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Este documento trata sobre el derecho internacional privado extranjero y cómo se aplica en sistemas plurilegislativos, la imposibilidad legal de aplicación debido al orden público, y el reenvío de las normas de conflicto. Se explica el concepto de sistemas plurilegislativos, su clasificación en base territorial y personal, y cómo se resuelven los conflictos de leyes internos. Se describe la imposibilidad legal de aplicación del derecho extranjero debido al orden público internacional y sus características. Finalmente, se aborda el reenvío de las normas de conflicto y su aplicación en el derecho español.
Tipo: Apuntes
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Lección 8
Aplicación del Derecho extranjero
1. Localización de las normas materiales. A) Remisión a un sistema plurilegislativo. 2. Imposibilidad de aplicación. A) Imposibilidad legal: orden público. 3. Aplicación del Derecho internacional privado extranjero: el reenvío.
Los Estados plurilegislativos se caracterizan por la existencia, dentro de su sistema jurídico, de una pluralidad de leyes susceptibles de regular una misma situación y de generar, en consecuencia, conflictos de leyes internos. Los sistemas plurilegislativos pueden ser de:
En los primeros, existe una pluralidad de legislaciones en materia de Derecho privado en distintos territorios, Estados federados o provincias. En los segundos, existen distintas legislaciones aplicables en razón de la cualidad religiosa, étnica o tribal del sujeto.
En el Estado español, la legislación local o personal concreta que debe ser aplicada vendrá designada por las propias normas sobre conflictos internos de dicho Estado. Es la llamada remisión indirecta y así lo establece el art. 12.5 C.C.
En contrapartida, en la remisión indirecta cabe la posibilidad de que no existan normas expresas sobre la solución de conflictos, en cuyo caso, se hace preciso cubrir la laguna a partir de conexiones subsidiarias, tal y como hace el Convenio de La Haya reseñado. Con carácter general, se suele acudir a dos conexiones de cierre:
La alternativa sería un sistema de remisión directa. Este sistema permite utilizar las conexiones de la norma de conflicto para identificar/designar directamente la ley del territorio concreto de ese Estado. Por otro lado, el sistema de remisión directa presenta dos límites:
Sólo es operativo cuando se trata de conexiones de carácter territorial (lugar de situación de un bien o de celebración de un contrato, etc.), resultando inviable cuando la norma de conflicto contiene un punto de conexión estrictamente personal (nacionalidad).
Aun cuando se trate de conexiones territoriales, es inapropiado en caso de remisión a un sistema plurilegislativo de base personal, en cuyo caso el mandato de aplicación de la ley local interna no es apropiado ni suficiente para resolver un conflicto de leyes interpersonal.
Finalmente, ambos sistemas pueden combinarse mediante un sistema de remisión mixta.
A. IMPOSIBILIDAD LEGAL: ORDEN PÚBLICO
El orden público «internacional» puede ser definido como el conjunto de principios que inspiran un ordenamiento jurídico y que reflejan los valores esenciales de una sociedad en un momento dado. El orden público se utiliza:
Dicho correctivo viene recogido expresamente en el art. 12.3 C.C., a cuyo tenor «en ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público», entendiéndose en sentido internacional.
Mientras que el orden público interno está conformado por todos los principios imperativos de un sistema jurídico no derogables por voluntad de las partes, el orden público internacional hace referencia a aquellas normas o principios esenciales, o de imperatividad reforzada, que impiden la aplicación de una norma extranjera que pueda derogarlos.
La excepción de orden público presenta los siguientes caracteres:
La ley extranjera ha de implicar una contradicción «manifiesta» con los principios jurídicos fundamentales, sin que sea suficiente una mera diferencia de contenido.
El rechazo del Derecho extranjero se produce por su contrariedad con el orden público del foro.
El juez deberá tener en cuenta solamente los principios y valores vigentes en el Derecho español.
El reenvío implica una remisión por la norma de conflicto española a un Derecho extranjero y la consideración u observación de dicho sistema extranjero de las normas de conflicto.
Si dichas normas remiten a la ley del foro, estaremos ante un supuesto de:
Si, al contrario, remite a una tercera ley, se trataría de un supuesto de:
Dispone el artículo 12.2 del C.C. que «la remisión al Derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española». De la redacción del artículo 12.2 del C.C. se desprende que nuestro sistema no admite más que el reenvío de retorno a la ley española.