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Asignatura: Derecho Mercantil II, Profesor: alonso ledesma, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Introducción Se trata de un instrumento de cobro y pago no generado por una entidad financiera pero que se mantiene como uno de los instrumentos físicos más utilizados en el ámbito empresarial ya que si bien sus características legales facilitan la ejecución de la deuda en los tribunales al igual que sucede con el cheque y el pagaré. En este sentido cabe destacar que es la misma norma legal Ley Cambiaria y del Cheque la que regula el el funcionamiento y operatividad de dichos instrumentos.
Índice detallado 1.- Concepto 2.- Personas que intervienen 3.- Requisitos legales para su correcta confección 4.- Aceptación 5.- Endoso 6.- El Aval 7.- El protesto y la declaración equivalente 8.- Vencimiento de la letra 9.- Acciones por el impago de la letra
A diferencia del cheque o del pagaré que es emitido por quien debe realizar el pago, en el caso de la letra de cambio es quien debe de cobrar quien tiene la iniciativa en el pago al igual que en el recibo bancario. La letra de cambio tiene las siguiente funciones dentro del ámbito empresarial:
Leyenda :
de cambio se encuentra domiciliada, suele corresponderse con la dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago.
su firma acepte de el visto bueno al pago.
circulación la letra. En este sentido cabe destacar que la cuantía de dicha tasa depende de la cuantía del documento.
la orden dada por el librador.
letra de cambio no es un requisito obligatorio, sucede lo mismo que con los cheques y pagarés, esto es que pueden estar o no avalados.
La Ley Cambiaria y del Cheque establece los siguientes requisitos mínimos para
considerar un documento letra de cambio :
En caso de que algunas de las características anteriormente mencionadas no aparezcan detalladas expresamente la Ley Cambiaria establece las siguientes reglas:
La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma. Con la compra del impreso abonamos el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
misma. Por otra parte el aval se puede realizar por un importe inferior a la cuantía del documento. Es importante destacar que dichas limitaciones no se entenderán realizadas salvo que el avalista las mencione expresamente en el texto del aval.
Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra , una vez
presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de
pago. Si el avalista paga la letra de cambio , podrá exigirle al librado o
deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.
El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por la entidad bancaria en la que se había domiciliado el pago. En el caso del protesto este siempre se realizará cuando la letra de cambio se cumplimente con la cláusula "con protesto notarial" , "con gastos" o similar. En caso de que la letra de cambio incorpore la cláusula "sin protesto notarial" , "sin gastos" o similar no se realizará protesto.
En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada, disponiendo el librado el librado de 2 días hábiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes. Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolverá al tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.
El plazo para la realización del protesto notarial es de tres días hábiles a partir
de la fecha de vencimiento.
El vencimiento de la letra ha de indicarse de manera expresa en el propio documento como requisito formal del mismo y supone determinar el momento en que será exigible el pago de la letra. Así, la letra podrá librarse dentro de la Ley Cambiaria:
la fecha del libramiento.
Los requisitos legales para la correcta confección de la letra de cambio son los siguientes: