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Asignatura: Merchandising, Profesor: , Carrera: Marketing e Investigación de Mercados, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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Página núm. 2 BOJA Extraordinario núm. 1 Sevilla, 8 de febrero 2004
DECRETO 12/2004, de 20 de enero, por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala.
El artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Anda- lucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución. El Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, ha establecido los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades del Fútbol y Fútbol Sala, así como las correspondientes enseñanzas mínimas y ha regulado las prue- bas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas. El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, incluye las Enseñanzas Deportivas entre las enseñanzas escolares de régimen especial. En el artículo 8.3 de la citada Ley Orgánica se establece que corresponde a las Administraciones educativas competentes establecer el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos. De igual modo, el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, en su artículo 19, establece que las Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus com- petencias en educación establecerán el currículo de las espe- cialidades deportivas, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas. Por otro lado, el mencionado Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, en su artículo 11, faculta a dichas Comunidades Autónomas para establecer, en el ámbi- to de sus competencias, el currículo de las especialidades de fútbol, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas que en dicho Real Decreto 320/2000 se fijan. De acuerdo con todo ello, el presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las espe- cialidades de Fútbol y Fútbol Sala y regula los requisitos y pruebas de acceso. Por ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, en virtud de las competencias que le atribuye el ar- tículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Con- sejería de Educación y Ciencia, con informe favorable del Con- sejo Escolar de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Con- sultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de enero de 2004
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 320/2000, el presente Decreto establece los
currículos, las pruebas y requisitos específicos de acceso correspondientes a los siguientes títulos:
A) De Grado Medio:
a) Técnico Deportivo en Fútbol. b) Técnico Deportivo en Fútbol Sala.
B) De Grado Superior:
a) Técnico Deportivo Superior en Fútbol. b) Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.
CAPITULO II
Desarrollo de las enseñanzas
Artículo 2. Finalidad de las enseñanzas. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1913/1997, y en el artículo 3 del Real Decreto 320/2000, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales a los que se refiere el artículo 1 del presente Decreto tienen como finalidad proporcionar a los alumnos y alumnas la formación necesaria para:
a) Comprender las características y organización de su especialidad deportiva. b) Conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones como Técnico Deportivo. c) Adquirir los conocimientos, habilidades y madurez pro- fesional necesarias para desarrollar su labor en condiciones de seguridad. d) Garantizar la cualificación profesional en la iniciación, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equi- pos y deportistas de la correspondiente especialidad. e) Adquirir una identidad y madurez profesional moti- vadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las calificaciones.
Artículo 3. Duración. De conformidad con lo establecido el Anexo I, apartado 3, del citado Real Decreto 320/2000, las cargas horarias de las enseñanzas a las que se refiere el artículo 1 del presente Decre- to son las siguientes:
a) Técnico Deportivo en Fútbol. Primer Nivel: 455 horas. b) Técnico Deportivo en Fútbol. Segundo Nivel: 565 horas. c) Técnico Deportivo Superior en Fútbol: 875 horas. d) Técnico Deportivo en Fútbol Sala. Primer Nivel: 420 horas. e) Técnico Deportivo en Fútbol Sala. Segundo Nivel: 555 horas. f) Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala: 830 horas.
Artículo 4. Estructuración de las enseñanzas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 320/2000, las enseñanzas se estructuran en:
a) Un bloque común, compuesto por módulos de carácter científico y técnico general, que son coincidentes y obligatorios para todas las modalidades y especialidades deportivas. b) Un bloque específico, que contiene los módulos de formación deportiva de carácter científico y técnico propios de la especialidad correspondiente de fútbol. c) Un bloque complementario, que comprende los con- tenidos que tienen por objetivo formativo la utilización de recur- sos tecnológicos, así como la atención a otros aspectos con- siderados de interés, tales como la atención a la práctica depor-
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tiva de personas discapacitadas, las enseñanzas deportivas como medio para la educación en valores o el conocimiento de terminología deportiva en otras lenguas. d) Un bloque de formación práctica, que se realizará una vez superados los bloques anteriores de cada nivel o grado.
Artículo 5. Formación Práctica.
Artículo 6. Proyecto Final.
Artículo 7. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas. Los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y dura- ción de las enseñanzas de los bloques común, específico y complementario, del período de formación práctica y, en su caso, del proyecto final de las enseñanzas del grado medio y del grado superior, se establecen:
a) En el Anexo I del presente Decreto para los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol y de Técnico Deportivo Superior en Fútbol. b) En el Anexo II del presente Decreto para los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol Sala y de Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.
Artículo 8. Proyecto Curricular de los Centros. Los centros en los que se impartan las enseñanzas del grado medio y del grado superior recogidas en el presente Decreto elaborarán proyectos y programaciones curriculares, cuyos objetivos, contenidos y criterios de evaluación deberán responder a lo establecido en el presente Decreto, a las carac-
terísticas del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno.
CAPITULO III
Requisitos y pruebas específicas de acceso
Artículo 9. Requisitos de acceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 320/2000, será necesario:
Artículo 10. Pruebas de acceso. Las pruebas de carácter específico serán convocadas por el Centro de Formación y serán programadas y desarrolladas por un Tribunal designado por la Dirección General de Pla- nificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Edu- cación y Ciencia, previo informe del Centro convocante. La composición del Tribunal, el desarrollo y la evaluación de las pruebas se realizará conforme a lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 320/2000.
Artículo 11. Acceso sin el título de Graduado en Educación Secundaria o de Bachiller. No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto, será posible acceder a las enseñanzas sin cumplir los requisitos de titulación de Graduado en Educación Secun- daria o de Bachiller, siempre que el aspirante o la aspirante supere o cumpla los otros requisitos establecidos, para cada caso, en el citado artículo 9, reúna las condiciones de edad y supere la prueba de madurez correspondiente, conforme a lo dispuesto en los puntos a) y b) del artículo 9.1 del Real Decreto 1913/1997.
Artículo 12. Acceso para deportistas de alto nivel.