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Letras de cambio, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil II, Profesor: alonso ledesma, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 18/05/2014

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LETRA DE CAMBIO
Introducción
Se trata de un instrumento de cobro y pago no generado por una entidad financiera pero que se mantiene
como uno de los instrumentos físicos más utilizados en el ámbito empresarial ya que si bien sus
características legales facilitan la ejecución de la deuda en los tribunales al igual que sucede con el cheque
y el pagaré. En este sentido cabe destacar que es la misma norma legal Ley Cambiaria y del Cheque la que
regula el el funcionamiento y operatividad de dichos instrumentos.
Índice detallado
1.- Concepto
2.- Personas que intervienen
3.- Requisitos legales para su correcta confección
4.- Aceptación
5.- Endoso
6.- El Aval
7.- El protesto y la declaración equivalente
8.- Vencimiento de la letra
9.- Acciones por el impago de la letra
1.- Concepto
A diferencia del cheque o del pagaré que es emitido por quien debe realizar el pago, en el caso de la letra de
cambio es quien debe de cobrar quien tiene la iniciativa en el pago al igual que en el recibo bancario.
La letra de cambio tiene las siguiente funciones dentro del ámbito empresarial:
Medio de pago.
Garantía financiera, dado su carácter ejecutivo puede utilizarse como garantía en operaciones de
financiación.
Leyenda:
1. Lugar de emisión.
2. Denominación de la moneda en la que se ha emitido.
3. Cuantía de la Letra.
4. Fecha de libramiento, esto es, el momento en que se ha emitido la letra de cambio.
5. Fecha de vencimiento, fecha en la que el librado, quién tiene que pagar ha de hacer efectivo el pago.
6. Librador, datos del emisor de la letra de cambio.
7. Cuantía de la letra de cambio expresada en cifra.
8. Domicilio de pago, si bien no es un requisito indispensable cuando se especifica se dice que la letra
de cambio se encuentra domiciliada, suele corresponderse con la dirección de la entidad bancaria
donde habrá de hacerse efectivo el pago.
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LETRA DE CAMBIO

Introducción Se trata de un instrumento de cobro y pago no generado por una entidad financiera pero que se mantiene como uno de los instrumentos físicos más utilizados en el ámbito empresarial ya que si bien sus características legales facilitan la ejecución de la deuda en los tribunales al igual que sucede con el cheque y el pagaré. En este sentido cabe destacar que es la misma norma legal Ley Cambiaria y del Cheque la que regula el el funcionamiento y operatividad de dichos instrumentos.

Índice detallado 1.- Concepto 2.- Personas que intervienen 3.- Requisitos legales para su correcta confección 4.- Aceptación 5.- Endoso 6.- El Aval 7.- El protesto y la declaración equivalente 8.- Vencimiento de la letra 9.- Acciones por el impago de la letra

1.- Concepto

A diferencia del cheque o del pagaré que es emitido por quien debe realizar el pago, en el caso de la letra de cambio es quien debe de cobrar quien tiene la iniciativa en el pago al igual que en el recibo bancario. La letra de cambio tiene las siguiente funciones dentro del ámbito empresarial:

  • Medio de pago.
  • Garantía financiera, dado su carácter ejecutivo puede utilizarse como garantía en operaciones de financiación.

Leyenda :

1. Lugar de emisión.

2. Denominación de la moneda en la que se ha emitido.

3. Cuantía de la Letra.

4. Fecha de libramiento, esto es, el momento en que se ha emitido la letra de cambio.

5. Fecha de vencimiento, fecha en la que el librado, quién tiene que pagar ha de hacer efectivo el pago.

6. Librador, datos del emisor de la letra de cambio.

7. Cuantía de la letra de cambio expresada en cifra.

8. Domicilio de pago, si bien no es un requisito indispensable cuando se especifica se dice que la letra

de cambio se encuentra domiciliada, suele corresponderse con la dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago.

9. Datos del librado, identificación y dirección de la persona, física o jurídica, que ha de realizar el pago.

10. Aceptación por parte del librado del pago, en ocasiones la letra se presenta al librado para que con

su firma acepte de el visto bueno al pago.

11. Firma autógrafa del librador, esto es, del emisor de la letra de cambio.

12. Tasa de timbres - Actos Jurídicos Documentados- que se tendrán que liquidar para poner en

circulación la letra. En este sentido cabe destacar que la cuantía de dicha tasa depende de la cuantía del documento.

13. Identificación del documento utilizado para su cumplimentación

2.- Personas que intervienen

1. El Librado : Es la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de

la orden dada por el librador.

2. El Librador : la persona que ordena hacer el pago.

3. El Fiador o Avalista : la persona que garantiza el pago de la letra. La aparición de un avalista en la

letra de cambio no es un requisito obligatorio, sucede lo mismo que con los cheques y pagarés, esto es que pueden estar o no avalados.

3.- Requisitos legales para su correcta confección

  • Guía rápida y visual de los requisitos legales de la letra de cambio

La Ley Cambiaria y del Cheque establece los siguientes requisitos mínimos para

considerar un documento letra de cambio :

  1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del documento y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
  2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
  3. Nombre del que debe pagar (Librado).
  4. Indicación de la fecha de vencimiento.
  5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
  6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago suele corresponder con el librador de la letra.
  7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.
  8. La firma del que gira la letra (Librador).

En caso de que algunas de las características anteriormente mencionadas no aparezcan detalladas expresamente la Ley Cambiaria establece las siguientes reglas:

  • Sin vencimiento: La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista.
  • Diferencias entre las cantidades expresadas: La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor y en el caso de que sólo aparezca el importe expresado en letra o cifra varias veces pero existiendo diferencias en la cantidad expresada se tomará el valor de la cantidad menor.

La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma. Con la compra del impreso abonamos el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

4.- Aceptación de una letra de cambio

misma. Por otra parte el aval se puede realizar por un importe inferior a la cuantía del documento. Es importante destacar que dichas limitaciones no se entenderán realizadas salvo que el avalista las mencione expresamente en el texto del aval.

Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra , una vez

presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de

pago. Si el avalista paga la letra de cambio , podrá exigirle al librado o

deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.

7.- El protesto y la declaración equivalente

El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por la entidad bancaria en la que se había domiciliado el pago. En el caso del protesto este siempre se realizará cuando la letra de cambio se cumplimente con la cláusula "con protesto notarial" , "con gastos" o similar. En caso de que la letra de cambio incorpore la cláusula "sin protesto notarial" , "sin gastos" o similar no se realizará protesto.

En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada, disponiendo el librado el librado de 2 días hábiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes. Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolverá al tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.

El plazo para la realización del protesto notarial es de tres días hábiles a partir

de la fecha de vencimiento.

8.- Vencimiento de la letra

El vencimiento de la letra ha de indicarse de manera expresa en el propio documento como requisito formal del mismo y supone determinar el momento en que será exigible el pago de la letra. Así, la letra podrá librarse dentro de la Ley Cambiaria:

a. A fecha fija, vencerá el día señalado.

b. A un plazo contado desde la fecha, vencerá el día que se cumpla el plazo señalado contado desde

la fecha del libramiento.

Letra de cambio

Los requisitos legales para la correcta confección de la letra de cambio son los siguientes: