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Resumen del tema 1 del derecho civil que aborda los fines del derecho, características de las normas jurídicas, clasificación de las fuentes del derecho y su vigencia. Los conceptos de bien común, seguridad jurídica, justicia, bilateralidad, generalidad, abstractión, imperatividad, coercibilidad, exterioridad, estatalidad, supuesto de hecho y consecuencia jurídica.
Tipo: Apuntes
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Tema 1.- Ordenamiento jurídico. Derecho privado. Derecho civil
Tema 1 Tema 2 Resumen Tema 2
Fines del derecho:
Caracteres de las normas jurídicas:
Estructura de las normas: Hans KELSEN
Clasificaciones:
Tema 2.- Fuentes aplicación y eficacia de las normas jurídicas
Resumen Tema 1 Tema 2 Tema 3 Resumen Tema 3
Las fuentes del derecho (Directas):
Fuentes Indirectas (o de conocimiento):
Las leyes y otras disposiciones:
El derecho comunitario
La costumbre y los usos jurídicos
Clases de Costumbres: o Según ley: Valor interpretativo o Contra ley : No admitida en CC pero sí en Navarra y Aragón, pero solo frente a normas dispositivas o Fuera de ley: aplicable cuando no hay norma legal
Principios generales del derecho: son la 3ª fuente directa del derecho, funciones:
Jurisprudencia: Solo TS y TSJ de las Comunidades autonómicas. Requisitos:
Las fuentes del derecho Civil de Aragón:
Vigencia de las leyes
Aplicación y eficacia de las normas
propiedad) Relativo (ej. deudas) b. Patrimoniales valorables y negociables. No patrimoniales no negociables c. Intransmisibles o personalísimos , unidos a la persona Transmisibles
B) Por el objeto sobre el que recae a. Derecho a la personalidad Inherentes a las personas (vida, libertad, intimidad) b. Derechos de familia Los que tienen los miembros de la familia unos sobre otros c. Derechos corporativos. De las personas por su pertenencia a asociaciones d. Derechos de crédito. Los que recaen sobre otras personas para poder exigirles e. Derechos reales los que se tienen sobre las cosas materiales o inmateriales
Vida del derecho subjetivo A) Modos de adquirir derechos subjetivos a. Adquisición Originaria Cuando no pertenecía antes a otro titular Adquisición Derivativa. Se adquiere por transmisión o sucesión. Se distingue entre “inter vivos” (ej. una compraventa), o “mortis causa” (ej. una herencia) b. Adquisición a título particular. Adquisición de un bien o derecho aisladamente. Adquisición a título universal. Adquisición en bloque de todo el patrimonio
B) Modificación. Las que sufre el derecho desde su nacimiento hasta su extinción a. Pueden ser subjetivas , se producen en el titular b. Y objetivas , que afectan cuantitativamente o cualitativamente al objeto
C) Extinción. Cuando se acaba el derecho. Es su fin, la pérdida para todos D) Pérdida. Cuando el titular de un derecho deja de ostentar esa situación.
La renuncia a los derechos sólo es válida si
A) no perjudica a terceros, B) no es contraria al interés público, C) no es contraria al orden público.
Influencia del tiempo en la vida de los derechos subjetivos
o La caducidad. Parecida a la extinción, las diferencias con la prescripción son:
a) La prescripción solo por ley, la caducidad puede pactarse en los contratos b) En la caducidad no cabe una interrupción. c) La prescripción tiene por fin extinguir un derecho que no se ha ejercitado. La caducidad tiene como fin fijar un plazo para la extinción de derecho se ejercite o no. d) La caducidad el principalmente una figura procesal
Ejercicio de los derechos Los derechos pueden ser ejercitados por:
Los límites del ejercicio de los derecho s pueden ser
7.2CC puede ser por “acción u omisión” o Modo de actuación. Sobrepasando los límites normales o Caracterización de la actuación: F 0 A 7Por intención de perjudicar. F 0 A 7Por exceso en el ejercicio aún sin intención: F 0 A 7Por haber sido realizado en determinadas circunstancias
o Resultado de la actuación. Producir daño: M aterial o inmaterial
Clases de representación
De la representación voluntaria. Se necesita un poder: puede ser general o específico La forma del apoderamiento es libre. El poder se extingue por a) revocación, b) Renuncia del apoderado , c) Muerte o insolvencia de uno o los dos De la representación sin poder. Los actos son nulos , pero el art 1259 CC prevé que el representado pueda ratificar el acto, pero tiene que hacerlo antes de su revocación por parte de terceros. De la autocontratación El representante celebra el negocio él mismo. Protección de los derechos subjetivos
Suelen denominarse hechos jurídicos todos aquellos acontecimientos a cuya realización el ordenamiento liga una consecuencia jurídica o, dicho de otro modo técnico más expresivo, una modificación en la situación jurídica subjetiva preexistente. Hay hechos que no tienen efectos jurídicos, normalmente involuntarios, pero hay algunos hechos involuntarios que sí que tienen efectos jurídicos, por ejemplo la muerte.
Clasificación de los hechos jurídicos:
El estado civil de las personas Los estados civiles son situaciones permanentes o relativamente estables que predeterminan la capacidad de obrar de las personas La edad de la persona en el derecho civil estatal Capacidad de obrar y capacidad limitada:
a) por vía de restricción , incapacitación judicial (art. 210 CC en relación con el 322), tutor b) por vía de atribución , situación intermedia entre la de un plenamente capaz y un incapaz (arts. 323 y 164,3.CC.). Asistencia o consentimiento de otra persona (un curador)
Incidencia de la edad en la capacidad de obrar El menor de edad puede:
Bienes especialmente protegidos : Art 166.1 Se necesita autorización judicial
Emancipación Se produce por
El emancipado menor de edad se acerca a la del mayor, puede hacer todo salvo:
La incapacidad
Nacionalidad y vecindad civil Nacionalidad:
sobre los derechos de los extranjeros
Adquisición de la nacionalidad
Requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia (art. 23 CC):
a) Ser mayor de catorce años y declaración reconociendo al Rey, Constitución y Leyes. b) Renuncia a su anterior nacionalidad (salvo países de doble nacionalidad) c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español. Doble nacionalidad (Art 11.3 CE): Posible con Iberoamericanos, Andorra, Filipinas y Portugal La pérdida de la nacionalidad española de origen , se regula partiendo de un principio que establece nuestra Constitución (art. 11, 1): que ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad. Por ello, el régimen de la pérdida es diferente según que en el sujeto se dé, o no, esta circunstancia (arts. 24 y 25 CC) La recuperación de la nacionalidad por los quienes la hayan perdido, (art. 26 CC). Vecindad Civil: En razón de los derechos forales admitidos en la CE de ello, los españoles tendrán la vecindad civil común, la aragonesa, la balear, la catalana, la gallega, la navarra o la vasca.
No puede haber pérdida de la vecindad civil , sino sustitución, cambio: a menos que se pierda la nacionalidad misma. La recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la de aquella vecindad civil anterior ( art. 15.3 CC).
Resumen Tema 4 Tema 5 Tema 6 Resumen Tema 6
Familia y derecho de familia Entre los principios básicos que establece la Constitución de 1978 respecto a la familia , cabe destacar:
El parentesco Clases de parentesco:
sí.
Cómputo del parentesco:
o Colateral u oblicua Si lo que tienen es un antepasado común.
Efectos: El parentesco determina obligaciones y derechos. LUIS FERNÁNDEZ MONTES Esquemas RLRH 1er Curso Grupo 1 Elementos del derecho civil 97/
Obligación de alimentos Los requisitos son:
Nota en el CC se regula la prestación de alimentos entre hermanos, pero en el CDFA no, por lo que en este caso el CC es supletorio de CDFA Clases de alimentos:
c) Alimentos amplios o civiles (art 142 CC) d) Alimentos estrictos o naturales Solo los alimentos necesarios para la vida.
En el derecho aragonés El CDFA no contempla la obligación por alimentos propiamente dicha pero: Padres e hijos se deben asistencia durante toda su vida (art 58 CDFA), Los gastos de los hijos mayores de 18 años o emancipados se extingue si ni muestran aprovechamiento y a los 26 años (aunque puede reclamar la pensión por alimentos).
El matrimonio
Deberes y derechos: Igualdad de los cónyuges (art. 66 CC), respetarse, ayudarse mutuamente, actuar en interés de la familia (art. 67 CC), y atención de ascendientes, descendientes y otras personas dependientes a su cargo (art. 68 CC). EFECTOS DEL MATRIMONIO EN EL ÁMBITO PATRIMONIAL Se denomina régimen económico matrimonial al conjunto de reglas dirigidas a ordenar jurídicamente las relaciones económicas y patrimoniales de los cónyuges entre sí, y respecto a terceros. Los modelos de regímenes económicos matrimoniales son: d. Sistema de comunidad (parcial) de bienes : se llaman en Derecho común ( sociedad de gananciales ) y en Derecho aragonés ( consorcio conyugal ). e. Sistema de separación : No hay masa común de bienes. Es el régimen legal presunto en Cataluña y Baleares ). LUIS FERNÁNDEZ MONTES Esquemas RLRH 1 er Curso Grupo 1 Elementos del derecho civil 98/
Diferencias entre régimen de gananciales de CC y el consorcio conyugal CDFA
Tabla comparativa bienes comunes (CDFA. Aragón) y bienes gananciales (CC)
T Bienes comunes (art. 210 CDFA): Bienes de carácter ganancial (art. 1347 CC):
Bienes comunes anteriores al matrimonio (art. 210.1)
Los bienes que los cónyuges obtienen de su trabajo o actividad.
Los bienes obtenidos por el trabajo o industria y lo obtenidas por el juego (art. 1351) Los frutos y rendimientos de los bienes comunes o privativos , así como el beneficio obtenido de las empresas y explotaciones económicas.
Los frutos, rentas e intereses que produzcan los bienes gananciales o los privativos.
Las empresas y explotaciones económicas fundadas por uno cualquiera de los cónyuges durante el consorcio , ( salvo que se acredite que se han constituido únicamente con patrimonio privativo ).
Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad
Bienes comunes (art. 210 CDFA): Bienes de carácter ganancial (art. 1347 CC): Los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera a título oneroso durante el matrimonio. ( con pago a plazos es común , salvo que todo el dinero sea privativo )
Los bienes adquiridos a costa del caudal común Los cónyuges pueden atribuir el carácter de ganancial a cualquier bien que adquieran durante su matrimonio , (art. 1.355) En el Derecho aragonés el art. 217 CDFA establece una presunción de comunidad :
También el CC establece la presunción de ganancialidad a todos los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que son privativos (art. 1361 CC).
Del usufructo de viudedad aragonés
Es un derecho familiar y no sucesorio , arts. 271 a 302 CDFA, y rige la regla general que cada cónyuge tiene el usufructo de los bienes del primero que fallezca (art. 271). Derecho de viudedad, se manifiesta como derecho expectante , pero existente (arts. 271.2 y 279), y al fallecimiento usufructo vidual (art. 283).
La separación: Sin ruptura del vínculo matrimonial. Sigue existiendo el matrimonio. Ante notario o secretario judicial. Como muy pronto a los tres meses de casados. Ya no es requisito previo del divorcio. El divorcio: Ante notario o secretario judicial. No se exige alegar ninguna causa. La principal consecuencia del divorcio es la disolución del matrimonio. Nulidad: Implica la invalidez del matrimonio. Los hijos nacidos en un matrimonio posteriormente anulado serán considerados como hijos matrimoniales, artículo 73 CC. Efectos comunes a las crisis matrimoniales Se regulan a través de un convenio regulador , acuerdo bilateral que incluyen: las relaciones económicas, así como las relativas a los hijos (estudiar art 90 CC).
Las uniones no matrimoniales Solo a nivel autonómico. En Aragón art. 303 a 315 CDFA En la que se incluyen derechos sucesorios. Tienen que inscribirse en un registro administrativo especial
LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO CIVIL Son personas jurídicas de carácter sociales que llamamos organizaciones. Son de interés publico
Obligaciones y derechos de crédito (art 1.088 a 1253 CC)
Definición: La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual una persona (el acreedor) , titular de un derecho de crédito, puede exigir un comportamiento de otra (el deudor) , comportamiento que implica la realización de un deber de prestación.
Elementos de la relación obligatoria:
2º) Unipersonales o pluripersonales (una o más personas como sujetos)
2º) Determinación. Puede haber indeterminación al contraer la obligación
3º)Licitud. No puede ser contraria la ley al orden público ni a la moral
Para que haya una obligación… :
Fuentes de las obligaciones: (art 1089 a 1093 CC) a) La ley (art 1.090 CC)
b) Los contratos (art 1091 CC)
c) Los cuasicontratos (art. 1.887 CC)
d) Las derivadas de delitos y faltas (art. 1.092 CC)
e) La culpa o negligencia (art. 1.093 y 1902 CC)
f) La voluntad unilateral.
Clasificación de las obligaciones: a) Positivas (dar o hacer) y negativas (no dar o no hacer) b) Genéricas (objeto no individualizado) y específicas (objeto identificado) c) De tracto único (compraventa) y de tracto sucesivo (arrendamiento) d) Divisible obligación puede cumplirse por partes e indivisibles (art 1149-1151) e) Principales tienen vida independiente y accesorias van unidas a otras (p.e. aval) f) Obligaciones alternativas cumplir una entre varias y facultativas solo hay una prestación debida, pero ser cancelada la obligación pagando con otra. g) Puras no dependen del futuro; condicionales si sucede un hecho futuro; a término o plazo cuando suceda un evento futuro y cierto (se producirá seguro). h) Obligaciones con pluralidad de sujetos:
El pago o cumplimiento Al cumplimiento de la obligación se le llama técnicamente pago. Sus caracteres o condiciones son:
Sujetos:
Tiempo de pago: depende de lo pactado y de la propia naturaleza de la obligación. Lugar: el designado al constituirse la obligación (ver art. 1.171 CC). La imputación del pago: Si varias deudas se elije la pagada. Antes los intereses Dación en pago: Dar cosa distinta a la debida, solo con el consentimiento. Pago por cesión de bienes: para que puedan venderse, NO salda la deuda. Transgresiones jurídicas Transgresión jurídica es toda conducta humana que contradice el ordenamiento jurídico , o sea, la que viola un mandato o una prohibición normativa. Pueden ser:
b) Culpa contractual Incumplimiento de un deber que establecido por una relación entre causante y lesionado, y culpa extracontractual o por daños
Incumplimiento de las obligaciones
o Relativo (cumplimiento defectuoso.
o Tardío (mora): Retraso en el incumplimiento. Puede ser del deudor o del acreedor. Debe: existir retraso , ser culpable y que haya requerimiento.
o Causas incumplimiento Intencionado (dolo) Negligente o descuido (culpa). Involuntario (fortuito o de fuerza mayor )
LUIS FERNÁNDEZ MONTES Esquemas RLRH 1 er Curso Grupo 1 Elementos del derecho civil 108/
F 0 A 7Obligación de hacer: Ejecutar a su costa. F 0 A 7Si la obligación es personalísima: Equivalente monetario F 0 A 7Obligación de no hacer: Deshacer lo hecho
o Indemnización: (art 1106) daño emergente y lucro cesante F 0 A 7Culpa: Todos los que se hubiesen podido prever (art 1107, pº 1)
F 0 A 7Dolo: Todos los daños (art 1107, pº 2) F 0 A 7Mora en pagos dinerarios; Intereses convencionales o legales (art 1108)
Garantías de las obligaciones La primera garantía y la más general es la responsabilidad patrimonial universal del deudor (art. 1.911 CC.), ya que este responde con todo su patrimonio.
La responsabilidad por hecho ajeno. Responsabilidad por hechos de otros.
Transmisión y extinción de las obligaciones. Desde que nace hasta que se extingue la relación obligatoria puede experimentar transformaciones tanto en su objeto o condiciones principales, como en las personas del deudor o acreedor.
Extinción de las obligaciones
1. El pago o cumplimiento El pago, para cumplir su fin, ha de reunir los caracteres de identidad (lo pactado), integridad (completo) e indivisibilidad (salvo pacto en contrario). 2. Pérdida de la cosa debida La pérdida de la cosa debida, el deudor puede liberarse si la misma se destruye por caso fortuito antes de ser entregada, y antes de constituirse en mora. 3. La compensación Se trata de una situación en que los sujetos de una relación obligatoria son recíprocamente acreedores y deudores entre sí; existen dos créditos cruzados, que se extinguen si concurren determinados requisitos. 4.- La confusión Se extingue una obligación cuando en un mismo sujeto se reúne el crédito y la deuda 5.- La condonación acto gratuito por el cual el acreedor libera al deudor. Extingue la obligación Puede ser: total (se refiere a toda la deuda) y parcial (parte de la deuda). Expresa : (declaración formal) y tácita 6.- Novación extinción de una obligación por otra nueva que la sustituye Puede ser: A) Objetiva : se cambian las condiciones principales o el objeto; B) Subjetiva : se cambia alguno de los sujetos; o C) A través de la subrogación denominada impropia , subrogando a un tercero en los derechos del acreedor
Resumen Tema 6 Tema 7 Tema 8 Resumen Tema 8
1.- El contrato. Concepto, elementos y clases. Contratos particulares Contratos en general Teoría general del contrato 1.1. Concepto
El contrato es una figura del negocio jurídico patrimonial , integrada por la concurrencia de dos o más declaraciones de voluntad ( bilateralidad o plurilateralidad ) correlativas y recíprocamente coordinadas que hacen nacer, modifican o extinguen una relación jurídica patrimonial con el fin de satisfacer los intereses de las partes que intervienen. En consecuencia, los principios generales que inspiran el contrato son (IMPORTANTE no confundir con los elementos que requieren los contratos): a. Principio de autonomía de la voluntad. Voluntad humana, libre y declarada.
b. Principio de consensualidad. Existe desde que existe el concesos
c. Principio de eficacia obligatoria. Del acuerdo se deriva la obligatoriedad.
1.2. Contrato y negocio jurídico El contrato, que constituye el medio más eficaz para el intercambio de bienes y servicios, se configura como un negocio jurídico bilateral donde existe un acuerdo de voluntades coincidentes de las personas que consienten en obligarse , con el fin de obtener los más diversos fines de la vida económica. 2 Elementos del contrato 2.1 Elementos esenciales del contrato. que son aquellos sin los cuales el contrato no puede existir. No pueden ser suprimidos por la partes, Los elementos esenciales son. 4º. Consentimiento
5º. Objeto
6º. Causa