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ley titulaciones, Apuntes de Marketing

Asignatura: Merchandising, Profesor: , Carrera: Marketing e Investigación de Mercados, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 11/09/2014

andreas69
andreas69 🇪🇸

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BOJA Extraordinario núm. 1Página núm. 2 Sevilla,8defebrero 2004
1. Disposiciones generales
CONSEJERIA DE EDUCACIONYCIENCIA
DECRETO 12/2004, de 20 de enero, por el que
se establecen los currículos, los requisitosypruebas
específicas de acceso correspondientesalos títulos de
Técnico DeportivoydeTécnico Deportivo Superior de
las especialidades de FútbolyFútbol Sala.
El artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
establece que correspondealaComunidad Autónoma de Anda-
lucía la regulaciónyadministración de la enseñanza en toda
su extensión, nivelesygrados, modalidadesyespecialidades,
en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 27y149.1.30 de la Constitución.
El Real Decreto 320/2000, de3demarzo, ha establecido
los títulos de Técnico DeportivoyTécnico Deportivo Superior
en las especialidades del FútbolyFútbol Sala, así como las
correspondientes enseñanzas mínimas y ha regulado las prue-
basylos requisitos de accesoaestas enseñanzas.
El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación, incluye las Enseñanzas
Deportivas entre las enseñanzas escolares de régimen especial.
En el artículo 8.3 de la citada Ley Orgánica se establece que
correspondealas Administraciones educativas competentes
establecer el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos,
grados y modalidades del sistema educativo, que deberá incluir
las enseñanzas comunes en sus propios términos. De igual
modo, el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por
el que se configuran como enseñanzas de régimen especial
las conducentesalaobtención de titulaciones de técnicos
deportivos, en su artículo 19, establece que las Comunidades
Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus com-
petencias en educación establecerán el currículo de las espe-
cialidades deportivas, del que formarán parte, en todo caso,
las enseñanzas mínimas. Por otro lado, el mencionado Real
Decreto 320/2000, de 3 de marzo, en su artículo 11, faculta
a dichas Comunidades Autónomas para establecer, en el ámbi-
to de sus competencias, el currículo de las especialidades
de fútbol, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas
mínimas que en dicho Real Decreto 320/2000 se fijan.
De acuerdo con todo ello, el presente Decreto establece
el currículo de las enseñanzas correspondientesalos títulos
de Técnico DeportivoyTécnico Deportivo Superior en las espe-
cialidades de FútbolyFútbol Salayregula los requisitos y
pruebas de acceso.
Por ello,apropuesta de la Consejera de Educación y
Ciencia, en virtud de las competencias que le atribuye el ar-
tículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno
y la Administración de la Comunidad Autónoma,yelDecreto
246/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Con-
sejería de EducaciónyCiencia, con informe favorable del Con-
sejo Escolar de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Con-
sultivoyprevia deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 20 de enero de 2004
DISPONGO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
Real Decreto 320/2000, el presente Decreto establece los
currículos, las pruebasyrequisitos específicos de acceso
correspondientesalos siguientes títulos:
A) De Grado Medio:
a) Técnico Deportivo en Fútbol.
b) Técnico Deportivo en Fútbol Sala.
B) De Grado Superior:
a) Técnico Deportivo Superior en Fútbol.
b) Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.
CAPITULO II
Desarrollo de las enseñanzas
Artículo 2. Finalidad de las enseñanzas.
De conformidad con lo establecido en el artículo2del
Real Decreto 1913/1997,yenelartículo3del Real Decreto
320/2000, las enseñanzas conducentesalaobtención de
los títulos oficialesalos que se refiere el artículo1del presente
Decreto tienen como finalidad proporcionaralos alumnos y
alumnas la formación necesaria para:
a) Comprender las característicasyorganización de su
especialidad deportiva.
b) Conocer los derechosyobligaciones que se derivan
de sus funciones como Técnico Deportivo.
c) Adquirir los conocimientos, habilidadesymadurez pro-
fesional necesarias para desarrollar su labor en condiciones
de seguridad.
d) Garantizar la cualificación profesional en la iniciación,
perfeccionamiento técnico, entrenamientoydirección de equi-
posydeportistas de la correspondiente especialidad.
e) Adquirir una identidadymadurez profesional moti-
vadora de futuros aprendizajesyadaptaciones al cambio de
las calificaciones.
Artículo 3. Duración.
De conformidad con lo establecido el Anexo I, apartado 3,
del citado Real Decreto 320/2000, las cargas horarias de las
enseñanzasalas que se refiere el artículo1del presente Decre-
to son las siguientes:
a) Técnico Deportivo en Fútbol. Primer Nivel: 455 horas.
b) Técnico Deportivo en Fútbol. Segundo Nivel: 565 horas.
c) Técnico Deportivo Superior en Fútbol: 875 horas.
d) Técnico Deportivo en Fútbol Sala. Primer Nivel: 420 horas.
e) Técnico Deportivo en Fútbol Sala. Segundo Nivel: 555 horas.
f) Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala: 830 horas.
Artículo 4. Estructuración de las enseñanzas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo4del Real
Decreto 320/2000, las enseñanzas se estructuran en:
a) Un bloque común, compuesto por módulos de carácter
científicoytécnico general, que son coincidentesyobligatorios
para todas las modalidadesyespecialidades deportivas.
b) Un bloque específico, que contiene los módulos de
formación deportiva de carácter científicoytécnico propios
de la especialidad correspondiente de fútbol.
c) Un bloque complementario, que comprende los con-
tenidos que tienen por objetivo formativo la utilización de recur-
sos tecnológicos, así como la atenciónaotros aspectos con-
siderados de interés, tales como la atenciónalapráctica depor-
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Página núm. 2 BOJA Extraordinario núm. 1 Sevilla, 8 de febrero 2004

1. Disposiciones generales

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

DECRETO 12/2004, de 20 de enero, por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala.

El artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Anda- lucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución. El Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, ha establecido los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades del Fútbol y Fútbol Sala, así como las correspondientes enseñanzas mínimas y ha regulado las prue- bas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas. El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, incluye las Enseñanzas Deportivas entre las enseñanzas escolares de régimen especial. En el artículo 8.3 de la citada Ley Orgánica se establece que corresponde a las Administraciones educativas competentes establecer el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos. De igual modo, el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, en su artículo 19, establece que las Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus com- petencias en educación establecerán el currículo de las espe- cialidades deportivas, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas. Por otro lado, el mencionado Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, en su artículo 11, faculta a dichas Comunidades Autónomas para establecer, en el ámbi- to de sus competencias, el currículo de las especialidades de fútbol, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas que en dicho Real Decreto 320/2000 se fijan. De acuerdo con todo ello, el presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las espe- cialidades de Fútbol y Fútbol Sala y regula los requisitos y pruebas de acceso. Por ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, en virtud de las competencias que le atribuye el ar- tículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Con- sejería de Educación y Ciencia, con informe favorable del Con- sejo Escolar de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Con- sultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de enero de 2004

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 320/2000, el presente Decreto establece los

currículos, las pruebas y requisitos específicos de acceso correspondientes a los siguientes títulos:

A) De Grado Medio:

a) Técnico Deportivo en Fútbol. b) Técnico Deportivo en Fútbol Sala.

B) De Grado Superior:

a) Técnico Deportivo Superior en Fútbol. b) Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.

CAPITULO II

Desarrollo de las enseñanzas

Artículo 2. Finalidad de las enseñanzas. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1913/1997, y en el artículo 3 del Real Decreto 320/2000, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales a los que se refiere el artículo 1 del presente Decreto tienen como finalidad proporcionar a los alumnos y alumnas la formación necesaria para:

a) Comprender las características y organización de su especialidad deportiva. b) Conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones como Técnico Deportivo. c) Adquirir los conocimientos, habilidades y madurez pro- fesional necesarias para desarrollar su labor en condiciones de seguridad. d) Garantizar la cualificación profesional en la iniciación, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equi- pos y deportistas de la correspondiente especialidad. e) Adquirir una identidad y madurez profesional moti- vadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las calificaciones.

Artículo 3. Duración. De conformidad con lo establecido el Anexo I, apartado 3, del citado Real Decreto 320/2000, las cargas horarias de las enseñanzas a las que se refiere el artículo 1 del presente Decre- to son las siguientes:

a) Técnico Deportivo en Fútbol. Primer Nivel: 455 horas. b) Técnico Deportivo en Fútbol. Segundo Nivel: 565 horas. c) Técnico Deportivo Superior en Fútbol: 875 horas. d) Técnico Deportivo en Fútbol Sala. Primer Nivel: 420 horas. e) Técnico Deportivo en Fútbol Sala. Segundo Nivel: 555 horas. f) Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala: 830 horas.

Artículo 4. Estructuración de las enseñanzas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 320/2000, las enseñanzas se estructuran en:

a) Un bloque común, compuesto por módulos de carácter científico y técnico general, que son coincidentes y obligatorios para todas las modalidades y especialidades deportivas. b) Un bloque específico, que contiene los módulos de formación deportiva de carácter científico y técnico propios de la especialidad correspondiente de fútbol. c) Un bloque complementario, que comprende los con- tenidos que tienen por objetivo formativo la utilización de recur- sos tecnológicos, así como la atención a otros aspectos con- siderados de interés, tales como la atención a la práctica depor-

Sevilla, 8 de febrero 2004 BOJA Extraordinario núm. 1 Página núm. 3

tiva de personas discapacitadas, las enseñanzas deportivas como medio para la educación en valores o el conocimiento de terminología deportiva en otras lenguas. d) Un bloque de formación práctica, que se realizará una vez superados los bloques anteriores de cada nivel o grado.

Artículo 5. Formación Práctica.

  1. El bloque de formación práctica tendrá como finalidad complementar los conocimientos y destrezas adquiridos en los módulos que integran el currículo, así como conseguir las competencias profesionales de cada uno de los niveles y grados de los correspondientes títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior.
  2. Del desarrollo de este bloque será responsable el tutor o tutora de prácticas del nivel o grado correspondiente. Este proporcionará las orientaciones necesarias al alumnado, de acuerdo con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que, para cada nivel, grado y especialidad, se recogen en los Anexos I y II del presente Decreto, y mantendrá los contactos oportunos con la persona responsable del centro o institución donde tenga lugar la formación práctica.
  3. El bloque de formación práctica se llevará a cabo en instituciones deportivas de titularidad pública o entidades pri- vadas, así como en el marco de programas de intercambio internacional. Estas instituciones deportivas designarán una persona responsable de la formación del alumnado, que emitirá un informe sobre el desarrollo de las mismas por cada alumno o alumna a su cargo.

Artículo 6. Proyecto Final.

  1. Para la obtención de los títulos de Técnico Deportivo Superior a los que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, el alumno o la alumna, además de haber cursado las ense- ñanzas correspondientes al Grado Superior, deberá superar un proyecto final, en el que se deberán acreditar los cono- cimientos y la metodología exigibles para el ejercicio profesional en las especialidades de fútbol.
  2. El proyecto final se presentará después de haber supe- rado todos los bloques del proceso formativo y no requerirá que el alumno o la alumna esté escolarizado.
  3. Para la realización del proyecto el alumno o alumna presentará un anteproyecto en el que se reflejará el contenido del trabajo que quiere realizar. Podrá ejercer la dirección del proyecto final un miembro del equipo docente o algún pro- fesional de reconocido prestigio; en este último caso, actuará como tutor un profesor o profesora del equipo educativo, a fin de asesorar al alumno o alumna en su relación con el centro educativo. Una vez aceptado el anteproyecto, se pro- cederá a la realización del proyecto final.

Artículo 7. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas. Los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y dura- ción de las enseñanzas de los bloques común, específico y complementario, del período de formación práctica y, en su caso, del proyecto final de las enseñanzas del grado medio y del grado superior, se establecen:

a) En el Anexo I del presente Decreto para los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol y de Técnico Deportivo Superior en Fútbol. b) En el Anexo II del presente Decreto para los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol Sala y de Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.

Artículo 8. Proyecto Curricular de los Centros. Los centros en los que se impartan las enseñanzas del grado medio y del grado superior recogidas en el presente Decreto elaborarán proyectos y programaciones curriculares, cuyos objetivos, contenidos y criterios de evaluación deberán responder a lo establecido en el presente Decreto, a las carac-

terísticas del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno.

CAPITULO III

Requisitos y pruebas específicas de acceso

Artículo 9. Requisitos de acceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 320/2000, será necesario:

  1. Para acceder al Primer Nivel de las enseñanzas del Grado Medio, en cualquiera de las especialidades, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o titulación equivalente a efectos académicos y superar las prue- bas de acceso de carácter específico que se establece en el Anexo II de dicho Real Decreto 320/2000.
  2. Para acceder al Segundo Nivel de las enseñanzas del Grado Medio, en cualquiera de las especialidades, estar en posesión del Certificado de Superación del Primer Nivel de la especialidad correspondiente.
  3. Para acceder a las enseñanzas del Grado Superior en cualquiera de las especialidades, poseer el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, el título de Técnico Depor- tivo en la correspondiente especialidad y cumplir los requisitos deportivos que se establecen en el Anexo II de dicho Real Decreto 320/2000. La valoración de dichos requisitos depor- tivos se realizará por un Tribunal nombrado por la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la Con- sejería de Educación y Ciencia, previo informe del Centro con- vocante, compuesto por tres miembros que ejercerán respec- tivamente la presidencia, secretaría y vocalía del mismo.
  4. De acuerdo con lo recogido en el punto 7 del Anexo II del Real Decreto 320/2000, la experiencia deportiva se acre- ditará mediante certificado expedido, según el caso, por la Real Federación Española de Fútbol o por las Federaciones Autonómicas correspondientes.

Artículo 10. Pruebas de acceso. Las pruebas de carácter específico serán convocadas por el Centro de Formación y serán programadas y desarrolladas por un Tribunal designado por la Dirección General de Pla- nificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Edu- cación y Ciencia, previo informe del Centro convocante. La composición del Tribunal, el desarrollo y la evaluación de las pruebas se realizará conforme a lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 320/2000.

Artículo 11. Acceso sin el título de Graduado en Educación Secundaria o de Bachiller. No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto, será posible acceder a las enseñanzas sin cumplir los requisitos de titulación de Graduado en Educación Secun- daria o de Bachiller, siempre que el aspirante o la aspirante supere o cumpla los otros requisitos establecidos, para cada caso, en el citado artículo 9, reúna las condiciones de edad y supere la prueba de madurez correspondiente, conforme a lo dispuesto en los puntos a) y b) del artículo 9.1 del Real Decreto 1913/1997.

Artículo 12. Acceso para deportistas de alto nivel.

  1. En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel, y en el artículo 10 del Real Decreto 1913/1997, que- darán exentos de realizar las pruebas de carácter específico y de acreditar los requisitos de carácter deportivo, a los que se refiere el artículo 9 del presente Decreto, quienes cumplan los requisitos de titulación académica que allí se establecen para cada situación o superen las pruebas a las que se refiere el artículo 11 del presente Decreto y hayan obtenido la cua- lificación de deportistas de alto nivel en la correspondiente
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