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Letras de Cambio, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: Carmen Carmen, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 24/06/2015

guillermo-linares
guillermo-linares 🇪🇸

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DERECHO MERCANTIL
CASOS PRÁCTICOS DE LETRA DE CAMBIO.
PRIMER SUPUESTO
D. Julio Pérez Salvat es dueño de un bar sito en los bajos de lo que es su domicilio, c/
Libertad 205, Girona.
El suministro de toda la gama de alcoholes que ofrece al público se lo efectúa el
almacenista alcoholero D. Javier Onrubia Roig, con domicilio en Rosas (Gerona), c/ de los
mártires 107.
EL día 28 de junio de 2010, el sr. Onrubia suministra al sr.Pérez doce cajas de vino Rioja
de reserva por las que factura 204 € (IVA incluido).
La forma de pago, para no desviarse de lo que viene siendo habitual entre ellos, tiene
lugar mediante el libramiento en esa misma fecha de una letra y el acepto de la misma por
el sr. Pérez Salvat, por el importe anteriormente señalado de 204 €, con vencimiento el 15
de septiembre de 2010 sin que nada se estipule sobre gastos. Como domicilio de pago, el sr.
Pérez deja designado el de su cuenta c/c 889/37-8, abierta en el Banco de Inversión
Comercial, c/ Reina 21, de Girona.
Para su descuento, el sr.Onrubia entrega la letra, pocos días antes de su vencimiento, al
Banco de Financiación SA. que es quien pasa al cobro el día de su vencimiento la letra.
SEGUNDO SUPUESTO
D. Carlos García, con domicilio en la c/ Princesa 4, Madrid, adquiere diez mesas y
cuarenta sillas por valor de 3000 € a la empresa Artimueble S.A. con domicilio social en la
c/ Serrano 40, Madrid. La deuda es documentada en una letra que D. Antonio Barrios,
como administrador único de Artimueble S.A., libra el día 19 de abril de 2012 con un
vencimiento a cuatro meses vista. El mismo día de su libramiento D. Carlos acepta la letra
y domicilia su pago en la cuenta corriente nº 556798 abierta en el Banco Pastor, c/ Reina
Victoria 4, Madrid.
Unos días después, Artimueble S.A. acude al Banco Central para que le sea descontada
la letra; la entidad accede siempre que alguien figure como avalista de la empresa.
Artimueble S.A. consigue que D. Luis Sánchez aparezca como avalista de la letra, tras lo
cual el Banco procede al descuento del título figurando, por tanto, como primer tomador de
la letra.
Posteriormente, D. Juan Bueno, apoderado del Banco Central, decide endosar la letra a
Teleinformática S.A. para pago de unos programas de ordenador adquiridos a esta empresa.
Llegado el vencimiento del título, resulta tenedor legítimo del mismo el Banco Pastor, al
cual Dña. María Pardo, administradora única de Teleinformática S.A. endosó la letra con el
único fin de gestionar su cobro.
TERCER SUPUESTO
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DERECHO MERCANTIL

CASOS PRÁCTICOS DE LETRA DE CAMBIO.

PRIMER SUPUESTO

D. Julio Pérez Salvat es dueño de un bar sito en los bajos de lo que es su domicilio, c/ Libertad 205, Girona. El suministro de toda la gama de alcoholes que ofrece al público se lo efectúa el almacenista alcoholero D. Javier Onrubia Roig, con domicilio en Rosas (Gerona), c/ de los mártires 107. EL día 28 de junio de 2010, el sr. Onrubia suministra al sr.Pérez doce cajas de vino Rioja de reserva por las que factura 204 € (IVA incluido). La forma de pago, para no desviarse de lo que viene siendo habitual entre ellos, tiene lugar mediante el libramiento en esa misma fecha de una letra y el acepto de la misma por el sr. Pérez Salvat, por el importe anteriormente señalado de 204 €, con vencimiento el 15 de septiembre de 2010 sin que nada se estipule sobre gastos. Como domicilio de pago, el sr. Pérez deja designado el de su cuenta c/c nº 889/37-8, abierta en el Banco de Inversión Comercial, c/ Reina 21, de Girona. Para su descuento, el sr.Onrubia entrega la letra, pocos días antes de su vencimiento, al Banco de Financiación SA. que es quien pasa al cobro el día de su vencimiento la letra.

SEGUNDO SUPUESTO

D. Carlos García, con domicilio en la c/ Princesa 4, Madrid, adquiere diez mesas y cuarenta sillas por valor de 3000 € a la empresa Artimueble S.A. con domicilio social en la c/ Serrano 40, Madrid. La deuda es documentada en una letra que D. Antonio Barrios, como administrador único de Artimueble S.A., libra el día 19 de abril de 2012 con un vencimiento a cuatro meses vista. El mismo día de su libramiento D. Carlos acepta la letra y domicilia su pago en la cuenta corriente nº 556798 abierta en el Banco Pastor, c/ Reina Victoria 4, Madrid. Unos días después, Artimueble S.A. acude al Banco Central para que le sea descontada la letra; la entidad accede siempre que alguien figure como avalista de la empresa. Artimueble S.A. consigue que D. Luis Sánchez aparezca como avalista de la letra, tras lo cual el Banco procede al descuento del título figurando, por tanto, como primer tomador de la letra. Posteriormente, D. Juan Bueno, apoderado del Banco Central, decide endosar la letra a Teleinformática S.A. para pago de unos programas de ordenador adquiridos a esta empresa. Llegado el vencimiento del título, resulta tenedor legítimo del mismo el Banco Pastor, al cual Dña. María Pardo, administradora única de Teleinformática S.A. endosó la letra con el único fin de gestionar su cobro.

TERCER SUPUESTO

D. Luis González, com domicilio en la c/ Gaztambide 22, Madrid, compra cinco

ordenadores a Computer S.A., con domicilio social en la C/ Castellana 120, Madrid, por un precio de 12020,24 €. Para aplazar el pago del precio Computer SA.libra, el 25 de enero de 2008, una letra de cambio que es aceptada en el momento del libramiento y avalada por D. Ignacio García, con domicilio en C/ Cuba 3, Madrid. La letra se gira a la orden de KNG SA., con domicilio social en la c/ Ibiza 28, Madrid, con quien Computer SA. tiene una deuda procedente de un contrato de suministro, y a 6 meses desde la fecha. El tenedor, que tiene falta de liquidez, la descuenta el 28 de febrero de 2008 en el BBV SA.

CUARTO SUPUESTO

D. Juan Gómez, con domicilio en c/ López de Hoyos 25, Madrid, compra un piso a Filcar S.A., con domicilio social en c/ Goya 28, Madrid. Para el pago del precio aplazado, don Juan Gómez acepta, el día 24 de septiembre de 2009, varias letras de 300 € cada una, fijándose el vencimiento de la primera letra el 24 de octubre de 2009. Para la realización de la operación Filcar S.A. exigió a don Juan que alguien le avalara, lo que hizo Talleres Pérez S.R.L. Para obtener liquidez Filcar S.A. descuenta la primera letra en el Banco de Santander el día 30 de septiembre de 2009. El día 25 de octubre de 2009, el Banco Santander presenta la letra al pago y don Juan Gómez se niega a pagarla alegando que el piso no se ha entregado en las condiciones pactadas y sus abogados están intentando arreglar el problema con Filcar S.A.

  1. Rellene la primera letra que acepta D. Juan Gómez.
    1. Indique las consecuencias jurídicas que tiene la alegación de D. Juan al no pagar la letra en el momento de la presentación al pago, así como las acciones que, ante el impago, puede ejercitar el Banco Santander.

QUINTO SUPUESTO.

D. José Águeda Langa es el administrador único de la empresa Repris SA, que tiene su domicilio en Ávila, c/Velázquez 107, dedicada a la compraventa de coches usados. El 5 de enero de 2011 vendió el vehículo, marca C-3, valorado en 12000 €, a D. Cándido Rebollo Ceras. Como medio de pago se libra una letra de cambio, con vencimiento el 15 de febrero de 2011, conforme las partes habían pactado. El sr. Rebollo, únicamente preocupado por coger el vehículo y salir con él a la carretera, y por otra parte, el sr. Águeda, distraído como estaba con otros clientes que en ese momento entraban en el establecimiento, motivaron el que tuviera lugar una despedida un tanto precipitada y el que la letra referida se quedase sobre la mesa del despacho del sr. Águeda sin que el librado la aceptase. Al día siguiente el sr. Águeda, llevado siempre de su buena fe y confianza en sus clientes, terminó de cumplimentar la letra, incluso dejó en ella ya reflejado el endoso

solicita amistosamente al Banco de Promociones de Valencia SA. le devuelve la letra, lo cual tiene lugar el día 20 de abril de 2006. Ripta SA. es la encargada, en su día, de presentarla al pago.

SÉPTIMO SUPUESTO.

Dña. Celia Miranda Lucas es presidenta del Consejo de Administración y Consejera delegada de la entidad mercantil Ribeteña SA. con sede en San Sebastián, c/ Arteta 104, dedicada a la carpintería metálica, en aluminio especialmente, y que anteriormente regentaba su madre, Dña. Mercedes Lucas, actualmente jubilada y apartada de los negocios que ahora pretende llevar a su hija Celia, aunque no con tanto acierto. Ribeteña SA., ha suministrado en fecha 8 de febrero de 2012 a la constructora Rumpera SA., con domicilio en Aranda de Duero (Burgos), c/ los Titanes 10, un lote de puertas de aluminio valorado en 15025,30 €. Doña Alicia Aguirre Agreda, presidenta del Consejo de administración de la entidad Rumpera SA., que es la que recibe la mercancía, comunica a Ribeteña SA. que el Consejo de administración de la compradora ha decidido que la mercancía no va a ser abonada antes de transcurridos 5 meses. Ambas presidentas deciden el día 10 de marzo de 2012 instrumentar este aplazamiento de pago del precio mediante una letra librada por Ribeteña SA. en San Sebastián, el mismo día 10 de marzo, que es aceptada en blanco por Rumpera SA., por su presidenta Dña. Alicia Aguirre con vencimiento el día de Santiago Apóstol y por el importe del pedido, es decir, 15025,30 €. La letra la termina de completar Dña. Celia en su despacho en San Sebastián, pero dada su impericia en esta materia comete los siguientes errores:

1º Expresa en números el importe de la letra en ambos espacios del formato fiscal, en lugar de hacerlo en números en uno y en letra en el otro. Pero además en el recuadro superior transcribe 15626,31 € y en el inferior 15025, 30 €. 2º Como localidad de expedición ha puesto Aranda de Duero (Burgos). 3º Como fecha de vencimiento ha puesto “Día de Santiago Apóstol” en lugar de 25 de julio. 4º En el espacio que el impreso oficial destina a “Cláusulas” ha añadido “esta letra devengará un interés del 12 por 100 anual desde su expedición”. 5º Olvida poner el domicilio del librador.

La letra así cumplimentada la entrega Ribeteña SA. a Equimobel SA. para pago de material mobiliario suministrado, pero el gerente de esta última, don José Antonio Ruiz Zárate la rechaza de plano al observar cómo se halla confeccionada, y advierte a Dña. Celia de los errores padecidos.