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Tipos de Normas en Derecho Internacional Privado: Normas de Conflicto y Reenvío, Apuntes de Derecho Internacional

Este documento aborda los tipos de normas en el derecho internacional privado, con un enfoque especial en las normas de conflicto y el reenvío. El texto explica la definición y elementos constitutivos de la norma de conflicto, así como su aplicación judicial y las cuestiones que surgen al aplicar derecho extranjero. Además, se analiza el reenvío en el ordenamiento español y su aplicación en diferentes situaciones.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 25/04/2017

ciruelitakakil8311
ciruelitakakil8311 🇪🇸

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Tema 3
I. INTRODUCCIÓN
II. TIPOS DE NORMAS EN D. INTERNACIONAL PRIVADO
1. Introducción
Pluralidad de técnicas reglamentación
2 Tipos de normas en el Sector del DA
A. Normas Materiales
B. Normas de Extensión
C. Normas de Conflicto
III. LA NORMA DE CONFLICTO
1. Definición: Conflicto de leyes
2. Elementos constitutivos de la norma de conflicto
A. Supuesto de hecho
B. Punto de Conexión: tipos
a. Variabilidad en el tiempo
b. Modo de funcionamiento
c. Por su naturaleza
C. Consecuencias jurídicas de las normas de conflicto
a. Determina la ley
b. Solución más frecuente: Lex fori
c. Aplicación de Derecho extranjero
3. Imperatividad de las normas de conflicto
Art. 12. 6 C.c.
4. Bilateralidad y unilateralidad de las normas de Conflicto
5. Cláusulas de excepción y escape: Determinados ordenamientos
IV. PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA NORMA DE CONFLICTO
1. Sucesión temporal
2. Calificación-Subsunción
3. Calificación de Instituciones desconocidas en Derecho Español
4. Conflicto Móvil
5. Fraude a Ley
V. El REENVIO
1. Definición
2. Elementos que concurren para que se produzca el reenvío:
A. Diversidad de puntos de conexión
B. Consideración de la totalidad del derecho extranjero
3. Clases de reenvío
A. Reenvío de primer grado o retorno
B. Reenvío de segundo grado
C. ¿Admisión o no del reenvío?
4. El reenvío en el ordenamiento español
A. Introducción
B. Análisis del art. 12.2 del C.c.
5. Solución en Derecho Español
A. Admisión del reenvío de 1er grado
B. Limites
C. El reenvío, sin embargo debe ser aceptado en distintas ocasiones
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Tema 3

I. INTRODUCCIÓN

II. TIPOS DE NORMAS EN D. INTERNACIONAL PRIVADO

  1. Introducción Pluralidad de técnicas reglamentación 2 Tipos de normas en el Sector del DA A. Normas Materiales B. Normas de Extensión C. Normas de Conflicto

III. LA NORMA DE CONFLICTO

  1. Definición: Conflicto de leyes
  2. Elementos constitutivos de la norma de conflicto A. Supuesto de hecho B. Punto de Conexión: tipos a. Variabilidad en el tiempo b. Modo de funcionamiento c. Por su naturaleza C. Consecuencias jurídicas de las normas de conflicto a. Determina la ley b. Solución más frecuente: Lex fori c. Aplicación de Derecho extranjero
  3. Imperatividad de las normas de conflicto Art. 12. 6 C.c.
  4. Bilateralidad y unilateralidad de las normas de Conflicto
  5. Cláusulas de excepción y escape: Determinados ordenamientos

IV. PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA NORMA DE CONFLICTO

  1. Sucesión temporal
  2. Calificación-Subsunción
  3. Calificación de Instituciones desconocidas en Derecho Español
  4. Conflicto Móvil
  5. Fraude a Ley

V. El REENVIO

  1. Definición
  2. Elementos que concurren para que se produzca el reenvío: A. Diversidad de puntos de conexión B. Consideración de la totalidad del derecho extranjero
  3. Clases de reenvío A. Reenvío de primer grado o retorno B. Reenvío de segundo grado C. ¿Admisión o no del reenvío?
  4. El reenvío en el ordenamiento español A. Introducción B. Análisis del art. 12.2 del C.c.
  5. Solución en Derecho Español A. Admisión del reenvío de 1er grado B. Limites C. El reenvío, sin embargo debe ser aceptado en distintas ocasiones

D. Inadmisión del reenvío de segundo Grado

VI. Remisión a un sistema plurilegislativo

  1. Cl. Remisión directa
  2. Cl. Remisión indirecta
  3. Solución del 12.5. Cc.

VII. Aplicación judicial de Derecho extranjero Cuando la norma de conflicto determina la aplicación de un Derecho Extranjero por parte de los tribunales Españoles surgen varias cuestiones:

  • ¿Debe Alegarse el Derecho extranjero?
  • ¿Debe probarse?
  • ¿Quién tiene que probar el Derecho extranjero?
  • ¿Y si no se prueba’ ¿Qué sucede? Situaciones:
  • Imposibilidad de probar el Derecho extranjero
  • Aplicación integral del Derecho extranjero
  • Aplicación de la ley de estado no reconocido por España
  • Recurso de casación por infracción del Derecho extranjero
  • Orden público

VIII. Normas de Derecho aplicable

  1. Derecho Comunitario Reglamentos Roma I y II Reglamento 650/ Protocolo al Reglamento 4/ Reglamento 1259/
  2. Normas de Derecho Convencional Especial y general Convenios de la Haya sobre Accidentes de Circulación y productos defectuosos Convenios de la Haya en materias particulares: alimentos, protección de menores etc.
  3. Normas internas Código Civil artículos 9 y ss.

IX. REGLAMENTO ROMA I

  1. Ámbito de aplicación y relación entre con otros instrumentos A. Material B. Espacial C. Temporal D. Relaciones del Reglamento “Roma I” con otros instrumentos
  2. Reglas generales A. Elección de ley (art. 3): B. En defecto de elección de ley (art. 4) C. Reglas especiales a) Contrato de transporte: art. 5 b) Contrato de seguro: art. 7. c) Contrato de consumo: art. 6 d) Contrato de trabajo: art. 8
  3. Ámbito de aplicación de la ley rectora del contrato y del Reglamento “Roma I”
  4. Ámbito de la ley rectora del contrato (art. 12)
  5. Consentimiento y validez (art. 10)
  1. Ámbito de aplicación de la ley designada
  2. Reenvío (art. 34). Admisión
  3. Orden público (art. 35)
  4. Remisión Estados Plurilegislativos (art.36)

XIII. PROTOCOLO DE LA HAYA SOBRE LA ALIMENTOS (HAYA 2007)

  1. Obligaciones alimenticias derivadas de una relación de Familia.
  2. Carácter Universal/Aplicación Erga omnes (art. 2)
  3. Ámbito de aplicación Espacial
  4. Sustituye entre los EEMM al Convenio de la Haya del 56 y del 73 Normas del PH Art. 3. Norma General: LRH Acreedor Art. 8. Principio de autonomía de la Voluntad de las partes limitada Art. 11. ¿Qué regula la ley designada por el Protocolo? Art. 12 Exclusión del reenvío Art. 13. Cuestión del Orden público XIV. CONVENIO SOBRE LEY APLICABLE A LOS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN POR CARRETERA, HECHO EN LA HAYA EL 4 DE MAYO DE 1971
  5. Ámbito de aplicación Material: art. 1 Espacial: art. 10: erga omnes (art. 15)
  6. Ley aplicable: arts. 3- Regla general: ley del lugar del accidente. Excepciones: Regla Especial del art. 4
  7. Otras cuestiones Ámbito de la ley aplicable: en todo lo referido a las distintas cuestiones relacionadas con la responsabilidad, indemnización, prescripción y caducidad. Acción directa de perjudicado frente al asegurador: art. Solución directa en casos de remisión a un sistema plurilegislativo (art.

XV. CONVENIO SOBRE LEY APLICABLE A LA RESPONSABILDAD POR

PRODUCTOS, HECHO EN LA HAYA EL 2 DE OCTUBRE DE 1973

  1. Ámbito de aplicación Material: arts. 1-3. Espacial: art. 11: aplicación erga omnes.
  2. Ley aplicable: arts. 4- A. Si el imputado pudo prever la comercialización del producto en el Estado del daño o de la residencia habitual de la víctima. B. Si el imputado no pudo prever la comercialización del producto en el Estado del daño o de la residencia habitual de la víctima
  3. Otras cuestiones Ámbito de aplicación de la ley que resulte aplicable art. 8 Solución directa E plurilegislativos (arts 13 y 14)

Hasta aquí hemos visto las normas más importantes internacionales en derecho aplicable.

Competencia judicial internacional. Determinación en base a la LOPJ

Requisitos:

  • Validez del matrimonio en España (arts. 49 y ss. del CC.) e inscripción art.15 RRc. Ley aplicable al régimen económico matrimonial: las normas de competencia se encuentran en el CC:
  • Art. 9.3 CC
  • Art.9.2 CC Dependiendo del supuesto. Ley aplicable Régimen Económico Matrimonial pactado art. 9.3 CC:
  1. Norma con puntos de conexión alternativos
  2. Autonomía de la voluntad oculta
  3. Pluralidad de leyes aplicables
  4. Posible mutabilidad
  5. Solo se admite reenvío si comporta validez Ámbito de aplicación de la ley designada por el art. 9.3 CC:
  6. Estipular, modificar o sustituir
  7. Contenido
  8. Acuerdos
  9. Liquidación
  10. Creación de sociedad conyugal (relación con art. 9.3 con el 9.11 CC.) Ley aplicable al REM legal y relaciones personales entre cpnyuges del art. 9.2 CC:
  11. Norma con puntos de conexión en cascada
  12. Evita el conflicto móvil Ámbito de apliacion de la ley designada por el art. 9.2 CC:
  13. Régimen económico matrimonial
  14. Relaciones personales entre conyuges

Estan fuera del ámbito de aplicaion del art. 9.2 del CC

  • La filiación de los hijos
  • Liquidación del REM
  • Las donaciones entre conyuges Menores

Artículos 8y 9 del reglamento 2201/

Convenio de la Haya 19 de octubre de 1986: artículos 1, 4, 5 y 9

• Tema 4

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE ACTOS Y DECISIONES EXTRANJEROS

I. CONCEPTOS PREVIOS

  1. Definición Reconocimiento: Dar eficacia en el foro a una decisión extranjera (es decir, emanada de una autoridad extranjera)
  2. Eficacia de la decisión extranjera en el foro: posibles efectos: a) Efecto ejecutivo

Procedimiento: Posibilidad de tres fases: a. Primera Instancia (Exequatur de plano – art. 45 a 48) b. Recurso Ordinario (Exequatur de segunda Instancia) (art. 50.1) c. Recurso de Casación (art. 51)

III. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS SOBRE LA BASE DE UNA NORMA INTERNACIONAL MULTILATERAL O BILATERAL Convenios especiales multilaterales o no anteriores o posteriores (dependiendo de sus ámbitos de aplicación) Materias excluidas de los Reglamentos etc…

IV. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE ACTOS Y DECISIONES EXTRANJEROS: SISTEMA INTERNO En defecto de una norma internacional aplicable al supuesto del reconocimiento de una decisión extranjera en España, el reconocimiento y la ejecución se llevarán a cabo por lo recogido en nuestras normas internas