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Este documento ofrece una descripción detallada de la empresa desde una perspectiva económica y jurídica, incluyendo sus características, elementos, funciones y clases. Se presta especial atención a la clasificación de las empresas según su tamaño y la propiedad del capital, así como a las diferencias entre empresas individuales y sociales y las empresas mercantiles puras y especiales.
Tipo: Monografías, Ensayos
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1. Introducción. La empresa es una organización, de duración más o menos larga, cuyo objetivo es la consecución de un beneficio a través de la satisfacción de una necesidad de mercado. La satisfacción de las necesidades que plantea el mercado se concreta en el ofrecimiento de productos (empresa agrícola o sector primario, industrial o sector secundario, servicios o sector terciario), con la contraprestación de un precio. Las empresas, bajo la dirección y responsabilidad del empresario, generarán un conjunto de bienes y servicios con la finalidad de satisfacer las necesidades del mercado mediante la contraprestación del precio. Para determinar o fijar con precisión los límites del mercado debemos distinguir entre: 1. Ámbito geográfico: como delimitación geográfica del entorno de actividad de la empresa. Ej.: local, interior, exterior, de un país o región, etc. 2. Ámbito conceptual: como delimitación conceptual del mercado, relativa a la definición del producto o servicio (informático, financiero, etc.) o bien, delimitación referida al colectivo de personas o entidades potencialmente usuarias de los productos o servicios (infantil, profesional, etc.). 2. Empresa: características. A. Desde una perspectiva económica , la empresa se caracteriza como una entidad autónoma de producción de bienes o servicios, en la que se integran de forma coordinada diversos medios productivos (trabajo humano y elementos materiales e inmateriales), bajo la dirección del empresario. B. Desde un punto de vista jurídico, el concepto de empresa no está claramente establecido, debiéndose llegar al mismo, de forma indirecta, a través de la noción de empresario. El empresario es la persona física o jurídica que, de forma habitual y no ocasional, ejercita en nombre propio una actividad productiva dirigida al mercado, es decir, aquél que realiza una actividad empresarial. Desde el punto de vista jurídico mercantil, puede definirse a la empresa como una unidad patrimonial autónoma y compleja , en la que se integra un conjunto organizado de bienes, derechos y obligaciones, bajo la titularidad y dirección del empresario. La finalidad inmediata de la empresa es producir bienes y servicios para el mercado y su finalidad mediata , suponiendo que se trate de empresas mercantiles, obtener alguna clase de utilidad o lucro para sus propietarios.
3. Elementos de la empresa. La empresa, para cumplir sus objetivos y desarrollar el conjunto de sus actividades, ha de disponer de unos medios o factores, que podemos reunir en dos grandes grupos: - personas o factores activos - bienes económicos o factores pasivos. Los segundos, son denominados restrictivos, por ser factores en sí mismo limitados. Los primeros, forman la dinámica de la empresa, actuarán sobre los factores pasivos para intentar alargar sus límites y mejorar sus resultados. La empresa precisa de una organización, impuesta por quien posee la facultad de dirigir: el empresario. Genéricamente, la clasificación de los elementos constituyentes de la estructura de la empresa sería la siguiente: - El grupo humano o las personas. Dentro del grupo humano podemos señalar la existencia de grupos diferenciados por sus intereses y relaciones con los grupos restantes, estos son: - Los propietarios del capital o socios. - Los administradores o directivos. - Los trabajadores o empleados. Entre los dos primeros grupos, y básicamente en el segundo, surge la figura del empresario tal y como hoy se le concibe. - Los bienes económicos. Los bienes económicos se suelen clasificar en inversiones o duraderos y en corrientes o no duraderos, según su vinculación al ciclo productivo de la explotación, ya que si los mismos no se consumen o transforman en el mismo estaremos ante el primer caso. - La organización. La organización aparece como el conjunto de relaciones de autoridad, de coordinación y de comunicación que forman la actividad del grupo humano entre sí y con el exterior. Esta estructura organizativa es definida por el empresario.
5. Clases de empresa. Las diversas clasificaciones de las empresas atienden, normalmente a variados criterios: productivos, funcionales, organizativos, etc. 5.1 Según la propiedad del capital. En función de si el capital está en manos de particulares u organismos públicos nos encontramos con empresas: - Privadas , cuando la propiedad de la empresa es de esta naturaleza. Algunas tienen la peculiaridad de que sus propietarios son también trabajadores de la misma, quienes en algunos casos se convierten también en clientes o proveedores. - Públicas , cuando el capital pertenece al Estado, comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos o algunos de los organismos dependientes de estas instituciones. Podemos distinguir tres niveles distintos en la participación pública en la actividad empresarial. a) Nivel Estado: El Estado participa directamente en varios sectores empresariales. En el caso español han existido distintos holdings públicos, entre los que podemos citar: el Instituto Nacional de Industria (INI), actualmente integrado en la SEPI, que agrupa las actividades de más marcado carácter industrial. La Dirección General del Patrimonio Nacional, sus empresas tienen un carácter más diverso. El Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH), que agrupa las actividades relacionadas con la investigación, explotación y distribución de ese tipo de recursos. Las políticas en las dos últimas décadas han propiciado la progresiva desaparición de la presencia del Estado en el accionariado de las empresas, parte de los organismos anteriores han desaparecido formando grupos de empresas cuya tendencia es la privatización de las mismas. b) Nivel autonómico, corresponde a iniciativas acometidas por las Comunidades Autónomas. Existen determinados organismos a este nivel como institutos de desarrollo etc. En Andalucía podemos citar la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía antes Instituto de Fomento Andaluz (IFA). Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía, Empresa Pública de Puertos de Andalucía, Empresa Pública de Suelo de Andalucía, etc. c) Nivel Corporaciones Locales (Ayuntamientos). Los ejemplos mas claros los podemos encontrar en las empresas municipales de transporte, mercados centrales etc. - Mixtas , si la titularidad es compartida entre organismos públicos y particulares.
5.2 Criterios económicos de clasificación y otros criterios socioeconómicos. Las clasificaciones que tienen un mayor interés son las que toman en consideración el tamaño, sector productivo o la organización jurídica y forma de titularidad de la misma.
Balance general anual (millones de euros) Volumen de negocios anual Trabajadores (número de empleados) Microempresa No supera los 2 No supera los 2 Menos de 10 Pequeña empresa No supera los 10 No supera los 10 Menos de 50 PYME No supera los 43 No supera los 50 Menos de 250 Grande Excede de 43 Excede de 50 Más o igual a 250
porcentaje de participación mayoritaria en el capital de unas sociedades por otras, si alguna sociedad domina de “facto” el órgano de administración de otra, aún no poseyendo la mayoría del capital. Según el grado de dominio o participación, el PGC distingue entre:
Generalidades La figura de la sociedad mercantil ha adquirido y adquiere progresivamente una mayor relevancia económica. En la práctica, la sociedad, como organización empresarial, se impone cada vez más al empresario individual debido, fundamentalmente, a que, desde el ámbito de la sociedad, se pueden afrontar más fácilmente y con menos riesgo empresas que requieren un alto grado de inversión o de recursos. Se configura así la sociedad como el principal motor de la vida económica y, a medida que adquiere más protagonismo, se multiplican las formas societarias y las operaciones a las que la sociedad da lugar, de tal forma que alcanzan, en algunos casos, altas cotas de complejidad. Definición de sociedad (CC art.1665; CCOM art.116) El término sociedad tiene un doble sentido: por un lado, designa el contrato por el cual dos o más personas se obligan a crear un fondo patrimonial común para colaborar en el ejercicio de una actividad y partir entre sí las ganancias que se obtengan. Por otro lado, designa la institución a la cual está afecto dicho fondo patrimonial común, que está investida de la capacidad jurídica necesaria para actuar en nombre y en interés de la colectividad. En la práctica negocial, el término sociedad se refiere fundamentalmente al aspecto institucional, es decir, a la persona jurídica, mientras que el acto de constitución se denomina comúnmente contrato de sociedad. Distinción de la, sociedad con otras figuras asociativas. La distinción de la sociedad con otras figuras asociativas puede resultar de gran utilidad para delimitar el concepto de aquélla. Las figuras que más afines resultan
con la institución societaria son las siguientes: Asociación. Consiste en la unión de dos o más personas con el ánimo de conseguir un fin o realizar una actividad no necesariamente lucrativa. Así, la principal nota que distingue a la sociedad frente a la asociación es la finalidad normalmente lucrativa de la primera. Fundación. Es una organización constituida sin ánimo de lucro, pero con un fondo patrimonial, afectado a la realización de fines de interés general. La fundación puede constituirse por una o varias personas físicas o jurídicas y desde su inscripción, tiene personalidad jurídica propia. Las principales diferencias con la sociedad son la falta de ánimo de lucro y su origen no necesariamente contractual. Comunidad de bienes. Supone la existencia de una propiedad en común y proindivisa, perteneciente a varias personas, lo que se traduce en su mantenimiento y simple aprovechamiento plural. En la sociedad, aparte de la existencia de un patrimonio comunitario, la voluntad societaria se orienta para obtener ganancias y lucros comunes. Cooperativa. Aun cuando en la práctica algunas cooperativas funcionan de forma similar a las sociedades, se distinguen de éstas por tener un capital variable y por no perseguir una finalidad lucrativa, en sentido estricto, pues sí pueden perseguir, por ejemplo, un ahorro económico de los cooperativistas. Tipos de sociedades. Podemos distinguir diversos tipos de sociedad, en función de distintos criterios. a) Sociedades personalistas y capitalistas. La distinción deriva del grado de independencia de la sociedad como persona jurídica frente a los socios, lo cual tiene una trascendencia fundamental en cuanto al régimen de responsabilidad de la sociedad. Así, son personalistas aquellas sociedades en las que todos los socios o parte de ellos responden personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, aunque dicha responsabilidad es siempre subsidiaria con respecto a la de la sociedad. Las principales sociedades mercantiles de carácter personalista son la colectiva y la comanditaria simple. Por el contrario, en las sociedades capitalistas los socios responden de las deudas sociales únicamente hasta el límite de las aportaciones realizadas. Las sociedades capitalistas típicas son la anónima y la de responsabilidad limitada También la sociedad comanditaria por acciones suele calificarse como capitalista, en cuanto que la mayor parte de sus socios tienen
hemos de destacar otras formas societarias mercantiles de creación más reciente o de dudosa asimilación a la figura de la sociedad, pero de evidente trascendencia práctica:
PERSONALIDAD FORMA Nºde SOCIOS CAPITAL (^) RESPONSABILIDAD FISCALIDAD DIRECTA PERSONAS FISICAS Empresario individual 1 No existe mínimo legal Ilimitada IRPF (Rendimientos por actividades económicas) Comunidad de bienes Mínimo 2 No existe mínimo legal Ilimitada IRPF (Rendimientos por actividades económicas) Sociedad civil Mínimo 2 No existe mínimo legal Ilimitada IRPF (Rendimientos por actividades económicas) PERSONAS JURIDICAS Sociedades Mercantiles Sociedad colectiva Mínimo 2 No existe mínimo legal Ilimitada Impuesto Sociedades Sociedad de responsabilidad limitada Mínimo 1 Mínimo 3.005,06 € Limitada al capital aportado Impuesto Sociedades Sociedad Limitada Nueva Empresa Máximo 5 Mínimo 3.012 € Máximo 120. € Limitada al capital aportado Impuesto Sociedades Sociedad anónima Mínimo 1 Mínimo 60.101,21€ Limitada al capital aportado Impuesto Sociedades Sociedad comanditaria por acciones Mínimo 2 Mínimo 60.101,21€ Socios colectivos: Ilimitada Socios comanditarios: Limitada Impuesto Sociedades Sociedad comanditaria simple Mínimo 2 No existe mínimo legal Socios colectivos: Ilimitada Socios comanditarios: Limitada Impuesto Sociedades Sociedades mercantiles especiales Sociedad Laboral Mínimo 3 Mínimo 60.101,21 € (SAL) Mínimo 3.005,06 € (SLL) Limitada al capital aportado Impuesto Sociedades Sociedad Cooperativa Mínimo 3 Mínimo fijado en los Estatutos Limitada al capital aportado Impuesto Sociedades Sociedad de garantía reciproca Mínimo 150 Mínimo 1.803.036,30 € Limitada Impuesto Sociedades Entidades de capital- riesgo Consejo Admón.: Mínimo 3 Sociedades de Capital-Riesgo: Mínimo 1.202.024,20 € Fondos de Capital-Riesgo: Mínimo 1.652.783,30 € Limitada Impuesto Sociedades Agrupaciones de interés económico Mínimo 2 No existe mínimo legal Limitada al capital aportado Impuesto Sociedades Sociedad de inversión mobiliaria Mínimo fijado en los Estatutos Limitada Impuesto Sociedades