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letra de cambio, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: DERECHO MERCANTIL GRADO UAM, Profesor: ?? ??, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 29/10/2016

jenny263951
jenny263951 🇪🇸

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Seminario 7: LETRAS DE CAMBIO
Protesto notarial: Las letras se protestan cuando no son aceptadas o no son pagadas. Es un mecanismo
formal dirigido a dar certeza de que no se ha pagado la letra. Como hay gastos por el protesto notarial la
ley permite un mecanismo equivalente: el deudor de la letra que no acepta o no paga lo señala
expresamente en la letra tienes que conseguir que el deudor firme en la letra.
Es posible que la letra incluya una cláusula que se conoce como clausula sin gastos que excluye el
levantamiento de protesto. Si lo incluye el librador creador de la letra nadie tiene que levantar protesto, si
quien incluye la cláusula es un endosante solo es efectiva frente a ese endosante.
Regla general: cuando no se acepta o no se paga el acreedor puede exigir el pago. tendría que levantar
protesto pero si se ha incluido la clausula sin gastos no es necesario el levantamiento para ir en via de
regreso pero depende de quien la incluye. Si la incluye el librador es para todos. Si la incluye el tomador
solo le afecta a el solo se puede ir contra él, a nadie mas.
Pago: la letra puede se pagada por cualquiera. Lo normal es que la letra la acaba pagando el aceptante y
si no es el aceptante, será el librador el que la acabe pagando. El librador crea la letra y pone a alguien
que le debe dinero como librado y la entrega a alguien a quien le debe dinero. Luego se endosa. Le piden
el pago al librado (no aceptante) y este tomador puede pedir el pago a cualquiera de los otros lo normal
será que se lo pida a quien se la haya dado. El librador es el que garantiza en ultima instancia.
El tenedor el que tiene la letra es el único que puede cobrar el día del vencimiento o dentro de los dos días
siguientes laborales y si no lo hace pierde sus acciones en vía de regreso a no ser que haya justa causa. no
pierde sin embargo la posibilidad de exigir el pago al aceptante y sus avalistas que tienen un plazo de 3
años desde el vencimiento.
Acciones: la ley cambiaria hace referencia expresa a tres tipos de acciones (ejercicio de la pretensión ante
tribunales):
Cambiarias en sentido estricto: hay dos tipos:
1. Acción directa: Acreedor contra el aceptante y sus avalistas no requiere protesto y se
puede hacer durante 3 años. No hay acción directa y de ningún tipo contra el librado solo hay
acción contra el aceptante. El librado que no acepta es un 3º y no le puedes demandar.
PREGUNTA EXAMEN no hay acciones contra el librado solo contra el aceptante.
2. Acciones en vía de regreso: se llaman asi porque temporalmente el pago se exige
judicialmente en regreso en obligados cambiarios previos. Cuanto mas tiempo pasa va
engordando la factura de la letra que pagara el librador o aceptante.
Causales: no son acciones cambiarias. Son las acciones que conforme al derecho general
correspondan a los firmantes de la letra. Ej, contrato de compraventa. El librador le envio a
crédito y el librado acepta la deuda: el negocio jurídico subyacente da lugar a una serie de
acciones de compraventa normales. Esta son las acciones causales: traen causa en la operación
que justifica o explica la firma en la letra. No importan en derecho cambiario.
Enriquecimiento injusto: son subsidiarias para cuando se han perdido todas las demás acciones
posibles.
CASO I
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Seminario 7: LETRAS DE CAMBIO

Protesto notarial : Las letras se protestan cuando no son aceptadas o no son pagadas. Es un mecanismo formal dirigido a dar certeza de que no se ha pagado la letra. Como hay gastos por el protesto notarial la ley permite un mecanismo equivalente: el deudor de la letra que no acepta o no paga lo señala expresamente en la letra tienes que conseguir que el deudor firme en la letra.

Es posible que la letra incluya una cláusula que se conoce como clausula sin gastos que excluye el levantamiento de protesto. Si lo incluye el librador creador de la letra nadie tiene que levantar protesto, si quien incluye la cláusula es un endosante solo es efectiva frente a ese endosante.

Regla general: cuando no se acepta o no se paga el acreedor puede exigir el pago. tendría que levantar protesto pero si se ha incluido la clausula sin gastos no es necesario el levantamiento para ir en via de regreso pero depende de quien la incluye. Si la incluye el librador es para todos. Si la incluye el tomador solo le afecta a el solo se puede ir contra él, a nadie mas.

Pago: la letra puede se pagada por cualquiera. Lo normal es que la letra la acaba pagando el aceptante y si no es el aceptante, será el librador el que la acabe pagando. El librador crea la letra y pone a alguien que le debe dinero como librado y la entrega a alguien a quien le debe dinero. Luego se endosa. Le piden el pago al librado (no aceptante) y este tomador puede pedir el pago a cualquiera de los otros lo normal será que se lo pida a quien se la haya dado. El librador es el que garantiza en ultima instancia. El tenedor el que tiene la letra es el único que puede cobrar el día del vencimiento o dentro de los dos días siguientes laborales y si no lo hace pierde sus acciones en vía de regreso a no ser que haya justa causa. no pierde sin embargo la posibilidad de exigir el pago al aceptante y sus avalistas que tienen un plazo de 3 años desde el vencimiento.

Acciones: la ley cambiaria hace referencia expresa a tres tipos de acciones (ejercicio de la pretensión ante tribunales):

• Cambiarias en sentido estricto: hay dos tipos:

1. Acción directa: Acreedor contra el aceptante y sus avalistas no requiere protesto y se

puede hacer durante 3 años. No hay acción directa y de ningún tipo contra el librado solo hay acción contra el aceptante. El librado que no acepta es un 3º y no le puedes demandar. PREGUNTA EXAMEN no hay acciones contra el librado solo contra el aceptante.

2. Acciones en vía de regreso : se llaman asi porque temporalmente el pago se exige

judicialmente en regreso en obligados cambiarios previos. Cuanto mas tiempo pasa va engordando la factura de la letra que pagara el librador o aceptante.

• Causales: no son acciones cambiarias. Son las acciones que conforme al derecho general

correspondan a los firmantes de la letra. Ej, contrato de compraventa. El librador le envio a crédito y el librado acepta la deuda: el negocio jurídico subyacente da lugar a una serie de acciones de compraventa normales. Esta son las acciones causales: traen causa en la operación que justifica o explica la firma en la letra. No importan en derecho cambiario.

• Enriquecimiento injusto: son subsidiarias para cuando se han perdido todas las demás acciones

posibles.

CASO I

Cuestiones

1.- Identifique correctamente a los sujetos cambiarios en este caso y rellene correctamente el modelo de letra de cambio que figura al final de este enunciado con los datos suministrados en él.

• Librador: cerámicas la estrella lo pone que la emite cerámicas estrella por haber vendido a

instalaciones y reformas que es aceptante.

• Librado: Instalaciones y reformas sa es obligado principal

• Aceptante: instalaciones y reformas sa

• Tomador (primer acreedor) o tenedor : Automotor SA (beneficiaro)

• Endosante: automotor

• Endosatario: vehículos especiales

Tres clausulas: clausula del librador, clausula del endosante, Hay una tercera clausula de domiciliación bancaria “siendo domicilada en el banco de Comercio de Valencia…”

2.- Comente brevemente las menciones incorporadas a la letra y enjuicie su validez. En especial, enjuicie la validez de las cláusulas de exención de responsabilidad contenidas en la letra.

El art. 1 de la ley cambiaria que exige requisitos formales para que el título quede válidamente creado entiendo que se cumplen todos. Ceramicas La estrella Sl “sin mi responsabilidad”: librador según art. 11 ley cambiaria: el librador garantiza la aceptación y el pago, podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda clausula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.

Por lo tanto se tendrá por no escrita. Es nula. La letra es valida pero la clausula se tiene por no puesta. El librador puede exonerarse por falta de aceptación pero no puede exonerarse por falta de pago.

Automotor SA endosa a Vehículos especiales SA “no responsabilidad del endosante” art. 18.1 “el endosante salvo clausula en contrario garantiza la aceptación y el pago frente a los tenedores posteriores.” Es válida puede eximirse de responsabilidad. No se le podrá exigir el pago de la letra.

3.- ¿Considera que falta algún requisito formal para la validez de la letra?

Entiendo que se cumplen todos los requisitos formales del artículo 1 de la ley cambiaria.

4.- ¿Qué acciones corresponden a “Vehículos Especiales S.A. para lograr el cobro de la letra? ¿Contra quién/quiénes puede dirigirse?

Vehículos especiales SA como endosatario podrá dirigirse:

se le va a poner excepcon porque es tenedor. Si ese tercero es un intermediario a los solos efectos de evitar la excepcoin se le comunica y se le puede oponer. No basta con que sepa que hay una excepción, no solo conocimiento sino que no haya otra causa que no sea la de…

7.- ¿Cómo ha de exigirse el pago a los avalistas de la letra?, ¿podrían los avalistas negarse a pagar alegando que su avalado es únicamente “Cerámicas la Estrella S.L.” y no “Instalaciones y Reformas S.A”?.

Al no constar el avalado, se entiende que es avalado el aceptante Instalaciones y Reformas SA. Los avalistas no pueden negarse al pago porque responde de igual manera del avalado y no podrá oponer excepciones personales del avalado. Art. 37 ley cambiaria El avalista no tiene accesoriedad y por lo tanto no es necesraio ir contra el aceptante para poder ir contra el avalista, se puede ir directamente con el avalista. Es una especie de deuda solidaria pura.

8.- Suponiendo que la letra tuviera una fecha de vencimiento a tres meses desde la vista (desde la presentación para la aceptación), habiendo establecido el librador como plazo máximo de presentación a la vista un mes desde la fecha de emisión del título ¿Qué consecuencias tendría que el tenedor no hubiera hecho la presentación de la letra dentro del plazo fijado en el título? ¿Y si el establecimiento del plazo para la presentación lo hubiera realizado un endosante?

Art.63.a se pierden las acciones en vía de regreso.

9.- ¿Puede indicarse en la letra de cambio dos fechas de vencimiento sucesivas, una para la cantidad de 6000 € y la otra para el vencimiento de los restantes 6000 €? ¿Qué consecuencias tendría?

CASO PRÁCTICO II

RESUELVA LAS SIGUIENTES CUESTIONES

Cuando la tiene el ultimo tenedor juarez el juarez es lo mismo que hace la practica: descontarla en un Banco. Tal cual te llega te vas al banco y la endosas en descuento a través de líneas de financiación cambiaria. Le das la letra y el banco automáticamente te adelante los fondos con un pequeño descuento porque te lo da actual de un vencimiento posterior y se encarga de cobrar esa letra. El banco no asume el riesgo de impago de la letra. Si llegado el vencimiento presenta la letra y no se paga, el banco no entabla acciones ni perseguie el pago. simplemente te quita la cantidad que te ha dado y te devuelve la letra (contrato bancario)

  1. Identifique a los distintos participantes y las principales circunstancias de la primera letra de cambio: cantidad, fecha de libramiento, de vencimiento, cláusulas, etc.

  2. ¿Podría insertarse una cláusula de intereses del 10%?, ¿por qué?

  1. Si el último tenedor presenta la letra para que sea aceptada el día 9 de marzo, ¿qué consecuencias tendrá la aceptación?, ¿y el rechazo a la aceptación?

  2. Producido el vencimiento, y ante la negativa de GOLA a pagar por falta de liquidez, ¿qué hará el tenedor?

  3. Si la letra llega a JUAREZ SRL, ¿qué puede hacer ésta? (ante quién puede dirigirse, qué es necesario que haga antes, cuánto puede pedir); ¿podría el librador, si a él se le pide el pago, alegar las excepciones que tenga contra GOLA?, ¿y las que tenga contra JUAREZ?

CASO PRÁCTICO III

Cuestiones:

1. Identifique las posiciones cambiarias de las personas involucradas en el caso

2. Rellene la letra de cambio de acuerdo con los datos suministrados en el presente caso.

3. ¿Considera que falta algún requisito formal para la validez de la letra?

4. Comente las menciones incorporadas a la letra y enjuicie su validez.

5. ¿Qué acciones corresponden a la Sra. Dulcinea para lograr el cobro de la letra? ¿Contra quién/

quiénes? ¿Qué requisitos ha de cumplir en cada caso?

6. ¿Puede prosperar la excepción alegada por el librado para no efectuar el pago de la letra

presentada por la Sra. Dulcinea?.

Nota: las respuestas han de apoyarse en la cita de los preceptos legales correspondientes.