término de Servicios Sociales se utiliza bajo dos perspectivas: la primera y más amplia los sitúa en el ámbito de las actuaciones de la política social que se desarrollan en el denominado Estado de bienestar contemporáneo, su finalidad es proteger y mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. Este punto de vista se refiere a los servicios sociales como un conjunto de actividades y prestaciones que comprende: sanidad, educación, vivienda, empleo y garantía de renta, subsidios y los Servicios Sociales propiamente dichos o servicios sociales personales (que en los años 1980 se denominaba el sexto sistema y actualmente el cuarto pilar del Estado de bienestar. En el ámbito internacional existen definiciones referidas a los Servicios Sociales, como la Declaración universal de Derecho Humanos de las Naciones Unidas de 1948.

La segunda utilización de la expresión Servicios Sociales, en su aceptación más concreta, lo define el mundo anglosajón como “Servicios Sociales personales” y se encuentra cada vez más difundida en los países occidentales.

La conceptualización en España se da a finales de los años 1970 cuando comenzaba un proceso de cambio con importantes repercusiones en los Servicios Sociales, se trataba de un proceso tardío, en relación con otros países europeos, pero que en poco tiempo implico un cambio radical de la situación. Es sorprendente que este desarrollo haya culminado con éxito a pesar de los numerosos avatares políticos y administrativos que se produjeron en los años 1980.

Se evidencio que la necesidad de elaborar un nuevo modelo de protección e intervención social exigía realizar reformas urgentes tanto legislativas como institucionales, administrativas y financieras y revisar las relaciones entre las instituciones públicas y no gubernamentales. Un importante indicador de la preocupación que existía en España fue una publicación de los Servicios Sociales y los primeros análisis realizados por políticos y profesionales de la acción social respecto al futuro de dichos servicios.

Todo ello se alimentó con una serie de debates y reuniones profesionales que marcaron algunas referencias clave a la hora de definir este camino.

Como resultado de este proceso, se fue imponiendo progresivamente el uso restringido del término “Servicios Sociales” era sinónimo de Servicios Sociales personales. En su delimitación más estricta han sido determinantes tres factores, que se enuncian sintéticamente y sobre los que se profundiza más adelante:

  • La consolidación, con la denominación específica de Servicios Sociales, los servicios sociales se han ido configurando como un elemento independiente dentro de la Administración pública, con sus respectivas consejerías concejalías, institutos públicos y organismos autónomos.

actuación del sector público se dirigía a la población con carácter universalista, como por ejemplo con la educación, las pensiones o la asistencia sanitaria, actualmente cuestionadas, en otros casos recaía directamente sobre individuos o colectivos concretos en situación de necesidad.

2.1. LA REGLAMENTACIÓN DEL ESTADO DE BIENESTAR

En el siglo XIX todos estos aspectos se van concretando y constituye una etapa de transición entre la concepción clásica e los derechos y la concepción contemporánea de los derechos sociales.

Tras la segunda guerra mundial y la derrota del fascismo y el nazismo, los derechos sociales aparecieron reforzados y se apuntó la necesidad de su internacionalización. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

La internacionalización apuntada tiene su primera expresión en a aprobación por la asamblea de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la que cuarenta y cinco Estados se comprometieron a respetar unos derechos de las personas distribuidos en cinco áreas: civil, políticos, económicos, sociales y culturales. La Declaración reconoce “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que asegure su salud, su bienestar y el de su familia, especialmente en cuanto a alimentación, vestido y atención médica y a los necesarios servicios sociales; toda persona tiene derecho a la seguridad en casos de paro, enfermedad, invalidez, viudedad, vejez o en otros casos perdida de medios de subsistencia a causa de circunstancias ajenas a su voluntad”. CUADRO 1.3 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (pg. 17).

La estructura de los derechos fundamentales radica en la dignidad y el valor de la persona humana. La declaración no concede un derecho de acción o petición ante los órganos de las Naciones Unidas, para asegurar el cumplimiento de los derechos; Se trata de una recomendación de la Organización de las Naciones Unidas, una norma práctica de aplicación en las constituciones y los ordenamientos jurídicos de cada Estado, de ahí que muchos no lo consideren vinculante. Para reforzar esta línea de actuación de la ONU, la comisión de Derechos Humanos se encargó de elaborar unos “pactos”, auténticos convenios o tratados internacionales, mediante los cuales los estados se obligaban y comprometían a adoptar medidas para la protección de los Derechos Humanos. Con no pocas dificultades, a finales de 1966, se aprobaron: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en España entraron en vigor una década después.

En el ámbito europeo se han arbitrado medidas especiales de protección de los derechos humanos mediante la aprobación de diferentes documentos.

  • La convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa (Roma, 1950). Entro en vigor en 1953, está considerada como una de las expresiones más claras de los valores de la democracia política occidental. Es un tratado internacional, por el cual los estados se comprometen a reconocer determinados derechos individuales, su innovación más importante ha sido el recurso individual, por el cual personas naturales o jurídicas pueden iniciar un procedimiento contra el gobierno que, a juicio de la parte se considere responsable de violación de los Derechos Humanos reconocidos en el convenio.
  • La Carta Social Europea (Turín, 1961), entró en vigor en 1965. Representa un “instrumento jurídico en materia de derechos sociales que se va enriqueciendo a través de sucesivas modificaciones y que va configurando lentamente un cuerpo normativo en el que se diseñan los derechos de carácter social que los Estados están dispuestos a reconocer y garantiza”.
  • El Acta Única Europea (Luxemburgo, 1985), entro en vigor en 1987. Menciona en su preámbulo a, la convención o Convenio Europeo y la Carta Social Europea como salvaguarda de los derechos de la persona y de las libertades fundamentales; según el Acta, estos dos instrumentos jurídicos constituyen una referencia obligada en materia de promoción de los derechos fundamentales.
  • La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (Estrasburgo, 1989) aprobada como programa de acción por los países de la Unión Europea (Reino Unido la firmó en 1998). La carta establece los principios sobre los que se basa el modelo europeo de derecho laboral y de forma más general el lugar que ocupa el trabajo en la sociedad.