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ley del suelo, Apuntes de Derecho

Asignatura: reales, Profesor: aaa aaa, Carrera: Doble Grado en Derecho - Ciencias Políticas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 04/10/2016

mjd10
mjd10 🇪🇸

3.6

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Ley de Suelo de 2015
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. RCL 2015\1699
El artículo Uno , h) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre (RCL 2014, 1434) , por la que
se delegó en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo
establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española (RCL 1978,
2836) , autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen,
debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley de Suelo, aprobada por el
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (RCL 2008, 1260) , y los artículos 1 a
19 , las disposiciones adicionales primera a cuarta , las disposiciones transitorias
primera y segunda y las disposiciones finales duodécima y decimoctava ; así como
las disposiciones finales decimonovena y vigésima y la disposición derogatoria , de la
Ley 8/2013, de 26 de junio (RCL 2013, 979) , de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas. El plazo para la realización de dicho texto era de doce meses a
partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, que tuvo lugar el 31 de octubre de
2014.
Dicha tarea refundidora, que se afronta por medio de este texto legal, se plantea
básicamente dos objetivos: de un lado aclarar, regularizar y armonizar la terminología y
el contenido dispositivo de ambos textos legales, y de otro, estructurar y ordenar en una
única disposición general los preceptos de diferente naturaleza y alcance que contienen
aquéllos.
De este modo, el objetivo final se centra en evitar la dispersión de tales normas y el
fraccionamiento de las disposiciones que recogen la legislación estatal en materia de
suelo y rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, excepción hecha de la parte
vigente del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (RCL 1976, 1192) , por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,
que tiene una aplicación supletoria salvo en los territorios de las ciudades de Ceuta y
Melilla y, en consecuencia, ha quedado fuera de la delegación legislativa por cuya
virtud se dicta este real decreto legislativo.
De acuerdo con las disposiciones anteriormente indicadas se produce este texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que prescinde en su título de los
términos regeneración y renovación urbanas, no sólo para facilitar el conocimiento,
manejo y cita de la norma, sino, sobre todo, por considerar que el término rehabilitación
urbana engloba, de manera comúnmente admitida, tanto ésta, como la regeneración y
renovación de los tejidos urbanos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de
octubre de 2015,
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Ley de Suelo de 2015

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. RCL 2015\

El artículo Uno , h) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre (RCL 2014, 1434) , por la que se delegó en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española (RCL 1978,

  1. , autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley de Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (RCL 2008, 1260) , y los artículos 1 a 19 , las disposiciones adicionales primera a cuarta , las disposiciones transitorias primera y segunda y las disposiciones finales duodécima y decimoctava ; así como las disposiciones finales decimonovena y vigésima y la disposición derogatoria , de la Ley 8/2013, de 26 de junio (RCL 2013, 979) , de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. El plazo para la realización de dicho texto era de doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, que tuvo lugar el 31 de octubre de

Dicha tarea refundidora, que se afronta por medio de este texto legal, se plantea básicamente dos objetivos: de un lado aclarar, regularizar y armonizar la terminología y el contenido dispositivo de ambos textos legales, y de otro, estructurar y ordenar en una única disposición general los preceptos de diferente naturaleza y alcance que contienen aquéllos.

De este modo, el objetivo final se centra en evitar la dispersión de tales normas y el fraccionamiento de las disposiciones que recogen la legislación estatal en materia de suelo y rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, excepción hecha de la parte vigente del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (RCL 1976, 1192) , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que tiene una aplicación supletoria salvo en los territorios de las ciudades de Ceuta y Melilla y, en consecuencia, ha quedado fuera de la delegación legislativa por cuya virtud se dicta este real decreto legislativo.

De acuerdo con las disposiciones anteriormente indicadas se produce este texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que prescinde en su título de los términos regeneración y renovación urbanas, no sólo para facilitar el conocimiento, manejo y cita de la norma, sino, sobre todo, por considerar que el término rehabilitación urbana engloba, de manera comúnmente admitida, tanto ésta, como la regeneración y renovación de los tejidos urbanos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2015,

CAPÍTULO III

Derecho de superficie

Artículo 53. Contenido, constitución y régimen

  1. El derecho real de superficie atribuye al superficiario la facultad de realizar construcciones o edificaciones en la rasante y en el vuelo y el subsuelo de una finca ajena, manteniendo la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas.

También puede constituirse dicho derecho sobre construcciones o edificaciones ya realizadas o sobre viviendas, locales o elementos privativos de construcciones o edificaciones, atribuyendo al superficiario la propiedad temporal de las mismas, sin perjuicio de la propiedad separada del titular del suelo.

  1. Para que el derecho de superficie quede válidamente constituido se requiere su formalización en escritura pública y la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad. En la escritura deberá fijarse necesariamente el plazo de duración del derecho de superficie, que no podrá exceder de noventa y nueve años.

El derecho de superficie sólo puede ser constituido por el propietario del suelo, sea público o privado.

  1. El derecho de superficie puede constituirse a título oneroso o gratuito. En el primer caso, la contraprestación del superficiario podrá consistir en el pago de una suma alzada o de un canon periódico, o en la adjudicación de viviendas o locales o derechos de arrendamiento de unos u otros a favor del propietario del suelo, o en varias de estas modalidades a la vez, sin perjuicio de la reversión total de lo edificado al finalizar el plazo pactado al constituir el derecho de superficie.
  2. El derecho de superficie se rige por las disposiciones de este capítulo, por la legislación civil en lo no previsto por él y por el título constitutivo del derecho.

Artículo 54. Transmisión, gravamen y extinción

  1. El derecho de superficie es susceptible de transmisión y gravamen con las limitaciones fijadas al constituirlo.
  2. Cuando las características de la construcción o edificación lo permitan, el superficiario podrá constituir la propiedad superficiaria en régimen de propiedad horizontal con separación del terreno correspondiente al propietario, y podrá transmitir y gravar como fincas independientes las viviendas, los locales y los elementos privativos de la propiedad horizontal, durante el plazo del derecho de superficie, sin necesidad del consentimiento del propietario del suelo.
  3. En la constitución del derecho de superficie se podrán incluir cláusulas y pactos relativos a derechos de tanteo, retracto y retroventa a favor del propietario del suelo,