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legislación ambiental salvadoreña, Esquemas y mapas conceptuales de Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

legislación ambiental salvadoreña

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2016/2017

Subido el 22/10/2023

tatiana-yulisa-granados-herrera
tatiana-yulisa-granados-herrera 🇸🇻

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LEGISLACION AMBIENTAL
SALVADOREÑA
LEY DEL
MEDIO
AMBIENTE
LEY DE ÁREAS
NATURALES
PROTEGIDAS
LEY DE
CONSERVACIÓ
N DE LA VIDA
SILVESTRE
LEY
FORESTAL
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¡Descarga legislación ambiental salvadoreña y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente solo en Docsity!

LEGISLACION AMBIENTAL

SALVADOREÑA

LEY DEL

MEDIO

AMBIENTE

LEY DE ÁREAS

NATURALES

PROTEGIDAS

LEY DE

CONSERVACIÓ

N DE LA VIDA

SILVESTRE

LEY

FORESTAL

La Ley del Medio Ambiente, es el marco legal que

establece los principios que deben guiar la política

ambiental del país.

Determina diferentes derechos y obligaciones para

los particulares, así como para la sociedad en

general e impone al Estado una serie de obligaciones

o responsabilidades, principalmente en lo que

respecta a la Gestión Pública Ambiental, que son las

actividades que realiza el Estado o las

municipalidades con relación al medio ambiente.

LEY DEL MEDIO AMBIENTE

Art. 4.- Se declara de interés social la protección y mejoramiento del medio ambiente, así como la adaptación y reducción de vulnerabilidad frente al cambio climático. Las instituciones públicas o municipales, están obligadas a incluir, de forma prioritaria en todas sus acciones, planes y programas, el componente ambiental y la variación climática.

Art. 9. - Los habitantes tienen derecho a ser informados, de forma oportuna, clara y suficiente, en un plazo que no exceda de quince días hábiles sobre las políticas, planes y programas ambientales relacionados con la salud y calidad de vida de la población

Art. 17.- Las políticas, planes y programas de la administración pública, deberán ser evaluadas en sus efectos ambientales, seleccionando la alternativa de menor impacto negativo, así como a un análisis de consistencia con la Política Nacional de Gestión del Medio Ambiente.

ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL MEDIO

AMBIENTE

Art. 18.- Aseguran que las actividades, obras o proyectos que tengan un impacto ambiental negativo en el ambiente o en la calidad de vida de la población, se sometan desde la fase de preinversión a los procedimientos que identifiquen y cuantifiquen dichos impactos y recomienden las medidas que los prevengan, atenúen, compensen o potencien, según sea el caso, seleccionando la alternativa que mejor garantice la protección del medio ambiente.

Art. 59.- Se prohíbe la introducción en el territorio nacional de desechos peligrosos, asi como su tránsito, liberación y almacenamiento.

Art. 64-B.- El Ministerio incorporará la adaptación al cambio climático dentro de la política nacional del medio ambiente, como eje transversal y de especial atención.

Art. 64-E.- El Ministerio con el apoyo del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente, elaborarán cada cinco años el plan nacional de cambio climático. Todo plan nacional deberá ser sometido al proceso de consulta pública con relación a la gestión ambiental que regula esta Ley

LEY DE ÁREAS NATURALES

PROTEGIDAS

La Ley de Áreas Naturales Protegidas fue emitida por Decreto

Legislativo No. 579 de fecha 13 de enero de 2005, publicado en el

diario oficial No. 32 Tomo 366 del 15 de febrero del mismo año, en el

que se establece el régimen legal para la administración, manejo e

incremento de las Áreas Naturales Protegidas.

Las áreas protegidas son espacios creados por la sociedad en su

conjunto, articulando esfuerzos que garanticen la vida animal y

vegetal en condiciones de bienestar, es decir, la conservación de la

biodiversidad, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos

necesarios para su preservación y el desarrollo del ser humano

Art 1. La presente Ley tiene por objeto regular

el establecimiento del régimen legal,

administración, manejo e incremento de las Áreas

Naturales Protegidas, con el fin de conservar la

diversidad biológica, asegurar el funcionamiento

de los procesos ecológicos esenciales y garantizar

la perpetuidad de los sistemas naturales, a

través de un manejo sostenible para beneficio de

los habitantes del país.

OBJETO DE LA LEY

ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Art. 11. Los particulares, las municipalidades y las entidades autónomas podrán solicitar que inmuebles de su propiedad se establezcan como Áreas Naturales Protegidas o se adhieran a una ya establecida

Art. 18. Para dar seguimiento y evaluar la eficiencia del manejo de las Áreas Naturales Protegidas, el Ministerio las monitoreará con instrumentos de medición con una frecuencia mínima de una vez por año.

Art. 23. Los propietarios y poseedores de inmuebles a cualquier título, colindantes a las Áreas Naturales Protegidas, tienen la obligación de dar acceso y permitir la permanencia dentro de sus inmuebles al personal que esté desarrollando actividades de combate de incendios y colaborar con los medios a su alcance para su extinción.

Art. 27. Las Áreas Naturales Protegidas, independientemente de su categoría de manejo, podrán formar parte, de manera aislada o conjunta, del modelo de gestión establecido como Reserva de la Biosfera por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Art. 30. El uso público de las Áreas Naturales Protegidas es un derecho de la ciudadanía, lo cual estará encauzado a través de las correspondientes medidas de regulación y manejo enmarcado en los planes operativos o los planes de manejo respectivos.

Art. 42. Las infracciones a la presente Ley se clasifican en leves, graves, y muy graves. Las multas se calcularán en salarios mínimos mensuales, tomando de base el establecido para el comercio e industria en la ciudad de San

Art. 67. Créase la Unidad de Guarda Salvador Recursos, cuya finalidad será la custodia, vigilancia y control de las Áreas Naturales Protegidas y estará integrada por empleados públicos pagados por el Estado o por sectores no gubernamentales, autorizados por el Ministerio.

OBJETIVO DE LA LEY

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la

conservación, mejoramiento, restauración y acrecentamiento de

los recursos forestales del país de acuerdo con el principio de

uso múltiple; el aprovechamiento y manejo racional de los

bosques y tierras forestales de la Nación, así como el de los

demás recursos naturales renovables que se declare incluidos en

esta ley, y el desarrollo e integración adecuadas de la industria

forestal.

Art. 5.- La explotación, protección y mejora de los bosques debe realizarse de manera que se obtenga un rendimiento sostenido y creciente que asegure la persistencia de los mismos y se logren las finalidades y funciones a que están destinados, incluyendo la transformación, comercio y transporte de los productos forestales.

ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY

FORESTAL

Art. 6.- Se prohíben las lotificaciones de los bosques y tierras de vocación forestal, excepto para forestación, reforestación o asentamientos, que se normarán por el reglamento respectivo

Art. 14.- Se prohibe cortar, destruir, dañar o arrancar árboles o arbustos de los bosques, tierras forestales y de las zonas protectoras del suelo cualquiera que sea el régimen de propiedad a que estén sujetos.

Art. 17.- En las tierras de vocación forestal y para fines de conservación y propagación de la vegetación forestal, El Servicio podrá limitar y controlar el sobrepastoreo o prohibir el pastoreo de determinadas especies de ganado, según se determine reglamentariamente.

LEY DE CONSERVACIÓN DE LA

VIDA SILVESTRE

Que de conformidad al Art. 117 de la Constitución de la República se

declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y

aprovechamiento de los recursos naturales y que dicha protección,

conservación y mejoramiento de los recursos naturales.

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la protección, restauración,

manejo, aprovechamiento y conservación de la vida silvestre. Esto

incluye la regulación de actividades como la cacería, recolección y

comercialización, así como las demás formas de uso y aprovechamiento

de este recurso.

ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE

CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE

Art. 3.- La vida silvestre es parte del patrimonio natural de la Nación y corresponde al Estado su protección y manejo.

Art. 8.- Toda utilización de la vida silvestre, incluyendo la cacería, la reproducción, comercialización, importación, exportación, re-exportación, recolecta y tenencia para cualquier finalidad, estará normada por los reglamentos correspondientes y administrados por El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los organismos o instituciones relacionadas con la materia.

Art. 16.- El Estado en el ramo correspondiente fomentará la reproducción de vida silvestre en cautiverio, a fin de incrementar sus niveles de rendimiento sustentales, así como para mejorar las condiciones económicas y sociales de las comunidades locales y del país en general.