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ESTE DOCUMENTO TRATA SOBRE UN COMENTARIO A LA CONQUISTA ESPAÑOLA SALVADOREÑA
Tipo: Apuntes
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La primera Constitución que rigió en territorio salvadoreño, de 1812 a 1814 y de 1820 a 1823, fue la Constitución española de 1812 o Constitución de Cádiz también conocida como la “pepa”, la cual fue decretada por las Cortes Generales. La constitución de 1841 fue la primera en la que se hizo referencia al hábeas corpus. En ella se estableció asimismo un órgano legislativo bicameral, con una cámara de diputados y un senado. (Constitución Política de la República de El Salvador aprobada el 18 de febrero de 1841, vigente hasta 1864) La Constitución de 1864 El Salvador reconocía la existencia de derechos y deberes anteriores y superiores a las leyes positivas, es decir a las dictadas por autoridades formales del Estado. (Constitución del 12 de marzo de 1864, vigente hasta 1871) La Constitución de 1871 es la primera que prescribe la tolerancia al culto público de confesiones cristinas no católicas, siempre y cuando no ofendiesen la moral y el orden públicos. (Constitución del 16 de octubre de 1871, vigente hasta 1872) La Constitución de 1872 reprodujo básicamente el texto de su antecesora, si bien amplió el período presidencial de dos años a cuatro años. (Constitución del 9 de noviembre de 1872, vigente hasta 1880) La Constitución de 1880 garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, pero a la vez declara que el gobierno protegerá a la religión católica por ser la oficial. (Constitución del 16 de febrero de 1880, vigente hasta 1883)
En la Constitución de 1883 se reconoció por primera vez, sin establecer una religión oficial, la libertad de culto sin más límites que el trazado por la moral y el orden público. (Constitución del 6 de diciembre de 1883, vigente hasta 1886) 1886 -modelo de carta magna liberal fue la que estableció el sistema unicameral del órgano legislativo, al instituir una Asamblea Legislativa de Diputados. (Constitución del 13 de agosto de 1886, vigente hasta 1939 y restablecida con reformas en el período de 1945 a 1948) la Constitución de 1939 propuso que al momento de sentenciar, los tribunales tienen la facultad de declarar inaplicable cualquier ley o disposición de los órganos del Estado si se considera que los mismos contradicen la Constitución. (Constitución del 20 de enero de 1939, vigente hasta 1944) La llamada Constitución de 1945 no fue más que el restablecimiento de la vigencia del texto de la Constitución de 1886, aunque con varias reformas aprobadas por una Asamblea Constituyente a finales de 1945. (Constitución del 20 de noviembre de 1945, vigente hasta 1948) En 1950 se promulgó una Constitución teóricamente de avanzada, estableciendo como novedad que la Corte Suprema de Justicia sería el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes. (Constitución del 7 de septiembre de 1950, vigente hasta el golpe de Estado del 26 de octubre de 1960)