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LEY DEL DESARROLLO SUSTENTABLE, Apuntes de Física

puntos mas importantes de la ley del desarrollo sustentable de México

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 12/04/2021

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Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
División Académica de Ciencias Básicas
Licenciatura en Geofísica
Geofísica Ambiental
Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable
Profesor: Guillermo Chávez Hernández
Alumnos:
Erika Yerit Izquierdo Jiménez
Eduardo Alfonso Chan Trinidad
Heriberto Arias López
21 de febrero de 2020. Cunduacán, Tabasco
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Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

División Académica de Ciencias Básicas

Licenciatura en Geofísica

Geofísica Ambiental

Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable

Profesor: Guillermo Chávez Hernández

Alumnos:

Erika Yerit Izquierdo Jiménez

Eduardo Alfonso Chan Trinidad

Heriberto Arias López

21 de febrero de 2020. Cunduacán, Tabasco

RESUMEN

LEY GENERAL DEL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Antes de mencionar el objetivo e importancia de esta ley podemos ir mencionando algunos conceptos que son parte interesante para la comprensión de esta ley. Desarrollo: es crecimiento, aumento, reforzamiento, progreso, desenvolvimiento o evolución de algo que hace referencia a un proceso, deriva del verbo “desarrollar”, del prefijo “des-”, que denota negación o inversión de la acción, y “arrollar”, del latín rotulāre , derivado de rotŭlus , que traduce ‘rodillo’ La característica principal del desarrollo es que es continuo y evolutivo, aterrizando este concepto a algo más particular se propone la definición de desarrollo sustentable la cual nos acerca al objetivo de explicar la ley enunciada antes. Se entiende que como desarrollo sustentable es el hacer énfasis en la administración responsable, eficaz de los recursos naturales, por medio de una serie de políticas económicas ecológicas, su propósito es dar respuesta a las necesidades de las generaciones actuales sin que esto implique amenazar la calidad de vida y el futuro de las siguientes generaciones. “ Los ecosistemas forestales brindan una gran gama de bienes tangibles (madera para construcción y artesanías, leña, resinas, aceites y tintes, alimentos, forraje y medicinas) y servicios ambientales intangibles (regulación, soporte, culturales y de provisión) México es un país con vocación forestal, la superficie con vegetación forestal es de aproximadamente 138 millones hectáreas, es decir, casi el 70% del territorio nacional.” f uente el Diario Oficial de Federación donde se llevó a cabo la primera minuta que abroga la ley general del desarrollo forestal sustentable. FUNDAMENTO México tiene gama de instrumentos jurídicos dedicados a la protección de los bosques más valiosos y sensibles, así como al uso sostenible del resto de ellos. Sin embargo, es difícil poner en práctica tales instrumentos jurídicos. Para comprender por qué, se requiere entender el marco jurídico en el que operan las leyes y demás disposiciones jurídicas, conocer la esencia de las mismas, y examinar las dificultades de instrumentación de éstas en situaciones específicas. Algunos valores básicos establecen el fundamento del sistema legal mexicano en lo que respecta a los bosques.  Primero, está la desconfianza de los grandes propietarios de la tierra junto con un compromiso para distribuir la tierra entre la gente rural. Esto ha conducido al gobierno a expropiar los latifundios (vastas extensiones de tierras en manos de un solo dueño) y a otorgar las tierras a los ejidos, aldeas rurales que poseen la tierra de manera

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE TEXTO VIGENTE

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018. El objetivo y aplicación de esta ley se enuncian a partir del Articulo 1 al 7. regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México Artículo 8 se mencionas las salvaguardas estos son instituciones financieras (como el del Banco Mundial), el cual se refiere a ‘salvaguardas’ como las “medidas para anticipar, minimizar, mitigar o tratar de otro modo los impactos adversos asociados a una actividad dada.” estos a su vez tienen derechos y obligaciones de Legalidad, acceso a la justicia, operatividad, complementariedad, integralidad, transparencia y rendición de cuentas, pluriculturalidad, participación plena y sustentabilidad. Artículo 9. La Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. Artículo 15. La Comisión Nacional Forestal, es un organismo público descentralizado de la Adminis- tración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sec- torial de la Comisión corresponde a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones ju- rídicas aplicables. El objeto de la Comisión es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a la presente Ley se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos. Artículo 24. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se coordi- nará con la Secretaría y con la participación de la Comisión, en su caso, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley. Artículo 26. La Comisión y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se coordinarán para la atención de las necesidades afines de investigación básica, y formación de recursos de

alto nivel del sector forestal, de acuerdo con la política nacional en la materia. Artículo 29. La política nacional en materia forestal promoverá el desarrollo forestal sustentable, a través del manejo forestal comunitario y otros instrumentos de política pública que contribuya a me- jorar el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal y promueva la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector. Artículo 35. Los Programa Estratégico de largo plazo, los programas institucionales y, en su caso, espe- ciales,deberán ser revisados cada dos años. Artículo 37. La Secretaría regulará, emitirá las normas, procedimientos y metodología, a fin de que la Comisión integre el Sistema Nacional de Información Forestal, el cual tendrá por objeto reg- istrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia for- estal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulará en lo con- ducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural. Artículo 46. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos será actualizado, por lo menos, cada cinco años y deberá contener la siguiente información: su superficie, localización, los tipos de vegetación, suelo, delimitar el estado actual de la deforestación y degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción Artículo 57. Las mediciones de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, para efectos de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, deberán hacerse con el Sistema General de Unidades de Medida. En caso de madera en rollo o en escuadría se deberá realizar a su dimensión total. Artículo 72. Se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales. Artículo 78. Queda prohibido el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en sustitución de la vegetación forestal de los terrenos forestales. Artículo 84. El aprovechamiento de recursos no maderables únicamente requerirá de un aviso por escrito a la autoridad competente. El Reglamento establecerá los requisitos del aviso.

ecológicos en terrenos forestales o preferentemente forestales, la Comisión formulará y eje- cutará, en coordinación con las Entidades Federativas, los propietarios y legítimos poseedores, programas de res- tauración ecológica. SANCIONES Se empieza a mencionar acerca de las sanciones en dos momentos primero en el artículo 133 y segundo en el artículo 156 al 162 Artículo 133. será aplicable con independencia de que se cuente o no con las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes o se cause un daño a los ecosistemas forestales. Artículo 156. serán sancionadas administrativamente por la Secretaría. (son una clase de acto administrativo que consiste en una sanción como consecuencia de una conducta ilícita del administrado) I. Amonestación; II. Imposición de multa; III. Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales o de la inscripción registral, o de las actividades de que se trate; IV. Revocación de la autorización o inscripción registral; V. Decomiso de las materias primas forestales y sus productos obtenidos, documentación, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y de los medios de transporte. VI. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva. VII. Establecimiento de medidas de restauración en el área afectada. Artículo 157. La imposición de las multas I. Con el equivalente de 40 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, XIV, XVI, XVII, XX y XXIX del artículo 155 de esta Ley; II. Con el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XIII, XV, XVIII, XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 155 de esta Ley, III. Con el equivalente de 150 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones IX, XII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV del artículo 155 de esta Ley. Para la imposición de multas servirá de base la Unidad de Medida (salario minimo) Artículo 158. Las infracciones a esta Ley serán sancionadas por la Secretaría, tomando en consideración la gravedad de la infracción cometida. I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse, así como el tipo, localización y

cantidad del recurso dañado; II. El beneficio directamente obtenido; III. El carácter intencional o no de la acción u omisión; IV. El grado de participación e intervención en la preparación y realización de la infracción; IV. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor, y V. La reincidencia. Artículo 159. Cuando la Secretaría determine a través de las visitas de inspección, que existen daños al ecosistema, impondrá como sanción mínima al responsable la ejecución de las medidas de restauración correspondientes. La amonestación sólo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría y servirá de apoyo para incrementar la sanción económica a los reincidentes. Artículo 160. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, modificación, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de todas las autorizaciones otorgadas para la realización de las actividades calificadas como infracciones. Artículo 161. Son responsables solidarios de las infracciones, quienes intervienen en su preparación o realización. Artículo 162. se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en la misma conducta infractora en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción.