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Legislaciones ambientales que se aplican en problemáticas ambientales
Tipo: Apuntes
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Primero que nada, antes de entrar al tema sobre las leyes ambientales que se pueden aplicar para el caso planteado, me gustaría dejar en claro a que es a lo que nos referimos con “pasivo ambiental”. Un pasivo ambiental son aquellas situaciones ambientales que representan un gran riesgo para el medio en el que vivimos. Generan grandes cantidades de agentes contaminadores que dañan el agua, el aire, el suelo y a la vez, alteran la calidad de vida de las personas. Por lo general, estas situaciones se producen cuando una actividad industrial abandona el lugar en donde operaba sin reparar los daños ocasionados al medio ambiente. Sin embargo, actividades como la pesca, la agricultura, además de los residuos municipales e incluso, nuestras actividades diarias, también son fuentes generadoras de pasivos ambientales, como llegó siendo el tiradero de Las Matas, el cual fue producto de las actividades antropogénicas. Como bien sabemos, los pantanos son unos grandes productores de metano, y a su vez, de otros gases que conforman el efecto invernadero. Aunque estos ecosistemas son muy utiles en la vida por los considerables servicios que ofrece tambien pueden ser perjudiciales si no se encuentran en condiciones adecuadas por esa razón es muy importante que se respeten las leyes ya establecidas para la contaminación del agua, aire y suelo. Ahora con respecto a la cuestión planteada, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ha establecido la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA). Esta ley se funda en una concepción integral del problema ecológico y en la decisión política de hacerle frente, sumando los esfuerzos del Estado y la sociedad. La Ley dispone que sean descentralizadas a las entidades federativas y a los municipios las facultades de prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera; de participar en la prevención y control de la contaminación de las aguas, de prevenir y controlar la contaminación por ruido, energía térmica, vibraciones, olores y luces. Se trata de una ley que surge como respuesta a una demanda social, que cada vez se vuelve necesaria y evidente de detener el deterioro de las condiciones naturales que sustentan la vida, la calidad de vida de los mexicanos. Es una ley muy completa de varios titulos (seis para ser exactos) y hace función de las Normas Oficiales Mexicanas con respecto a la Calidad del Aire en Ambiente. En el TÍTULO CUARTO: Protección al Ambiente, siendo más especificos en el CAPÍTULO II: Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, nos habla sobre unos criterios que se consideran para la protección de la atmósfera, también de unos puntos importantes para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera.
En esos puntos, es en los que se expide que las Normas Oficiales Mexicanas establezcan la Calidad Ambiental de las distintas áreas zonas o regiones del territorio nacional con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente. También, fórmular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes en la atmósfera con base en la Calidad del Aire que se determina para cada área, además de promover y apoyar a los gobiernos locales en base a la formulación y aplicación de los programas de gestión de calidad del aire para que sostengan el cumplimiento de la normatividad aplicable. Como bien sabemos, aún aplicando los metodos que nos proporciona la LGEEPA para reducir la contaminantes atmosfericos es muy indispensable que los mayores contribuyentes a esta contaminación contribuyan con su parte, y es aquí donde la misma LGEEPA pide requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas de contaminación el cumplimiento de los limites máximos permisibles de emisión contaminantes cómo esta establecido en la misma ley y en las normas oficiales mexicanas, o de lo contrario las autoridades correspondientes deben de cumplir con la obligación de aplicar multas o sanciones a los responsables, en las cuales estas pueden ir desde perdidas monetarias hasta la clausura temporar o total de la empresa. Desgraciadamente, el pantano de Las Matas fue el principal consecuente de las malas acciones y actividades que se realizaban a sus alrededores, además del incumplimiento con las normas ambientales y de salubridad, no solamente de las empresas sino también de los individuos que habitan en zonas cercanas llegando a ser uno de los tiraderos más peligrosos de nuestro país. Afortunadamente, como ya se ha anunciado, la SEMARNAT empleará programas de remediación a dicho lugar para su futuro saneamiento. En los que se espera que las leyes se cumplan y en caso contrario se apliquen las respectivas multas o sanciones para no obtener nuevamente consecuencias graves. http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/l280188.html http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/WFServlet? IBIF_ex=D4_R_ORDECOL00_01&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce http://aplicaciones.semarnat.gob.mx/estadisticas/compendio2010/10.100.13.5_8080/ibi_apps/ WFServletd54a.html