



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Mercantil I, Profesor: Julio Carlos Fonseca Cuevas, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI
Tipo: Apuntes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




El titulo-valor es un instrumento para el intercambio de bienes y derechos, por tanto, o bien incorpora un bien o un derecho de crédito, además conlleva el derecho de cobrar al vencimiento una determinada cantidad establecido en el importe (Por ejemplo: Si transmito una letra de 10.000 Euros, el adquirente tendrá derecho de cobro al vencimiento de esos 10.000 Euros). Actualmente esta ocurriendo un fenómeno que lleva a la desaparición y al auge de las meras anotaciones en cuenta (Informáticas, contables), un fenómeno conocido como la DESMATERALIZACION DE LOS TITULOS-VALOR, ya no hay papel, aunque hay que decir que este original y secular documento conserva en la mayoría de los países de economía de mercado, una operativa de mercado extraordinaria como medio de pago o instrumento de cambio. Por tanto, la desmaterialización es un proceso electrónico moderno de emitir y negociar valores de forma segura, ágil y confiable, el cual esta siendo adoptado por todos los emisores públicos como privados de los mercados de valores a nivel mundial. Es un proceso sencillo que consiste en la transformación de valores físicos en circulación por valores representados por anotaciones en cuenta a nombre del cliente, dentro de un sistema electrónico de alta seguridad, emitiéndole al bono teniente una constancia o certificado de adquisición de dichos valores. La desmaterialización es una forma de garantizar rapidez y seguridad en la transferencia de los valores y evitar riesgos de robo, hurto, falsificaciones y pérdida. Además, agiliza las transacciones bursátiles de compra y venta, favoreciendo la integración con otros mercados de la comunidad europea, entre otros, materializándose en una mayor demanda de los valores con mejores precios de venta. El cambio de físico a registros electrónicos es irreversible, no altera ni modifica los derechos y obligaciones consignados en los valores físicos. La transformación es voluntaria, aun a pesar del carácter irreversible de este proceso, como ya se ha señalado hace poco. Un ejemplo bastante claro son el de las Acciones de Bolsa que en la actualidad están mayoritariamente representadas en anotaciones en cuenta, aunque revisando la legislación de sociedades pueden darse tres tipos:
La Letra de cambio, es un titulo-valor que incorpora una orden incondicionada (Ninguna condición como por ejemplo que si tal día llueve…) dada por quien lo emite, conocido como librador, a otra persona, conocida como librado, de pagar a su vencimiento (En el día establecido, a diferencia del cheque cuyo vencimiento se produce a su presentación) una suma determinada a un tercero, llamado tomador o tenedor o también acreedor cambiario. Estos son los sujetos principales que participan en el proceso cambiario. Las notas mas características a la letra de cambio son las siguientes: ü Normalmente a la Orden: ü Completo ü Abstracto PRACTICA : RELLENAR LETRA DE CAMBIO (VER LETRA CUBIERTA EN CLASE) Don Luis Núñez, comerciante de Oviedo vende a Isidoro Díaz con fecha 28 de febrero de 2013, unas determinadas mercancías valoradas en 6.000 euros acordando entre vendedor y comprador, el pago en la forma siguiente:
Ø Si en un caso, se pasa mas de 6 meses entre la fecha de libramiento y la fecha de vencimiento, el impuesto, el timbre mas concretamente, que habría que satisfacerse seria el doble del nominal que figure en la letra. (Ej: La letra sigue figurando 3.000 Euros, pero a la hora de adquirir una nueva letra habría de adquirir una letra para 6.000 euros, poniendo en la letra nueva, el nominal original, es decir 3.000 Euros). La letra sigue valiendo como tal, pero pierde fuerza ejecutiva, y en un juicio a la hora de reclamar una letra de cambio impagada, puede suponer notorias dificultades. Ø No conseguir cobrar la letra de cambio, puede suponer también algún problema, sin ir mas lejos cuando el Banco devuelve la letra y se generan una serie de gastos de devolución (Que dependiendo de las distintas entidades bancarias, puede ser de una cantidad cuantiosa), jugando un papel importante, como ya se ha señalado, las firmas que se pongan de manifiesto. Ø AVAL: Declaración cambiaria (Debe realizarse todo en la letra y no en documento separado), en virtud de la cual, una persona o AVALISTA, garantiza el pago de alguno de los obligados cambiarios, debiendo ser indicada, en el reverso de la letra, la persona AVALADA, que normalmente es el aceptante, aunque también puede serlo cualquier librado o endosante. Esta recogido en los Artículos 35 y 36 de la Ley Cambiaria de 1985. También puede estar recogido el aval, en el suplemento de la letra. Ø SUPLEMENTO: Papel adherido al reverso de la letra, por lo general para constatar la presencia de un segundo aval o para un segundo endoso. Ø ENDOSO: Esta recogido en los Artículos 14 y ss de la Ley Cambiaria. Se trata de la Declaración contenida en la letra y suscrita por su actual tenedor, también llamado endosante, transmitiendo la misma (la letra) a otra persona, o también denominada endosatario. Se produce por tanto un cambio de tenedor. El endosatario, tras recibir la letra se convierte en su nuevo tenedor legitimo adquiriendo los derechos resultantes de la letra de cambio. El endoso se realiza mediante una clausula escrita en la letra o bien en su suplemento, que ha de ser firmada por el endosante, con indicación de que se pague al endosatario o nuevo tenedor de la letra. Hay que decir, que puede existir una cadena de endosos o sucesión de endosos, o lo que es lo mismo sucesivos cambios de sujetos. Ø Dice el Articulo 57 de la Ley cambiario y además es muy importante ya que establece la responsabilidad solidaria de los obligados cambiarios con el ultimo tenedor de la letra, por lo que es este puede proceder a reclamar contra todos ellos individual o conjuntamente, mas ha de quedar claro que el pago de la letra por el librado, de producirse, extingue el crédito cambiario. Sean por la Vía Directa como por la Vía de Regreso. También es importante saber, que dentro de los obligados hay:
Por ejemplo: Librador – Endosante 1 – Endosante 2 (Con los Avalistas, que puedan presentar o no, cada uno/ uno o varios de ellos, de los obligados frente al Ultimo Tenedor) – Ultimo Tenedor. ¿Qué ocurre, después de varias vueltas, si pasa que el Librador, acaba siendo el tenedor de la letra? En tal caso podría demandar al Aceptante o a su avalista, y si es a este primero podría dirigirse posteriormente al Avalista. RECORDAR RELACION SOLIDARIA. REQUISTOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LA LETRA (Arts. 1-2 Ley 1985):