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Asignatura: Derecho Financiero y Tributario I, Profesor: fernando gonzalez albertos, Carrera: Ciencias Empresariales, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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LEY 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria .(BOE 18-12-2003)
REY DE ESPAÑA
A todos lo que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I
La Ley General Tributaria es el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes. Desde su aprobación, la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, ha sido objeto de diversas modificaciones que han intentado adaptar esta disposición legal a los cambios experimentados en la evolución del sistema tributario. La primera reforma importante de la Ley General Tributaria se realizó en 1985 a pesar de la modificación sustancial que experimentó en esos años el sistema fiscal. La reforma operada por la Ley 10/1985, de 26 de abril, de modificación parcial de la Ley General Tributaria tuvo por objeto precisamente adecuar el contenido de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria a los cambios experimentados al margen de la misma, y recuperar ésta su carácter sistematizador e integrador de las modificaciones que afectaban con carácter general al sistema tributario. Desde ese momento, la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, fue objeto de numerosas reformas por medio de leyes de presupuestos generales del Estado y algunas leyes sustantivas, si bien, desde 1992, la doctrina del Tribunal Constitucional fue contraria a la reforma de la Ley General Tributaria por medio de leyes de presupuestos generales del Estado. En 1995, la necesidad de incorporar la jurisprudencia constitucional a la citada ley y la conveniencia de actualizarla en materia de procedimientos tributarios, así como otras finalidades como la de impulsar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias, la de contemplar las facultades de los órganos de gestión para efectuar liquidaciones provisionales de oficio, la de incorporar nuevos instrumentos de lucha contra el fraude fiscal o la de revisar el régimen de infracciones y sanciones, determinó que se abordara una importante reforma mediante la Ley 25/1995, de 20 de julio, de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria. Al margen de las reformas introducidas desde esa fecha en preceptos concretos de la Ley General Tributaria, se aprobó en 1998 una disposición legal esencial para la regulación de las relaciones entre los contribuyentes y la Administración que afectó a materias íntimamente relacionadas con el contenido propio de la Ley General Tributaria. La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, tuvo por objeto reforzar los derechos sustantivos de los contribuyentes y mejorar sus garantías en el seno de los distintos procedimientos tributarios, reforzando las correlativas obligaciones de la Administración tributaria. Como se señalaba en su exposición de motivos, la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, planteó desde su aprobación la necesidad de su integración en la Ley General Tributaria, donde sus preceptos debían encontrar su natural acomodo. A pesar de las modificaciones efectuadas hasta la fecha en la Ley General Tributaria, puede afirmarse que su adaptación al actual sistema tributario y al conjunto del ordenamiento español desarrollado a partir de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 resultaba insuficiente. Desde la promulgación de la Constitución estaba pendiente una revisión en profundidad de la citada ley para adecuarla a los principios constitucionales, y eliminar definitivamente algunas referencias preconstitucionales sin encaje en nuestro ordenamiento actual. Por otro lado, a pesar de los esfuerzos revisores del legislador, el sistema tributario ha evolucionado en los últimos años en el seno de los distintos impuestos sin el correlativo desarrollo de los preceptos de la Ley General Tributaria y, además, se han promulgado otras disposiciones en nuestro ordenamiento, como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que han modernizado los procedimientos administrativos y las relaciones entre los ciudadanos y la Administración, sin el correspondiente reflejo en la Ley General Tributaria. En este sentido, la nueva ley supone una importante aproximación a las normas generales del derecho administrativo, con el consiguiente incremento de la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos tributarios. En definitiva, el carácter preconstitucional de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, la necesidad de regular los procedimientos de gestión tributaria actualmente utilizados, la
excesiva dispersión de la normativa tributaria, la conveniencia de adecuar el funcionamiento de la Administración a las nuevas tecnologías y la necesidad de reducir la conflictividad en materia tributaria aconsejaban abordar definitivamente la promulgación de una nueva Ley General Tributaria. En este contexto, la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 15 de junio de 2000 destacó la necesidad de una revisión en profundidad de la ley y procedió a la constitución de una Comisión para el estudio y propuesta de medidas para la reforma de la Ley General Tributaria que, integrada por destacados expertos en derecho financiero y tributario, ha dado lugar, con carácter previo a la redacción del proyecto de la nueva Ley General Tributaria, a un informe sobre las líneas maestras de la reforma y el modo en que debían concretarse en un futuro texto legal. El borrador del anteproyecto preparado sobre la base de dicho informe fue estudiado por un grupo de expertos en derecho financiero y tributario en el seno de la Comisión para el estudio del borrador del anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria creada por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 1 de octubre de 2002. El trabajo del grupo de expertos concluyó en enero de 2003 con la redacción de un informe donde se analizó y comentó el texto, a la vez que se formularon propuestas y sugerencias relacionadas con la materia objeto del estudio. De acuerdo con lo señalado, los principales objetivos que pretende conseguir la Ley General Tributaria son los siguientes: reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica, impulsar la unificación de criterios en la actuación administrativa, posibilitar la utilización de las nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios, establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas tributarias y disminuir los niveles actuales de litigiosidad en materia tributaria. Además de las modificaciones necesarias para la comentada adecuación de la norma al contexto actual de nuestro sistema tributario, la nueva ley supone también una notable mejora técnica en la sistematización del derecho tributario general, así como un importante esfuerzo codificador. Manifestación de ello es la nueva estructura de la ley, más detallada y didáctica que la de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, con cinco títulos. Los dos primeros vienen a coincidir esencialmente con los títulos preliminar, I y II de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. Sin embargo, los títulos III, IV y V de la nueva ley suponen una estructuración más correcta y sistemática que la del título III de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, relativo a la gestión tributaria en sentido amplio. El título III de la nueva ley regula los procedimientos de aplicación de los tributos, el título IV regula de modo autónomo la potestad sancionadora y el título V regula la revisión de actos administrativos en materia tributaria. El ánimo codificador de la nueva Ley General Tributaria se manifiesta fundamentalmente en la incorporación de preceptos contenidos en otras normas de nuestro ordenamiento, algunas de las cuales ponen fin a su vigencia. Así, se incorpora el contenido de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económico- administrativo, así como los preceptos reglamentarios de mayor calado en materia de procedimiento de inspección, recaudación, procedimiento sancionador, recurso de reposición, etc.
El título I, «Disposiciones generales del ordenamiento tributario», contiene principios generales y preceptos relativos a las fuentes normativas y a la aplicación e interpretación de las normas tributarias. El artículo 1 de la ley delimita el ámbito de aplicación de la misma, como ley que recoge y establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español. La nueva Ley General Tributaria debe adecuarse a las reglas de distribución de competencias que derivan de la Constitución Española. Respecto a esta cuestión, el Tribunal Constitucional ha manifestado que «el sistema tributario debe estar presidido por un conjunto de principios generales comunes capaz de garantizar la homogeneidad básica que permita configurar el régimen jurídico de la ordenación de los tributos como un verdadero sistema y asegure la unidad del mismo, que es exigencia indeclinable de la igualdad de los españoles » (STC 116/94, de 18 de abril), y también que «la indudable conexión existente entre los artículos 133.1, 149.1.14.ª y 157.3 de la Constitución determina que el Estado sea competente para regular no sólo sus propios tributos, sino también el marco general de todo el sistema tributario y la delimitación de las competencias financieras de las comunidades autónomas respecto de las del propio Estado» (STC 192/2000, de 13 de julio). En definitiva, de los títulos competenciales previstos en el apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto para las siguientes materias: 1.ª, en cuanto regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el cumplimiento del deber constitucional de contribuir; 8.ª, en cuanto se refiere a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas y a la
subsidiaria de contratistas y subcontratistas en relación con retenciones y con tributos que deban repercutirse como consecuencia de las obras o servicios contratados o subcontratados. En materia de capacidad y representación, la ley se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se establece expresamente la validez de los documentos normalizados que apruebe la Administración tributaria como medio de representación para determinados procedimientos y previéndose la actuación de los obligados mediante un asesor fiscal. En el capítulo IV del título II se regula la deuda tributaria, que no comprende el concepto de sanciones, las cuales se regulan de forma específica en el título IV de la ley. En esta materia se dan entrada en la ley diversos preceptos del vigente Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, como los relativos a plazos de pago, medios de pago o aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria. En materia de plazos de pago se amplía una quincena el plazo de pago en período voluntario de las deudas liquidadas por la Administración y en materia de prescripción, se mantiene el plazo de cuatro años establecido por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y se establece una regulación más completa, con sistematización de las reglas de cómputo e interrupción del plazo de forma separada para cada derecho susceptible de prescripción, al objeto de evitar dudas interpretativas. También se añade una regla especial para el plazo de prescripción del derecho a exigir la obligación de pago a los responsables. En lo que se refiere a la compensación, se formula expresamente el carácter meramente declarativo del acuerdo de compensación y se prevé la compensación de oficio de las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección durante el plazo de ingreso en período voluntario. Por último, en materia de garantías, se incorpora a este capítulo la regulación de las medidas cautelares, con ampliación de los supuestos en que procede su adopción siempre que exista propuesta de liquidación, salvo en el supuesto de retenciones y tributos repercutidos que pueden adoptarse en cualquier momento del procedimiento de comprobación o inspección.
IV
En el título III se regula la aplicación de los tributos y es uno de los ámbitos donde se concentra una parte importante de las novedades que presenta la nueva ley, tanto en su estructura como en su contenido. El título III se compone de cinco capítulos: el capítulo I, que consagra principios generales que deben informar la aplicación de los tributos; el capítulo II, que establece normas comunes aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios; el capítulo III, que bajo la rúbrica de «actuaciones y procedimientos de gestión tributaria» configura los procedimientos de gestión más comunes; el capítulo IV, que regula el procedimiento de inspección; y el capítulo V, relativo al procedimiento de recaudación. Dentro del capítulo I, «Principios generales», se potencia el deber de información y asistencia a los obligados tributarios. Destaca como principal novedad el carácter vinculante de todas las contestaciones a las consultas tributarias escritas y no sólo para el consultante sino también para otros obligados tributarios siempre que exista identidad entre su situación y el supuesto de hecho planteado en la consulta. Se otorga también carácter vinculante durante un plazo de tres meses a la información de la Administración sobre valoraciones de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. En materia de colaboración social se establece el intercambio de información relevante con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y se consagra expresamente el deber de sigilo de retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta en relación con los datos que reciban de otros obligados tributarios. También destaca en este capítulo la importancia otorgada al empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración tributaria para el desarrollo de su actividad y sus relaciones con los contribuyentes, con fijación de los principales supuestos en que cabe su utilización, con una amplia habilitación reglamentaria. Especial mención merece, en este título, las normas integrantes del capítulo II que, bajo la rúbrica de «Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios » van a tener una particular trascendencia y es donde se aprecia de forma más evidente el grado de aproximación de la normativa tributaria a las normas del procedimiento administrativo común. En este capítulo, la Ley General Tributaria recoge exclusivamente las especialidades que presentan los procedimientos tributarios respecto a las normas administrativas generales, que serán de aplicación salvo lo expresamente previsto en las normas tributarias. Así, las normas de este
capítulo II del título III tienen una gran relevancia ya que, por un lado, resultan aplicables a todos los procedimientos regulados en este título salvo que se establezcan normas especiales en los respectivos procedimientos, y, por otro, constituyen, junto con las normas administrativas generales, la regulación básica de aquellos procedimientos, especialmente de gestión tributaria, que no están expresamente regulados en esta ley. De acuerdo con este esquema, se regulan las especialidades de las actuaciones y procedimientos tributarios relativas a las formas de inicio de los mismos, los derechos que deben observarse necesariamente en su desarrollo y las formas de terminación, así como cuestiones conexas a dicha terminación tales como las liquidaciones tributarias o el deber de resolver. En cuanto a los plazos de resolución y efectos de su incumplimiento, se incrementa notablemente la seguridad jurídica con una regulación similar a la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo en el cómputo de los plazos donde se tiene en cuenta la especificidad de la materia tributaria. También se establecen como normas comunes de todas las actuaciones y procedimientos tributarios las relativas a la prueba, las notificaciones, la entrada en el domicilio de los obligados tributarios, la denuncia pública y las facultades de comprobación e investigación de la Administración tributaria. En materia de prueba, se incorpora la posibilidad de fijar requisitos formales de deducibilidad y se acoge la norma general de que los gastos deducibles y las deducciones practicadas se justifiquen prioritariamente mediante factura o documento sustitutivo. También se regula expresamente la presunción de certeza de los datos declarados por los contribuyentes. En cuanto a las notificaciones, se prevén las especialidades que presentan las notificaciones tributarias respecto al régimen general del derecho administrativo y se recogen determinadas medidas encaminadas a reforzar la efectividad de las mismas como la ampliación de las personas legitimadas para recibirlas o la previsión de que, en caso de notificación por comparecencia, se tendrá por notificado al obligado en las sucesivas actuaciones del procedimiento salvo la liquidación, que deberá ser notificada en todo caso. Se potencia asimismo la publicación de notificaciones en Internet, que podrá sustituir la efectuada tradicionalmente en los tablones de edictos. La regulación en el capítulo III de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria es una de las principales novedades de la ley, dado el escaso número de preceptos que sobre esta materia contenía la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. Una regulación sistemática y suficiente de la gestión tributaria constituía una tradicional demanda que el legislador debía atender de forma imperiosa principalmente por dos motivos: porque, a pesar de las últimas modificaciones de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, la regulación que establecía esta ley continuaba tomando como referencia el sistema clásico de declaración y posterior liquidación administrativa, aún habiéndose generalizado en la práctica el régimen de autoliquidaciones; y porque el objetivo de seguridad jurídica que persigue esta ley exige dotar de un adecuado respaldo normativo a las actuaciones de comprobación que se realizan en el marco de la gestión tributaria. No obstante, la regulación de los procedimientos de gestión tributaria se aborda de una forma flexible, al objeto de permitir que la gestión pueda evolucionar hacia nuevos sistemas sin que la Ley General Tributaria lo impida o quede rápidamente obsoleta. Así, se regulan de forma abierta las formas de iniciación de la gestión tributaria, y se procede por vez primera en el ordenamiento tributario a la definición de conceptos como el de autoliquidación o el de comunicación de datos, así como el de declaración o autoliquidación complementaria y sustitutiva. Del mismo modo, se regulan únicamente los procedimientos de gestión tributaria más comunes, al tiempo que se permite el desarrollo reglamentario de otros procedimientos de menor entidad para los que se acuña un elemental sistema de fuentes. Como procedimientos de gestión más comunes se regulan en la propia ley los siguientes: el procedimiento para la práctica de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, dentro del cual se incluyen las devoluciones derivadas de la presentación de autoliquidaciones y las derivadas de la presentación de solicitudes o comunicaciones de datos; el procedimiento iniciado mediante declaración, en la que se ponga de manifiesto la realización del hecho imponible al objeto de que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante liquidación provisional; el procedimiento de verificación de datos, para supuestos de errores o discrepancias entre los datos declarados por el obligado y los que obren en poder de la Administración, así como para comprobaciones de escasa entidad que, en ningún caso, pueden referirse a actividades económicas; el procedimiento de comprobación de valores, donde se regula esencialmente la tasación pericial contradictoria; y el procedimiento de comprobación limitada, que constituye una de las principales novedades de la ley, habida cuenta de la escasa regulación que contemplaba el artículo 123 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y que supone un importante instrumento para reforzar el control tributario.
circunstancias, la infracción será siempre leve, así como en los casos en que, por razón de la cuantía de la deuda descubierta, la propia ley le otorga esa calificación. Por su parte, las infracciones que no generen perjuicio económico se incluyen en una de las tres categorías en función de la gravedad del comportamiento y se establece en algunos casos su sanción de forma porcentual tomando como base otras magnitudes distintas de la deuda dejada de ingresar. Se refuerzan especialmente las sanciones por incumplimiento del deber de suministrar información a la Administración tributaria y por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la misma. Por otro lado, destaca la tipificación de nuevas infracciones, como la solicitud indebida de devoluciones omitiendo datos relevantes o falseando datos sin que se hayan llegado a obtener, o el incumplimiento del deber de sigilo por parte de retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta, así como la inclusión de sanciones reguladas hasta ahora en leyes especiales como la comunicación incorrecta o la no comunicación de datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta. Desaparece, en cambio, la tipificación genérica como infracción de cualquier incumplimiento de obligaciones o deberes exigidos por la normativa tributaria, por exigencias del principio de tipicidad en materia sancionadora. En segundo lugar, por lo que se refiere a la cuantificación de las sanciones, y al objeto de incrementar la seguridad jurídica, se establecen en cada caso los criterios de graduación aplicables y el porcentaje fijo que representan, de modo que la suma de todos los concurrentes coincide con la sanción máxima que se puede imponer. En tercer lugar, se revisa el sistema de reducción de las sanciones por conformidad o acuerdo del contribuyente. Además de la reducción del 30 por ciento para el caso de conformidad con la propuesta de regularización, que se mantiene, se incluye una reducción del 50 por ciento para la nueva modalidad de actas con acuerdo, siempre que no se impugne la liquidación ni la sanción en vía contencioso-administrativa y se ingrese antes de la finalización del período voluntario si se ha aportado aval o certificado de seguro de caución. También se incluye, con el objeto de reducir el número de recursos contra sanciones, una reducción del 25 por ciento para todos los casos, salvo las actas con acuerdo, en que el importe de la sanción se ingrese en plazo voluntario y no se interponga recurso contra la sanción, ni contra la liquidación. Por último, a diferencia de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, la nueva ley contiene las normas fundamentales del procedimiento sancionador en materia tributaria; destacando en este sentido, al igual que en otras partes de la ley, las especialidades tributarias respecto a las normas generales del procedimiento sancionador en materia administrativa, que serán de aplicación en lo no previsto en la norma tributaria. Se establece la regla general del procedimiento separado aunque, en aras de la economía procesal, se excepciona en los supuestos de actas con acuerdo y en los casos de renuncia del obligado tributario, con el fin de mejorar la seguridad jurídica. También se mantiene en la ley el plazo máximo de tres meses desde la liquidación para iniciar el procedimiento sancionador que resulte de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección y se amplía a los procedimientos sancionadores que resulten de un procedimiento iniciado mediante declaración. En materia de recursos contra sanciones, se mantiene que la ejecución de las mismas quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía por la presentación de un recurso o reclamación y, de acuerdo con la más reciente doctrina jurisprudencial, se establece que no se exigirán intereses de demora hasta que la sanción sea firme en vía administrativa. Igualmente, la impugnación de las sanciones no determina la pérdida de la reducción por conformidad excepto en el mencionado caso de las actas con acuerdo.
El título V, relativo a la revisión en vía administrativa, contiene también importantes modificaciones respecto a la regulación que sobre esta materia contemplaba la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria bajo la rúbrica de «gestión tributaria» en su acepción más amplia, ya superada en la nueva ley. El título V regula todas las modalidades de revisión de actos en materia tributaria, establece una regulación más detallada de los procedimientos especiales de revisión y del recurso de reposición, incluye preceptos hasta este momento reglamentarios, e incorpora las principales normas de las reclamaciones económico-administrativas hasta ahora contenidas en el Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económico-administrativo, que por este motivo pone fin a su vigencia. Respecto a los procedimientos especiales de revisión, destaca la aproximación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, tanto en la enumeración de las causas de nulidad de pleno derecho como en la desaparición del procedimiento de revisión de actos anulables, exigiéndose para obtener su revisión la previa declaración de lesividad y la posterior impugnación en vía contencioso- administrativa. También destaca la regulación en el ámbito tributario del procedimiento de revocación para revisar actos en beneficio de los interesados. Por lo que atañe al recurso de reposición, se amplían a un mes los plazos para interponer y para notificar la resolución de este recurso, y se recogen las principales normas de tramitación y suspensión hasta ahora contenidas en el Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre. En la regulación de las reclamaciones económico-administrativas se amplía también a un mes el plazo de interposición y se introducen igualmente importantes novedades con la finalidad de agilizar la resolución de las reclamaciones y disminuir el número de asuntos pendientes en los tribunales económico-administrativos. En este sentido, destaca la creación de órganos unipersonales que podrán resolver reclamaciones, en única instancia y en plazos más cortos, en relación con determinadas materias y cuantías, además de intervenir, dentro del procedimiento general, en la resolución de inadmisibilidades o cuestiones incidentales o en el archivo de actuaciones en caso de caducidad, renuncia, desistimiento o satisfacción extraprocesal. En materia de recursos extraordinarios, se establece un nuevo recurso de alzada para la unificación de doctrina contra las resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Central, del que conocerá una Sala especial de nueva creación en la que participan, además de miembros del propio Tribunal, el Director General de Tributos, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General o de Departamento del que dependa funcionalmente el órgano que dictó el acto y el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente. Esta medida complementa la del carácter vinculante de las consultas tributarias para hacer efectiva la unificación de criterios en la actuación de toda la Administración tributaria. Por lo demás, se mantiene el recurso extraordinario de revisión contra los actos en materia tributaria y las resoluciones económico-administrativas firmes, tanto de las pruebas que fueran de difícil o imposible aportación al tiempo de dictarse la resolución como las de nueva obtención, por lo que se adapta así a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Finalmente, esta ley contiene 16 disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y 11 finales. Entre ellas, destaca la disposición adicional undécima, que regula las reclamaciones económico-administrativas en materia no tributaria y la disposición adicional decimotercera que regula la participación de las comunidades autónomas en los Tribunales Económicoadministrativos. Las disposiciones transitorias por su parte determinan el régimen aplicable, en materia de procedimientos y normas sustantivas, que facilite el tránsito de una norma a otra. Además, cabe mencionar que las disposiciones finales primera a décima modifican la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, para adecuar la definición de tasa al concepto recogido en la Ley General Tributaria y para modificar las referencias a esta ley contenidas en la Ley General Presupuestaria, y, con el objeto de adecuar las referencias relativas a las infracciones y sanciones contenidas en otras leyes tributarias, se modifican diferentes artículos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas y la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. A efectos de asegurar la adecuada implantación de los procedimientos, medios de gestión y el necesario desarrollo reglamentario, se establece la entrada en vigor de la Ley el 1 de julio de 2004.
VII
Toda norma integrante del ordenamiento jurídico debe ser concebida para que su comprensión por parte de los destinatarios sea lo más sencilla posible, de forma que se facilite el cumplimiento de los derechos, deberes y obligaciones contenidos en la misma. Dada la extensión y complejidad que necesariamente acompaña a una Ley General Tributaria con vocación codificadora, se entiende oportuno la inclusión de un índice de artículos que permita la rápida localización y ubicación sistemática de los preceptos de la ley.
Título I.
Disposiciones generales del ordenamiento tributario.
Artículo 28. Recargos del período ejecutivo.
Subsección 5.ª Las obligaciones tributarias formales.
Artículo 29. Obligaciones tributarias formales.
Sección 3.ª Las obligaciones y deberes de la Administración tributaria.
Artículo 30. Obligaciones y deberes de la Administración tributaria. Artículo 31. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Artículo 32. Devolución de ingresos indebidos. Artículo 33. Reembolso de los costes de las garantías.
Sección 4.ª Los derechos y garantías de los obligados tributarios.
Artículo 34. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
Capítulo II. Obligados tributarios.
Sección 1.ª Clases de obligados tributarios.
Artículo 35. Obligados tributarios. Artículo 36. Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente. Artículo 37. Obligados a realizar pagos a cuenta. Artículo 38. Obligados en las obligaciones entre particulares resultantes del tributo. Sección 2.ª Sucesores. Artículo 39. Sucesores de personas físicas. Artículo 40. Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad. Sección 3.ª Responsables tributarios. Artículo 41. Responsabilidad tributaria. Artículo 42. Responsables solidarios. Artículo 43. Responsables subsidiarios.
Sección 4.ª La capacidad de obrar en el orden tributario.
Artículo 44. Capacidad de obrar. Artículo 45. Representación legal. Artículo 46. Representación voluntaria. Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes.
Sección 5. a^ El domicilio fiscal.
Artículo 48. Domicilio fiscal.
Capítulo III. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta.
Artículo 49. Cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta. Artículo 50. Base imponible: concepto y métodos de determinación. Artículo 51. Método de estimación directa. Artículo 52. Método de estimación objetiva. Artículo 53. Método de estimación indirecta. Artículo 54. Base liquidable. Artículo 55. Tipo de gravamen. Artículo 56. Cuota tributaria. Artículo 57. Comprobación de valores.
Capítulo IV. La deuda tributaria.
Sección 1.ª Disposiciones generales.
Artículo 58. Deuda tributaria. Artículo 59. Extinción de la deuda tributaria.
Sección 2.ª El pago.
Artículo 60. Formas de pago. Artículo 61. Momento del pago. Artículo 62. Plazos para el pago. Artículo 63. Imputación de pagos. Artículo 64. Consignación del pago. Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
Sección 3.ª La prescripción.
Artículo 66. Plazos de prescripción. Artículo 67. Cómputo de los plazos de prescripción. Artículo 68. Interrupción de los plazos de prescripción. Artículo 69. Extensión y efectos de la prescripción. Artículo 70. Efectos de la prescripción en relación con las obligaciones formales.
Sección 4.ª Otras formas de extinción de la deuda tributaria.
Artículo 71. Compensación. Artículo 72. Compensación a instancia del obligado tributario. Artículo 73. Compensación de oficio. Artículo 74. Extinción de deudas de las Entidades de Derecho público mediante deducciones sobre transferencias. Artículo 75. Condonación. Artículo 76. Baja provisional por insolvencia.
Sección 5.ª Garantías de la deuda tributaria.
Artículo 77. Derecho de prelación. Artículo 78. Hipoteca legal tácita. Artículo 79. Afección de bienes. Artículo 80. Derecho de retención. Artículo 81. Medidas cautelares. Artículo 82. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria.
Título III.
La aplicación de los tributos.
Capítulo I. Principios generales.
Sección 1.ª Procedimientos tributarios.
Artículo 83. Ámbito de la aplicación de los tributos. Artículo 84. Competencia territorial en la aplicación de los tributos.
Sección 2.ª Información y asistencia a los obligados tributarios.
Artículo 85. Deber de información y asistencia a los obligados tributarios. Artículo 86. Publicaciones. Artículo 87. Comunicaciones y actuaciones de información. Artículo 88. Consultas tributarias escritas. Artículo 89. Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas. Artículo 90. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles. Artículo 91. Acuerdos previos de valoración.
Capítulo III. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria.
Sección 1.ª Disposiciones generales.
Artículo 117. La gestión tributaria. Artículo 118. Formas de iniciación de la gestión tributaria. Artículo 119. Declaración tributaria. Artículo 120. Autoliquidaciones. Artículo 121. Comunicación de datos. Artículo 122. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas.
Sección 2.ª Procedimientos de gestión tributaria.
Artículo 123. Procedimientos de gestión tributaria.
Subsección 1.ª Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.
Artículo 124. Iniciación del procedimiento de devolución. Artículo 125. Devoluciones derivadas de la presentación de autoliquidaciones. Artículo 126. Devoluciones derivadas de la presentación de solicitudes o comunicaciones de datos. Artículo 127. Terminación del procedimiento de devolución.
Subsección 2.ª Procedimiento iniciado mediante declaración.
Artículo 128. Iniciación del procedimiento de gestión tributaria mediante declaración. Artículo 129. Tramitación del procedimiento iniciado mediante declaración. Artículo 130. Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración.
Subsección 3.ª Procedimiento de verificación de datos.
Artículo 131. Procedimiento de verificación de datos. Artículo 132. Iniciación y tramitación del procedimiento de verificación de datos. Artículo 133. Terminación del procedimiento de verificación de datos.
Subsección 4.ª Procedimiento de comprobación de valores.
Artículo 134. Práctica de la comprobación de valores. Artículo 135. Tasación pericial contradictoria.
Subsección 5.ª Procedimiento de comprobación limitada.
Artículo 136. La comprobación limitada. Artículo 137. Iniciación del procedimiento de comprobación limitada. Artículo 138. Tramitación del procedimiento de comprobación limitada. Artículo 139. Terminación del procedimiento de comprobación limitada. Artículo 140. Efectos de la regularización practicada en el procedimiento de comprobación limitada.
Capítulo IV. Actuaciones y procedimiento de inspección.
Sección 1.ª Disposiciones generales.
Subsección 1.ª Funciones y facultades.
Artículo 141. La inspección tributaria. Artículo 142. Facultades de la inspección de los tributos.
Subsección 2.ª Documentación de las actuaciones de la inspección.
Artículo 143. Documentación de las actuaciones de la inspección. Artículo 144. Valor probatorio de las actas.
Sección 2.ª Procedimiento de inspección.
Subsección 1.ª Normas generales.
Artículo 145. Objeto del procedimiento de inspección. Artículo 146. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.
Subsección 2.ª Iniciación y desarrollo.
Artículo 147. Iniciación del procedimiento de inspección. Artículo 148. Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección. Artículo 149. Solicitud del obligado tributario de una inspección de carácter general. Artículo 150. Plazo de las actuaciones inspectoras. Artículo 151. Lugar de las actuaciones inspectoras. Artículo 152. Horario de las actuaciones inspectoras.
Subsección 3.ª Terminación de las actuaciones inspectoras.
Artículo 153. Contenido de las actas. Artículo 154. Clases de actas según su tramitación. Artículo 155. Actas con acuerdo. Artículo 156. Actas de conformidad. Artículo 157. Actas de disconformidad.
Subsección 4.ª Disposiciones especiales.
Artículo 158. Aplicación del método de estimación indirecta. Artículo 159. Informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Capítulo V. Actuaciones y procedimiento de recaudación.
Sección 1.ª Disposiciones generales.
Artículo 160. La recaudación tributaria. Artículo 161. Recaudación en período ejecutivo. Artículo 162. Facultades de la recaudación tributaria.
Sección 2.ª Procedimiento de apremio.
Subsección 1.ª Normas generales.
Artículo 163. Carácter del procedimiento de apremio. Artículo 164. Concurrencia de procedimientos. Artículo 165. Suspensión del procedimiento de apremio. Artículo 166. Conservación de actuaciones.
Subsección 2.ª Iniciación y desarrollo del procedimiento de apremio.
Artículo 167. Iniciación del procedimiento de apremio. Artículo 168. Ejecución de garantías. Artículo 169. Práctica del embargo de bienes y derechos. Artículo 170. Diligencia de embargo y anotación preventiva. Artículo 171. Embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito. Artículo 172. Enajenación de los bienes embargados.
Subsección 3.ª Terminación del procedimiento de apremio.
Artículo 196. Infracción tributaria por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas. Artículo 197. Infracción tributaria por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas. Artículo 198. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones. Artículo 199. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información. Artículo 200. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales. Artículo 201. Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación. Artículo 202. Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos. Artículo 203. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Artículo 204. Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta. Artículo 205. Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta. Artículo 206. Infracción por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta.
Capítulo IV. Procedimiento sancionador en materia tributaria.
Artículo 207. Regulación del procedimiento sancionador en materia tributaria. Artículo 208. Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias. Artículo 209. Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria. Artículo 210. Instrucción del procedimiento sancionador en materia tributaria. Artículo 211. Terminación del procedimiento sancionador en materia tributaria. Artículo 212. Recursos contra sanciones.
Título V.
Revisión en vía administrativa.
Capítulo I. Normas comunes.
Artículo 213. Medios de revisión. Artículo 214. Capacidad y representación, prueba, notificaciones y plazos de resolución. Artículo 215. Motivación de las resoluciones. Capítulo II. Procedimientos especiales de revisión.
Artículo 216. Clases de procedimientos especiales de revisión.
Sección 1.ª Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho.
Artículo 217. Declaración de nulidad de pleno derecho.
Sección 2.ª Declaración de lesividad de actos anulables.
Artículo 218. Declaración de lesividad.
Sección 3.ª Revocación.
Artículo 219. Revocación de actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones.
Sección 4.ª Rectificación de errores.
Artículo 220. Rectificación de errores.
Sección 5.ª Devolución de ingresos indebidos.
Artículo 221. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.
Capítulo III. Recurso de reposición.
Artículo 222. Objeto y naturaleza del recurso de reposición.
Artículo 223. Iniciación y tramitación del recurso de reposición. Artículo 224. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición. Artículo 225. Resolución del recurso de reposición.
Capítulo IV. Reclamaciones económico-administrativas.
Sección 1.ª Disposiciones generales.
Subsección 1.ª Ámbito de las reclamaciones económico- administrativas.
Artículo 226. Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas. Artículo 227. Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa.
Subsección 2.ª Organización y competencias.
Artículo 228. Órganos económico-administrativos. Artículo 229. Competencias de los Tribunales Económico- administrativos. Artículo 230. Acumulación de reclamaciones económico-administrativas. Artículo 231. Funcionamiento de los Tribunales Económico-administrativos.
Subsección 3.ª Interesados.
Artículo 232. Legitimados e interesados en las reclamaciones económico-administrativas.
Subsección 4.ª Suspensión.
Artículo 233. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico- administrativa.
Sección 2.ª Procedimiento general económico-administrativo.
Artículo 234. Normas generales.
Subsección 1.ª Procedimiento en única o primera instancia.
Artículo 235. Iniciación. Artículo 236. Tramitación. Artículo 237. Extensión de la revisión en vía económico-administrativa. Artículo 238. Terminación. Artículo 239. Resolución. Artículo 240. Plazo de resolución.
Subsección 2.ª Recursos en vía económico-administrativa.
Artículo 241. Recurso de alzada ordinario. Artículo 242. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Artículo 243. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina. Artículo 244. Recurso extraordinario de revisión.
Sección 3.ª Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.
Artículo 245. Ámbito de aplicación. Artículo 246. Iniciación.
Disposiciones generales del ordenamiento tributario
Principios generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Concepto, fines y clases de los tributos.
a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público. b) Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. c) Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Artículo 3. Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario.
Artículo 4. Potestad tributaria.
Artículo 5. La Administración tributaria.
Artículo 6_. Impugnabilidad de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones._
El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las leyes.
CAPÍTULO II
Normas tributarias
SECCIÓN 1.ª FUENTES NORMATIVAS
Artículo 7. Fuentes del ordenamiento tributario.
a) Por la Constitución. b) Por los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición, en los términos previstos en el artículo 96 de la Constitución. c) Por las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria de conformidad con el artículo 93 de la Constitución. d) Por esta ley, por las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria. e) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales. En el ámbito de competencias del Estado, corresponde al Ministro de Hacienda dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de orden ministerial, cuando así lo disponga expresamente la ley o reglamento objeto de desarrollo. Dicha orden ministerial podrá desarrollar directamente una norma con rango de ley cuando así lo establezca expresamente la propia ley.
Artículo 8. Reserva de ley tributaria.
Se regularán en todo caso por ley: a) La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario. b) Los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta y su importe máximo.