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Derecho Civil: Fines, Características de las Normas, Clasificación y Vigencia - Prof. Berg, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Resumen del tema 1 del derecho civil que aborda los fines del derecho, características de las normas jurídicas, clasificación de las fuentes del derecho y su vigencia. Los conceptos de bien común, seguridad jurídica, justicia, bilateralidad, generalidad, abstractión, imperatividad, coercibilidad, exterioridad, estatalidad, supuesto de hecho y consecuencia jurídica.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 27/05/2017

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Tema 1.- Ordenamiento jurídico. Derecho privado. Derecho civil
Tema 1 Tema 2 Resumen Tema 2
Fines del derecho:
• El bien común
• La seguridad jurídica
• La Justicia (cumpliendo las normas la actuación es justa)
Caracteres de las normas jurídicas:
• Bilateralidad: conducta de un individuo en relación a otro
• Generalidad: No se dirige a una persona, sino a una serie de personas
• Abstracción: No trata hechos concretos, sino supuestos tipo
• Imperatividad: Contiene un mandado (obliga o prohíbe)
• Coercibilidad: Se impone por medio de coacción, por la fuerza
• Exterioridad: regula conductas externas, no pensamientos ni ideas
• Estatalidad o cuasiestatalidad: Emanan del Estado
Estructura de las normas: Hans KELSEN
• Si es Supuesto de hecho (SH), debe ser Consecuencia jurídica (CJ)
• Si no es Consecuencia jurídica (CJ), debe ser Sanción (S)
Clasicaciones:
• Derecho natural ........................... Derecho positivo (normas, o costumbre)
• Derecho objetivo (normas) ............ Derecho subjetivo (facultades que dan las normas)
• Normas de comportamiento ........... Otros tipos (morales religiosas, sociales)
• Normas completas (SH F 0 E 0 CJ) ......... Normas incompletas (declarativas y de remisión o
reenvío)
• Derecho normal: Derecho general….Derecho especial
• Derecho excepcional: Normas excepcionales….Privilegios
• Derecho Común............................ Derecho particular (Derechos Forales)
Imperativas ............................... Dispositivas
• Derecho público............................ Derecho privado
Tema 2.- Fuentes aplicación y ecacia de las normas jurídicas
Resumen Tema 1 Tema 2 Tema 3 Resumen Tema 3
Las fuentes del derecho (Directas):
• La Ley
• La Costumbre
• Los principios generales del Derecho
Fuentes Indirectas (o de conocimiento):
• Analogía, equidad, jurisprudencia…
Las leyes y otras disposiciones:
• Sentido estricto, normas emanadas de Poder Legislativo
• Sentido amplio, normas emanadas de órganos de la Administración
• Reglas en sentido material, referidas a la generalidad
• Reglas meramente formal para actos singulares no extensibles a todos
La constitución 27/12/1978 (169 artículos). Es la ley de leyes
Leyes orgánicas, para derechos fundamentales y otros (mayoría absoluta)
Leyes ordinarias, el resto (mayoría presentes o en comisiones legislativas)
Leyes autonómicas: Son leyes de igual rango que las ordinarias del estado
Los tratados internacionales, son aplicables al publicarlos el DUE Hay quien los considera
de mayor jerarquía que las leyes nacionales
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Tema 1.- Ordenamiento jurídico. Derecho privado. Derecho civil

Tema 1 Tema 2 Resumen Tema 2

Fines del derecho:

  • El bien común
  • La seguridad jurídica
  • La Justicia (cumpliendo las normas la actuación es justa)

Caracteres de las normas jurídicas:

  • Bilateralidad: conducta de un individuo en relación a otro
  • Generalidad: No se dirige a una persona, sino a una serie de personas
  • Abstracción: No trata hechos concretos, sino supuestos tipo
  • Imperatividad: Contiene un mandado (obliga o prohíbe)
  • Coercibilidad: Se impone por medio de coacción, por la fuerza
  • Exterioridad: regula conductas externas, no pensamientos ni ideas
  • Estatalidad o cuasiestatalidad: Emanan del Estado

Estructura de las normas: Hans KELSEN

  • Si es Supuesto de hecho (SH), debe ser Consecuencia jurídica (CJ)
  • Si no es Consecuencia jurídica (CJ), debe ser Sanción (S)

Clasificaciones:

  • Derecho natural ........................... Derecho positivo (normas, o costumbre)
  • Derecho objetivo (normas) ............ Derecho subjetivo (facultades que dan las normas)
  • Normas de comportamiento ........... Otros tipos (morales religiosas, sociales)
  • Normas completas (SH F 0 E 0CJ) ......... Normas incompletas (declarativas y de remisión o reenvío)
  • Derecho normal: Derecho general….Derecho especial
  • Derecho excepcional: Normas excepcionales….Privilegios
  • Derecho Común............................ Derecho particular (Derechos Forales)
  • Imperativas ............................... Dispositivas
  • Derecho público............................ Derecho privado

Tema 2.- Fuentes aplicación y eficacia de las normas jurídicas

Resumen Tema 1 Tema 2 Tema 3 Resumen Tema 3

Las fuentes del derecho (Directas):

  • La Ley
  • La Costumbre
  • Los principios generales del Derecho

Fuentes Indirectas (o de conocimiento):

  • Analogía, equidad, jurisprudencia…

Las leyes y otras disposiciones:

  • Sentido estricto , normas emanadas de Poder Legislativo
  • Sentido amplio , normas emanadas de órganos de la Administración
  • Reglas en sentido material , referidas a la generalidad
  • Reglas meramente formal para actos singulares no extensibles a todos
  • La constitución 27/12/1978 (169 artículos). Es la ley de leyes
  • Leyes orgánicas , para derechos fundamentales y otros (mayoría absoluta)
  • Leyes ordinarias , el resto (mayoría presentes o en comisiones legislativas)
  • Leyes autonómicas: Son leyes de igual rango que las ordinarias del estado
  • Los tratados internacionales , son aplicables al publicarlos el DUE Hay quien los considera de mayor jerarquía que las leyes nacionales
  • Legislación delegada Decretos legislativos, delega el legislativo en Gobierno o Leyes de bases cuando el objeto es la formación de textos articulados o Textos refundidos elejecutivo se limita a reordenar una serie de leyes
  • Legislación de urgencia: Decretos-leyes (en 30 días se ha de convalidar)
  • Disposiciones de rango inferior Potestad reglamentaria: Reales decretos, Órdenes ministeriales, Reglamentos, Ordenanzas, Bandos,…

El derecho comunitario

  • Derecho primario: Tratados Debajo de la Constitución obligaría a modificarla
  • Derecho derivado: o Reglamentos, son equivalentes a nuestras leyes. Por encima de ellas o Directivas, imponen a los espatos la obligación de una norma interna o Decisiones, dirigidas individualmente a un Estado miembro o Recomendaciones y dictámenes

La costumbre y los usos jurídicos

  • Usos jurídicos: Funciones interpretativa y función reguladora normativa , solo esos últimos son la fuente del derecho según párrafo 2º del art 1.3 CC
  • Costumbres Normas elaboradas por la conciencia social mediante repetición de actos con intención jurídica. Necesitan dos elementos: o Elementos externo: Repetición de actos o Elemento interno : Convicción de su necesidad para crear norma

Clases de Costumbres: o Según ley: Valor interpretativo o Contra ley : No admitida en CC pero sí en Navarra y Aragón, pero solo frente a normas dispositivas o Fuera de ley: aplicable cuando no hay norma legal

Principios generales del derecho: son la 3ª fuente directa del derecho, funciones:

  • Informan el ordenamiento jurídico
  • Son fuente subsidiara , en defecto de ley o costumbre

Jurisprudencia: Solo TS y TSJ de las Comunidades autonómicas. Requisitos:

  • Reiteración más de una sentencia
  • Analogía sustancial entre los hechos analizados
  • Que en los hechos se apliquen las mismas normas.

Las fuentes del derecho Civil de Aragón:

  • La Ley
  • La Costumbre: no incluye usos jurídicos, se admite cualquier clase de prueba
  • Los principios generales ordenamiento jurídico aragonés “ estadum est chartae

Vigencia de las leyes

  • Entrada en vigor A los 20 días de su publicación o cuando digan ellas
  • Pérdida de vigencia : por derogación (algunas incluyen su propia vigencia)
  • Principio de irretroactividad o De las normas Sancionadoras no favorables (art 9.3 CE) o De las disposiciones restrictivas (concepto limitado a derechos fundamentales) o Si la propia ley no dice lo contrario (disposiciones transitorias)

Aplicación y eficacia de las normas

  • Comprobar el supuesto
  • Determinar la norma aplicable Buscar si existe, interpretarla, ver aplicabilidad
  • Dictar sentencia : Premisa Mayor (norma). Premisa Menor (hecho). Conclusión LUIS FERNÁNDEZ MONTES Esquemas RLRH 1 er Curso Grupo 1 Elementos del derecho civil 87/

propiedad) Relativo (ej. deudas) b. Patrimoniales valorables y negociables. No patrimoniales no negociables c. Intransmisibles o personalísimos , unidos a la persona Transmisibles

B) Por el objeto sobre el que recae a. Derecho a la personalidad Inherentes a las personas (vida, libertad, intimidad) b. Derechos de familia Los que tienen los miembros de la familia unos sobre otros c. Derechos corporativos. De las personas por su pertenencia a asociaciones d. Derechos de crédito. Los que recaen sobre otras personas para poder exigirles e. Derechos reales los que se tienen sobre las cosas materiales o inmateriales

Vida del derecho subjetivo A) Modos de adquirir derechos subjetivos a. Adquisición Originaria Cuando no pertenecía antes a otro titular Adquisición Derivativa. Se adquiere por transmisión o sucesión. Se distingue entre “inter vivos” (ej. una compraventa), o “mortis causa” (ej. una herencia) b. Adquisición a título particular. Adquisición de un bien o derecho aisladamente. Adquisición a título universal. Adquisición en bloque de todo el patrimonio

B) Modificación. Las que sufre el derecho desde su nacimiento hasta su extinción a. Pueden ser subjetivas , se producen en el titular b. Y objetivas , que afectan cuantitativamente o cualitativamente al objeto

C) Extinción. Cuando se acaba el derecho. Es su fin, la pérdida para todos D) Pérdida. Cuando el titular de un derecho deja de ostentar esa situación.

La renuncia a los derechos sólo es válida si

A) no perjudica a terceros, B) no es contraria al interés público, C) no es contraria al orden público.

Influencia del tiempo en la vida de los derechos subjetivos

  • Cómputo Por días, meses, años (art 5 CC)
  • Límite temporal del ejercicio del derecho reclamarlo en el tiempo establecido. o La prescripción extintiva Por el paso del tiempo (art. 1930 a 1965 CC). o Suspensión e interrupción de la prescripción F 0 A 7En la Suspensión el transcurso del tiempo queda paralizado F 0 A 7En la Interrupción el tiempo transcurrido queda borrado. Las causas son a) acciones ante los tribunales ; b) reclamación extrajudicial , c) reconocimiento de deuda

o La caducidad. Parecida a la extinción, las diferencias con la prescripción son:

a) La prescripción solo por ley, la caducidad puede pactarse en los contratos b) En la caducidad no cabe una interrupción. c) La prescripción tiene por fin extinguir un derecho que no se ha ejercitado. La caducidad tiene como fin fijar un plazo para la extinción de derecho se ejercite o no. d) La caducidad el principalmente una figura procesal

Ejercicio de los derechos Los derechos pueden ser ejercitados por:

  • El titular del derecho
  • Otro en representación del titular. Voluntaria u obligatoriamente ,.

Los límites del ejercicio de los derecho s pueden ser

  • Extrínsecos: Cuando hay colisión o concurrencia con los derechos de los demás.
  • Intrínsecos (art 7 CC) Actuar de buena fe , prohibición del abuso del derecho , Los requisitos o elementos del abuso del derecho son : o Actuación del abutenten. El art

7.2CC puede ser por “acción u omisión” o Modo de actuación. Sobrepasando los límites normales o Caracterización de la actuación: F 0 A 7Por intención de perjudicar. F 0 A 7Por exceso en el ejercicio aún sin intención: F 0 A 7Por haber sido realizado en determinadas circunstancias

o Resultado de la actuación. Producir daño: M aterial o inmaterial

  • Consecuencias del abuso o Judiciales. Es lo habitual (deshacer lo hecho, exigir que no vuelva a hacerlo) o Administrativas. Sanciones, expropiación forzosa, suspensión de licencias

Clases de representación

  1. Activa en nombre del otro y pasiva el representante hace de mensajero.
  2. Voluntaria decidida por el representante o legal impuesta por la ley
  3. Directa o propia el representante actúa en nombre de otro, el tercero lo sabe. indirecta o impropia. El representante actúa en su nombre, el tercero lo ignora.

De la representación voluntaria. Se necesita un poder: puede ser general o específico La forma del apoderamiento es libre. El poder se extingue por a) revocación, b) Renuncia del apoderado , c) Muerte o insolvencia de uno o los dos De la representación sin poder. Los actos son nulos , pero el art 1259 CC prevé que el representado pueda ratificar el acto, pero tiene que hacerlo antes de su revocación por parte de terceros. De la autocontratación El representante celebra el negocio él mismo. Protección de los derechos subjetivos

  • Medidas preventivas Para evitar la violación de derechos: o Privadas (pe. Inscribir una propiedad en el registro, dar una garantía personal…) o Intermedias: Arbitraje o Públicas: Acciones procesales declarativas
  • Medidas represivas Solo el estado puede actuar para castigar y reprimir la violación ya efectuada, pero se admiten excepciones o Privadas: legítima defensa, estado de necesidad, cortar las ramas o raíces que nos invaden, perseguir un enjambre de abejas. o Públicas : Acciones judiciales

COMPORTAMIENTO JURÍDICO

Suelen denominarse hechos jurídicos todos aquellos acontecimientos a cuya realización el ordenamiento liga una consecuencia jurídica o, dicho de otro modo técnico más expresivo, una modificación en la situación jurídica subjetiva preexistente. Hay hechos que no tienen efectos jurídicos, normalmente involuntarios, pero hay algunos hechos involuntarios que sí que tienen efectos jurídicos, por ejemplo la muerte.

Clasificación de los hechos jurídicos:

  • Jurídicos
  • Naturales o involuntarios (sin voluntad humana, ej. Nacimiento)
  • Humanos o voluntarios (dependen de la voluntad consciente del sujeto del derecho) la doctrina los denomina “ actos jurídicos ” o Ilícitos : presenta como la violación de un deber o por omisión Los más significativos son los actos dañosos F 0 A 7 Penales Delitos y faltas (código penal) F 0 A 7 Civiles • Obligaciones contractuales (art 1.101 y ss CC).
  • Responsabilidad extracontractual (art 1902 y ss CC).

El estado civil de las personas Los estados civiles son situaciones permanentes o relativamente estables que predeterminan la capacidad de obrar de las personas La edad de la persona en el derecho civil estatal Capacidad de obrar y capacidad limitada:

  • Capacidad de obrar plena , a la mayoría de edad (art. 322 CC).
  • La capacidad restringida , que es la excepción, y por ello debe estar fijada de una manera expresa en la ley (el mismo art. 322, al final).
  • Capacidad limitada o incompleta : no se disfruta de la plenitud por:

a) por vía de restricción , incapacitación judicial (art. 210 CC en relación con el 322), tutor b) por vía de atribución , situación intermedia entre la de un plenamente capaz y un incapaz (arts. 323 y 164,3.CC.). Asistencia o consentimiento de otra persona (un curador)

Incidencia de la edad en la capacidad de obrar El menor de edad puede:

  • Otorgar capitulaciones matrimoniales. (Arts. 1329 y 1339 CC).
  • Realizar donaciones por razón de matrimonio, (Art. 625, 626 y 1338 CC)
  • Adquirir la posesión de las cosas (Art. 443 CC).
  • Adquirir por ocupación la caza y la pesca y etc..
  • Otorgar testamento desde los 14 años (Arts. 663 y 688 CC)
  • Ejercicio de sus derechos de la personalidad por su madurez (Art. 162.1 CC)
  • Consentir contratos que obliguen a realizar prestaciones personales. (Art. 162 in fine CC)
  • Ser oído, por Juez en toma decisiones que le afecten. (Art. 156.2 y 154.2 CC).
  • También, a partir de los doce años, consentir su adopción (art. 177.1 C.c.);
  • Y partir de los dieciséis, consentir la emancipación (art. 317) y solicitarla (arts. 320 y 321); y reconocer hijos por sí mismo, si tiene capacidad para contraer matrimonio, y si no la tiene, con aprobación judicial (art. 121)

Bienes especialmente protegidos : Art 166.1 Se necesita autorización judicial

  • Bienes inmuebles
  • Establecimientos mercantiles o industriales
  • Objetos preciosos
  • Valores mobiliarios

Emancipación Se produce por

  • La mayor edad,
  • Por concesión de los padres o del Juez (art. 314 C.c.);
  • Estos dos últimos actos jurídicos, dando lugar a otro estado civil, distinto de la mayoría de edad, que es el de emancipado.

El emancipado menor de edad se acerca a la del mayor, puede hacer todo salvo:

  • Contratos de préstamos
  • Gravar (hipotecas servidumbres de paso) o enajenar bienes inmuebles ni objetos de extraordinario valor.

La incapacidad

  • Concepto. Limitación de la capacidad (por deficiencias físicas o psíquicas) que impiden a la persona gobernarse por sí misma.
  • Clases : Incapacidad natural (por ejemplo falta de vista), e incapacidad judicial (art. 200 CC)
  • La sentencia de incapacitación determinará sus efectos y el régimen de tutela para incapacidad en alto grado (arts. 222 a 285 CC.); o curatela si está en condiciones de intervenir pero no con plenitud de juicio (art. 287 CC.).

Nacionalidad y vecindad civil Nacionalidad:

sobre los derechos de los extranjeros

Adquisición de la nacionalidad

  1. Originaria. Atribución de la nacionalidad española por nacimiento en España o filiación (arts. 17 y 19 CC)
  2. Derivativa a. Por opción. Arts. 20 CC) b.Por carta de naturaleza (art. 21.1 CC) Otorgada discrecionalmente por RD c.Por residencia (arts. 21 y 22 CC): 10, 5, 2 o 1 año d.Derivativa por consolidación (art 18 CC) 10 años inscrito en el registro

Requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia (art. 23 CC):

a) Ser mayor de catorce años y declaración reconociendo al Rey, Constitución y Leyes. b) Renuncia a su anterior nacionalidad (salvo países de doble nacionalidad) c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español. Doble nacionalidad (Art 11.3 CE): Posible con Iberoamericanos, Andorra, Filipinas y Portugal La pérdida de la nacionalidad española de origen , se regula partiendo de un principio que establece nuestra Constitución (art. 11, 1): que ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad. Por ello, el régimen de la pérdida es diferente según que en el sujeto se dé, o no, esta circunstancia (arts. 24 y 25 CC) La recuperación de la nacionalidad por los quienes la hayan perdido, (art. 26 CC). Vecindad Civil: En razón de los derechos forales admitidos en la CE de ello, los españoles tendrán la vecindad civil común, la aragonesa, la balear, la catalana, la gallega, la navarra o la vasca.

  1. Originaria. a. Por filiación (vecindad civil de los padres) (art 14.2 CC) b. Por lugar de nacimiento (art 17.1.d y 2 CC) Si se desconoce la vecindad de los padres 2. Derivativa a. Por opción (art 14.3 y 14.4 CC) b. Por residencia a los dos años con manifestación (art 14.5.1º) o a los diez años sin declaración en contrario (15.5.2º)

No puede haber pérdida de la vecindad civil , sino sustitución, cambio: a menos que se pierda la nacionalidad misma. La recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la de aquella vecindad civil anterior ( art. 15.3 CC).

Tema 5.- Relaciones jurídicas Familiares. Aspectos

personales y patrimoniales. Las personas jurídicas privadas

Resumen Tema 4 Tema 5 Tema 6 Resumen Tema 6

DERECHO DE LA FAMILIA

Familia y derecho de familia Entre los principios básicos que establece la Constitución de 1978 respecto a la familia , cabe destacar:

1. Establece la absoluta igualdad entre marido y mujer (art.32.1 CE).

2. Atribuye al poder civil la regulación del matrimonio por art. 16.3 CE.

3. Igualdad ante la ley de los hijos (art. 39 2 y 3 CE).

4. Puede investigarse la paternidad (art. 39.2, in fine CE).

El parentesco Clases de parentesco:

  • Natural o consanguinidad
  • Legal Por adopción (art 108.2 CC y 176 CC)
  • Por afinidad Entre un cónyuge y los parientes del otro. Los cónyuges no son parientes entre

sí.

Cómputo del parentesco:

  • Se mide por grados generaciones que separa a dos personas
  • Línea. Puede ser o Recta o directa Si descienden unas de otras, y puede ser F 0 A 7 Ascendente Une a una persona con sus antepasados F 0 A 7 Descendente Une a una persona con su descendencia

o Colateral u oblicua Si lo que tienen es un antepasado común.

Efectos: El parentesco determina obligaciones y derechos. LUIS FERNÁNDEZ MONTES Esquemas RLRH 1er Curso Grupo 1 Elementos del derecho civil 97/

Obligación de alimentos Los requisitos son:

1. Que exista la obligación por parentesco

2. Estado de necesidad de uno de ellos

3. Capacidad económica del obligado a prestarlos

Nota en el CC se regula la prestación de alimentos entre hermanos, pero en el CDFA no, por lo que en este caso el CC es supletorio de CDFA Clases de alimentos:

c) Alimentos amplios o civiles (art 142 CC) d) Alimentos estrictos o naturales Solo los alimentos necesarios para la vida.

En el derecho aragonés El CDFA no contempla la obligación por alimentos propiamente dicha pero: Padres e hijos se deben asistencia durante toda su vida (art 58 CDFA), Los gastos de los hijos mayores de 18 años o emancipados se extingue si ni muestran aprovechamiento y a los 26 años (aunque puede reclamar la pensión por alimentos).

El matrimonio

Deberes y derechos: Igualdad de los cónyuges (art. 66 CC), respetarse, ayudarse mutuamente, actuar en interés de la familia (art. 67 CC), y atención de ascendientes, descendientes y otras personas dependientes a su cargo (art. 68 CC). EFECTOS DEL MATRIMONIO EN EL ÁMBITO PATRIMONIAL Se denomina régimen económico matrimonial al conjunto de reglas dirigidas a ordenar jurídicamente las relaciones económicas y patrimoniales de los cónyuges entre sí, y respecto a terceros. Los modelos de regímenes económicos matrimoniales son: d. Sistema de comunidad (parcial) de bienes : se llaman en Derecho común ( sociedad de gananciales ) y en Derecho aragonés ( consorcio conyugal ). e. Sistema de separación : No hay masa común de bienes. Es el régimen legal presunto en Cataluña y Baleares ). LUIS FERNÁNDEZ MONTES Esquemas RLRH 1 er Curso Grupo 1 Elementos del derecho civil 98/

Diferencias entre régimen de gananciales de CC y el consorcio conyugal CDFA

Tabla comparativa bienes comunes (CDFA. Aragón) y bienes gananciales (CC)

T Bienes comunes (art. 210 CDFA): Bienes de carácter ganancial (art. 1347 CC):

Bienes comunes anteriores al matrimonio (art. 210.1)

Los bienes que los cónyuges obtienen de su trabajo o actividad.

Los bienes obtenidos por el trabajo o industria y lo obtenidas por el juego (art. 1351) Los frutos y rendimientos de los bienes comunes o privativos , así como el beneficio obtenido de las empresas y explotaciones económicas.

Los frutos, rentas e intereses que produzcan los bienes gananciales o los privativos.

Las empresas y explotaciones económicas fundadas por uno cualquiera de los cónyuges durante el consorcio , ( salvo que se acredite que se han constituido únicamente con patrimonio privativo ).

Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad

Bienes comunes (art. 210 CDFA): Bienes de carácter ganancial (art. 1347 CC): Los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera a título oneroso durante el matrimonio. ( con pago a plazos es común , salvo que todo el dinero sea privativo )

Los bienes adquiridos a costa del caudal común Los cónyuges pueden atribuir el carácter de ganancial a cualquier bien que adquieran durante su matrimonio , (art. 1.355) En el Derecho aragonés el art. 217 CDFA establece una presunción de comunidad :

También el CC establece la presunción de ganancialidad a todos los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que son privativos (art. 1361 CC).

Del usufructo de viudedad aragonés

Es un derecho familiar y no sucesorio , arts. 271 a 302 CDFA, y rige la regla general que cada cónyuge tiene el usufructo de los bienes del primero que fallezca (art. 271). Derecho de viudedad, se manifiesta como derecho expectante , pero existente (arts. 271.2 y 279), y al fallecimiento usufructo vidual (art. 283).

LAS CRISIS MATRIMONIALES

La separación: Sin ruptura del vínculo matrimonial. Sigue existiendo el matrimonio. Ante notario o secretario judicial. Como muy pronto a los tres meses de casados. Ya no es requisito previo del divorcio. El divorcio: Ante notario o secretario judicial. No se exige alegar ninguna causa. La principal consecuencia del divorcio es la disolución del matrimonio. Nulidad: Implica la invalidez del matrimonio. Los hijos nacidos en un matrimonio posteriormente anulado serán considerados como hijos matrimoniales, artículo 73 CC. Efectos comunes a las crisis matrimoniales Se regulan a través de un convenio regulador , acuerdo bilateral que incluyen: las relaciones económicas, así como las relativas a los hijos (estudiar art 90 CC).

Las uniones no matrimoniales Solo a nivel autonómico. En Aragón art. 303 a 315 CDFA En la que se incluyen derechos sucesorios. Tienen que inscribirse en un registro administrativo especial

LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO CIVIL Son personas jurídicas de carácter sociales que llamamos organizaciones. Son de interés publico

Obligaciones y derechos de crédito (art 1.088 a 1253 CC)

Definición: La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual una persona (el acreedor) , titular de un derecho de crédito, puede exigir un comportamiento de otra (el deudor) , comportamiento que implica la realización de un deber de prestación.

Elementos de la relación obligatoria:

  1. Sujeto s de la obligación: Deudor y acreedor. Pueden ser 1º) Unilaterales o bilaterales (recíprocas)

2º) Unipersonales o pluripersonales (una o más personas como sujetos)

  1. Objeto , hacer o no hacer algo / objeto o servicio: Prestación. Sus requisitos son (artículos CC 1.271 1º y 3ª, 1.272 y 1.273): 1º) Posibilidad. La imposibilidad puede ser física o jurídica

2º) Determinación. Puede haber indeterminación al contraer la obligación

3º)Licitud. No puede ser contraria la ley al orden público ni a la moral

  1. Vínculo de la obligación: Relación que liga al acreedor con le deudor

Para que haya una obligación… :

  1. Tiene que haber un acreedor
  2. Tiene que ser de derecho privado (no público).
  3. De contenido patrimonial (valorable)
  4. Sólo exigible a una o varias personas, pero no a toda la colectividad.
  5. Sólo exigible a quien tenga la deuda

Fuentes de las obligaciones: (art 1089 a 1093 CC) a) La ley (art 1.090 CC)

b) Los contratos (art 1091 CC)

c) Los cuasicontratos (art. 1.887 CC)

d) Las derivadas de delitos y faltas (art. 1.092 CC)

e) La culpa o negligencia (art. 1.093 y 1902 CC)

f) La voluntad unilateral.

Clasificación de las obligaciones: a) Positivas (dar o hacer) y negativas (no dar o no hacer) b) Genéricas (objeto no individualizado) y específicas (objeto identificado) c) De tracto único (compraventa) y de tracto sucesivo (arrendamiento) d) Divisible obligación puede cumplirse por partes e indivisibles (art 1149-1151) e) Principales tienen vida independiente y accesorias van unidas a otras (p.e. aval) f) Obligaciones alternativas cumplir una entre varias y facultativas solo hay una prestación debida, pero ser cancelada la obligación pagando con otra. g) Puras no dependen del futuro; condicionales si sucede un hecho futuro; a término o plazo cuando suceda un evento futuro y cierto (se producirá seguro). h) Obligaciones con pluralidad de sujetos:

  • Mancomunadas por defecto: Cada uno responde de su parte. Pasiva varios deudores Activa varios acreedores.
  • Solidarias: Cada sujeto responde de la totalidad de la deuda. Pasiva varios deudores solidarios. Activa varios acreedores solidarios i) Obligaciones pecuniarias: la prestación es una suma de dinero (art 1170 CC). LUIS

El pago o cumplimiento Al cumplimiento de la obligación se le llama técnicamente pago. Sus caracteres o condiciones son:

  • Identidad (debe realizarse la prestación pactada)
  • Integridad (el pago ha de ser completo, art. 1.157)
  • Indivisibilidad (salvo pacto en contrario, art. 1.169).

Sujetos:

  • Solvens el que paga (puede ser un tercero).
  • Accipiens el receptor del cumplimiento

Tiempo de pago: depende de lo pactado y de la propia naturaleza de la obligación. Lugar: el designado al constituirse la obligación (ver art. 1.171 CC). La imputación del pago: Si varias deudas se elije la pagada. Antes los intereses Dación en pago: Dar cosa distinta a la debida, solo con el consentimiento. Pago por cesión de bienes: para que puedan venderse, NO salda la deuda. Transgresiones jurídicas Transgresión jurídica es toda conducta humana que contradice el ordenamiento jurídico , o sea, la que viola un mandato o una prohibición normativa. Pueden ser:

  • meramente objetivas (no culposas)
  • subjetivas (por actos ilícitos o culposos). Los civiles se subdividen en: a) Actos dolosos causados a propósito, actos culposos por mera negligencia

b) Culpa contractual Incumplimiento de un deber que establecido por una relación entre causante y lesionado, y culpa extracontractual o por daños

Incumplimiento de las obligaciones

  • Modos de incumplimiento o Absoluto: Negación a cumplir o imposibilidad de hacerlo

o Relativo (cumplimiento defectuoso.

o Tardío (mora): Retraso en el incumplimiento. Puede ser del deudor o del acreedor. Debe: existir retraso , ser culpable y que haya requerimiento.

o Causas incumplimiento Intencionado (dolo) Negligente o descuido (culpa). Involuntario (fortuito o de fuerza mayor )

  • Reacción frente al incumplimiento o Ejecución en especie: Cumplimiento forzoso en forma específica

LUIS FERNÁNDEZ MONTES Esquemas RLRH 1 er Curso Grupo 1 Elementos del derecho civil 108/

F 0 A 7Obligación de hacer: Ejecutar a su costa. F 0 A 7Si la obligación es personalísima: Equivalente monetario F 0 A 7Obligación de no hacer: Deshacer lo hecho

o Indemnización: (art 1106) daño emergente y lucro cesante F 0 A 7Culpa: Todos los que se hubiesen podido prever (art 1107, pº 1)

F 0 A 7Dolo: Todos los daños (art 1107, pº 2) F 0 A 7Mora en pagos dinerarios; Intereses convencionales o legales (art 1108)

Garantías de las obligaciones La primera garantía y la más general es la responsabilidad patrimonial universal del deudor (art. 1.911 CC.), ya que este responde con todo su patrimonio.

La responsabilidad por hecho ajeno. Responsabilidad por hechos de otros.

Transmisión y extinción de las obligaciones. Desde que nace hasta que se extingue la relación obligatoria puede experimentar transformaciones tanto en su objeto o condiciones principales, como en las personas del deudor o acreedor.

Extinción de las obligaciones

1. El pago o cumplimiento El pago, para cumplir su fin, ha de reunir los caracteres de identidad (lo pactado), integridad (completo) e indivisibilidad (salvo pacto en contrario). 2. Pérdida de la cosa debida La pérdida de la cosa debida, el deudor puede liberarse si la misma se destruye por caso fortuito antes de ser entregada, y antes de constituirse en mora. 3. La compensación Se trata de una situación en que los sujetos de una relación obligatoria son recíprocamente acreedores y deudores entre sí; existen dos créditos cruzados, que se extinguen si concurren determinados requisitos. 4.- La confusión Se extingue una obligación cuando en un mismo sujeto se reúne el crédito y la deuda 5.- La condonación acto gratuito por el cual el acreedor libera al deudor. Extingue la obligación Puede ser: total (se refiere a toda la deuda) y parcial (parte de la deuda). Expresa : (declaración formal) y tácita 6.- Novación extinción de una obligación por otra nueva que la sustituye Puede ser: A) Objetiva : se cambian las condiciones principales o el objeto; B) Subjetiva : se cambia alguno de los sujetos; o C) A través de la subrogación denominada impropia , subrogando a un tercero en los derechos del acreedor

Tema 7. Teoría general del contrato y nuevas formas de

contratación

Resumen Tema 6 Tema 7 Tema 8 Resumen Tema 8

1.- El contrato. Concepto, elementos y clases. Contratos particulares Contratos en general Teoría general del contrato 1.1. Concepto

El contrato es una figura del negocio jurídico patrimonial , integrada por la concurrencia de dos o más declaraciones de voluntad ( bilateralidad o plurilateralidad ) correlativas y recíprocamente coordinadas que hacen nacer, modifican o extinguen una relación jurídica patrimonial con el fin de satisfacer los intereses de las partes que intervienen. En consecuencia, los principios generales que inspiran el contrato son (IMPORTANTE no confundir con los elementos que requieren los contratos): a. Principio de autonomía de la voluntad. Voluntad humana, libre y declarada.

b. Principio de consensualidad. Existe desde que existe el concesos

c. Principio de eficacia obligatoria. Del acuerdo se deriva la obligatoriedad.

1.2. Contrato y negocio jurídico El contrato, que constituye el medio más eficaz para el intercambio de bienes y servicios, se configura como un negocio jurídico bilateral donde existe un acuerdo de voluntades coincidentes de las personas que consienten en obligarse , con el fin de obtener los más diversos fines de la vida económica. 2 Elementos del contrato 2.1 Elementos esenciales del contrato. que son aquellos sin los cuales el contrato no puede existir. No pueden ser suprimidos por la partes, Los elementos esenciales son. 4º. Consentimiento

5º. Objeto

6º. Causa